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Preguntas Frecuentes

Resolvemos las dudas más habituales sobre divorcio, tarjetas revolving, herencias, incapacidad permanente, negligencias médicas, accidentes e inmobiliario. Si no encuentra su respuesta, estamos a su disposición.

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Derecho Bancario · Tarjetas Revolving, Cláusula Suelo, Gastos de Hipoteca, IRPH

El derecho bancario es una de nuestras áreas de mayor actividad. Los tribunales han declarado abusivos o usurarios numerosos productos financieros: tarjetas revolving, cláusulas suelo, gastos hipotecarios e IRPH. Si firmó alguno de estos productos, es muy probable que pueda reclamar. Las respuestas que siguen le orientan sobre sus derechos y los plazos para ejercerlos.

Tarjetas Revolving

¿Qué es exactamente una tarjeta revolving?

Una tarjeta revolving es un instrumento de crédito rotativo en el que la deuda se va renovando mes a mes. A diferencia de una tarjeta de débito o de crédito convencional, el saldo dispuesto no se paga íntegramente al mes siguiente, sino que se financia de forma continua aplicando un tipo de interés muy elevado, generalmente entre el 20% y el 30% TAE.

El problema es que, con esos intereses, el capital apenas se reduce: una deuda de 3.000 euros puede multiplicarse en pocos años. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2020, declaró usurarios los contratos revolving cuyos intereses dupliquen o superen significativamente el tipo medio del mercado para ese tipo de productos.

¿Tiene una tarjeta de Cofidis, WiZink, Cetelem, Carrefour o similar? Consulte su caso aquí →

¿Puedo reclamar mi tarjeta revolving aunque ya la haya cancelado o pagado?

Sí, absolutamente. El hecho de haber pagado la tarjeta o de haberla cancelado no extingue su derecho a reclamar. Si el contrato era usurario o no superó el control de transparencia, puede solicitar la nulidad del contrato y la devolución de todos los intereses y comisiones abonados por encima del capital prestado.

El plazo de prescripción es de 5 años desde la última liquidación (artículo 1964 del Código Civil). Muchos clientes con contratos firmados hace 10 o 15 años han recuperado miles de euros.

Para saber si su caso es reclamable, infórmese sin compromiso →

¿Cuánto dinero puedo recuperar con una reclamación de tarjeta revolving?

La cantidad recuperable depende del capital inicial, del tiempo que ha tenido la tarjeta y de los intereses efectivamente pagados. Cuando se declara la nulidad del contrato por usura, el resultado es que usted solo debe devolver el dinero que realmente recibió: todo lo pagado por encima del capital prestado (intereses, comisiones, seguros asociados) debe ser restituido por el banco.

En la práctica, las recuperaciones oscilan habitualmente entre 1.000 y 10.000 euros, aunque en contratos de larga duración pueden superarse estas cifras. En los casos en que aún queda deuda viva, esta queda reducida al capital pendiente real, eliminándose los intereses.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una tarjeta revolving? ¿Ha prescrito mi derecho?

El plazo general de prescripción es de 5 años (artículo 1964 del Código Civil, reformado en 2015). Este plazo se computa desde que cesa la relación contractual o desde la última operación liquidada. Si aún tiene la tarjeta activa, el plazo no ha empezado a correr.

Si canceló la tarjeta hace menos de 5 años, puede reclamar sin problemas. Si la canceló hace más tiempo, hay doctrina jurisprudencial que permite en ciertos casos ampliar ese horizonte. Lo recomendable es consultar su situación concreta con un abogado antes de asumir que ha prescrito.

¿Qué tarjetas revolving se pueden reclamar?

Pueden reclamarse todos los contratos de crédito revolving cuyos intereses hayan sido notablemente superiores al interés medio del mercado en el momento de la firma. Las entidades más frecuentemente demandadas son: WiZink, Cofidis, Cetelem, Carrefour PASS, Citibank/Citi, BBVA (Visa Classic), Santander Consumer, Renault Financement, MediaMarkt, Ikea, y diversas marcas blancas de grandes superficies.

La clave no es la entidad, sino el tipo de interés aplicado: si supera el doble del tipo medio de mercado para productos similares en la fecha de firma, hay argumentos sólidos para la reclamación.

¿Necesito contratar un abogado para reclamar una tarjeta revolving o puedo hacerlo yo mismo?

Técnicamente puede intentar la reclamación extrajudicial directamente ante el banco o ante el Banco de España (cuya resolución no es vinculante). Sin embargo, para un procedimiento judicial, la intervención de abogado y procurador es preceptiva. Además, la fase extrajudicial resulta mucho más efectiva cuando se hace con el respaldo de un despacho especializado, ya que los bancos suelen ignorar las reclamaciones individuales.

