Herencias y Sucesiones

Cómo Presentar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía: Modelo 650 y 660 Paso a Paso

Por Miguel Ángel Tamayo Martín, Abogado (Col. 1881 ICAC)
Cómo Presentar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía: Modelo 650 y 660 Paso a Paso
Guía práctica para presentar el impuesto de sucesiones en Andalucía: qué son los modelos 660 y 650, qué documentos reunir, cómo se confecciona y presenta por internet o en Cádiz, cómo se paga y qué hacer después.

Ha fallecido su padre o su madre, ya tiene en la mano el certificado de defunción y alguien de la notaría o del banco le ha dicho que antes de nada hay que «hacer sucesiones». Sabe que en Andalucía los hijos apenas pagan, pero no sabe qué impreso se rellena, quién lo firma, dónde se entrega ni cómo se paga si sale algo. En este artículo le explicamos cómo presentar el impuesto de sucesiones en Andalucía paso a paso: qué son el modelo 660 y el modelo 650, por qué cada heredero presenta el suyo, qué documentos hay que reunir, cómo se confecciona la autoliquidación en el programa de la Agencia Tributaria de Andalucía, cuándo conviene presentarla por internet y cuándo en una oficina de la provincia de Cádiz, qué medios de pago existen y qué ocurre después, con el banco, con el Registro y con la plusvalía.

Cómo presentar el impuesto de sucesiones en Andalucía: en qué consiste realmente el trámite

Presentar el Impuesto sobre Sucesiones no es entregar papeles para que la Administración haga las cuentas. En Andalucía la autoliquidación es obligatoria: los propios herederos valoran lo que reciben, aplican reducciones y bonificación, calculan la cuota y la ingresan si sale algo. El artículo 31.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, obliga a aplicar ese régimen en las comunidades autónomas en que así lo establezca la propia ley, y su artículo 34.4 incluye expresamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía en esa relación.

El impuesto es estatal, pero su gestión está cedida, así que se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía, que publica los modelos, el programa para confeccionarlos y los medios de pago. Y como la autoliquidación, según el artículo 120.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es una declaración en la que el obligado realiza por sí mismo la calificación y cuantificación de la deuda, un error de cálculo es de quien presenta, y la Administración puede comprobarlo y girar una liquidación complementaria.

Antes de nada: comprobar que el impuesto corresponde a Andalucía

La autoliquidación solo es válida si se presenta en la comunidad autónoma competente, y la competencia no depende de dónde vivan los herederos ni de dónde estén los bienes, sino de dónde residía el fallecido. El artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación autonómica, considera producido el rendimiento del impuesto que grava las adquisiciones por causa de muerte en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, siempre que se trate de sujetos pasivos residentes en España.

Para fijar esa residencia, el artículo 28.1.1.º b) de la misma ley atiende al territorio donde el causante permaneció más días en los cinco años anteriores al día del devengo, y presume, salvo prueba en contrario, que se permanece donde radica la vivienda habitual. El caso dudoso típico es el del padre que vivía en Chiclana y pasó sus últimos años en casa de una hija fuera de Andalucía: cuenta el cómputo de los cinco años, no el último domicilio.

Si el heredero no reside en España, la situación cambia, porque la cesión se refiere a los sujetos pasivos residentes. La propia Agencia Tributaria de Andalucía indica que, en esos casos, las autoliquidaciones se presentan en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en Madrid.

El modelo 660 y el modelo 650: qué es cada uno y por qué van juntos

La herencia se declara en Andalucía con dos modelos que se confeccionan a la vez en el mismo programa. El modelo 660 es la declaración de los datos comunes de la sucesión: identifica al fallecido, relaciona a todos los herederos, legatarios y beneficiarios, recoge el inventario de bienes y derechos con su valor, las deudas y los gastos deducibles, y determina el caudal hereditario neto a repartir. El modelo 650 es la autoliquidación individual: parte de lo que recibe cada persona, aplica sus reducciones, calcula su cuota y, en su caso, su bonificación, y arroja el importe que esa persona debe ingresar o un resultado de cero.

