Negligencias Odontológicas Cádiz

Especialistas en reclamaciones por tratamientos dentales defectuosos. Si ha sufrido complicaciones, dolor o daños permanentes por una mala praxis odontológica, podemos ayudarle a obtener una indemnización justa.

Trabajamos con peritos odontólogos colegiados que analizan cada caso de forma técnica y rigurosa. Experiencia demostrada en litigios contra clínicas dentales y aseguradoras en toda Andalucía.

Tipos de Negligencias Odontológicas que Reclamamos

Implantes Dentales Defectuosos

  • Implantes mal colocados o fuera de posición
  • Perforación del seno maxilar
  • Lesiones del nervio dentario inferior
  • Pérdida del implante por mala osteointegración
  • Infecciones post-implante (periimplantitis)
  • Uso de materiales de baja calidad

Endodoncias Incorrectas

  • Perforación de raíces dentales
  • Fractura de instrumentos dentro del conducto
  • Obturación incompleta de conductos
  • Infecciones post-endodoncia
  • Daños en dientes adyacentes
  • Diagnóstico erróneo de necesidad

Ortodoncias Defectuosas

  • Movimientos dentarios incorrectos
  • Reabsorción radicular por mal tratamiento
  • Daños en encías y periodonto
  • Resultados estéticos insatisfactorios
  • Recidivas por mal planteamiento
  • Alteraciones de la ATM

Extracciones Negligentes

  • Extracción del diente equivocado
  • Fractura de mandíbula durante la extracción
  • Lesión del nervio alveolar
  • Perforación del seno maxilar
  • Alveolitis seca por mala técnica
  • Hemorragias post-extracción

Prótesis y Reconstrucciones

  • Prótesis mal ajustadas o inestables
  • Tallado excesivo de dientes sanos
  • Coronas y puentes defectuosos
  • Filtrados y acumulación de bacterias
  • Daños en dientes pilares
  • Materiales de baja calidad

Cirugías Orales

  • Lesiones nerviosas (parestesias)
  • Hemorragias incontroladas
  • Infecciones post-quirúrgicas
  • Daños en estructuras anatómicas
  • Complicaciones evitables
  • Falta de consentimiento informado
Negligencias médicas en Cádiz - Tamayo Abogados
Reclamaciones por negligencia médica y sanitaria en hospitales y centros de salud de la provincia de Cádiz.

¿Cómo Reclamamos una Negligencia Odontológica?

1

Consulta Inicial

Analizamos su caso en detalle. Revisamos su historial clínico, radiografías y documentación del tratamiento realizado.

2

Peritaje Médico

Nuestros odontólogos peritos estudian el caso y emiten informe técnico determinando si hubo mala praxis y el alcance de los daños.

3

Reclamación Extrajudicial

Reclamamos a la clínica dental o a su compañía aseguradora intentando llegar a un acuerdo satisfactorio sin necesidad de juicio.

4

Demanda Judicial

Si no hay acuerdo, presentamos demanda ante los Juzgados. Nuestros peritos declaran en el juicio y defendemos su derecho a indemnización.

5

Sentencia e Indemnización

Conseguida sentencia favorable, ejecutamos el cobro de la indemnización que cubra daños físicos, estéticos, morales y tratamientos futuros.

¿Qué Cubre la Indemnización?

Daños Físicos

Lesiones, dolor, secuelas permanentes y pérdida de funcionalidad bucodental.

Daños Estéticos

Perjuicio estético facial, pérdida de piezas dentales, asimetrías y alteraciones del perfil.

Daños Morales

Sufrimiento psicológico, ansiedad, pérdida de autoestima y alteración de la vida social.

Tratamientos Futuros

Coste de reparar el daño: nuevos implantes, cirugías correctoras, rehabilitación protésica.

Pérdida de Ingresos

Días de baja laboral, incapacidad temporal o permanente derivada de la negligencia.

Gastos Médicos

Consultas, radiografías, medicación, desplazamientos y cualquier gasto derivado.

