Derecho de Familia
Asesoramiento legal sensible y profesional en procesos familiares. Entendemos que son momentos difíciles y trabajamos para proteger sus intereses y los de su familia con el máximo respeto y discreción.
Más de 30 años resolviendo conflictos familiares en Puerto Real, Cádiz y toda la provincia. Conocemos en profundidad los Juzgados de Familia locales y luchamos por los mejores resultados para nuestros clientes.
Más de 30 años protegiendo sus intereses
Nuestros Servicios en Derecho de Familia
Divorcios
Divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos. Tramitación ágil, asesoramiento completo y defensa de sus derechos en todas las fases.
- Divorcio de mutuo acuerdo
- Divorcio contencioso
- Divorcio express
- Medidas provisionales
Custodias y Régimen de Visitas
Defensa del interés superior del menor. Custodias compartidas, exclusivas, régimen de visitas y modificaciones de medidas.
- Custodia compartida
- Custodia exclusiva
- Régimen de visitas
- Modificación de custodias
Pensiones Alimenticias
Fijación, modificación y reclamación de pensiones de alimentos. Defensa tanto de obligados como de beneficiarios.
- Cálculo de pensiones
- Modificación por cambio circunstancias
- Reclamación de impagos
- Extinción de pensiones
Liquidación de Bienes Gananciales
Liquidación de sociedad de gananciales. Inventario, valoración y adjudicación de bienes de forma justa y equitativa.
- Inventario de bienes
- Valoración de inmuebles
- División de bienes
- Pago de deudas comunes
Separaciones Matrimoniales
Asesoramiento en separaciones matrimoniales con todas las garantías legales. Alternativa al divorcio cuando proceda.
- Separación de mutuo acuerdo
- Separación contenciosa
- Conversión en divorcio
- Medidas provisionales
Modificación de Medidas
Modificación de sentencias de divorcio o separación por cambio sustancial de circunstancias.
- Modificación de pensiones
- Cambio de custodia
- Modificación de visitas
- Uso de vivienda familiar
Nuestro Enfoque en Derecho de Familia
Entendemos que son momentos difíciles. Los conflictos familiares requieren un asesoramiento que combine conocimiento legal con sensibilidad humana. Por eso:
- Priorizamos siempre el interés de los menores
- Buscamos acuerdos antes que litigios cuando es posible
- Tratamos cada caso con máxima discreción
- Explicamos cada paso del proceso de forma clara
- Defendemos sus derechos con firmeza cuando es necesario
Marco Normativo del Derecho de Familia en España
El Derecho de Familia en España se articula fundamentalmente en torno al Código Civil, cuyo Libro I regula las instituciones familiares con profundidad y detalle. El artículo 32 de la Constitución Española reconoce el derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica, mientras que su artículo 39 impone a los poderes públicos la obligación de proteger a la familia y garantizar la protección integral de los hijos. Esta doble garantía constitucional es el punto de partida de toda reclamación o procedimiento en materia familiar.
El divorcio en España se rige por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, suprimiendo la separación previa obligatoria e introduciendo el divorcio directo desde los tres meses de matrimonio conforme al artículo 81 CC. Esta reforma permitió que cualquier cónyuge pudiera solicitar unilateralmente el divorcio sin necesidad de alegar causa alguna, lo que simplificó notablemente el proceso y redujo la conflictividad judicial. En los casos en que no existan hijos menores o personas con discapacidad, la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria abrió además la posibilidad del divorcio ante Notario, agilizando aún más los procedimientos de mutuo acuerdo.
La patria potestad —regulada en los artículos 154 a 171 CC— comprende el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los progenitores respecto de sus hijos menores no emancipados: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores como regla general, y su privación únicamente procede en supuestos graves tasados por la ley. Por su parte, la guarda y custodia es el aspecto más controvertido de cualquier procedimiento de familia con hijos: determina con quién convivirá habitualmente el menor y en qué términos se relacionará con el otro progenitor. El artículo 92 CC establece que la separación, nulidad y divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos, y faculta al juez para acordar la custodia compartida cuando ello sea lo más conveniente para el interés del menor, previo informe del Ministerio Fiscal.