AspectoModelo 660Modelo 650
Qué contieneDatos comunes de la herencia: causante, herederos, bienes, deudas, gastos y repartoAutoliquidación individual de cada heredero, legatario o beneficiario
Cuántos se presentanUno por sucesión, salvo desacuerdo entre herederosUno por cada persona que adquiere
Quién lo firmaTodos los herederos que comparecen en el expedienteCada heredero o legatario el suyo
ResultadoCaudal hereditario neto a disposición de los herederosCuota a ingresar o resultado cero
Dónde se aplican los beneficios fiscalesExenciones comunes y deducción de deudas y gastosReducciones personales y bonificación del 99 % cuando procede

Un modelo 650 por cada heredero, legatario y beneficiario de seguro

El impuesto no grava la herencia como un bloque, sino la adquisición de cada persona. El artículo 5 de la Ley 29/1987 señala como contribuyentes, en las adquisiciones por causa de muerte, a los causahabientes, y en los seguros sobre la vida, a los beneficiarios. De ahí que cada uno de ellos necesite su propio modelo 650, aunque todos los datos procedan del mismo 660. El hijo que hereda la vivienda, la nieta que recibe un legado y el viudo beneficiario de un seguro de vida son tres autoliquidaciones distintas.

Lo recomendable, y lo que presupone el artículo 86.1 del Reglamento del impuesto, es un único 660 con todos los adquirentes y su conformidad. Pero la Agencia Tributaria de Andalucía admite que, si no existe acuerdo entre los herederos, cada heredero o legatario confeccione y presente su propio modelo 660 y su propio modelo 650, y que, si solo algunos están de acuerdo, estos presenten un 660 conjunto con la totalidad de los datos y un 650 por cada uno. Cuando el desacuerdo alcanza a quién hereda o cómo se reparte, conviene abordarlo con un abogado de herencias y testamentos en Cádiz que coordine la parte civil y la fiscal.

En la práctica: Presentar por separado resuelve el plazo, no el reparto. Si cada heredero declara un valor distinto para el mismo inmueble, la oficina gestora puede detectarlo al examinar el expediente; conviene pactar al menos el inventario y la valoración.

La documentación que hay que reunir antes de cumplimentar los modelos

El artículo 66.4 del Reglamento del impuesto y la lista de la Agencia Tributaria de Andalucía marcan la documentación. Lo imprescindible en toda herencia es el certificado de defunción del causante, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, el testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos, el certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento y el documento de identidad del fallecido y de todos los herederos. Si hay seguros de vida, se añade la certificación de la aseguradora con beneficiario, importe y número de póliza.

Si en la herencia hay bienes concretos, se añade la documentación de cada uno: el título de adquisición de los inmuebles por el causante y el recibo del IBI o el certificado catastral; el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica de los vehículos; los certificados bancarios de saldos; y la justificación del valor de acciones, fondos y participaciones. Las deudas y gastos se acreditan: en la hipoteca basta el certificado de capital pendiente a la fecha del fallecimiento, y en los gastos de entierro y funeral, las facturas. Las reducciones exigen también su justificante, como el certificado de discapacidad del heredero.

No hace falta la escritura de herencia para presentar el impuesto

La Agencia Tributaria de Andalucía indica que es posible presentar el Impuesto sobre Sucesiones sin haber firmado la escritura notarial de aceptación de herencia: basta el modelo 660, los modelos 650 y la documentación complementaria, entre la que no es obligatoria esa escritura si no se ha otorgado. La escritura será necesaria, eso sí, para inscribir los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, pero no es un requisito para cumplir con el impuesto dentro de plazo.

Y cuando la escritura sí existe, la ley andaluza también simplifica el trámite. El artículo 64.1 de la Ley 5/2021, en su redacción vigente, dispensa de aportarla junto a la autoliquidación, porque la Agencia recibe la información directamente del notario.

