Abogados de incapacidad permanente por artrosis y prótesis

En TAMAYO ABOGADOS defendemos a personas cuya vida laboral se ha detenido por una artrosis avanzada, por una prótesis de rodilla o de cadera que no ha devuelto la función esperada, por una rotura del manguito rotador, por una epicondilitis rebelde al tratamiento, por un síndrome del túnel carpiano intervenido sin resultado, por una artritis reumatoide o por una espondilitis anquilosante. Tramitamos el expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social desde nuestro despacho de Puerto Real y lo llevamos a distancia para clientes de cualquier punto del país, porque el organismo que decide es estatal y el procedimiento se rige por las mismas reglas en todas las direcciones provinciales.

La patología articular tiene una particularidad que la distingue de casi cualquier otro grupo de dolencias: existe un tratamiento quirúrgico con muy buena prensa. Se opera, se coloca el implante, la radiografía de control sale impecable y el expediente administrativo se resuelve como si ahí terminase el problema. Sin embargo, la persona que vuelve a la consulta no puede permanecer de pie una jornada completa, cojea al final del día, no sube un andamio ni una escalera de mano y no levanta el brazo por encima del hombro. Ese desajuste entre lo que muestra la imagen y lo que permite el cuerpo es, exactamente, el terreno donde se gana o se pierde el asunto.

Sesión de fisioterapia de rehabilitación articular
Terminada la rehabilitación, lo que se valora es el resultado funcional, no el resultado quirúrgico.

La trampa de este grupo de dolencias: dar por resuelto lo que la prótesis no resuelve

Cuando alguien solicita la valoración de su incapacidad permanente por una artrosis avanzada se encuentra con un obstáculo que no aparece en otros cuadros clínicos. En la mayoría de las enfermedades, la discusión gira en torno a si la dolencia está o no suficientemente objetivada. Aquí ocurre justo lo contrario: la enfermedad está objetivada hasta el último detalle, con radiografías, resonancias, artroscopias y partes quirúrgicos, y aun así el expediente se resuelve en contra apoyándose en un razonamiento de una sola línea, el de que la cirugía protésica ha corregido la lesión y con ella la limitación.

Ese razonamiento parte de una idea razonable llevada demasiado lejos. Es cierto que la artroplastia de rodilla y la de cadera son intervenciones consolidadas que alivian el dolor y devuelven un rango de movimiento aceptable a una parte importante de los pacientes. También es cierto que muchas personas retoman una vida cotidiana ordenada después de la cirugía, caminan sin ayuda y recuperan autonomía para las tareas domésticas. Lo que no se sigue de ahí es que quien lleva una prótesis pueda desempeñar cualquier profesión, y mucho menos la suya propia, que con frecuencia es precisamente la que ha desgastado esa articulación durante veinte o treinta años de trabajo.

El alta quirúrgica certifica que la herida ha cerrado, no que la capacidad laboral haya vuelto. Un traumatólogo firma el alta cuando el implante está integrado, no hay signos de infección y el paciente camina por el pasillo de la planta con seguridad. Ese documento responde a una pregunta clínica concreta y no pretende responder a otra muy distinta, que es la que de verdad importa en el expediente: si esa persona puede sostener una jornada de ocho horas en su puesto, con los requerimientos reales de ese puesto, de forma continuada, todos los días del año y sin riesgo de deterioro añadido. Confundir ambas preguntas es el error más frecuente en estos procedimientos y también el más costoso.

Hay un segundo factor que agrava el problema y que rara vez se expone con la claridad necesaria. La prótesis tiene una vida útil limitada y un uso exigente la acorta. Un profesional que trabaja arrodillado, que sube y baja andamios, que carga peso o que pasa la jornada de pie sobre suelo duro somete al implante a una carga que acelera el desgaste del polietileno y favorece el aflojamiento de los componentes. Devolver a esa persona a su puesto no consiste solo en pedirle un esfuerzo que no puede sostener: consiste en programar, a corto o medio plazo, una cirugía de revisión. Ese argumento, expuesto con el respaldo del informe de traumatología y de la descripción documentada del puesto, cambia por completo la lectura del expediente.

Reducciones anatómicas o funcionales: lo que exige de verdad la norma

El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Conviene detenerse en esa definición porque contiene, casi palabra por palabra, la respuesta a la objeción que suele plantearse en los expedientes por artrosis.