En la mayoría de los casos, los honorarios se financian con parte de la cantidad recuperada, lo que hace que el coste para el cliente sea mínimo o nulo.

Ver cómo trabajamos este tipo de reclamaciones →

¿Cuánto tarda una reclamación de tarjeta revolving en resolverse?

La vía extrajudicial (reclamación directa al banco) puede resolverse en 2 a 6 meses, aunque no siempre el banco accede a una solución satisfactoria. Si el asunto llega a juicio, los plazos dependen del juzgado: en la provincia de Cádiz, un procedimiento civil ordinario puede durar entre 12 y 24 meses. Las sentencias favorables son mayoritarias en este tipo de litigios.

Cláusula Suelo

¿Qué es la cláusula suelo y por qué fue declarada abusiva?

La cláusula suelo es una estipulación incluida en muchas hipotecas a tipo variable que fijaba un interés mínimo (el "suelo"), impidiendo que la cuota bajase aunque el Euríbor cayese por debajo de ese límite. Los bancos la insertaron sin explicarla claramente, vulnerando el principio de transparencia material.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la declaró abusiva en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, obligando a los bancos a devolver todas las cantidades cobradas de más desde el inicio del contrato, sin límite temporal.

¿Puedo reclamar la cláusula suelo aunque firmé un acuerdo de novación con el banco?

En muchos casos, sí. A partir de 2013, algunos bancos ofrecieron a sus clientes acuerdos de "novación" para eliminar la cláusula suelo a cambio de renunciar a reclamar las cantidades ya cobradas. El Tribunal Supremo ha declarado que esos acuerdos pueden ser también anulables si el cliente no fue suficientemente informado de que estaba renunciando a recuperar el dinero pagado de más.

Si firmó un acuerdo de estas características, su situación merece un análisis individualizado para valorar si hay posibilidades de reclamación.

Más información sobre reclamaciones de cláusula suelo →

¿Todavía estoy a tiempo de reclamar la cláusula suelo en 2025?

La acción de nulidad por cláusulas abusivas es imprescriptible conforme a la jurisprudencia del TJUE. Sin embargo, la acción de restitución de cantidades —recuperar el dinero— sí puede estar sujeta a plazos. La situación es compleja y depende de cuándo se firmó la hipoteca y si ya la tiene cancelada. Lo mejor es consultarnos para evaluar su caso concreto antes de asumir que ha prescrito.

Gastos de Hipoteca

¿Qué gastos de hipoteca puedo reclamar al banco?

En hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019 (fecha de entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria), puede reclamar: los gastos de gestoría indebidamente cargados al cliente, los gastos de notaría en la parte que correspondía al banco, los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, y en las hipotecas firmadas antes del 10 de noviembre de 2018, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

El Tribunal Supremo aclaró en sus sentencias de enero de 2019 la distribución de estos gastos, y el TJUE ha reforzado la protección del consumidor en sentencias posteriores.

Consulte qué puede recuperar en su caso →

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los gastos de hipoteca?

El plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios ha sido objeto de debate jurisprudencial. En la actualidad, el criterio mayoritario fija un plazo de 5 años desde que se conoció o pudo conocerse el carácter abusivo de la cláusula de gastos. Dado que la sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2019 fue el momento en que se popularizó este conocimiento, muchos casos se han podido reclamar hasta 2024. Consulte su situación concreta cuanto antes.

IRPH y Otros Productos Bancarios

¿Qué es el IRPH y puedo reclamar si mi hipoteca lo usa como índice?

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que algunos bancos utilizaron como alternativa al Euríbor para referenciar las hipotecas variables. Al ser estructuralmente más alto que el Euríbor, los titulares de hipotecas referenciadas al IRPH pagaron cuotas más elevadas de forma sistemática.

El TJUE, en su sentencia de 3 de marzo de 2020 y en las posteriores, estableció que la cláusula IRPH puede ser declarada abusiva si el banco no informó de forma clara y comprensible sobre su funcionamiento, su evolución histórica y su comparación con otros índices. El control de transparencia es la clave de cada reclamación individual.

Ver información sobre reclamaciones IRPH →

¿Puedo reclamar por acciones preferentes o deuda subordinada?

Sí. Las participaciones preferentes y la deuda subordinada comercializadas masivamente a clientes minoristas entre 2008 y 2012 generaron un importante litigio bancario. Si un banco le vendió este tipo de productos sin explicarle correctamente su naturaleza, riesgos y diferencia con un depósito, puede reclamar por vicio del consentimiento o por incumplimiento de la normativa MiFID de protección al inversor.