"En el caso de hechos, actos o contratos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se documenten o formalicen en escritura pública, no será obligatoria para el contribuyente la presentación junto a la autoliquidación de dicha escritura, a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de estos tributos."
— Artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Los apartados 2 y 3 del mismo artículo añaden que la presentación se justifica ante oficinas y registros mediante una diligencia electrónica, emitida cuando conste en el sistema la información del notario sobre la autoliquidación presentada. Por eso conviene facilitar a la notaría los datos de la autoliquidación.

Los bancos y los seguros: qué certificados pedir y por qué no liberan el dinero

El certificado bancario es el documento que más se retrasa y el que más errores provoca. La Agencia Tributaria de Andalucía pide copia de los certificados de las entidades financieras con los saldos de las cuentas en las que figuraba como titular el causante, el número de titulares de cada una y el mayor saldo habido en el año anterior al fallecimiento. Esa última exigencia no es caprichosa: el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1987 presume que forman parte del caudal hereditario los bienes que pertenecieron al causante hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba fehaciente en contrario.

Mientras el impuesto no esté presentado, los bancos no entregarán los saldos a los herederos. El artículo 32.4 de la Ley 29/1987 impide a las entidades entregar bienes a personas distintas de su titular sin acreditar el pago del impuesto o su exención, y el 32.5 lo aplica a las aseguradoras en los seguros de vida. Para obtener liquidez antes existe la liquidación parcial a cuenta, que explicamos junto con las reglas del plazo en nuestro artículo sobre el plazo del impuesto de sucesiones en Andalucía, la prórroga y la presentación fuera de plazo.

Valorar los bienes: el paso que más condiciona el resultado

Cada bien se declara por su valor a la fecha del fallecimiento, pero en los inmuebles la Agencia Tributaria de Andalucía recuerda que se consigna el valor de referencia del Catastro a la fecha del devengo, o el declarado si es superior. El artículo 61.1 de la Ley 5/2021 conecta con esa regla al excluir la comprobación de valores cuando la base imponible sea el valor de referencia o el declarado por ser superior. Qué hacer si el valor de referencia no refleja una casa en ruinas o una finca con problemas es materia de nuestro artículo sobre el valor de referencia del Catastro en las herencias y cómo recurrirlo.

La Agencia recuerda incluir las nóminas, pensiones y devoluciones fiscales pendientes de cobro del fallecido. Y existe el ajuar doméstico, que el artículo 15 de la Ley 29/1987 valora en el tres por ciento del importe del caudal relicto, salvo que los interesados le asignen un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al resultante de ese porcentaje.

En el lado de las deducciones, la Agencia admite las deudas del causante que se acrediten fehacientemente, incluidas las tributarias y de Seguridad Social aunque se liquiden después del fallecimiento, y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral cuando los hayan pagado los herederos, no si se abonaron con dinero del difunto. En cambio, la plusvalía municipal no es deducible, porque su sujeto pasivo es el heredero y no es una deuda del causante.

Confeccionar la autoliquidación en el programa de la Agencia Tributaria de Andalucía

Los modelos 650 y 660 se confeccionan en un programa web de la Agencia Tributaria de Andalucía, accesible desde el apartado de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de su página. Al iniciar una nueva autoliquidación se asigna un nombre o referencia y el sistema genera un código y una clave que permiten volver a entrar más tarde, continuar lo que se dejó a medias o duplicar una autoliquidación ya hecha.

La información se organiza en pestañas: datos generales (código territorial de la oficina, fecha de devengo, que es la del fallecimiento, y datos del causante y del presentador), herederos y beneficiarios, catálogo de bienes por categorías, y deudas y gastos deducibles.

El paso decisivo es la asignación de bienes. En esa pestaña se indica, para cada bien, el porcentaje y la clave de adquisición de cada heredero, y el programa calcula el valor que le corresponde; la asignación solo es válida cuando la suma de porcentajes de cada bien alcanza el cien por cien. Aquí se refleja el testamento, y un error de planteamiento se traslada a todas las autoliquidaciones individuales.

Con todo cumplimentado, la función de validar revisa el documento completo y marca en rojo las pestañas con errores. Mientras haya errores, solo se pueden imprimir borradores. Cuando la validación es correcta se puede imprimir el documento definitivo o pagar y presentar telemáticamente, y la propia ayuda del programa advierte de que, una vez elegida cualquiera de esas dos opciones, ya no es posible modificar ningún dato: la autoliquidación queda solo para consulta.