Marco Jurídico de la Responsabilidad Odontológica

La reclamación por negligencia odontológica se fundamenta en un conjunto de normas que determinan el estándar de diligencia exigible al profesional y el régimen de responsabilidad aplicable. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece el derecho fundamental al consentimiento informado: el odontólogo está obligado a explicar al paciente el diagnóstico, las opciones de tratamiento, los riesgos previsibles y las alternativas existentes, y a obtener su consentimiento escrito antes de realizar cualquier intervención invasiva. La ausencia o deficiencia del consentimiento informado constituye por sí misma una fuente de responsabilidad, con independencia de si el resultado del tratamiento fue el esperado.

La responsabilidad civil del odontólogo puede exigirse por tres vías. La responsabilidad contractual (art. 1.101 CC) surge del contrato de prestación de servicios sanitarios y requiere acreditar el incumplimiento de la lex artis. La responsabilidad extracontractual (art. 1.902 CC) opera cuando no existe relación contractual directa con el profesional (por ejemplo, sustitutos o colaboradores). La responsabilidad objetiva puede exigirse a las clínicas franquiciadas en virtud de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), especialmente cuando el daño deriva de un producto defectuoso (implante, material de obturación) conforme al RDLeg 1/2007.

Un elemento decisivo en estas reclamaciones es la distinción entre obligación de medios y obligación de resultado. Con carácter general, la medicina es una obligación de medios: el profesional se compromete a actuar con la diligencia debida, no a garantizar el resultado. Sin embargo, los tribunales han matizado esta regla en odontología: los tratamientos puramente estéticos (carillas, blanqueamiento, ortodoncia estética) y la colocación de prótesis tienen una naturaleza mixta que se aproxima a la obligación de resultado, de modo que el resultado insatisfactorio genera una presunción de culpa que el profesional debe desvirtuar. Así lo ha reconocido reiteradamente el Tribunal Supremo en supuestos de ortodoncia y prótesis dentales.

La Lex Artis Odontológica y la Prueba Pericial

La lex artis ad hoc en odontología se integra por los protocolos y guías clínicas aprobadas por el Consejo General de Dentistas de España, los consensos de las sociedades científicas (SEPES, SECO, SECOM) y la bibliografía científica de referencia. El incumplimiento de estas pautas —realizar un implante sin estudio radiológico tridimensional previo (CBCT), omitir la evaluación ósea antes de la cirugía, no remitir a un especialista cuando la dificultad técnica lo requiere— constituye la conducta negligente que debemos acreditar para obtener la indemnización.

La prueba pericial es el eje central del proceso. En Tamayo Abogados trabajamos con odontólogos peritos colegiados con experiencia en peritaje judicial que elaboran informes detallando: el diagnóstico correcto que debería haberse realizado, el tratamiento indicado conforme a los protocolos vigentes, la desviación de la conducta del profesional respecto al estándar, la relación de causalidad entre esa desviación y el daño producido, y la valoración del daño según el Baremo de Accidentes de Tráfico como referencia orientativa o según criterios propios de la responsabilidad médica.

La Odontología en la Provincia de Cádiz: Franquicias, Precio y Calidad Asistencial

La provincia de Cádiz ha experimentado en la última década una proliferación de clínicas dentales de bajo coste y franquicias nacionales que han competido agresivamente en precio mediante campañas publicitarias centradas en implantes y ortodoncia a precios muy reducidos. Esta estrategia ha generado un incremento notable de reclamaciones por tratamientos mal ejecutados, materiales de calidad insuficiente e incumplimientos del plan de tratamiento presupuestado.

El problema de las franquicias dentales tiene una dimensión jurídica específica: en ocasiones, el profesional que firma el contrato con el paciente no es el mismo que realiza el tratamiento, o la empresa gestora de la franquicia cierra sus instalaciones dejando tratamientos a medias. En estos supuestos, la responsabilidad de la cadena o franquicia como empresa puede exigirse con base en el TRLGDCU y en la doctrina del levantamiento del velo societario cuando la estructura se ha utilizado para eludir responsabilidades. Tamayo Abogados ha gestionado casos en Cádiz capital, San Fernando, Chiclana y Jerez derivados de este tipo de situaciones, obteniendo indemnizaciones que han cubierto tanto el daño físico como el coste de los tratamientos reparadores en otras clínicas.

Cuando la clínica dental ha cesado su actividad o ha sido declarada en concurso de acreedores, la reclamación debe canalizarse a través del seguro de responsabilidad civil profesional, cuya contratación es obligatoria para los dentistas colegiados en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales. La comunicación al Colegio de Odontólogos de Cádiz es una vía complementaria que puede facilitar la identificación del asegurador.