Principales Procedimientos de Familia: Características y Plazos
| Procedimiento | Modalidad | Plazo estimado | Requisitos clave |
|---|---|---|---|
| Divorcio de mutuo acuerdo | Judicial o notarial | 1 – 3 meses | Convenio regulador; 3 meses desde matrimonio (art. 81 CC) |
| Divorcio contencioso | Judicial | 6 – 18 meses | Demanda unilateral; medidas provisionales posibles (arts. 102–106 CC) |
| Custodia compartida | De oficio o a instancia de parte | Según procedimiento principal | Interés superior del menor; informe del Ministerio Fiscal (art. 92 CC) |
| Modificación de medidas | Judicial | 3 – 9 meses | Cambio sustancial de circunstancias (art. 90 CC) |
| Pensión compensatoria | En el procedimiento principal | Según procedimiento | Desequilibrio económico tras la ruptura (art. 97 CC) |
| Liquidación de gananciales | Voluntaria o judicial | Variable | Inventario de bienes comunes; arts. 1344 y ss. CC |
Pensión de Alimentos y Pensión Compensatoria: Diferencias Esenciales
Uno de los errores más frecuentes entre quienes afrontan un proceso de separación o divorcio es confundir la pensión de alimentos con la pensión compensatoria. Aunque ambas se fijan habitualmente en la misma sentencia, responden a finalidades jurídicas bien distintas y su régimen legal es diferente.
La pensión de alimentos se regula en los artículos 142 a 154 del Código Civil y tiene como destinatarios los hijos, no los cónyuges. El artículo 142 CC la define como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del menor. Su cuantía se fija en proporción a los recursos económicos del obligado y a las necesidades del beneficiario, y no se extingue automáticamente al alcanzar la mayoría de edad si el hijo continúa en formación sin ingresos propios (art. 93, párrafo 2.º CC). Los tribunales aplican la denominada doctrina del mínimo vital: ninguna pensión puede ser inferior a la cantidad mínima esencial para la adecuada manutención del menor, con independencia de los ingresos del progenitor obligado.
La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 CC, es una prestación a favor del cónyuge —no de los hijos— cuya situación económica queda desmejorada tras el divorcio o separación en comparación con la del otro. Para su fijación el juez pondera factores como la duración del matrimonio, la dedicación al hogar y a los hijos, la edad y salud de los cónyuges, las cualificaciones profesionales y las posibilidades de acceso al mercado laboral. A diferencia de la pensión de alimentos, la pensión compensatoria puede pactarse como temporal o indefinida y se extingue, entre otras causas, por el nuevo matrimonio del perceptor o por la mejora sustancial de su fortuna (art. 101 CC).
Importante: Tanto la pensión de alimentos como la compensatoria pueden modificarse judicialmente en cualquier momento en que se produzca un cambio sustancial de circunstancias que altere los presupuestos que justificaron su fijación inicial, conforme al artículo 90 del Código Civil. En Tamayo Abogados asesoramos tanto en la reclamación como en la defensa frente a pretensiones de modificación, con más de 30 años de experiencia en los Juzgados de Familia de Cádiz y provincia.
El Convenio Regulador: La Piedra Angular del Divorcio de Mutuo Acuerdo
Cuando los cónyuges alcanzan un acuerdo para disolver el matrimonio, deben plasmarlo en un convenio regulador cuyo contenido mínimo exige el artículo 90 del Código Civil. Este documento es mucho más que un simple trámite: su correcta redacción determinará las condiciones en que se desenvolverá la vida de los hijos y de cada progenitor durante años o décadas. Un convenio mal elaborado puede generar conflictos de ejecución, litigios posteriores de modificación y perjuicios económicos de difícil reparación.
El convenio regulador debe pronunciarse obligatoriamente sobre el cuidado de los hijos menores o incapacitados, el régimen de visitas y comunicaciones, la atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, las bases de actualización de las pensiones, y, cuando proceda, la liquidación del régimen económico matrimonial y la pensión compensatoria. Su aprobación judicial no es automática: el juez debe verificar que no resulte dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. En aquellos casos en que no existan hijos menores o con discapacidad, la Ley de Jurisdicción Voluntaria permite su formalización ante Notario, con los mismos efectos jurídicos que la resolución judicial.
Cuestiones Especiales en los Procedimientos de Familia
Medidas Provisionales
Desde el momento en que se presenta la demanda de separación o divorcio, los artículos 102 a 106 del Código Civil y los artículos 771 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten solicitar medidas provisionales que regulen de forma inmediata la convivencia, el uso de la vivienda, las pensiones y el régimen de visitas mientras dura el proceso. Son especialmente relevantes cuando existen menores implicados o cuando la falta de regulación provisional puede causar perjuicios irreparables a alguna de las partes.
