Derecho Bancario y Reclamaciones
En Tamayo Abogados somos especialistas en derecho bancario y recuperación de dinero de entidades financieras. Más de 30 años luchando contra las cláusulas abusivas y prácticas desleales de los bancos.
Hemos conseguido importantes recuperaciones económicas para nuestros clientes en toda la provincia de Cádiz mediante sentencias favorables contra las principales entidades bancarias.
Más de 30 años protegiendo sus intereses
Nuestras Especialidades en Derecho Bancario
Tarjetas Revolving
Reclamación de intereses usurarios en tarjetas revolving. Aplicamos la jurisprudencia del Tribunal Supremo para conseguir la nulidad del contrato.
- Análisis de su tarjeta
- Declaración de nulidad por usura
- Recuperación total de intereses
- Sentencias contra Wizink, Cofidis, Cetelem
Cláusula Suelo
Recuperación de cantidades pagadas indebidamente por cláusulas suelo abusivas en hipotecas. Reclamamos desde el origen del contrato.
- Revisión de su hipoteca
- Devolución desde el origen
- Con o sin litigio judicial
- Experiencia contra todos los bancos
Gastos de Hipoteca
Reclamación de gastos hipotecarios indebidamente cargados: notaría, registro, gestoría, tasación y comisiones bancarias.
- Gastos de notaría y registro
- Gastos de gestoría
- Tasación de la vivienda
- Comisión de apertura
Acciones Preferentes
Reclamación por venta irregular de acciones preferentes y participaciones preferentes. Recuperación de capital invertido.
- Falta de información adecuada
- Perfil de inversor inadecuado
- Recuperación del capital
- Experiencia en arbitraje y judicial
IRPH e Intereses Abusivos
Reclamación de IRPH y otros índices de referencia aplicados de forma abusiva en préstamos hipotecarios.
- Análisis del IRPH aplicado
- Falta de transparencia
- Sustitución por Euríbor
- Devolución de diferencias
Multidivisa e Hipotecas Irregulares
Anulación de hipotecas multidivisa y reclamación por cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios.
- Hipotecas en divisas (yenes, francos)
- Falta de información sobre riesgos
- Vencimientos anticipados abusivos
- Condiciones generales de la contratación
¿Cómo Trabajamos en Reclamaciones Bancarias?
Análisis Gratuito
Revisamos su documentación (contrato, extractos) sin coste ni compromiso. Le informamos de la viabilidad de su reclamación.
Reclamación Extrajudicial
Intentamos resolver por la vía amistosa mediante reclamación al banco, servicio de atención al cliente y Banco de España.
Demanda Judicial
Si no hay acuerdo, presentamos demanda judicial. Nos encargamos de todo el procedimiento hasta la sentencia.
Recuperación
Una vez conseguida sentencia favorable, ejecutamos el cobro. Usted recupera su dinero más los intereses legales.
¿Por Qué Elegirnos para Su Reclamación Bancaria?
Especialización Probada
Más de 500 reclamaciones bancarias ganadas. Conocemos a fondo la jurisprudencia y las prácticas de cada entidad.
Experiencia Judicial
Hemos litigado contra todos los grandes bancos. Sentencias favorables en Juzgados de Puerto Real, Cádiz y San Fernando.
Sin Riesgos
Análisis de su caso. Solo cobra si ganamos. Sistema de éxito: si no recuperamos dinero, usted no paga.
Rapidez
Agilizamos al máximo los plazos. Desde la primera consulta hasta la sentencia, le mantenemos informado constantemente.
Entidades Bancarias Contra las que es Habitual Ejercer Este Tipo de Acciones Legales
Calculadora de Tarjetas Revolving
Descubra si puede reclamar su tarjeta según las recientes sentencias del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha establecido que TODAS las tarjetas revolving pueden ser reclamables no solo por usura, sino también por falta de transparencia. Incluso si su TAE no supera el umbral de usura, puede reclamar por falta de información clara sobre el sistema revolving.
El Marco Legal de la Protección del Consumidor Bancario en España
La lucha contra las cláusulas abusivas en los contratos bancarios tiene en España un sólido respaldo normativo, reforzado de manera decisiva por el Derecho de la Unión Europea. La Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, transpuesta al ordenamiento español mediante la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), constituye el eje sobre el que pivota toda la protección del consumidor frente a la banca. El artículo 8 LCGC declara nulas de pleno derecho las condiciones generales que sean abusivas, esto es, aquellas que, en perjuicio del consumidor, causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato. Esta nulidad opera ipso iure y puede ser declarada de oficio por los tribunales.
En el ámbito específico de la contratación con consumidores, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), complementa este régimen con una lista ejemplificativa de cláusulas abusivas en sus artículos 85 a 90. Merece especial mención el artículo 87, que califica como abusivas las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos del consumidor. Por su parte, la regulación hipotecaria se ha visto profundamente transformada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que introdujo nuevas exigencias de transparencia, limitó las comisiones aplicables y trasladó a las entidades el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, del coste de tasación y de los gastos de notaría y gestoría —con la única excepción de la primera copia de escritura, cuyo coste sigue siendo del prestatario—.
