Negligencias Médicas y Responsabilidad Civil
Especialistas en reclamaciones por negligencias médicas y responsabilidad civil sanitaria. Conseguimos indemnizaciones justas para víctimas de mala praxis médica, quirúrgica y odontológica.
Contamos con una red de peritos médicos de confianza y experiencia demostrada en litigios contra hospitales, clínicas y profesionales sanitarios en toda Andalucía.
Más de 30 años protegiendo sus intereses
Áreas de Reclamación por Negligencia
Negligencias Quirúrgicas
Reclamaciones por errores en intervenciones quirúrgicas, lesiones de nervios, órganos o complicaciones evitables.
- Cirugía general
- Traumatología y ortopedia
- Ginecología y obstetricia
- Cirugía estética
Negligencias Odontológicas
Reclamaciones por tratamientos dentales defectuosos, implantes mal colocados, endodoncias incorrectas.
- Implantes dentales
- Endodoncias
- Ortodoncias
- Extracciones
Diagnósticos Erróneos
Reclamaciones por diagnósticos tardíos o incorrectos que causan agravamiento de enfermedades.
- Diagnósticos tardíos de cáncer
- Errores de interpretación
- Pruebas diagnósticas mal realizadas
- Derivaciones tardías
Daños en Partos
Negligencias obstétricas. Daños a madre o bebé por mala praxis durante embarazo, parto o posparto.
- Parálisis cerebral
- Parálisis braquial
- Hipoxia neonatal
- Daños perineales
Errores de Medicación
Reclamaciones por errores en prescripción, dosificación o administración de medicamentos.
- Errores de prescripción
- Reacciones adversas evitables
- Interacciones medicamentosas
- Errores de dosificación
Infecciones Nosocomiales
Reclamaciones por infecciones contraídas en centros sanitarios por falta de medidas higiénicas.
- Infecciones quirúrgicas
- Sepsis hospitalarias
- Infecciones por catéter
- Neumonías nosocomiales
Accidentes de Tráfico
Reclamaciones por lesiones y daños derivados de accidentes de circulación. Indemnizaciones según baremo actualizado.
- Lesiones por colisión
- Atropellos
- Secuelas permanentes
- Daños materiales
Productos Defectuosos
Responsabilidad civil por daños causados por productos peligrosos, medicamentos, prótesis médicas o alimentos contaminados.
- Medicamentos con efectos adversos
- Prótesis defectuosas
- Alimentos contaminados
- Productos peligrosos
Cómo Trabajamos en Casos de Negligencia Médica
Análisis del Caso
Revisión exhaustiva de historia clínica, informes médicos y documentación. Evaluación de viabilidad sin coste.
Informe Pericial
Encargamos informe pericial médico a especialistas de confianza que acrediten la negligencia y el nexo causal.
Reclamación
Presentamos reclamación extrajudicial o demanda judicial según el caso. Luchamos por la máxima indemnización.
Indemnización
Conseguimos sentencia favorable o acuerdo satisfactorio. Usted recibe la indemnización que merece.
¿Qué es una Negligencia Médica? La Lex Artis como Estándar de Exigencia
La negligencia médica se produce cuando un profesional sanitario no actúa conforme a los estándares de cuidado aceptados por la ciencia médica en el momento de la actuación, causando un daño al paciente que no se habría producido con una práctica adecuada. El concepto central es la lex artis ad hoc: el conjunto de conocimientos, técnicas y procedimientos que se consideran correctos y exigibles a un profesional médico competente ante una situación clínica concreta. No se trata de exigir resultados perfectos —la medicina no es una ciencia exacta—, sino de garantizar que el profesional actuó con la diligencia, el conocimiento y los medios que la situación requería.