Consulte su caso de acciones preferentes →

Divorcios, Separaciones, Custodias y Derecho de Familia

El derecho de familia es uno de los ámbitos más sensibles de la práctica jurídica porque afecta directamente a la vida cotidiana de personas y menores. Aquí encontrará respuestas sobre los procedimientos de divorcio, la regulación de la custodia, las pensiones y la gestión del patrimonio familiar.

Divorcio y Separación

¿Cuánto tarda un divorcio en España?

Depende fundamentalmente de si hay acuerdo entre las partes. Un divorcio de mutuo acuerdo —con convenio regulador firmado por ambos cónyuges— suele resolverse en 2 a 4 meses desde la presentación de la demanda, una vez que el juzgado dicta la sentencia o el decreto. Si la demanda la presenta un notario (posibilidad prevista desde 2015), el proceso puede ser aún más rápido.

Un divorcio contencioso (sin acuerdo) requiere un procedimiento judicial completo con vista oral, lo que alarga los plazos a entre 10 y 24 meses según la carga del juzgado y la complejidad del asunto.

Información sobre divorcio en Cádiz y Puerto Real →

¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?

La separación judicial suspende la convivencia conyugal y disuelve el régimen económico del matrimonio, pero el vínculo matrimonial permanece: los cónyuges siguen legalmente casados y no pueden contraer nuevo matrimonio. El divorcio extingue definitivamente el matrimonio, permitiendo a ambas partes volver a casarse.

En términos prácticos, los efectos sobre hijos, pensiones y patrimonio son similares en ambos casos. La separación se contempla como opción cuando, por motivos religiosos u otros, no se desea el divorcio pero se quiere regularizar la situación de forma legal.

¿Puedo divorciarme aunque mi pareja no quiera?

Sí. Desde la reforma del Código Civil de 2005, en España no se exige causa para el divorcio ni el consentimiento de ambos cónyuges. Basta con que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio (salvo riesgo para la integridad física, psíquica o sexual de uno de los cónyuges o sus hijos, en cuyo caso puede presentarse la demanda de inmediato). El divorcio unilateral es perfectamente posible.

¿Qué es el convenio regulador en un divorcio?

El convenio regulador es el documento que recoge los acuerdos a los que han llegado los cónyuges para organizar todos los aspectos derivados del divorcio: guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas del progenitor no custodio, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, liquidación de la sociedad de gananciales (si existía) y, en su caso, pensión compensatoria.

Su aprobación judicial es obligatoria para que tenga eficacia. En un divorcio de mutuo acuerdo, el convenio regulador es el documento central del procedimiento.

Asesoramiento en la redacción del convenio regulador →

Custodia y Régimen de Visitas

¿Cómo se solicita la custodia compartida y qué valoran los jueces?

La custodia compartida puede acordarse en el convenio regulador (divorcio de mutuo acuerdo) o solicitarse al juez en un procedimiento contencioso. El artículo 92 del Código Civil establece que puede concederse incluso sin el acuerdo de ambos progenitores si el juez la considera beneficiosa para el menor.

Los factores que los jueces analizan incluyen: la implicación previa de cada progenitor en el cuidado del menor, la distancia entre los domicilios, la capacidad de cooperación entre los padres, la edad y opinión del menor (especialmente a partir de los 12 años), y la situación laboral y horaria de cada progenitor. La tendencia jurisprudencial española ha ido ampliando progresivamente la concesión de custodias compartidas.

Ver más sobre custodia compartida en Cádiz →

¿Cuándo puede pedirse la custodia exclusiva de los hijos?

La custodia exclusiva a favor de un progenitor procede cuando la custodia compartida no resulta conveniente para el interés del menor. Los supuestos más habituales son: existencia de violencia doméstica o malos tratos, situación de adicciones, desinterés manifiesto del otro progenitor, gran distancia geográfica entre los domicilios, o incapacidad de los padres para cooperar en la crianza. En estos casos, el juez puede atribuir la guarda y custodia en exclusiva con un régimen de visitas para el otro progenitor.

Pensiones y Economía Familiar

¿Puedo modificar la pensión de alimentos después de fijada por el juez?

Sí, mediante el procedimiento de modificación de medidas regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para que prospere, es necesario acreditar un cambio sustancial en las circunstancias que justificaron la pensión original: pérdida de empleo del alimentante, mejora económica significativa del mismo, cambio en las necesidades del menor, o variación en la situación de quien la percibe.