Lo primero que salta a la vista es la conjunción disyuntiva. La norma no exige reducciones anatómicas y funcionales: basta con que lo sean de una clase o de la otra. Dicho de otro modo, una articulación puede estar anatómicamente reconstruida, con un implante bien posicionado y unos ejes corregidos, y seguir produciendo una reducción funcional grave. El legislador contempló ese escenario de manera expresa, y por eso resulta jurídicamente insuficiente cerrar un expediente con la sola mención de que la prótesis está bien colocada.

El segundo elemento relevante es la exigencia de que la reducción sea susceptible de determinación objetiva. Este requisito, que en otras patologías juega en contra del solicitante, en la patología articular juega claramente a su favor: el balance articular se mide con goniómetro y se expresa en grados, la fuerza se gradúa con escalas clínicas estandarizadas, la atrofia muscular se cuantifica con un metro y la marcha se observa y se describe. Ninguna de esas mediciones depende del relato del paciente. Por eso resulta tan importante que los informes recojan cifras y no adjetivos, y que esas cifras se repitan en el tiempo para mostrar que el cuadro se ha estabilizado.

El tercer elemento es la exigencia de que las reducciones sean previsiblemente definitivas. La artrosis es, por definición, una enfermedad degenerativa: el cartílago que se ha perdido no se regenera. Una prótesis sustituye la superficie articular dañada, pero no devuelve la articulación original ni restituye la musculatura, la propiocepción o la resistencia previas. A ello se añade un matiz del propio artículo 193 que suele pasar desapercibido y que resulta decisivo en estos cuadros: la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral no impide la calificación cuando esa posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Es decir, una expectativa de mejoría lejana o dudosa no basta para cerrar la puerta.

Gonartrosis y coxartrosis: qué limitaciones hay que dejar acreditadas

En la artrosis de rodilla y en la de cadera, el expediente se decide sobre un puñado de capacidades muy concretas que conviene documentar una por una. La primera es la bipedestación prolongada. No se trata de saber si la persona puede ponerse de pie, sino durante cuánto tiempo puede mantenerse en esa posición sin que aparezca el dolor incapacitante o el bloqueo. Un informe que diga que tolera la bipedestación durante periodos breves y precisa alternar la postura describe algo incompatible con la mayoría de los oficios de fábrica, de hostelería, de comercio, de limpieza o de construcción.

La segunda capacidad es la deambulación. Aquí importa la distancia que se recorre antes de que aparezca la claudicación, si esa marcha se hace con o sin apoyo, si hay cojera franca al final del día y si el terreno irregular o la pendiente agravan el cuadro. La claudicación a la marcha no es un detalle menor: significa que la persona se ve obligada a detenerse, y un puesto que exige desplazamientos continuos por una nave, una obra o un centro de trabajo no admite paradas a demanda. Cuando existe además dismetría tras la cirugía, el problema se traslada a la columna y a la cadera contralateral, y el cuadro deja de ser local.

La tercera es la limitación para subir y bajar escaleras, para acceder a escalas fijas, para encaramarse a maquinaria o a un vehículo industrial, y para adoptar posturas de cuclillas o de rodillas. Muchas profesiones dependen de estos gestos de un modo tan cotidiano que ni siquiera figuran en la descripción formal del puesto, y por eso es imprescindible reconstruirlos con el convenio aplicable, con la evaluación de riesgos y con la información del servicio de prevención. Si el implante desaconseja la flexión forzada de manera permanente, esa restricción hay que escribirla con todas sus letras.

La cuarta es el dolor residual. Es frecuente que tras la artroplastia persista un dolor que no responde a la analgesia habitual, y ese dolor puede objetivarse a través de la escalera terapéutica que realmente se está siguiendo, de la derivación a una unidad del dolor, de las infiltraciones o de los efectos secundarios de la medicación sobre la atención y la vigilancia. Quien toma opioides mayores de forma continuada no debería manejar maquinaria ni conducir vehículos en el trabajo, y eso es una limitación laboral en sí misma. Si su cuadro se combina con patología de columna, puede resultarle útil la lectura de nuestro artículo sobre incapacidad permanente por hernia discal y patología musculoesquelética, porque el planteamiento probatorio es muy parecido.

