Abogado ante la Inspección Médica y la UMVI en Cádiz
En TAMAYO ABOGADOS le asesoramos cuando recibe una citación de la inspección médica, cuando la mutua propone su alta o cuando el INSS le da el alta y usted no se encuentra en condiciones de volver a trabajar. Con más de 33 años de experiencia en Seguridad Social, sabemos que en el control de la incapacidad temporal los plazos se cuentan en días y que una citación mal gestionada puede suspender el subsidio o terminar en un alta que no corresponde.
En la provincia de Cádiz, como en el resto de Andalucía, su baja puede ser revisada por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta a través de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, por los médicos de la mutua. Cada uno tiene competencias distintas, que además cambian cuando la baja alcanza los 365 días. En esta página le explicamos quién puede citarle, qué efectos tiene no acudir, cómo justificar una ausencia, qué hacer ante una propuesta de alta y cómo oponerse al alta del INSS, con la normativa vigente en la mano.
Quién puede controlar su baja en la provincia de Cádiz
Cuando una persona está de baja, el control de su situación no depende de una sola autoridad, y esa pluralidad de actores es la primera fuente de dudas. En Andalucía intervienen, cada uno con competencias propias, su médico de familia del Servicio Andaluz de Salud, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, en la que se integran las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades (UMVI), la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social y, si su empresa tiene concertada la cobertura con ella, la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Si usted trabaja en el mar, en lugar del INSS la entidad gestora es el Instituto Social de la Marina.
Su médico de familia es quien emite la baja y los partes de confirmación en los procesos derivados de enfermedad común o de accidente no laboral, y quien normalmente le da el alta cuando se ha recuperado. La Consejería competente en salud presenta la incapacidad temporal como una decisión clínica que forma parte del tratamiento, y por eso la gestión ordinaria del proceso corresponde a quien le atiende. Pero ese médico no está solo: por encima de él existe una inspección médica del propio servicio público de salud, y en paralelo existe la inspección médica de la Seguridad Social, que es quien paga o supervisa el pago del subsidio.
La UMVI es, en la práctica, la cara visible de la inspección médica del servicio público de salud andaluz. Sus inspectores pueden reconocerle, pueden expedir el alta laboral tras ese reconocimiento y son el cauce por el que llegan a su médico de familia las propuestas de alta que formula la mutua. La inspección médica del INSS, en cambio, depende de la Seguridad Social, y las resoluciones sobre el subsidio las dicta la Dirección Provincial. Sus competencias son distintas antes y después de que la baja alcance los 365 días, y esa frontera temporal, como veremos, lo cambia casi todo.
La mutua, por último, tiene un papel diferente según el origen de la baja. En contingencias comunes gestiona el pago del subsidio si su empresa la ha elegido para ello, puede citarle a reconocimiento y puede proponer el alta, pero no puede darla. En contingencias profesionales, es decir, cuando la baja deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, los médicos de la mutua sí pueden emitir el parte de alta. Esta última situación tiene su propio régimen de revisión, que solo mencionamos aquí de pasada y que se relaciona con lo que explicamos en nuestra página sobre enfermedades profesionales.
La base legal de las citaciones: qué normas regulan el control de la incapacidad temporal
El marco general está en la Ley General de la Seguridad Social. Su artículo 169 define la incapacidad temporal y fija su duración máxima en 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presume que durante ese periodo la persona puede ser dada de alta por curación. Su artículo 170 reparte las competencias sobre los procesos entre el servicio público de salud y el INSS. Su artículo 174 enumera las causas de extinción del subsidio, entre las que figura la incomparecencia injustificada a los reconocimientos. Y su artículo 175 regula la pérdida o suspensión del derecho, incluida la suspensión cautelar cuando no se acude a una citación.
El desarrollo reglamentario de los primeros 365 días de baja se encuentra en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de estos procesos. Su artículo 8 permite al INSS, al Instituto Social de la Marina y a las mutuas ejercer el control y seguimiento de la prestación desde que se expide el parte de baja, y establece que los actos de comprobación deben basarse tanto en los datos que fundamentan los partes médicos como en los reconocimientos e informes realizados en el proceso. También dispone que los inspectores médicos del INSS tienen acceso a la documentación clínica de atención primaria y especializada. Su artículo 9 es la norma que regula las citaciones a reconocimiento y lo que sucede si no se acude.
