Abogados de Alegaciones a Expedientes Sancionadores Urbanísticos en Cádiz
En TAMAYO ABOGADOS defendemos a propietarios, promotores y constructores en expedientes sancionadores urbanísticos en toda la provincia de Cádiz: desde la primera notificación del pliego de cargos hasta el recurso contencioso-administrativo. Analizamos la prescripción de la infracción, la proporcionalidad de la sanción propuesta, la calificación correcta de los hechos y los posibles defectos de procedimiento que permitan obtener la anulación o reducción significativa de la multa.
Un expediente sancionador urbanístico mal gestionado puede terminar en multas de decenas o incluso cientos de miles de euros. Sin embargo, los Ayuntamientos cometen con frecuencia errores en la calificación de la infracción, en la valoración de las circunstancias atenuantes o en el cómputo de los plazos de prescripción. Nuestra intervención desde el inicio del procedimiento permite aprovechar todos estos argumentos de defensa antes de que la resolución sancionadora sea firme.
Fases de Nuestra Defensa en Expedientes Sancionadores
Análisis Inicial
Estudio completo del expediente: hechos imputados, calificación, prescripción, defectos formales y estrategia de defensa antes del primer plazo de alegaciones.
- Lectura completa del expediente
- Verificación de prescripción
- Identificación de defectos formales
Alegaciones al Pliego
Redacción de alegaciones técnico-jurídicas al pliego de cargos o propuesta de resolución, con proposición de prueba cuando sea necesario.
- Alegaciones fundamentadas en normativa
- Proposición de prueba documental y pericial
- Atenuantes y circunstancias eximentes
Recurso de Reposición
Impugnación de la resolución sancionadora ante el mismo órgano que la dictó, si la resolución es desfavorable total o parcialmente.
- Plazo de un mes desde la notificación
- Nuevos argumentos si procede
- Solicitud de suspensión de la ejecución
Recurso Contencioso
Interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz si la sanción se mantiene en vía administrativa.
- Demanda contencioso-administrativa
- Medida cautelar de suspensión de la multa
- Defensa en juicio oral (procedimiento abreviado)
Normativa del Régimen Sancionador Urbanístico en Andalucía
El régimen sancionador urbanístico en Andalucía viene regulado en los artículos 196 a 209 de la Ley 7/2021 (LISTA), que establece la tipología de infracciones (leves, graves y muy graves), las sanciones correspondientes y los plazos de prescripción. El procedimiento sancionador se rige por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que consagran los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad y non bis in idem (artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015). La cuantía de las multas se fija con arreglo al artículo 199 de la LISTA y puede alcanzar entre el doble y el cuádruplo del valor de las obras para las infracciones muy graves, con un máximo de 1.200.000 euros. La impugnación en vía judicial se tramita conforme a la Ley 29/1998, siendo competente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz.
Preguntas Frecuentes sobre Expedientes Sancionadores Urbanísticos
¿Cuál es el procedimiento de un expediente sancionador urbanístico?
Se inicia de oficio o por denuncia con el acuerdo de incoación. El instructor formula el pliego de cargos con la infracción y sanción propuesta, concediendo quince días para alegaciones. Tras las alegaciones y la prueba, se emite propuesta de resolución definitiva y el órgano competente dicta la resolución sancionadora, recurrible en reposición o directamente ante el Juzgado de lo Contencioso.
¿Cuándo prescribe una infracción urbanística en Andalucía?
Conforme a los artículos 200-201 de la LISTA: 4 años para infracciones muy graves, 3 años para graves y 2 años para leves, desde la comisión del hecho o el cese de la actuación continuada. La prescripción se interrumpe desde la notificación del acuerdo de incoación.
¿Qué argumentos son más eficaces en las alegaciones?
Los más eficaces: prescripción de la infracción, incorrecta calificación (de muy grave a grave reduce drásticamente la multa), falta de prueba de cargo, ausencia de culpabilidad, concurrencia de atenuantes, vulneración del non bis in idem si ya fue sancionado por otra Administración y defectos formales del procedimiento.
¿La Administración puede sancionar y además ordenar la demolición?
Sí, son medidas compatibles con finalidades distintas: la sanción castiga la infracción y la demolición restablece la legalidad. No vulnera el non bis in idem porque persiguen objetivos diferentes. Ambas resoluciones pueden recurrirse de forma independiente, aunque conviene coordinar la estrategia de defensa.
¿Qué ocurre si el expediente sancionador caduca?
Si la Administración no resuelve dentro del plazo máximo (generalmente dieciocho meses), el expediente caduca. La caducidad no impide iniciar un nuevo expediente si la infracción no ha prescrito, pero sí determina la extinción del procedimiento caducado. Si la infracción ya ha prescrito en el momento de la caducidad, no puede abrirse nuevo expediente.
Esta página forma parte de nuestra sección de Derecho Urbanístico en Cádiz, donde también encontrará información sobre licencias urbanísticas, disciplina urbanística, demoliciones, expropiaciones, planeamiento y recursos contencioso-administrativos.
¿Ha Recibido un Pliego de Cargos o una Sanción Urbanística?
Actuamos desde el primer requerimiento para construir la defensa más sólida y aprovechar todos los argumentos de anulación o reducción de la sanción.