Hombro, codo y mano: manguito rotador, epicondilitis y túnel carpiano

La patología del miembro superior plantea un problema distinto al de la rodilla y la cadera, porque no compromete la marcha sino la manipulación. La rotura del manguito rotador limita la elevación y la abducción del brazo, y muy especialmente el trabajo por encima del plano del hombro. Cuando la reparación artroscópica consigue un buen resultado, la persona recupera gestos de la vida diaria; cuando queda una rerotura, una retracción tendinosa o una artropatía del manguito, lo que queda es un hombro que no sostiene peso en suspensión ni tolera la repetición. Existen oficios enteros construidos sobre ese gesto: pintura, escayola, montaje de estructuras, instalaciones eléctricas, peluquería, limpieza de cristales o carga y descarga. Para quien los desempeña, una limitación por debajo del plano horizontal es sencillamente el final de su profesión habitual.

La epicondilitis y la epitrocleítis rebeldes al tratamiento afectan a la prensión mantenida, a la supinación y al manejo de herramienta, sobre todo si es vibrátil o exige un par de apriete. Aquí el error habitual consiste en tratarlas como dolencias menores por el hecho de que la imagen puede ser poco llamativa, cuando lo determinante es el carácter repetitivo del gesto laboral y la imposibilidad de evitarlo en el puesto. El síndrome del túnel carpiano, por su parte, sí cuenta con una prueba objetiva de primer orden, el electromiograma, y con signos clínicos verificables como la atrofia de la eminencia tenar o la pérdida de sensibilidad en el territorio del nervio mediano. Cuando persiste tras la liberación quirúrgica, la pérdida de pinza fina y de sensibilidad discriminativa inutiliza para el trabajo de precisión y para cualquier tarea que exija mantener un objeto con seguridad.

Todo este grupo tiene una segunda dimensión que conviene no pasar por alto. El Real Decreto 1299/2006, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social, recoge entre los agentes físicos las patologías provocadas por posturas forzadas, por movimientos repetidos y por la presión sostenida sobre determinadas estructuras, siempre en relación con las actividades que en él se enumeran. Que una dolencia se califique como contingencia profesional y no como enfermedad común no es un matiz burocrático: cambia la entidad responsable, cambia el modo de calcular la prestación y cambia la posición de negociación en todo el expediente. Por eso, en cada asunto de miembro superior revisamos si procede además discutir la contingencia, cuestión que desarrollamos en nuestra página sobre enfermedades profesionales.

Artritis reumatoide y espondilitis anquilosante: la enfermedad que no cabe en una sola articulación

La artritis reumatoide y la espondilitis anquilosante pertenecen a una categoría distinta. No son el resultado del desgaste de una articulación concreta, sino enfermedades inflamatorias de base inmunitaria que afectan al organismo entero y que evolucionan por brotes. Esa naturaleza sistémica y fluctuante explica por qué son tan difíciles de valorar en un único acto de reconocimiento y por qué generan tantas resoluciones desfavorables.

El primer problema es el de la fotografía fija. Una persona con artritis reumatoide bien controlada por el tratamiento biológico puede presentarse ante el equipo de valoración en un momento de baja actividad inflamatoria, con las articulaciones sin signos externos evidentes, y transmitir una impresión que no corresponde al conjunto del año. La enfermedad, sin embargo, se mide por su curso: por la frecuencia y la intensidad de los brotes, por la rigidez matutina, por el número de articulaciones afectadas de forma acumulada, por las deformidades establecidas en manos y pies y por la fatiga, que en estos cuadros no es un síntoma accesorio sino uno de los que más incapacitan. Documentar ese curso exige aportar el seguimiento de reumatología completo y los índices de actividad que el especialista aplica de forma reglada a lo largo del tiempo, no un informe aislado.

El segundo problema es el del tratamiento. Los fármacos modificadores de la enfermedad y las terapias biológicas han transformado el pronóstico, pero comportan inmunosupresión, controles periódicos, administración pautada y riesgo infeccioso. Una persona inmunodeprimida no puede desempeñar con normalidad determinados trabajos en contacto con residuos, con animales, con productos biológicos o en condiciones de humedad y frío. Esa restricción es laboral, aunque no aparezca reflejada en ningún balance articular.