Negligencias odontológicas en Cádiz
Negligencias odontológicas en Cádiz

Casos Frecuentes que Reclamamos

Implantes que se caen o no se integran

Falta de estudio previo, mala técnica quirúrgica o uso de implantes de baja calidad que causan el fracaso del tratamiento.

Parestesias (pérdida de sensibilidad)

Lesión del nervio dentario inferior durante implantes o extracciones que deja labio o lengua dormidos permanentemente.

Endodoncias que no solucionan el problema

Tratamientos de conductos mal realizados que obligan a reintervenciones o pérdida de la pieza dental.

Ortodoncias que empeoran la situación

Tratamientos que causan daños en raíces, encías o articulación temporomandibular sin lograr el resultado esperado.

Documentación Necesaria para Reclamar: Cómo Construir el Expediente

El éxito de una reclamación por negligencia odontológica depende en gran medida de la documentación disponible. Desde el primer momento en que surge la sospecha de mala praxis, es fundamental recabar y conservar toda la información generada durante el tratamiento. En Tamayo Abogados orientamos al paciente sobre cómo obtener esta documentación y qué valor probatorio tiene cada elemento.

El historial clínico odontológico es el documento central. Conforme al artículo 15 de la Ley 41/2002, el paciente tiene derecho a acceder a toda su documentación clínica y a obtener copia de la misma. La clínica dental está obligada a facilitarla en un plazo razonable y no puede condicionar su entrega al pago de facturas pendientes. El historial debe incluir: anamnesis inicial, diagnóstico, plan de tratamiento propuesto y alternativas valoradas, registros de cada sesión, radiografías periapicales y panorámicas, y en caso de implantología, el estudio de CBCT (tomografía computarizada de haz cónico) previo a la cirugía. La ausencia de estas pruebas diagnósticas en el historial puede ser ya un indicio de negligencia.

El consentimiento informado firmado es otra pieza clave. Un consentimiento demasiado genérico, que no describa los riesgos específicos del tratamiento realizado, puede ser ineficaz. Los formularios de consentimiento utilizados por muchas clínicas de franquicia son documentos estándar que no reflejan la singularidad del caso del paciente ni los riesgos identificados en su exploración. En estas situaciones, el valor probatorio del consentimiento como exoneración de responsabilidad queda muy limitado.

Las radiografías y pruebas de imagen anteriores y posteriores al tratamiento son fundamentales para que el perito pueda comparar la situación previa y la resultante. Si la clínica las retiene alegando ser de su propiedad, debe saber que el artículo 18.3 de la Ley 41/2002 establece claramente el derecho del paciente a obtener copia de todas las pruebas complementarias realizadas durante su asistencia. Las facturas y presupuestos firmados acreditan el plan de tratamiento comprometido y permiten comparar lo presupuestado con lo efectivamente ejecutado, elemento esencial cuando la reclamación se fundamenta en el incumplimiento del plan pactado.

Valoración del Daño Odontológico: Criterios Periciales e Indemnización

La valoración económica del daño en negligencias odontológicas exige combinar criterios médico-periciales con criterios jurídicos. A diferencia de los accidentes de tráfico, donde existe un baremo legal obligatorio (RDLeg 8/2004 y Ley 35/2015), en negligencias sanitarias la indemnización se fija con mayor libertad por el juzgador, tomando como referencia orientativa el baremo de tráfico, los informes periciales y la doctrina de las Audiencias Provinciales.

Los daños físicos y funcionales comprenden el dolor padecido durante el período de tratamiento defectuoso y de recuperación, la pérdida de funcionalidad masticatoria o fonatoria, las secuelas permanentes como la parestesia del nervio dentario inferior —cuya valoración en el baremo de tráfico oscila entre los 6 y los 30 puntos según su extensión e irreversibilidad— y la necesidad de tratamientos futuros para corregir el daño. El coste de la rehabilitación o corrección del daño (nuevos implantes, cirugías correctoras, prótesis, tratamientos periodontales) se incluye íntegramente en la indemnización.