Tanto la reducción como el aumento de la pensión de alimentos son posibles. El nuevo importe tiene efectos desde la presentación de la demanda, no desde la sentencia, lo que hace importante actuar con prontitud cuando se produzca el cambio de circunstancias.

Asesoramiento en modificación de pensión de alimentos →

¿Qué es la pensión compensatoria y cuándo se tiene derecho a ella?

La pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil) es una prestación económica que un cónyuge puede recibir del otro cuando el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, teniendo en cuenta la situación anterior al matrimonio. No es automática: debe pedirse expresamente y acreditarse el desequilibrio.

Los factores que el juez valora son, entre otros, la duración del matrimonio, la edad y estado de salud del solicitante, la dedicación al hogar y la familia durante el matrimonio, y la pérdida de oportunidades laborales. Puede fijarse de forma temporal o indefinida.

Más información sobre la pensión compensatoria →

¿Qué es la liquidación de gananciales y cuándo es obligatoria?

La liquidación de la sociedad de gananciales es el proceso por el que se reparten los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio en régimen de gananciales (el régimen económico legal supletorio en España). No es obligatorio hacerla simultáneamente al divorcio, pero si no se liquida, los bienes permanecen en una situación de comunidad indivisa que puede generar problemas futuros.

Cuando no hay acuerdo sobre el reparto, puede solicitarse judicialmente la formación del inventario, valoración y adjudicación de los bienes. En matrimonios en régimen de separación de bienes, este trámite no es necesario.

Ver cómo funciona la liquidación de gananciales →

¿Qué pasa con la vivienda familiar en un divorcio?

El uso de la vivienda familiar se atribuye judicialmente priorizando el interés de los menores: si hay hijos menores, suele atribuirse al progenitor custodio. Si la custodia es compartida, debe determinarse quién tiene más necesidad de vivienda. En divorcios sin hijos, el uso se asigna en función de las circunstancias económicas de cada cónyuge.

La atribución del uso no implica propiedad: si la vivienda pertenece a ambos, sigue siendo copropiedad de los dos. El cónyuge que se queda deberá compensar económicamente al otro o acordar su extinción de condominio.

Herencias, Testamentos y Sucesiones

Las herencias generan más conflictos de los que parece a primera vista: desacuerdos entre herederos, dudas fiscales, testamentos impugnados o simplemente la gestión de una sucesión sin testamento. Le aclaramos las cuestiones más frecuentes para que pueda tomar decisiones informadas.

Herencias y Aceptación

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o renunciar a una herencia?

En España no existe un plazo legal taxativo para aceptar la herencia. Sin embargo, cualquier interesado —un acreedor del fallecido, un coheredero, un legatario— puede instar judicialmente que se fije un plazo al heredero para que declare si acepta o renuncia (artículo 1004 del Código Civil), pudiendo el juez conceder un plazo de 30 días.

Lo que sí tiene plazo imperativo es el Impuesto de Sucesiones: debe presentarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento, con posibilidad de prórroga otros 6 meses adicionales previa solicitud a la Administración tributaria. En Andalucía, este trámite se gestiona ante la Agencia Tributaria de Andalucía.

Asesoramiento integral en herencias en Cádiz →

¿Cuánto se paga de impuestos en una herencia en Andalucía?

Andalucía tiene una de las regulaciones más ventajosas de España en materia de Impuesto de Sucesiones. Desde 2019, los herederos del Grupo I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge) que reciban una herencia de hasta 1.000.000 de euros tienen una bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto, lo que en la práctica supone tributar casi cero.

Por encima de ese millón de euros, se aplica la tarifa progresiva del impuesto andaluz. Además, si entre los bienes heredados hay inmuebles, debe liquidarse también la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en el ayuntamiento correspondiente.

¿Puedo renunciar a una herencia que tenga deudas?

Sí. La renuncia a la herencia es un derecho que asiste a cualquier heredero. Al renunciar, se rechaza la herencia en su totalidad: no se puede aceptar lo bueno y rechazar lo malo. La renuncia debe hacerse en escritura pública ante notario y tiene carácter irrevocable.

Existe también la opción de aceptar la herencia "a beneficio de inventario", que permite limitar la responsabilidad por deudas del causante al activo hereditario: el heredero no responde con su propio patrimonio personal por las deudas del fallecido que superen el valor de los bienes heredados. Esta modalidad requiere solicitarla expresamente.

¿Qué pasa si un heredero se niega a firmar la herencia o no aparece?