En la espondilitis anquilosante el eje del problema se desplaza a la columna. La inflamación progresiva de las articulaciones sacroilíacas y del raquis produce rigidez axial, pérdida de movilidad en flexión, en extensión y en rotación, limitación de la expansión torácica y, en los casos evolucionados, una actitud cifótica fija. Quien no puede girar el tronco ni extender la columna no puede trabajar en posturas mantenidas, ni manipular cargas, ni permanecer sentado muchas horas sin cambiar de posición, ni realizar trabajos que exijan mirar hacia arriba. A ello se suman las manifestaciones extraarticulares, como los episodios de uveítis, que introducen limitaciones visuales intermitentes de importancia en cualquier puesto de riesgo.

Doble prótesis, aflojamiento y cirugía de revisión

Hay situaciones dentro de este grupo que merecen un tratamiento específico porque rompen de raíz el argumento de la recuperación. La primera es la prótesis bilateral. Cuando la artroplastia afecta a las dos rodillas o a las dos caderas, desaparece el mecanismo natural de compensación: ya no hay un lado sano sobre el que descargar el peso, ni una pierna de apoyo fiable al subir un escalón. La suma de dos limitaciones moderadas no produce una limitación moderada, sino un cuadro funcional de otro orden, y esa lectura conjunta es la que hay que explicar de forma expresa en el expediente, porque no se deduce sola de la lectura sucesiva de dos informes.

La segunda situación es la cirugía de revisión. El recambio protésico no es una repetición de la primera intervención con el mismo pronóstico. Se opera sobre un hueso que ha perdido reserva, con implantes de mayor tamaño, con una agresión quirúrgica superior y con un resultado funcional que, de forma característica, queda por debajo del obtenido en la artroplastia primaria. Cuando el motivo del recambio es un aflojamiento aséptico por desgaste, además, queda acreditado que la articulación intervenida no tolera el nivel de exigencia al que se ha visto sometida, lo que constituye un argumento de primer orden frente a la propuesta de reincorporar a la persona a ese mismo puesto.

La tercera es la infección periprotésica, que obliga con frecuencia a una estrategia en dos tiempos, con retirada del implante, colocación de un espaciador, tratamiento antibiótico prolongado y reimplantación diferida. Son procesos que se extienden durante muchos meses, que dejan rigideces residuales importantes y que condicionan de manera permanente la función. A su lado deben considerarse otras complicaciones que se presentan con cierta regularidad: la rigidez postquirúrgica que obliga a movilización bajo anestesia, la artrofibrosis, la dismetría de miembros inferiores y, en la cadera, la luxación recidivante, que impone restricciones permanentes de flexión, aducción y rotación difícilmente compatibles con un trabajo físico. Ninguna de estas circunstancias encaja en el relato de que la prótesis ha resuelto el problema, y todas ellas deben figurar en el expediente con su documentación clínica.

Por qué la edad y la profesión habitual mueven el grado

El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social establece los cuatro grados de incapacidad permanente, parcial, total, absoluta y gran incapacidad, y señala que la calificación se determina en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo. Lo importante para estos cuadros está en el segundo apartado: a efectos de determinar el grado se tiene en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado, o del grupo profesional en el que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante.

De ahí se sigue una consecuencia que explica muchas resoluciones aparentemente contradictorias: una misma rodilla puede dar lugar a grados distintos según quién la tenga. La limitación para la bipedestación prolongada y para la deambulación sostenida resulta radicalmente incompatible con la profesión de un albañil, de una auxiliar de ayuda a domicilio, de un camarero, de un operario de línea o de una limpiadora, y puede resultar perfectamente llevadera para quien desempeña un trabajo administrativo sentado. El expediente no se gana describiendo la enfermedad, sino poniendo la enfermedad frente a las tareas reales del puesto, una por una.

La edad interviene en esta misma ecuación, aunque de manera indirecta. Una persona que ha dedicado tres décadas a un oficio manual tiene una historia de cotización, una formación y unas aptitudes construidas íntegramente sobre ese oficio, de modo que la hipótesis de una reconversión hacia tareas ligeras y sedentarias es bastante menos verosímil que en alguien con un recorrido profesional más corto y diverso. Esa realidad no se presume: se acredita con la vida laboral, con la formación efectivamente cursada y con la descripción de las funciones desempeñadas. Y es también la razón por la que, cuando la patología articular afecta simultáneamente a miembros inferiores y superiores, el debate se desplaza con naturalidad desde la incapacidad total hacia la absoluta, porque ya no queda un residuo de actividad sedentaria ligera al que remitir a la persona.