El perjuicio estético tiene especial relevancia en odontología dado el impacto de la imagen oral en la vida personal y profesional del paciente. Una sonrisa deteriorada, la pérdida visible de piezas dentales o las asimetrías faciales derivadas de una ortodoncia mal ejecutada pueden justificar una valoración del perjuicio estético entre 1 y 30 puntos según la escala del baremo. Los daños morales —ansiedad, pérdida de autoestima, dificultades en las relaciones sociales— son igualmente indemnizables cuando se acredita mediante informe psicológico su conexión causal con la negligencia.

La pérdida de ingresos durante los períodos de baja laboral generados por la negligencia y los gastos médicos de todo tipo (consultas con especialistas, medicación, desplazamientos para obtener una segunda opinión, pruebas diagnósticas adicionales) completan el cuadro indemnizatorio. En conjunto, indemnizaciones en negligencias odontológicas graves han alcanzado en España cantidades entre 20.000 y 80.000 euros, en función de la severidad de las secuelas y de la situación personal y laboral del paciente.

Preguntas Frecuentes sobre Negligencias Odontológicas

¿Puedo reclamar si firmé un consentimiento informado antes del tratamiento?

La firma del consentimiento informado no exime al dentista de responsabilidad. El consentimiento es válido como exoneración únicamente respecto a los riesgos inherentes y típicos del procedimiento que fueron correctamente explicados. Si el daño se produjo por una técnica incorrecta o por incumplimiento de la lex artis, el consentimiento no cubre esa negligencia. Además, si el formulario firmado era genérico y no describía los riesgos específicos de su caso, su eficacia exoneradora es limitada.

¿Se puede reclamar a una clínica franquicia por los errores de su dentista?

Sí. La clínica franquicia responde solidariamente por los daños causados por los profesionales que actúan bajo su marca y en sus instalaciones, aunque estos tengan contrato laboral o mercantil como autónomos. El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) establece la responsabilidad del empresario por los servicios que presta con independencia de la estructura contractual interna. Además, la clínica responde por los materiales utilizados si estos resultaron defectuosos (implantes, coronas, materiales de obturación).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia odontológica?

El plazo general de prescripción para la responsabilidad civil extracontractual es de un año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño y de quién es el responsable (art. 1.968.2.º CC). Para la responsabilidad contractual, el plazo es de cinco años (art. 1.964 CC). En la práctica, el plazo empieza a contar desde que el paciente tuvo o debió tener conocimiento del daño real, lo que suele coincidir con la valoración por un segundo profesional. No espere a que el daño empeore para consultar.

¿Es necesaria una segunda opinión antes de reclamar?

Aunque no es un requisito legal, la segunda opinión de otro odontólogo es muy recomendable porque permite confirmar la existencia de la negligencia con criterio profesional independiente, cuantificar el coste de la corrección del daño, y contar con un primer documento que acredite la deficiencia técnica del tratamiento previo. Esta valoración, unida al historial clínico de la clínica reclamada, forma la base sobre la que se elabora el informe pericial definitivo.

Marco Normativo y Lex Artis Específica en Odontología

La actividad odontológica está sujeta a un marco normativo que combina disposiciones generales del sistema sanitario con regulaciones sectoriales propias del ejercicio profesional. Las piezas centrales son la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, que disciplina la información, el consentimiento informado y la historia clínica; la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que regula las competencias y los requisitos de titulación de odontólogos y estomatólogos; la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, que delimita el ámbito de actuación de odontólogos, protésicos dentales e higienistas; y el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, sobre productos sanitarios, aplicable a implantes, prótesis dentales y demás dispositivos utilizados en la práctica clínica.

La lex artis ad hoc en odontología tiene perfiles propios derivados del carácter ambulatorio y, en gran medida, electivo de muchos tratamientos, lo que refuerza la exigencia del consentimiento informado escrito y detallado. El paciente debe ser informado de las alternativas terapéuticas (por ejemplo, endodoncia frente a extracción, implante unitario frente a prótesis removible, ortodoncia con brackets frente a alineadores transparentes), de los riesgos típicos y atípicos pero graves, del coste económico total con presupuesto cerrado y de las consecuencias previsibles de no recibir el tratamiento. La omisión o el carácter genérico del documento de consentimiento informado genera responsabilidad civil autónoma del odontólogo, según jurisprudencia consolidada.