Cuando uno o varios herederos se niegan a colaborar en la partición o simplemente no responden, los demás pueden acudir al procedimiento judicial de división de herencia (artículo 782 de la LEC). El juez nombrará un contador-partidor, que elaborará un cuaderno particional, y el notario podrá formalizar la escritura de adjudicación.

Si el heredero rebelde está en paradero desconocido, puede nombrarse un defensor judicial que lo represente en el proceso. Este procedimiento garantiza que la herencia pueda repartirse aunque no haya unanimidad entre los herederos.

Testamentos y Legítimas

¿Qué es la legítima y puede el testador ignorarla?

La legítima es la porción de la herencia que el Código Civil reserva obligatoriamente a los herederos forzosos (hijos, nietos, padres y cónyuge viudo). El testador no puede privar a estos herederos de su legítima salvo en casos muy tasados de desheredación (artículo 853 del Código Civil).

En España (derecho común), los hijos tienen derecho a dos tercios del caudal hereditario: un tercio como legítima estricta y otro como mejora. El tercio restante es de libre disposición. Si el testamento vulnera estas porciones, los herederos perjudicados pueden ejercitar la acción de suplemento de legítima.

¿Puedo desheredar a un hijo?

Sí, pero solo por las causas tasadas en el artículo 853 del Código Civil. Las causas de desheredación de hijos son: haber negado alimentos al testador sin motivo legítimo, haber atentado contra su vida o la del cónyuge, haber sido condenado por delito de violencia doméstica o de género, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente. Si el juez considera que la causa no está suficientemente acreditada, puede declarar la desheredación nula y el desheredado recuperaría su legítima.

¿Qué diferencia hay entre hacer testamento y tener herencia?

El testamento es el documento notarial en el que una persona (el testador) expresa su voluntad sobre cómo deben repartirse sus bienes tras su fallecimiento. La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten a los herederos.

Si no hay testamento, la herencia se rige por las normas de la sucesión intestada (artículos 912 y siguientes del Código Civil), que establecen un orden de herederos predeterminado por la ley. Hacer testamento permite organizar la sucesión con mayor flexibilidad y prevenir conflictos entre herederos.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento ante notario?

Los aranceles notariales para un testamento abierto son fijados por el Estado y son relativamente reducidos: oscilan entre 50 y 150 euros aproximadamente, dependiendo de la extensión del testamento y la complejidad de las disposiciones. El testamento se inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad, cuya consulta es gratuita.

El coste de asesoramiento jurídico previo para planificar la herencia de la forma más eficiente (fiscal y patrimonialmente) es independiente y varía según la complejidad del patrimonio.

¿Se puede impugnar un testamento?

Sí. Las causas más habituales de impugnación son: falta de capacidad del testador al momento de otorgarlo (demencia, enfermedad grave), vicios del consentimiento como violencia o captación de voluntad, vulneración de las legítimas de los herederos forzosos, y defectos formales graves. La acción para impugnar un testamento prescribe en 5 años desde que el interesado conoció su existencia y las causas de impugnación.

Derecho Inmobiliario, AFO, Compraventa y Arrendamientos

Las operaciones inmobiliarias esconden con frecuencia riesgos jurídicos que solo se detectan cuando el problema ya ha surgido. La compraventa de viviendas, la regularización de edificaciones en suelo rústico, los conflictos de arrendamiento y los vicios ocultos son los asuntos más frecuentes en nuestro despacho dentro de esta área.

AFO — Asimilado Fuera de Ordenación

¿Qué es una AFO (Asimilado Fuera de Ordenación) y para qué sirve?

La Asimilación Fuera de Ordenación (AFO) es una figura urbanística propia de la normativa andaluza (Decreto 550/2022, que sustituyó al anterior Decreto 2/2012) que permite reconocer la existencia de edificaciones construidas en suelo no urbanizable o sin licencia, una vez que las acciones de disciplina urbanística han prescrito —generalmente tras 6 años desde la terminación de la obra—.

Obtener la AFO permite inscribir la edificación en el Registro de la Propiedad, regularizar los suministros de agua y electricidad, tributar correctamente en el IBI y vender o hipotecar la propiedad. La AFO no legaliza la construcción: reconoce su existencia pero impide ampliarla o reformarla estructuralmente.

Ver el procedimiento completo para obtener una AFO en Cádiz →

¿Cuánto tiempo hay que esperar para solicitar una AFO?

El plazo de prescripción de las acciones urbanísticas de restitución en Andalucía es de 6 años desde la terminación de la construcción (artículo 185 de la LOUA, actualmente regulado en la LISTA — Ley 7/2021). Una vez transcurridos esos 6 años sin que el Ayuntamiento haya iniciado expediente de restauración de la legalidad, la edificación queda en situación de asimilada fuera de ordenación.