Para el tramo posterior a los 365 días y para la disconformidad con el alta que emite la entidad gestora, la norma de referencia es el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, cuyo artículo 3 establece el procedimiento que permite oponerse a esa alta ante la inspección médica del servicio público de salud. Ese mismo real decreto regula, en su artículo 4, la revisión de las altas que emiten las mutuas en contingencias profesionales.
Conocer estas normas no es un ejercicio académico. Cada una de ellas fija plazos cortos, en algunos casos de días naturales, y cada plazo tiene consecuencias económicas inmediatas sobre el subsidio. Buena parte de los problemas que llegan a un despacho en esta materia no nacen de que la persona no estuviera enferma, sino de que una citación se gestionó tarde, de que una justificación no reunía los requisitos que exige el reglamento o de que un plazo de cuatro días se agotó mientras se buscaba información.
La citación a reconocimiento médico: antelación, contenido y cambio de fecha
El artículo 9 del Real Decreto 625/2014 establece que el INSS, o el Instituto Social de la Marina en su caso, puede disponer que las personas en incapacidad temporal sean reconocidas por sus inspectores médicos, y atribuye la misma facultad a las mutuas respecto de los beneficiarios del subsidio por contingencias comunes incluidos en su ámbito de gestión. La norma exige que estos reconocimientos respeten el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora, y remite, en cuanto a las historias clínicas, a la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente.
La citación debe comunicarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles. No es un detalle menor: si la cita le llega con menos margen, la propia norma considera justificada la incomparecencia. La citación, además, debe informarle de que si no acude se suspenderá cautelarmente la prestación económica, y de que si la falta de personación no queda justificada en los diez días hábiles siguientes a la fecha fijada, se procederá a la extinción del derecho al subsidio. Lea la carta completa, compruebe la fecha de recepción y guarde el sobre o el justificante de la notificación electrónica, porque esos datos pueden ser decisivos si después hay que discutir el cómputo.
Hay una posibilidad que se aprovecha poco y que evita muchos problemas. Si usted justifica, antes de la fecha fijada o ese mismo día, las razones que le impiden comparecer, la entidad gestora o la mutua puede señalar una fecha posterior, comunicándosela con la misma antelación mínima. Dicho de otro modo, la norma prefiere que el reconocimiento se haga y ofrece una salida ordenada cuando hay un impedimento real. Pedir el cambio a tiempo, por escrito y con el justificante adjunto, es mucho más seguro que dejar pasar la fecha y justificar después.
Las citaciones de la UMVI siguen una lógica parecida en cuanto a su finalidad, que es comprobar si continúa el impedimento para trabajar, aunque el régimen de suspensión cautelar que acabamos de describir está formulado en la ley para las convocatorias del INSS y de las mutuas. Esa diferencia no debe llevarle a restar importancia a una cita de la inspección del servicio público de salud. Tras reconocerle, sus inspectores pueden expedir el alta médica, conforme al artículo 5 del Real Decreto 625/2014, y el alta extingue el proceso con efectos del día siguiente a su emisión y le obliga a reincorporarse a su puesto el día en que produce efectos. Acudir, y acudir preparado, es siempre la opción más prudente.
Qué ocurre si no acude: suspensión cautelar, diez días para justificar y extinción del subsidio
El artículo 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que la incomparecencia a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las mutuas para examen y reconocimiento médico produce la suspensión cautelar del derecho, con el fin de comprobar si la ausencia fue o no justificada. El reglamento concreta el mecanismo. Si la cita era del INSS, el director provincial dicta una resolución que suspende el subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento y le indica que dispone de diez días hábiles, desde la fecha de la incomparecencia, para justificarla. Si la cita era de la mutua, es la mutua quien acuerda la suspensión en los mismos términos. En ambos casos se comunica a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El artículo 9.5 del Real Decreto 625/2014 enumera las causas que se consideran justificadas: que aporte un informe del médico del servicio público de salud que le presta asistencia en el que se señale que la personación era desaconsejable conforme a su situación clínica; que la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles; o que acredite la imposibilidad de asistir por otra causa suficiente. Esta última cláusula es abierta, pero no automática: exige prueba. Un ingreso hospitalario, una intervención, una cita médica ineludible documentada o una circunstancia de fuerza mayor acreditada son ejemplos de lo que puede encajar, siempre que se documente.