La base jurídica de la responsabilidad civil médica se encuentra en el artículo 1902 del Código Civil, que establece la obligación de reparar el daño causado por acción u omisión en la que medie culpa o negligencia. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, impone en su artículo 4 a los profesionales sanitarios el deber de prestar una atención de calidad con plena utilización de los recursos disponibles. Y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, refuerza los derechos de información, consentimiento informado y acceso a la historia clínica, cuya vulneración puede constituir por sí sola una negligencia médica indemnizable.
Para que una reclamación por negligencia médica prospere deben concurrir tres requisitos esenciales: en primer lugar, la infracción de la lex artis, esto es, que el profesional se haya apartado del estándar de cuidado exigible; en segundo lugar, la existencia de un daño real y acreditado —físico, psicológico o económico— en el paciente; y en tercer lugar, el nexo causal, es decir, que ese daño sea consecuencia directa de la actuación negligente y no de la evolución natural de la enfermedad. La concurrencia de estos tres elementos, acreditada mediante informe pericial médico, es la que funda el derecho a la indemnización.
El Consentimiento Informado: Una Obligación Legal con Consecuencias Jurídicas Propias
El consentimiento informado es uno de los pilares del derecho sanitario español y su vulneración puede constituir una negligencia médica indemnizable con independencia de si la intervención se realizó técnicamente bien. El artículo 3 de la Ley 41/2002 lo define como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada sobre el acto médico al que va a someterse. El artículo 8 de la misma norma establece que toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita su consentimiento libre y voluntario, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.
La ausencia total del consentimiento informado, o la existencia de defectos relevantes en su contenido, como la falta de información sobre riesgos específicos relacionados con las circunstancias del paciente, constituye una vulneración de la lex artis que genera responsabilidad. Y ello aunque la intervención médica en sí misma se hubiera realizado correctamente, pues lo que se indemniza en estos casos es la pérdida del derecho a la autodeterminación del paciente: su derecho a haber decidido libremente si someterse o no al procedimiento con pleno conocimiento de sus riesgos.
Vías de Reclamación según el Ámbito Sanitario
| Ámbito | Vía de Reclamación | Plazo | Órgano Competente |
|---|---|---|---|
| Sanidad Pública (SAS, Hospital público) | Responsabilidad Patrimonial de la Administración — Ley 39/2015 | 1 año desde la curación o estabilización de secuelas | Administración + Jurisdicción Contencioso-Administrativa |
| Sanidad Privada (Clínica, médico privado) | Responsabilidad Civil Contractual / Extracontractual — Art. 1902 CC | 5 años (contractual) / 1 año (extracontractual) | Juzgados de Primera Instancia |
| Negligencia grave con lesiones muy graves o fallecimiento | Vía Penal — Arts. 142 y 152 Código Penal (imprudencia grave) | Variable según tipo delictivo | Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal |
| Cualquier ámbito — acción previa | Reclamación extrajudicial ante aseguradora o Servicio de Atención al Paciente | Dentro de los plazos anteriores | No judicial — Aseguradora / Administración |
¿Qué Cubre la Indemnización por Negligencia Médica?
No existe un baremo de indemnizaciones específico y obligatorio para negligencias médicas. En la práctica judicial se utiliza orientativamente el sistema de valoración del daño corporal de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre —baremo de accidentes de tráfico—, adaptando sus categorías y cuantías a las circunstancias de cada caso concreto. La cuantía final depende de la gravedad de las secuelas, la edad del afectado, su situación laboral y el impacto del daño en su vida personal y familiar. A título orientativo, la tabla 2025 establece un valor de 123,55 euros por día de perjuicio muy grave, y las indemnizaciones por secuelas permanentes se calculan en función de los puntos de secuela y la edad del perjudicado.
- Daño físico y secuelas permanentes: Lesiones irreversibles, pérdida de órganos, discapacidad o cualquier merma funcional permanente derivada de la negligencia.
- Daño temporal durante la curación: Perjuicio personal básico y moderado durante el período de curación o recuperación.