Es imprescindible contar con documentación acreditativa de la antigüedad de la construcción: fotografías aéreas históricas (Catastro, Google Earth), facturas de obras, escrituras notariales o certificados de técnico.

Compraventa de Inmuebles y Vicios Ocultos

¿Qué son los vicios ocultos en la compraventa de una vivienda?

Los vicios ocultos son defectos que existían en el inmueble en el momento de la compraventa, que no eran visibles en una inspección ordinaria, que hacen la vivienda inútil para el uso previsto o que, de haberse conocido, habrían llevado al comprador a no comprar o a pagar un precio menor (artículo 1484 del Código Civil). Ejemplos habituales: humedades estructurales, problemas de cimentación, instalaciones eléctricas defectuosas, aluminosis, presencia de amianto.

Consulte su caso de vicios ocultos →

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar vicios ocultos en una vivienda comprada?

El plazo para ejercitar la acción redhibitoria (resolución del contrato) o la acción estimatoria (rebaja del precio) por vicios ocultos es de 6 meses desde que se manifestó el defecto (artículo 1490 del Código Civil). Sin embargo, si la compra se acogió a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), los plazos son más amplios: 1 año para defectos de terminación, 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad y 10 años para defectos estructurales.

¿Qué es un contrato de arras y qué ocurre si se incumple?

Las arras penitenciales (artículo 1454 del Código Civil) son una cantidad que el comprador entrega al vendedor como señal del acuerdo de compraventa. Si el comprador desiste, pierde las arras. Si es el vendedor quien incumple, debe devolver el doble de lo recibido. Es fundamental distinguir entre arras confirmatorias, penitenciales y penales, ya que sus efectos jurídicos son distintos. El tipo debe quedar bien especificado en el contrato.

Arrendamientos y Comunidades de Propietarios

¿Qué derechos tiene el inquilino si el propietario quiere recuperar la vivienda?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege al inquilino. Si el contrato es de vivienda habitual firmado a partir del 6 de marzo de 2019, la duración mínima es de 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica). Durante ese período, el propietario no puede recuperar la vivienda salvo en casos tasados: falta de pago, necesidad de la vivienda para uso propio o de familiares de primer grado, o incumplimiento de obligaciones contractuales.

Una vez vencido el plazo mínimo, el contrato se prorroga automáticamente por periodos anuales hasta 3 años si el arrendatario no manifiesta su voluntad de no renovarlo.

Asesoramiento en conflictos de arrendamiento →

¿Qué puedo hacer si la comunidad de propietarios no me permite hacer obras en mi piso?

Las obras en elementos privativos (dentro del piso) que no afecten a la estructura ni a elementos comunes generalmente no requieren permiso de la comunidad, aunque sí licencia municipal. Sin embargo, las obras que afecten a fachada, forjados, instalaciones comunes o elementos estructurales sí requieren autorización de la junta de propietarios. Si la comunidad deniega una obra que usted considera procedente, puede impugnar el acuerdo judicialmente o, en algunos casos, acudir a la vía administrativa.

Conflictos con comunidades de propietarios →

Incapacidad Permanente

La incapacidad permanente es uno de los procedimientos más complejos del sistema de la Seguridad Social. Las resoluciones del INSS son frecuentemente recurridas con éxito ante los juzgados de lo social, especialmente cuando el trabajador cuenta con el apoyo de peritos y abogados especializados.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen en España?

La Ley General de la Seguridad Social establece cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial (reduce en no menos del 33% el rendimiento en la profesión habitual), Total (impide realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual), Absoluta (inhabilita para cualquier tipo de trabajo) y Gran Invalidez (requiere asistencia de tercera persona para actos esenciales de la vida). Cada grado tiene una prestación económica diferente.

Información detallada sobre incapacidad permanente en Cádiz →

¿Cuántos años de cotización son necesarios para cobrar la incapacidad permanente?

Depende del grado y de la edad del trabajador. Para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común, se exige: haber cotizado al menos 1/4 del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años, de los cuales al menos 1/5 deben estar en los últimos 10 años. Si la incapacidad deriva de accidente (laboral o no laboral) o de enfermedad profesional, no se exige período mínimo de cotización.

¿Qué hago si el INSS me deniega la incapacidad permanente?

Ante una resolución denegatoria del INSS, tiene dos opciones: interponer reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días hábiles, o presentar directamente demanda ante el Juzgado de lo Social (en los 30 días hábiles siguientes a la denegación de la reclamación previa, o tras 45 días de silencio administrativo).