Si la justificación se presenta dentro de los diez días hábiles, el director provincial dicta una nueva resolución, o la mutua un nuevo acuerdo, que deja sin efecto la suspensión y rehabilita el pago desde la fecha en que quedó suspendido. La norma añade que la entidad debe abonarle directamente el subsidio correspondiente al periodo de suspensión en los quince días siguientes. Si, por el contrario, transcurren los diez días sin justificación suficiente, se declara la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que fue efectiva la suspensión. En el caso del INSS, su inspector médico puede además expedir el alta médica por incomparecencia.
Las consecuencias, por tanto, no son solo económicas. El artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social incluye la incomparecencia injustificada a las convocatorias de la inspección médica del INSS o de los médicos de la mutua entre las causas de extinción del subsidio, y un alta por incomparecencia tiene efectos laborales: puede colocarle en la obligación de reincorporarse a un puesto para el que no se encuentra en condiciones. Si ha recibido una resolución de suspensión, el reloj ya está corriendo. Reúna el justificante, preséntelo por un medio que deje constancia de la fecha y consérvelo.
Cómo prepararse para el reconocimiento y qué llevar
Un reconocimiento de la inspección médica no es una consulta asistencial. Quien le recibe no va a tratarle, sino a comprobar si se mantiene la situación que justificó la baja. El artículo 8 del Real Decreto 625/2014 establece que esos actos de comprobación se basan en los datos que fundamentan los partes de baja y de confirmación y en los reconocimientos e informes del proceso. Eso significa que el expediente pesa tanto como la exploración, y que lo que usted aporte ese día puede completar o corregir la imagen que ofrece la documentación ya disponible.
Lleve su documento de identidad y la citación, y reúna los informes clínicos más recientes: los de los especialistas que le siguen, las pruebas diagnósticas, el tratamiento pautado y su evolución. Si tiene pruebas pendientes, una intervención programada o una derivación a otra unidad, aporte el justificante, porque demuestra que el proceso sigue abierto y que la recuperación depende de actuaciones aún no realizadas. Si ha tenido efectos adversos con la medicación o ha habido cambios de tratamiento, conviene que figuren por escrito. Ordene los documentos por fechas y lleve copias: es preferible entregar copias y conservar los originales.
Tiene derecho a acceder a su historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, conforme al artículo 18 de la Ley 41/2002. Pedirla con antelación permite comprobar qué consta realmente en su expediente y detectar vacíos: meses sin anotaciones, informes que se limitan al diagnóstico sin describir limitaciones, o pruebas cuyos resultados no se han incorporado. Detectar esos vacíos antes del reconocimiento es muy distinto de descubrirlos en la resolución.
El otro elemento que marca diferencias es la descripción del trabajo. La inspección valora si usted puede desempeñar su trabajo habitual, y el trabajo habitual no es una categoría profesional abstracta. Una misma categoría puede suponer tareas muy diferentes: no es lo mismo el trabajo de un calderero en un astillero de la bahía que el de un técnico de oficina, ni el de una camarera de piso en un hotel de la costa en plena temporada que el de un puesto administrativo. Llevar por escrito qué hace realmente, con qué cargas, en qué posturas, con qué turnos y con qué exigencias de atención, permite contrastar su estado con las demandas reales del puesto. Durante el reconocimiento, responda con precisión y sin exagerar: describa lo que puede y lo que no puede hacer, cómo es un día normal y cómo es un día malo.
¿Le ha llegado una citación de la inspección médica, una propuesta de alta de la mutua o un alta del INSS?
Revisamos plazos y documentación, preparamos la justificación o la disconformidad y le indicamos cómo afrontar el reconocimiento.
La propuesta de alta de la mutua y el papel de la UMVI
Uno de los momentos que más inquietud genera es recibir la comunicación de que la mutua ha enviado una propuesta de alta. El artículo 6 del Real Decreto 625/2014 regula este supuesto en los procesos derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponde a una mutua. Cuando esta considera, a la vista de los partes, de los informes o de sus actuaciones de control, que usted puede no estar impedido para trabajar, puede formular, a través de sus médicos, una propuesta motivada de alta médica, acompañada de los informes y pruebas realizados, y debe comunicarle simultáneamente que la ha enviado.