- Daño moral: Sufrimiento psicológico, ansiedad, depresión y deterioro de la calidad de vida derivados del daño sufrido y de la conciencia de haber sido víctima de un error evitable.
- Gastos médicos y de rehabilitación: Coste de los tratamientos necesarios para paliar las consecuencias de la negligencia, incluyendo hospitalización, cirugías adicionales, rehabilitación y medicación.
- Lucro cesante: Pérdida de ingresos por baja laboral prolongada, incapacidad temporal o permanente derivada de las secuelas.
- Daño por fallecimiento: Indemnización a los familiares en los casos en que la negligencia médica haya provocado la muerte del paciente, incluyendo el daño moral de cada perjudicado y los gastos derivados del fallecimiento.
Preguntas Frecuentes sobre Negligencias Médicas en Cádiz
¿Cómo sé si lo que me pasó es una negligencia médica o una complicación inevitable?
No todo resultado adverso es una negligencia. La medicina conlleva riesgos inherentes que pueden materializarse incluso con una actuación médica correcta. La clave está en determinar si el profesional actuó conforme a la lex artis: si utilizó los medios adecuados, siguió los protocolos establecidos y obtuvo el consentimiento informado del paciente. Esta valoración solo puede hacerla un médico perito especialista en la materia. En Tamayo Abogados estudiamos su caso y encargamos la valoración pericial necesaria para darle una respuesta fundada.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia médica?
El plazo depende del ámbito en que se produjo la negligencia. En sanidad pública —hospitales del Sistema Andaluz de Salud—, el plazo es de un año desde la curación o la estabilización de las secuelas. En sanidad privada, el plazo general es de cinco años para acciones contractuales y de un año para las extracontractuales. Es fundamental actuar con rapidez, ya que el transcurso del plazo supone la pérdida definitiva del derecho a reclamar. Un burofax o escrito fehaciente dirigido al centro o a la aseguradora puede interrumpir el plazo en situaciones límite.
¿Es necesario un informe pericial médico para reclamar?
El informe pericial médico no es un requisito legal previo, pero es prácticamente imprescindible para que la reclamación tenga éxito, tanto en la vía extrajudicial como en la judicial. Sin un informe técnico que acredite la infracción de la lex artis y el nexo causal con el daño, la reclamación carece de la base probatoria necesaria. En Tamayo Abogados coordinamos la obtención del informe pericial como parte integral de nuestro servicio.
¿Puedo reclamar si firmé el consentimiento informado?
Sí. El consentimiento informado no exime al médico de responsabilidad si la actuación fue negligente. Solo exime de responsabilidad respecto a los riesgos típicos del procedimiento que estaban correctamente descritos en el documento y que se materializaron sin mediar negligencia. Si el daño se produjo por una actuación que no se ajustó a la lex artis, el consentimiento firmado no impide la reclamación.
¿Qué ocurre si el médico que cometió la negligencia ya no trabaja en el centro?
La responsabilidad civil no depende de que el profesional siga vinculado al centro. En la sanidad privada, la reclamación puede dirigirse contra el centro sanitario, que responde solidariamente por las actuaciones de su personal. En la sanidad pública, la reclamación se dirige contra la Administración sanitaria, con independencia de los movimientos del personal. En todo caso, si el seguro de responsabilidad civil del profesional o del centro cubre el período en que se produjo la negligencia, el siniestro es exigible aunque el profesional haya causado baja.
¿Puedo reclamar si la negligencia la sufrió un familiar ya fallecido?
Sí. Los herederos y familiares del paciente fallecido están legitimados para reclamar la indemnización correspondiente tanto por el daño sufrido por el paciente antes de su fallecimiento como por el daño moral propio de los familiares derivado de su pérdida. En estos casos, el plazo de reclamación comenzará a contar desde la fecha del fallecimiento o desde que los familiares tuvieron conocimiento de la causa de la muerte y de la posible negligencia que la provocó.
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