Importante: El código y la clave de la autoliquidación son la única forma de recuperarla. Guárdelos junto al justificante de presentación: los necesitará para consultar lo presentado, obtener copias o finalizar un pago que haya quedado en curso.

La bonificación del 99 % se aplica en el propio modelo 650

Para los herederos más cercanos, el resultado final de la autoliquidación suele ser muy reducido, pero la bonificación no se concede de oficio ni se pide aparte: se aplica en cada modelo 650, sobre la cuota tributaria de quien tiene derecho a ella. La ley andaluza la regula en un precepto breve que conviene leer entero.

"Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 26, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida."
— Artículo 39 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

La bonificación es individual: en una misma herencia el hijo la aplica en su 650 y el sobrino, del grupo III, no. Y opera sobre la cuota, después de las reducciones de la base. Cómo se combinan las reducciones autonómicas con la bonificación y quién queda dentro de los grupos I y II lo tiene explicado en nuestra guía sobre la bonificación del 99 % en el impuesto de sucesiones en Andalucía; aquí basta con saber que se aplica en el modelo y que exige presentarlo.

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Algunos beneficios fiscales dependen de requisitos que se mantienen en el tiempo. El artículo 66 de la Ley 5/2021 obliga, si se incumplen los requisitos de un beneficio fiscal aprobado por la Comunidad Autónoma, a presentar una declaración que exprese esa circunstancia dentro del plazo de un mes desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento, acompañada del ingreso mediante autoliquidación complementaria de la parte dejada de ingresar más los intereses de demora.

Presentar el impuesto de sucesiones en Andalucía por internet

Por internet se presenta y paga en el mismo acto desde el programa de confección, y la plataforma de pago y presentación de la Agencia Tributaria de Andalucía está abierta a particulares, apoderados y profesionales. Para presentar telemáticamente en nombre de otras personas, la Agencia exige acreditar la representación mediante sus modelos de representación, los modelos 230 o 231, o estar dado de alta como colaborador social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El colaborador social tiene respaldo en el artículo 92 de la Ley General Tributaria, que prevé la presentación de autoliquidaciones previa autorización de los obligados tributarios. Además, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obliga a relacionarse electrónicamente a quienes ejercen una profesión de colegiación obligatoria en los trámites propios de su actividad, de modo que cuando un despacho de abogados tramita la herencia la presentación es electrónica.

Presentar por internet no agota el trámite documental: la ayuda del programa indica que, una vez efectuada la presentación telemática, los sujetos pasivos deberán presentar copia de la documentación requerida por el artículo 66 del Reglamento del impuesto en la oficina competente para su comprobación.

Presentar el impuesto en una oficina de la provincia de Cádiz

La presentación presencial sigue siendo posible. La Agencia Tributaria de Andalucía exige cita previa para presentar los documentos y autoliquidaciones de este impuesto, que puede solicitarse a través de su web o en el Centro de Información y Atención Tributaria, en el teléfono 954 544 350. La presentación puede hacerse en cualquiera de sus Gerencias Provinciales, en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera o en las Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad.

En la provincia de Cádiz, la Agencia publica como oficinas propias la Gerencia Provincial de Cádiz, en la calle Fernando el Católico número 3 de la capital, y la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera, en la Alameda Cristina número 11. Para Puerto Real, San Fernando o Chiclana queda a mano la capital; para la campiña y la Sierra, Jerez.

En la presentación presencial no hace falta aportar la representación del resto de herederos, pero las firmas son imprescindibles: la Agencia exige que el modelo 660 esté firmado por todos los herederos que suscriban la autoliquidación y que cada modelo 650 esté firmado por su titular. Cuando alguno vive fuera, esa recogida de firmas es lo que más tiempo consume.

Si de la autoliquidación no resulta cuota a ingresar, el trámite no desaparece: el artículo 87.4 del Reglamento prevé que, en esos supuestos, la autoliquidación se presente junto con los documentos directamente en la oficina competente, que la sella y extiende nota en el documento original. Un resultado de cero sigue siendo una autoliquidación que hay que presentar en plazo.