Esa propuesta no es un alta. Se dirige a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud, que en Andalucía son las UMVI, y estas la remiten inmediatamente al médico que emite los partes de su proceso, normalmente su médico de familia. Ese médico debe pronunciarse: o confirma la baja, consignando el diagnóstico, el tratamiento, las causas que justifican su discrepancia y los controles que considera necesarios, o admite la propuesta y expide el parte de alta. La inspección traslada a la mutua la actuación realizada en un plazo máximo de cinco días desde la recepción de la propuesta.
La norma prevé dos salidas más que conviene conocer. Si la inspección no recibe contestación del médico, o si discrepa de ella, puede acordar el alta médica, efectiva e inmediata. Y si la propuesta no se resuelve y notifica en esos cinco días, la mutua puede solicitar el alta al INSS, que debe resolver en los cuatro días siguientes a su recepción. En la práctica, esto significa que tras la propuesta de la mutua su proceso queda bajo examen en varios niveles a la vez, y que la opinión de su médico de familia, bien documentada, es la primera línea de defensa.
Por eso, cuando reciba la comunicación de la mutua, lo útil es acudir cuanto antes a su médico con la documentación actualizada, para que su respuesta pueda justificar con datos clínicos la necesidad de mantener la baja. Una confirmación que se limite a repetir el diagnóstico tiene menos fuerza que una que explique por qué, pese a la opinión de la mutua, la persona sigue sin poder trabajar. Si la mutua le cita a reconocimiento en paralelo, recuerde que su incomparecencia sí produce la suspensión cautelar del subsidio en los términos que hemos visto.
Los 365 días: cuando la inspección médica del INSS asume el control
La frontera de los 365 días de baja cambia el reparto de papeles. Hasta ese momento, conforme al artículo 170.1 de la Ley General de la Seguridad Social, el INSS ejerce a través de su inspección médica las mismas competencias que la inspección del servicio público de salud para emitir un alta médica a todos los efectos, de modo que ya durante el primer año puede darle el alta. Y cuando el alta la ha expedido el INSS, solo él puede emitir una nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días siguientes.
Agotados los 365 días, el artículo 170.2 atribuye a la inspección médica del INSS la competencia exclusiva para emitir el alta por curación, por mejoría que permita la reincorporación, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos que convoque. El artículo 5.3 del Real Decreto 625/2014 obliga al médico que expide el último parte de confirmación antes de ese plazo a informarle de que el control pasa al INSS, y a partir de entonces el servicio público de salud deja de emitir partes de confirmación. Si no se emite el alta, la ley presume que usted está en situación de prórroga, porque se considera que en los 180 días siguientes puede ser dado de alta por curación o mejoría.
Este es el tramo en el que más citaciones del INSS se producen y en el que más se decide. La inspección médica del INSS puede optar por el alta, por mantener la prórroga o por el alta con propuesta de incapacidad permanente, que extingue la incapacidad temporal y abre la valoración del grado. El artículo 174 fija el límite máximo de 545 días naturales desde la baja y dispone que, agotado ese plazo, se examinará necesariamente la situación a efectos de calificar la incapacidad permanente en el plazo máximo de 90 días naturales, con la posibilidad de demorar la calificación cuando la situación clínica lo aconseje, sin rebasar en ningún caso los 730 días sumando la baja y la prolongación de sus efectos.
La calificación de la incapacidad permanente la propone el Equipo de Valoración de Incapacidades, el conocido tribunal médico, que es un órgano distinto de la inspección médica que controla la baja. Cómo se prepara ese reconocimiento es una cuestión propia que tratamos en el artículo sobre el tribunal médico y el reconocimiento del EVI. Lo relevante aquí es que la documentación que usted aporte en las citaciones del INSS durante la prórroga es, en buena medida, la misma que después leerá quien valore la incapacidad, de manera que conviene cuidarla desde el primer momento.
Si no está de acuerdo con el alta del INSS: la disconformidad en cuatro días naturales
Frente al alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia que emita la inspección médica del INSS una vez agotados los 365 días, el artículo 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social le permite manifestar su disconformidad en el plazo máximo de cuatro días naturales ante la inspección médica del servicio público de salud, que en Andalucía es la Inspección de Servicios Sanitarios. El artículo 3 del Real Decreto 1430/2009 añade las reglas del procedimiento: el plazo se cuenta desde la notificación de la resolución, la disconformidad se formaliza en el modelo aprobado por la entidad gestora, que está disponible en su página web, y quien la presente debe comunicarlo a la empresa el mismo día o el siguiente día hábil.