Hay además un cambio normativo reciente que conviene conocer antes de tomar decisiones. La Ley 2/2025, de 29 de abril sustituyó la denominación de gran invalidez por la de gran incapacidad y, sobre todo, introdujo el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores. Con esa reforma, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no extingue automáticamente el contrato de trabajo. La persona dispone de 10 días naturales para comunicar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral, y la empresa cuenta con 3 meses para realizar los ajustes razonables del puesto o para extinguir el contrato de forma motivada y por escrito. En empresas de menos de 25 personas trabajadoras, la carga se considera excesiva cuando el coste de la adaptación supera la mayor de estas dos cifras: la indemnización prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores o seis meses de salario. Para quien padece una artrosis localizada y conserva capacidad para tareas adaptadas, este mecanismo abre una vía que antes no existía.

Qué informes sirven de verdad ante el equipo de valoración

El Real Decreto 1300/1995 regula los equipos de valoración de incapacidades y el procedimiento a través del cual se formula la propuesta que sirve de base a la resolución. El reconocimiento en sí suele ser breve y la valoración se apoya de manera determinante en la documentación que consta en el expediente y en el informe médico de síntesis. Por eso el trabajo decisivo se hace antes, preparando lo que va a leerse, y no después, lamentando lo que no se leyó.

El documento más valioso en la patología articular es el informe de traumatología con balance articular reglado. Reglado significa medido y expresado en grados para cada movimiento: flexión y extensión de rodilla, flexión, abducción y rotaciones de cadera, elevación, abducción y rotación externa e interna de hombro. Un informe que diga que existe una movilidad limitada aporta mucho menos que uno que consigne la cifra exacta de flexión alcanzada y el déficit de extensión que persiste. A ese balance conviene añadir la valoración de la estabilidad articular, la fuerza segmentaria graduada y la medición del perímetro muscular cuando hay atrofia.

El segundo documento es el informe de rehabilitación. Su valor no está en describir la lesión, sino en acreditar dos cosas que la norma exige: que la persona ha completado el tratamiento prescrito y que el cuadro se considera estabilizado, sin expectativa razonable de mejoría adicional con el tratamiento disponible. Ese informe es el que cierra la puerta al argumento de que todavía queda recorrido terapéutico.

A partir de ahí se construye el resto. Las pruebas de imagen, que sostienen el diagnóstico. El informe de la unidad del dolor, cuando existe dolor residual tratado, con la pauta analgésica efectivamente seguida. El electromiograma en las neuropatías por atrapamiento. El informe de reumatología con el registro periódico de la actividad inflamatoria en las enfermedades sistémicas. Las escalas funcionales validadas que el especialista haya aplicado, porque permiten expresar en una medida comparable lo que de otro modo quedaría en una impresión. Y el informe del médico de atención primaria, que suele ser quien mejor conoce la evolución diaria y el rendimiento real fuera de la consulta del especialista.

Falta la mitad menos atendida del expediente: la descripción documentada del puesto de trabajo. El convenio colectivo aplicable, la categoría profesional, la evaluación de riesgos, el informe del servicio de prevención y, si existe, la resolución de no aptitud emitida en la vigilancia de la salud. Sin esa mitad, el equipo de valoración trabaja con una idea genérica de la profesión y no con la que la persona desempeña de verdad. En nuestro artículo sobre cómo preparar el reconocimiento ante el tribunal médico explicamos con detalle el modo de ordenar toda esta documentación antes de la cita.

El error de conformarse con una parcial cuando el cuadro da para total

Una de las situaciones que con más frecuencia vemos en estos expedientes es la de quien recibe el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial y lo acepta con alivio, tras meses de incertidumbre, sin valorar si ese grado se corresponde con su situación real. La diferencia entre grados no es de matiz. La parcial se traduce en una indemnización a tanto alzado y es compatible con seguir desempeñando la misma profesión; la incapacidad permanente total genera una pensión vitalicia e inhabilita precisamente para la profesión habitual. Quien tiene una rodilla protésica que no tolera la bipedestación de una jornada completa y regresa a su puesto con una parcial vuelve, en la práctica, al escenario que provocó el deterioro.