Es fundamental preparar correctamente el expediente médico desde el principio: informes de especialistas actualizados, historial clínico completo y, si es posible, un informe pericial médico que refuerce la argumentación jurídica. Muchas denegaciones del INSS se revierten en sede judicial.

¿Puedo trabajar si tengo reconocida una incapacidad permanente?

Depende del grado. Con incapacidad permanente parcial, puede seguir trabajando en su profesión habitual con restricciones. Con incapacidad permanente total, puede trabajar en otra profesión distinta a la que le generó la incapacidad. Con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en principio no puede desarrollar ningún trabajo, aunque hay excepciones reconocidas jurisprudencialmente para trabajos marginales o residuales.

Compatibilizar la prestación con trabajo puede tener consecuencias sobre la prestación, por lo que conviene asesorarse antes de reincorporarse al mercado laboral.

¿Qué enfermedades pueden dar lugar a una incapacidad permanente?

La incapacidad permanente no está vinculada a enfermedades específicas, sino a la limitación funcional que producen. Las patologías que más frecuentemente fundamentan estas reclamaciones son: enfermedades del sistema musculo-esquelético (hernias discales, espondiloartrosis), patologías cardíacas graves, enfermedades respiratorias crónicas severas (EPOC), enfermedades neurológicas (fibromialgia, Parkinson, esclerosis múltiple), trastornos mentales graves (depresión mayor, esquizofrenia), y oncología. Lo determinante es la limitación real para el trabajo, no el diagnóstico en sí.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver una solicitud de incapacidad permanente?

El INSS dispone de un plazo máximo de 135 días hábiles desde la solicitud para emitir resolución. En la práctica, el proceso suele durar entre 4 y 6 meses. Si el INSS no resuelve en ese plazo, puede entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo, lo que habilita al interesado para interponer reclamación previa o demanda judicial.

Negligencias Médicas y Sanitarias

Reclamar por negligencia médica es un proceso complejo que requiere análisis pericial, conocimiento de los plazos y comprensión del sistema de responsabilidad sanitaria en España. Estas preguntas le ayudarán a entender cuándo existe responsabilidad y cómo pueden ejercerse los derechos del paciente.

¿Cuándo existe negligencia médica desde el punto de vista legal?

Jurídicamente, existe negligencia médica cuando concurren tres elementos: una actuación u omisión del profesional sanitario por debajo del estándar de diligencia exigible (lex artis), un daño efectivo sufrido por el paciente, y un nexo causal directo entre la actuación deficiente y el daño producido. No basta con que el resultado médico haya sido adverso: los resultados no deseados son inherentes a la medicina. Lo que se evalúa es si el profesional actuó como habría actuado cualquier otro médico razonablemente competente en la misma situación.

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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia médica?

Los plazos de prescripción varían según el tipo de centro sanitario. Para reclamaciones contra centros privados, el plazo es de 1 año desde que el perjudicado conoció el daño y su origen (acción extracontractual del artículo 1968 del Código Civil). Para reclamaciones contra la Administración sanitaria pública (hospitales del SAS, centros de salud), el plazo es de 4 años desde la producción del daño (artículo 67 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común).

Ambos plazos pueden suspenderse mientras se tramita la reclamación extrajudicial.

¿Puedo reclamar una negligencia del hospital público o solo de la clínica privada?

Puede reclamar en ambos casos, aunque el procedimiento es diferente. Frente a la sanidad privada, la vía es la demanda civil por responsabilidad contractual o extracontractual. Frente a la sanidad pública, el procedimiento es la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración ante el Servicio Andaluz de Salud (SAS), con posterior recurso contencioso-administrativo si se desestima. Ambas vías pueden combinarse según quién intervino en la atención sanitaria.

¿Cuánto se puede obtener como indemnización por una negligencia médica?

No existe un baremo legal obligatorio para negligencias médicas (a diferencia de los accidentes de tráfico). La indemnización se determina caso a caso, valorando el daño personal sufrido: secuelas temporales y permanentes, daño moral, lucro cesante (pérdida de ingresos), gastos médicos adicionales y, en casos de fallecimiento, los daños causados a los familiares. Las cuantías pueden variar enormemente: desde miles de euros en casos de lesiones menores hasta centenas de miles en supuestos de gran invalidez o fallecimiento.

¿Qué documentación necesito para reclamar una negligencia médica?

Los documentos básicos son: historia clínica completa (puede solicitarla en el propio centro sanitario, que está obligado a entregársela en 15 días), informes de alta, informes de urgencias, partes quirúrgicos, resultados de pruebas diagnósticas y consentimientos informados firmados. Es recomendable también recopilar facturas de gastos médicos adicionales originados por la negligencia.