El protocolo diagnóstico previo a cualquier tratamiento complejo es exigible como parte de la lex artis. En implantología, la planificación con tomografía computarizada de haz cónico (CBCT) es hoy estándar de cuidado para evaluar el volumen óseo, la proximidad del seno maxilar, la trayectoria del nervio dentario inferior y los obstáculos anatómicos. La omisión de la CBCT en colocación de implantes posteriores mandibulares, con consecuencia de lesión del nervio dentario inferior y parestesia permanente, es uno de los supuestos más frecuentes de mala praxis odontológica reclamados ante los tribunales españoles. La planificación digital con software específico y guías quirúrgicas se ha convertido en el nuevo estándar técnico.

En ortodoncia, la negligencia más frecuente reside en la falta de evaluación periodontal previa, la indicación inadecuada en pacientes con periodonto reducido, los daños radiculares por fuerzas excesivas (reabsorción radicular), la pérdida de control del torque y los resultados estéticos y funcionales discordantes con lo prometido en el plan de tratamiento. La aparición de los alineadores transparentes ha generado un nuevo nicho de litigios por incumplimientos del plan digital, recidivas precoces, expectativas mal gestionadas y resultados subóptimos en casos complejos que requerían tratamiento convencional con brackets fijos.

Indemnización en Negligencias Odontológicas y Vías de Reclamación

Las indemnizaciones por mala praxis odontológica se cuantifican por aplicación analógica del Baremo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, complementado con el valor de mercado de los tratamientos correctores necesarios. En lesiones del nervio dentario inferior con parestesia o anestesia persistente del labio inferior, las indemnizaciones reconocidas oscilan habitualmente entre 18.000 y 45.000 euros en función de la extensión, intensidad y carácter permanente o transitorio de la secuela, sumando además el coste del tratamiento corrector cuando es viable. En perforaciones del seno maxilar con sinusitis crónica posterior, entre 8.000 y 25.000 euros más los costes médicos del tratamiento otorrinolaringológico. En implantes fallidos con pérdida ósea irreversible y necesidad de injertos óseos previos a una nueva colocación, las indemnizaciones se ajustan al coste íntegro de la rehabilitación más el daño moral derivado del proceso.

Otras lesiones indemnizables habitualmente son la pérdida de piezas dentales sanas por error de oclusión o por extracciones equivocadas, las fracturas mandibulares producidas durante extracciones complejas mal planificadas, las lesiones de la articulación temporomandibular por rehabilitaciones protésicas con alteración de la dimensión vertical, las endodoncias fallidas con instrumentación rota dentro del conducto y perforación radicular, las prótesis fijas con mal ajuste y pérdida de soporte dentario, y los daños estéticos derivados de carillas mal indicadas o mal ejecutadas en pacientes con expectativas no gestionadas correctamente.

La vía de reclamación es siempre civil, dado que la práctica odontológica privada es la regla general en España (la sanidad pública apenas cubre extracciones simples y obturaciones básicas a través de los Servicios Bucodentales Comunitarios). Se reclama frente al odontólogo, frente a la clínica si actúa con personalidad jurídica propia, frente a la franquicia si la marca comercial es responsable del estándar técnico exigido por contrato de adhesión y, mediante acción directa del artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, frente a la aseguradora de responsabilidad civil del profesional o del centro. La acumulación procesal subjetiva es habitual y agiliza la negociación con la aseguradora, que suele ser la verdadera contraparte económica del litigio.

El plazo de prescripción es de cinco años desde la determinación del daño, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil. En tratamientos de larga duración como ortodoncia o rehabilitación implantosoportada, el daño se considera determinado al finalizar el tratamiento o al retirar las prótesis definitivas, lo que en la práctica puede alargar significativamente el cómputo. Antes de la demanda, la Ley Orgánica 1/2025 exige el intento previo de un Método Alternativo de Solución de Controversias (MASC), normalmente articulado mediante burofax con oferta confidencial vinculante al odontólogo y a su aseguradora. La negativa o el silencio durante un plazo razonable habilitan la vía judicial sin objeciones de procedibilidad.

Otras áreas de responsabilidad civil que tramitamos en Tamayo Abogados: accidentes de tráfico, negligencias en urgencias y responsabilidad por productos defectuosos.

¿Ha Sufrido una Negligencia Odontológica?

Analizamos su caso en detalle. Si hay negligencia, le ayudamos a reclamar.

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