Cómo se paga el impuesto de sucesiones en Andalucía

Si la autoliquidación sale a ingresar, la Agencia Tributaria de Andalucía exige acreditar previamente el ingreso mediante el Número de Referencia Completo, el NRC, emitido por la Administración o por la entidad colaboradora, que es el justificante con efectos liberatorios. Sin NRC, la presentación de una autoliquidación positiva no se completa.

Los medios de pago que publica la Agencia se resumen en la tabla de este apartado; si se presenta por internet, el pago se hace en la propia plataforma con los medios que esta admite.

Existe además la domiciliación bancaria para las deudas derivadas del modelo 650, que el artículo 59 de la Ley 5/2021 contempla como forma de ingreso de los tributos cedidos. La Agencia precisa que la solicitud de domiciliación debe hacerse de forma simultánea a la presentación de la autoliquidación y al menos siete días naturales antes del vencimiento del período voluntario de pago, y que no pueden domiciliarse autoliquidaciones extemporáneas.

Forma de pagoCuándo se puede usarQué conviene saber
Entidad colaboradoraPresentación presencial, pagando antes en la sucursalLa entidad emite el NRC que acredita el ingreso
TarjetaEn presentación telemática (VISA o Mastercard) y, en presencial, en las Gerencias Provinciales y en la Unidad Tributaria de JerezEn presencial, solo en esas oficinas de la Agencia
BizumImportes iguales o inferiores a 1.500 eurosEl banco puede aplicar límites inferiores
Cargo en cuentaEn entidades colaboradoras relacionadas por la AgenciaEl sujeto pasivo debe ser titular de la cuenta
Domiciliación del modelo 650Solicitada al presentar y al menos siete días naturales antes del vencimientoNo cabe en autoliquidaciones fuera de plazo
TransferenciaPrevia solicitud de pago en la confecciónVerificado el pago se genera el NRC

Pagar el impuesto con el dinero del fallecido

Si la herencia tiene saldo pero los herederos no tienen fondos propios, el artículo 8.1.a) de la Ley 29/1987 excluye de la responsabilidad subsidiaria del banco el libramiento de cheques con cargo a los depósitos cuyo exclusivo fin sea pagar el propio impuesto, expedidos a nombre de la Administración acreedora.

La Agencia Tributaria de Andalucía matiza que no tiene servicio de caja, por lo que la referencia al cheque ha dejado de aplicarse en la práctica, y que el pago debe realizarse acudiendo a la oficina de la entidad colaboradora, donde los herederos solicitarán que se cargue el importe de los modelos 650 en la cuenta del fallecido. Añade una advertencia relevante: esta opción no es posible desde la plataforma telemática.

Atención: Si piensa pagar con los saldos del causante, organícelo con el banco con antelación. La entidad tiene que ser colaboradora de la Junta de Andalucía y el cargo se gestiona en la sucursal, no por internet, así que no conviene dejarlo para los últimos días del plazo.

Después de presentar: justificantes, comprobación y comunicaciones de la Agencia

La presentación produce efectos fuera de la Agencia. El artículo 33 de la Ley 29/1987 establece que los documentos que contengan actos sujetos al impuesto no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos sin que conste su presentación ante los órganos competentes para su liquidación, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la Administración.

Presentar no cierra el expediente. El artículo 88 del Reglamento dispone que la oficina gestora examina lo declarado y gira, en su caso, liquidaciones complementarias por errores, por comprobación de valores o por nuevos bienes, y que, si necesita nuevos datos, concede quince días para aportarlos.

La Agencia describe también los tipos de comunicación que puede enviar. Frente a una propuesta de liquidación o de sanción pueden formularse alegaciones con su modelo 264, y advierte de que, al ser un acto de trámite, la propuesta no se paga ni se recurre.

Si hay un inmueble urbano, la plusvalía municipal se declara ante el ayuntamiento en el plazo de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo que fija el artículo 110.2.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cada ayuntamiento de la provincia regula su gestión en su propia ordenanza.