Con esa documentación, un médico forense o perito especializado puede emitir un informe que analice si hubo desviación de la lex artis. Sin ese informe pericial, la reclamación tiene muchas menos posibilidades de éxito.

¿Qué es la pérdida de oportunidad en una negligencia médica?

La doctrina de la pérdida de oportunidad es un instrumento jurídico que se aplica cuando es difícil demostrar que, de haber actuado correctamente, el resultado habría sido necesariamente distinto. En estos casos, los tribunales indemnizan la probabilidad de que el paciente hubiera tenido un mejor pronóstico de haber recibido la atención adecuada. Es especialmente frecuente en casos de diagnóstico tardío de cáncer o de retraso en tratamiento de urgencias.

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Accidentes de Tráfico e Indemnizaciones

Tras un accidente de tráfico, las aseguradoras suelen ofrecer liquidaciones rápidas que con frecuencia no reflejan el valor real de las lesiones y secuelas. Contar con asesoramiento jurídico desde el primer momento puede marcar una diferencia significativa en la indemnización final.

¿Qué debo hacer inmediatamente después de sufrir un accidente de tráfico?

Lo primero es garantizar la seguridad de todos los implicados y llamar al 112 si hay heridos. A continuación, cumplimentar el parte amistoso de accidente con el otro conductor. Si el otro conductor se niega o se da a la fuga, llame a la Guardia Civil de Tráfico o Policía Local para levantar atestado. Asegúrese de obtener los datos del otro vehículo, seguro y conductor. Si tiene lesiones, acuda a urgencias aunque sean aparentemente leves, y guarde todos los informes médicos desde el primer momento.

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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización por un accidente de tráfico?

El plazo de prescripción para reclamar indemnización por accidente de tráfico es de 1 año (artículo 7 de la Ley 35/2015, Baremo de Tráfico). Este plazo comienza a computarse desde el momento en que quedan estabilizadas las lesiones, es decir, desde el alta médica definitiva. No debe contarse desde el día del accidente.

Es un error frecuente firmar acuerdos de liquidación con la aseguradora antes de recibir el alta médica: una vez firmado, es muy difícil reclamar cantidades adicionales aunque las secuelas se revelen más graves de lo previsto.

¿Cómo se calcula la indemnización por un accidente de tráfico en España?

Desde 2016, las indemnizaciones por accidente de tráfico se calculan con arreglo al sistema de valoración del daño corporal establecido en la Ley 35/2015 (baremo de accidentes de tráfico). El baremo contempla distintas partidas: días de curación (con o sin hospitalización, con o sin baja laboral), secuelas permanentes (valoradas con puntos según su gravedad), perjuicio personal particular (situaciones de especial gravedad como gran invalidez), daños materiales y gastos derivados del accidente. La cuantía se actualiza anualmente por resolución de la Dirección General de Seguros.

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¿Puedo reclamar indemnización aunque el accidente fuera parcialmente culpa mía?

Sí. En accidentes con culpa compartida, la indemnización se reduce proporcionalmente al grado de culpa atribuido a cada conductor. Por ejemplo, si se estima que usted tuvo un 30% de responsabilidad, recibirá el 70% de la indemnización que correspondería si la culpa fuera íntegramente del otro conductor. La concurrencia de culpas es una cuestión que debe valorarse caso a caso y que con frecuencia es objeto de debate entre las aseguradoras.

¿Qué pasa si el otro conductor no tiene seguro obligatorio?

Si el vehículo causante del accidente carece de seguro obligatorio, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) asume la indemnización de los daños personales sufridos por las víctimas. El CCS es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía que actúa como fondo de garantía en estos supuestos. La reclamación se dirige directamente al CCS, que dispone de sus propios procedimientos de valoración y pago.

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¿Debo aceptar la primera oferta de la aseguradora tras un accidente?

Como regla general, no conviene aceptar la primera oferta sin asesoramiento jurídico previo. Las aseguradoras están obligadas por la Ley 35/2015 a hacer una oferta motivada en los plazos legales, pero esa oferta no siempre refleja el valor real de las lesiones y secuelas, especialmente si estas no están aún estabilizadas. Una vez aceptada y firmada la liquidación, recuperar cantidades adicionales es extremadamente difícil.

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Cada caso es diferente. Si su situación tiene particularidades que no quedan cubiertas con las respuestas anteriores, nuestro equipo puede analizar su caso de forma individual y orientarle sobre las opciones disponibles.

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