Aceptar un grado insuficiente tiene además una consecuencia procesal que conviene conocer de antemano. La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que no se impugna en plazo gana firmeza. Desde su notificación se dispone de 30 días hábiles para interponer la reclamación previa y, resuelta esta o transcurrido el plazo para entenderla desestimada, de otros 30 días hábiles para presentar la demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia conforme a la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Pasados esos plazos, la única puerta que queda abierta es la revisión del artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, que exige esperar al plazo que la propia resolución haya fijado y acreditar una agravación posterior. Es una vía perfectamente viable en la artrosis, porque la enfermedad es degenerativa y el empeoramiento forma parte de su curso natural, pero supone perder tiempo que puede evitarse revisando la resolución en cuanto llega. Cuando ese es el punto de partida, trabajamos el asunto desde la página de recurso frente a la resolución del INSS.

Conviene despejar, por último, una confusión que se repite en estos cuadros. El grado de discapacidad que reconocen los servicios autonómicos conforme al Real Decreto 888/2022 responde a un procedimiento distinto, a una finalidad distinta y a unos baremos distintos de los que emplea el Instituto Nacional de la Seguridad Social para calificar la incapacidad permanente. Un porcentaje de discapacidad elevado no produce automáticamente un grado de incapacidad, ni al contrario. Ambos reconocimientos pueden convivir y ambos conviene solicitarlos cuando procede, pero cada uno se defiende con sus propios argumentos y ante su propia administración.

¿Le han denegado la incapacidad permanente diciéndole que su prótesis ha resuelto el problema?

Estudiamos su cuadro clínico junto a las tareas reales de su puesto, ordenamos los informes que acreditan la limitación funcional y llevamos el expediente ante el INSS y, si procede, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia.

Cómo afrontamos su expediente en TAMAYO ABOGADOS

El primer paso es siempre el mismo y no es jurídico, sino de reconstrucción: entender qué articulaciones están afectadas, en qué estado funcional se encuentran hoy, qué tratamientos se han agotado y, sobre todo, en qué consiste exactamente el trabajo que la persona venía desempeñando. Pedimos la historia clínica completa, la vida laboral, el convenio aplicable y toda la documentación preventiva de la empresa, y con ese material elaboramos el mapa que después se defiende: de un lado las limitaciones acreditadas, del otro los requerimientos del puesto, y en el medio la distancia entre ambos. Cuando esa distancia es insalvable, el asunto tiene recorrido; cuando no lo es, lo decimos con la misma claridad, porque plantear un expediente sin base no beneficia a nadie.

El segundo paso consiste en preparar el expediente antes de que llegue la valoración, no después. Revisamos si falta un balance articular medido en grados, si el informe de rehabilitación deja claro que el cuadro está estabilizado, si el dolor residual está documentado con la pauta que realmente se sigue y si en las enfermedades inflamatorias consta el seguimiento periódico de la actividad. Si algo de eso falta, lo solicitamos a los especialistas que llevan el caso antes de la cita. Solicitamos también el informe médico de síntesis y el resto del expediente administrativo, porque conocer el razonamiento del que se parte es la única forma de rebatirlo con precisión y no con generalidades.

El tercer paso es la vía administrativa. Redactamos la reclamación previa apoyada en la documentación clínica y en la descripción del puesto, sin fórmulas genéricas y sin repetir lo que ya consta, señalando de forma concreta qué limitación se ha valorado mal y por qué. Si la respuesta es desfavorable, preparamos la demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y, llegado el caso, la pericial médica que sostenga el grado que se reclama. En cada fase le explicamos qué se está pidiendo, con qué apoyo y qué escenarios pueden abrirse, sin anticipar resultados que ningún despacho está en condiciones de garantizar.

El cuarto paso llega cuando el expediente ya está resuelto. Una artrosis no se detiene, y por eso vigilamos el plazo de revisión que fija la resolución, valoramos con usted si la agravación está suficientemente documentada y estudiamos los efectos que el reconocimiento tiene sobre su contrato de trabajo a la luz de la reforma del Estatuto de los Trabajadores, así como su compatibilidad con otras actividades. Llevamos estos asuntos con más de 33 años de experiencia en derecho laboral y de Seguridad Social y los tramitamos a distancia para clientes de toda España, con la misma atención que a quienes vienen al despacho de Puerto Real. Si quiere situar su caso dentro del conjunto de la materia, en nuestra página general de incapacidad permanente encontrará el marco completo de grados, requisitos y trámites del que aquí solo hemos tratado la parte que afecta a la patología articular.

Medición de la fuerza de prensión con un dinamómetro de mano
El balance articular y la fuerza medida son la prueba que traduce la artrosis en limitación real.

Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente por artrosis y prótesis

¿Puedo obtener una incapacidad permanente si ya me han colocado una prótesis de rodilla?

Sí. La colocación de una prótesis no cierra por sí sola la vía de la incapacidad permanente. El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social exige reducciones anatómicas o funcionales graves, y emplea una conjunción disyuntiva: basta con que la reducción sea funcional. Una rodilla protésica puede estar impecable en la radiografía de control y, aun así, no permitir la bipedestación prolongada, la marcha sostenida, el trabajo arrodillado ni la subida repetida de escaleras. Lo decisivo no es el estado del implante, sino el rendimiento real de esa articulación durante una jornada completa en el puesto que la persona venía desempeñando.

¿Qué diferencia hay entre el resultado anatómico y el resultado funcional?

El resultado anatómico describe cómo ha quedado la estructura: el implante integrado, los ejes corregidos, la ausencia de signos de aflojamiento o de infección. El resultado funcional describe qué puede hacer la persona con esa estructura: cuántos grados de flexión y de extensión conserva, cuántos minutos aguanta de pie, cuántos metros camina antes de claudicar, si puede agacharse, arrodillarse o elevar el brazo por encima del hombro. Ambos resultados suelen ir de la mano, pero no siempre. El expediente de incapacidad permanente se resuelve sobre el segundo, y por eso el informe médico debe traducir la imagen en limitaciones concretas y medidas.

¿La rotura del manguito rotador da derecho a una incapacidad permanente total?

Depende del resultado funcional que quede tras el tratamiento y, sobre todo, de los requerimientos de la profesión habitual, porque el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social ordena valorar la incidencia de la limitación sobre esa profesión concreta. Una rotura reparada que deja el hombro con una elevación limitada por debajo del plano horizontal resulta incompatible con oficios que exigen trabajar con los brazos altos, manejar herramienta por encima de la cabeza o cargar peso en suspensión. Cuando además hay rerotura, artropatía del manguito o afectación bilateral, el margen de reubicación se estrecha mucho y el debate se desplaza hacia un grado superior.

¿Influye mi edad en el grado de incapacidad que me reconozcan?

Influye de forma indirecta pero muy real. El grado no se fija sobre la enfermedad en abstracto, sino sobre la incidencia de las limitaciones en la profesión habitual o en el grupo profesional en el que esa profesión se encuadra. Una persona que ha dedicado treinta años a un oficio manual tiene una historia laboral, una formación y unas aptitudes que apuntan íntegramente a ese oficio, de modo que la hipótesis de una reconversión hacia tareas sedentarias resulta mucho menos verosímil que en alguien con un recorrido profesional más corto y diverso. Esa realidad debe quedar acreditada en el expediente con documentación, no darse por supuesta.

¿Qué informes médicos debo aportar en un expediente por artrosis?

Los que objetiven la limitación funcional, no solo el diagnóstico. Resulta especialmente útil un informe de traumatología con balance articular reglado, expresado en grados de flexión, extensión, abducción y rotación; un informe de rehabilitación que explique qué programa se ha completado y por qué el cuadro se considera estabilizado; las pruebas de imagen; el informe de la unidad del dolor cuando existe dolor residual tratado; y, en las enfermedades inflamatorias, el informe de reumatología con los índices de actividad aplicados de forma periódica. A eso conviene sumar la descripción documentada del puesto de trabajo y los informes del servicio de prevención.

¿Puedo pedir una revisión si mi artrosis empeora después de la resolución?

Sí. El artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social establece que toda resolución que reconozca o confirme un grado debe hacer constar el plazo a partir del cual cabe instar la revisión por agravación o por mejoría, y ese plazo vincula a todos los que pueden promoverla. La artrosis es degenerativa, de modo que la agravación es el curso natural de la enfermedad y la revisión es una vía frecuente en estos cuadros. Además, las revisiones fundadas en error de diagnóstico pueden pedirse en cualquier momento, mientras la persona no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación.

Esta página forma parte de nuestra sección de Incapacidad Permanente en Cádiz, donde también encontrará información sobre el recurso frente a la denegación del INSS, las enfermedades profesionales y la incapacidad por trastornos mentales.

¿Su prótesis o su artrosis le impiden volver a su puesto de trabajo?

Estudiamos su cuadro clínico y las tareas reales de su profesión para determinar qué grado cabe reclamar y con qué documentación sostenerlo.

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