Si se olvidó un bien o se equivocó: complementaria o rectificación

Si después de presentar aparece una devolución del IRPF, un seguro desconocido o una cuenta olvidada, la Agencia Tributaria de Andalucía indica que debe presentarse una declaración complementaria mediante un nuevo modelo 660 con la relación de todos los bienes de la herencia, añadiendo los omitidos, y un modelo 650 por cada heredero y legatario, acompañando solo la documentación del nuevo bien. Si la complementaria sale a ingresar y se presenta fuera de plazo, deberá incluir el recargo y, en su caso, los intereses de demora por presentación extemporánea.

La base legal es el artículo 122 de la Ley General Tributaria, que admite autoliquidaciones complementarias cuando resulte un importe a ingresar superior, mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda. Cuando el error perjudica al propio heredero, por ejemplo porque se declaró un valor excesivo o se olvidó una reducción, la vía es distinta: el artículo 120.3 de la misma ley permite instar la rectificación de la autoliquidación, con devolución de lo ingresado indebidamente y los intereses que procedan.

Hacerlo bien a la primera ahorra casi siempre más que corregir después. En nuestra área de fiscalidad de herencias en Andalucía revisamos el inventario, la valoración y la asignación antes de presentar, confeccionamos los modelos 660 y 650 de todos los herederos y los presentamos telemáticamente con la representación necesaria, para que la familia no tenga que desplazarse ni recoger firmas por toda la provincia.

Preguntas Frecuentes sobre cómo presentar el impuesto de sucesiones en Andalucía

¿Qué modelos hay que presentar para el impuesto de sucesiones en Andalucía?

Se presentan dos modelos que se confeccionan juntos en el programa de la Agencia Tributaria de Andalucía. El modelo 660 recoge los datos comunes de la herencia: el fallecido, los herederos, el inventario de bienes, las deudas y los gastos. El modelo 650 es la autoliquidación individual, y se presenta uno por cada heredero, legatario o beneficiario de seguro de vida. Sin acuerdo entre herederos, cada uno puede presentar su 660 y su 650.

¿Puedo presentar el impuesto de sucesiones sin haber firmado la escritura de herencia?

Sí. La Agencia Tributaria de Andalucía indica que es posible presentar el impuesto sin haber firmado la escritura de aceptación de herencia, aportando el modelo 660, los modelos 650 y la documentación complementaria, como el testamento o la declaración de herederos. La escritura será necesaria después para inscribir los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, pero no es un requisito para cumplir con el impuesto dentro de plazo.

¿Tengo que presentar el modelo 650 aunque me salga cero a pagar por la bonificación del 99 %?

Sí. En Andalucía la autoliquidación es obligatoria y la bonificación del 99 % se aplica precisamente dentro del modelo 650 de cada heredero de los grupos I y II. Si no se presenta, no hay bonificación aplicada ni justificante que enseñar al banco, a la notaría o al Registro. Cuando no resulta cuota a ingresar, el Reglamento del impuesto prevé que la autoliquidación se presente con los documentos directamente en la oficina competente.

¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones en la provincia de Cádiz?

Puede presentarse por internet a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía o de forma presencial con cita previa. En la provincia, la Agencia publica como oficinas propias la Gerencia Provincial de Cádiz, en la calle Fernando el Católico número 3, y la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera, en la Alameda Cristina número 11. También atienden las Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad.

¿Se puede pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de las cuentas del fallecido?

Sí, pero no desde la plataforma telemática. La Agencia Tributaria de Andalucía explica que los herederos deben acudir a la oficina de una entidad colaboradora y pedir que se cargue el importe de los modelos 650 en la cuenta del fallecido. La ley del impuesto permite a las entidades financieras entregar fondos del causante cuando el fin exclusivo es pagar el propio impuesto. Conviene gestionarlo con antelación.

Si su situación encaja con alguno de los supuestos descritos en este artículo, en Tamayo Abogados contamos con más de treinta años de experiencia en herencias y fiscalidad sucesoria en la provincia de Cádiz. Contacte con nosotros para que analicemos su caso.

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