A partir de ahí, la ley regula un diálogo entre inspecciones. Si la inspección del servicio público de salud discrepa del criterio del INSS, puede proponerle en el plazo máximo de siete días naturales que reconsidere su decisión, especificando las razones de la discrepancia. Si confirma el alta o no se pronuncia en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, el alta adquiere plenos efectos, y el tiempo transcurrido entre el alta y ese momento se considera de incapacidad temporal prorrogada. Si discrepa, el INSS debe pronunciarse expresamente en los siete días naturales siguientes: si reconsidera, se le reconoce la prórroga a todos los efectos; si se reafirma, aportando las pruebas complementarias que lo fundamenten, la prórroga solo alcanza hasta la fecha de esa última resolución.
Cuatro días naturales incluyen sábados, domingos y festivos, y en la práctica se consumen enseguida. Por eso lo sensato es tener preparados, antes de que llegue la resolución, los informes que acreditan que la situación no ha mejorado, y presentar la disconformidad acompañada de esa documentación, de forma que la inspección del servicio público de salud tenga base clínica para discrepar. Una disconformidad sin soporte documental difícilmente lleva a una propuesta de reconsideración.
Este procedimiento administrativo es independiente de la impugnación judicial del alta, que se rige por lo dispuesto en los artículos 71 y 140 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, con plazos propios y más breves que los de otras reclamaciones de Seguridad Social. Tanto esa vía judicial como la revisión de las altas de la mutua y el alta del médico de familia durante el primer año los explicamos en detalle en el artículo sobre el alta médica indebida y cómo impugnarla.
De la baja a la incapacidad permanente: por qué el control de la IT condiciona lo que viene después
Muchas personas viven las citaciones de la inspección médica como un trámite aislado, cuando en realidad forman parte de un recorrido más largo. Una baja prolongada que termina en alta con propuesta de incapacidad permanente, o que agota los 545 días, desemboca en una valoración del grado ante el INSS. Y los documentos que se han ido generando en cada reconocimiento, en cada propuesta de alta y en cada confirmación de la baja son los que después describen su evolución. Un expediente de incapacidad temporal bien documentado es el mejor punto de partida para un expediente de incapacidad permanente.
Lo contrario también ocurre. Un alta por incomparecencia, una suspensión que no se justificó a tiempo o una disconformidad que no se presentó pueden cortar el proceso y obligar a empezar de nuevo. Por eso conviene contemplar la situación completa, y no solo la citación que acaba de llegar. Si su expediente de incapacidad permanente termina en una resolución desfavorable, la reclamación previa debe presentarse en el plazo de 30 días que fija el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y cómo se plantea esa fase lo explicamos en nuestra página sobre el recurso frente a la denegación de la incapacidad permanente.
La provincia de Cádiz tiene un tejido laboral en el que estas situaciones son frecuentes: la industria naval y el metal de la bahía, la construcción, la hostelería y el turismo de la costa, el campo de la campiña y la pesca en los puertos de la provincia. En los trabajadores del mar la entidad gestora es el Instituto Social de la Marina, al que el Real Decreto 625/2014 atribuye las mismas facultades de citación que al INSS, y las particularidades de ese colectivo las tratamos en la página de incapacidad de los trabajadores del mar. La guía general sobre grados, requisitos y procedimiento está en nuestra página de incapacidad permanente en Cádiz.
En TAMAYO ABOGADOS intervenimos en este tramo de varias maneras. Revisamos la citación y comprobamos plazos y antelación; si no puede acudir, preparamos la justificación o la petición de nueva fecha con el soporte documental que exige el reglamento; si se ha acordado una suspensión, redactamos y presentamos la justificación dentro de los diez días hábiles; le ayudamos a ordenar la documentación clínica y la descripción del puesto antes del reconocimiento; y, si llega un alta con la que no está de acuerdo, preparamos la disconformidad o la vía que corresponda según quién la haya emitido. No podemos garantizarle el resultado, porque la decisión la toman los órganos médicos y administrativos competentes, pero sí que cada plazo se atienda a tiempo y que su posición llegue a la inspección documentada y bien planteada. Con más de 33 años de experiencia en Seguridad Social, atendemos a personas de toda la provincia desde nuestro despacho de Puerto Real.