Parejas de Hecho y Relaciones Paternofiliales sin Matrimonio
La ruptura de una pareja de hecho —sin matrimonio— no genera automáticamente los mismos derechos que el divorcio entre cónyuges, pero sí origina obligaciones jurídicas relevantes cuando existen hijos en común o bienes compartidos. El procedimiento para regular la guarda, custodia y pensión de alimentos es el de medidas paternofiliales, cuya tramitación es análoga al divorcio en lo que a los menores respecta. En Andalucía, la regulación de las parejas de hecho inscritas se completa con la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, que reconoce determinados derechos y obligaciones entre los convivientes.
Violencia de Género y Medidas de Protección
Cuando en el contexto familiar concurren situaciones de violencia de género, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, otorga un marco de protección específico para la víctima y los hijos. La orden de protección, regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede adoptarse en un plazo de 72 horas y lleva aparejadas medidas cautelares civiles —atribución del uso de la vivienda, régimen de custodia y visitas— que se integran en el proceso de familia. La experiencia de Tamayo Abogados en la provincia de Cádiz permite gestionar estos procedimientos con la celeridad y la sensibilidad que exigen las circunstancias.
Preguntas Frecuentes sobre Derecho de Familia en Cádiz
¿Cuánto tiempo lleva tramitar un divorcio en Cádiz?
Un divorcio de mutuo acuerdo ante los Juzgados de Familia de Cádiz puede resolverse en un plazo de entre uno y tres meses desde la presentación de la demanda. El divorcio contencioso, en cambio, puede prolongarse entre seis meses y año y medio dependiendo de la complejidad del asunto y de la carga de trabajo del juzgado competente. En Puerto Real y la Bahía de Cádiz, el conocimiento directo que tiene Tamayo Abogados de los órganos judiciales locales permite una gestión eficiente de los tiempos procesales.
¿Qué diferencia hay entre custodia compartida y custodia exclusiva?
La custodia exclusiva o monoparental atribuye la convivencia habitual del menor a uno solo de los progenitores, reconociendo al otro un régimen de visitas. La custodia compartida, regulada en el artículo 92 CC, implica que ambos progenitores ejercen la guarda de forma alternada según los periodos que se acuerden o determinen judicialmente. El juez debe valorar el interés superior del menor, la aptitud de los progenitores y la estabilidad del entorno para decantarse por uno u otro modelo. No existe un régimen automático: cada caso requiere un análisis específico.
¿Puedo modificar la pensión de alimentos si cambio de trabajo o pierdo mis ingresos?
Sí. El artículo 90 CC permite la modificación judicial de las medidas acordadas en sentencia cuando se produzca un cambio sustancial de las circunstancias que motivaron su fijación. La pérdida de empleo, una reducción significativa de ingresos o un incremento acreditado de las necesidades del menor son causas habituales de modificación. Es imprescindible acudir a un abogado con prontitud, pues la reducción de la pensión solo opera desde la fecha de la resolución que la acuerda, no retroactivamente.
¿Qué ocurre con la vivienda familiar en un divorcio?
El artículo 96 CC establece que el uso de la vivienda familiar se atribuye preferentemente al cónyuge en cuya compañía queden los hijos. Cuando la custodia es compartida o no hay hijos, el juez atiende a las circunstancias de cada cónyuge y puede otorgar el uso por tiempo limitado al más necesitado de protección. La atribución del uso no modifica la titularidad del inmueble, y deberá coordinarse con la liquidación de la sociedad de gananciales o el régimen económico matrimonial que corresponda.
¿Es obligatoria la mediación familiar antes de acudir al juzgado?
En España no existe, con carácter general, la obligación de acudir a mediación previa antes de iniciar un procedimiento judicial de familia. No obstante, desde 2025 determinadas reformas procesales promueven con mayor intensidad la mediación como mecanismo previo en conflictos con hijos menores, y algunos juzgados derivan los asuntos a los servicios de mediación familiar antes de señalar el juicio. En Tamayo Abogados valoramos en cada caso si la mediación resulta una opción viable y beneficiosa para los intereses de nuestros clientes, especialmente cuando existe voluntad de acuerdo entre las partes.
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