Preguntas frecuentes sobre la inspección médica y la UMVI
¿Qué es la UMVI y qué relación tiene con mi baja?
La Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, conocida como UMVI, forma parte de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. Es la inspección médica del servicio público de salud en nuestra comunidad y actúa sobre las bajas que gestiona su médico de familia. Puede citarle a reconocimiento para comprobar si sigue impedido para trabajar, sus inspectores pueden expedir el alta tras reconocerle y es la unidad por la que se canalizan hacia su médico las propuestas de alta que formula la mutua. No es lo mismo que la inspección médica del INSS, aunque las dos intervienen en el control de la incapacidad temporal.
¿Qué pasa si no acudo a una citación de la inspección médica del INSS o de la mutua?
El artículo 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social prevé que la incomparecencia a esas convocatorias produzca la suspensión cautelar del subsidio, para comprobar si la ausencia fue o no justificada. El artículo 9 del Real Decreto 625/2014 le concede diez días hábiles, contados desde la fecha de la cita, para justificarla. Si lo hace, se levanta la suspensión y se le abona lo retenido. Si no lo hace, el derecho al subsidio se extingue con efectos desde el día de la suspensión, y la inspección médica del INSS puede además expedir el alta por incomparecencia. Por eso, ante cualquier imposibilidad, conviene actuar antes de la fecha fijada.
¿Qué se considera una causa justificada para no comparecer?
El artículo 9.5 del Real Decreto 625/2014 recoge tres supuestos. El primero, que aporte un informe del médico del servicio público de salud que le atiende indicando que la personación era desaconsejable por su situación clínica. El segundo, que la cita se le haya comunicado con menos de cuatro días hábiles de antelación. El tercero, que acredite la imposibilidad de acudir por otra causa suficiente, lo que exige documentar el motivo concreto. Si puede justificarlo antes de la fecha o ese mismo día, la entidad puede fijar una fecha posterior para el reconocimiento, lo que evita que llegue a producirse la suspensión.
¿Qué ocurre cuando mi baja llega a los 365 días?
Cumplido ese plazo, el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social atribuye a la inspección médica del INSS la competencia exclusiva para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a sus reconocimientos. Si no se emite el alta, la situación continúa en prórroga. Su médico de familia deja de emitir partes de confirmación y es habitual que, en torno a ese momento, llegue una citación del INSS. Es el tramo en el que más conviene tener la documentación clínica ordenada y actualizada.
¿Puedo oponerme al alta que me da el INSS después de los 365 días?
Sí. El artículo 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009 le permiten manifestar su disconformidad en el plazo máximo de cuatro días naturales ante la inspección médica del servicio público de salud, que en Andalucía es la Inspección de Servicios Sanitarios. Debe comunicarlo a su empresa el mismo día o el siguiente hábil. Si la inspección discrepa del alta, puede proponer al INSS que la reconsidere, y mientras se resuelve la situación de incapacidad temporal se considera prorrogada en los términos que fija la ley. El plazo es muy corto, de modo que conviene preparar el escrito en cuanto se notifica el alta.
¿Qué documentación debo llevar a un reconocimiento de la inspección médica?
Lleve su documento de identidad, la citación y, sobre todo, los informes clínicos más recientes que describan su estado actual: informes de especialistas, pruebas diagnósticas, tratamiento pautado y evolución. Interesa que los informes expliquen qué tareas no puede realizar, no solo el diagnóstico. Si tiene pruebas pendientes o una intervención programada, aporte el justificante, porque indica que el proceso sigue abierto. Si su trabajo exige esfuerzos, posturas o turnos concretos, una descripción de las tareas reales del puesto ayuda a valorar si puede reincorporarse. Conviene ordenar todo por fechas y conservar copia de lo que entregue.
Esta página forma parte de nuestra sección de Incapacidad Permanente en Cádiz, donde también encontrará información sobre el recurso frente a la denegación del INSS, las enfermedades profesionales y la incapacidad de los trabajadores del mar.
¿Tiene una citación o un alta que le preocupa?
Estudiamos su caso y le decimos con claridad qué plazo corre y qué conviene hacer.