En materia de crédito al consumo —que regula, entre otros productos, las tarjetas revolving y los microcréditos—, la norma de referencia es la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, que exige una información precontractual normalizada, la entrega de la Información Normalizada Europea (INE) y la evaluación de la solvencia del solicitante. La Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 —conocida como Ley Azcárate— sigue siendo, más de un siglo después de su promulgación, el instrumento jurídico más eficaz para combatir los intereses desproporcionados, declarando nulos los contratos de préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Principales Reclamaciones Bancarias: Fundamento Legal y Alcance
| Reclamación | Normativa clave | Qué se recupera | Plazo orientativo |
|---|---|---|---|
| Tarjeta Revolving | Ley Azcárate 1908; Ley 16/2011; STS 154/2025 y 155/2025 | Total de intereses y comisiones pagados; solo se devuelve el capital dispuesto | Imprescriptible (nulidad absoluta) |
| Cláusula Suelo | LCGC art. 8; TRLGDCU arts. 85-90; STS 241/2013 | Diferencia entre lo pagado y lo que se debió pagar desde el origen del contrato | Acción de nulidad: imprescriptible; devolución: 5 años desde cada cobro |
| Gastos Hipotecarios | Ley 5/2019; LCGC; TRLGDCU; STS 44/2019 y concordantes | Gestoría, tasación, registro (parcial) y notaría (parcial) según fecha del contrato | 5 años desde el cobro de cada gasto (prescripción) |
| IRPH | LCGC; Directiva 93/13/CEE; TJUE C-125/18 | Diferencia entre IRPH y Euríbor + diferencial desde la firma del contrato | En función de la resolución judicial; debate sobre retroactividad plena |
| Hipoteca Multidivisa | LCGC; Directiva 93/13/CEE; STS 608/2017 | Nulidad del préstamo en divisa; reconversión a euros desde el origen | Imprescriptible (nulidad); devolución: 5 años |
| Acciones / Participaciones Preferentes | Ley 24/1988 MV; Ley 47/2007; TRLGDCU | Recuperación del capital invertido más intereses legales | 4 años desde que el cliente tuvo conocimiento del vicio (art. 1301 CC) |
Cláusula Suelo e IRPH: Dos Décadas de Litigios que Aún Generan Reclamaciones
La cláusula suelo —cláusula por la que el banco fijaba un tipo de interés mínimo en las hipotecas a tipo variable, impidiendo al prestatario beneficiarse de las bajadas del Euríbor— afectó a millones de consumidores españoles. El Tribunal Supremo, en su célebre sentencia de mayo de 2013, declaró su nulidad por falta de transparencia, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su resolución de diciembre de 2016, impuso la retroactividad plena de la devolución, sin limitación temporal. La Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario ha eliminado definitivamente este tipo de cláusulas en los nuevos préstamos. Sin embargo, muchas familias de Cádiz que firmaron su hipoteca entre 2000 y 2013 aún no han reclamado las cantidades pagadas en exceso, que en algunos casos ascienden a varios miles de euros. El plazo para ejercitar la acción de restitución de los intereses indebidamente cobrados es de cinco años desde cada pago, por lo que cada mes que pasa supone la prescripción de las cuotas más antiguas.
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que, a diferencia del Euríbor, se calculaba como la media simple de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades bancarias. Su opacidad y la ausencia de información comprensible sobre su evolución y su comparativa con el Euríbor han dado lugar a una intensa litigiosidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia Gómez del Moral (C-125/18), estableció que el IRPH puede ser sometido al control de transparencia material por los tribunales nacionales: si el banco no aportó simulaciones comparativas ni explicó al consumidor el comportamiento histórico del índice, la cláusula puede ser declarada nula y el préstamo reconvertido a Euríbor más el diferencial pactado, con devolución de las cantidades pagadas en exceso desde el origen. En Tamayo Abogados hemos tramitado con éxito reclamaciones por IRPH en los Juzgados de Primera Instancia de Cádiz y la Bahía desde hace más de una década.
Gastos Hipotecarios y Ley 5/2019: ¿Qué Puede Recuperar Usted?
La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, supuso un punto de inflexión en la distribución de los gastos de constitución hipotecaria. Para los préstamos firmados desde el 16 de junio de 2019, la norma es clara: el banco asume los gastos de notaría —excepto la copia para el prestatario—, gestoría, registro y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD); el prestatario asume únicamente la tasación y su copia notarial. Para los préstamos anteriores a esa fecha, el marco es el establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus sentencias de enero de 2019 (SSTS de 23 de enero de 2019), que distribuyó los gastos de la siguiente manera: el banco devuelve la gestoría íntegramente, la mitad de la notaría y la mitad del registro; el AJD corresponde al banco en su totalidad; la tasación sigue siendo del prestatario.
¿Tiene usted una hipoteca anterior a 2019? Aunque la hipoteca esté cancelada o haya cambiado de banco, puede reclamar los gastos cobrados indebidamente. El plazo de prescripción es de cinco años desde cada cobro, lo que significa que, si su hipoteca fue firmada antes de 2019, puede que aún esté a tiempo de reclamar parte de los gastos. En Tamayo Abogados analizamos su escritura hipotecaria y le indicamos qué puede recuperar y en qué plazo.
Preguntas Frecuentes sobre Reclamaciones Bancarias en Cádiz
¿Puedo reclamar aunque mi hipoteca ya esté cancelada?
Sí. La cancelación de la hipoteca no extingue el derecho a reclamar las cláusulas abusivas ni los gastos cobrados indebidamente. La nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible; la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso prescribe a los cinco años desde cada cobro. Por tanto, incluso si canceló su hipoteca hace varios años, puede que aún esté en plazo para reclamar parte de lo pagado. Lo determinante es la fecha de cada pago, no la fecha de cancelación del préstamo. Tamayo Abogados ha recuperado importantes cantidades para clientes con hipotecas ya canceladas en toda la provincia de Cádiz.
¿Cuánto tiempo tarda una reclamación bancaria por vía judicial en Cádiz?
Los plazos dependen de la vía elegida y de la carga de los Juzgados. Una reclamación extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente del banco debe resolverse en dos meses (un mes si la entidad tiene menos de 50 millones de euros en depósitos). Si la reclamación llega a los Juzgados de Primera Instancia de Cádiz o Puerto Real —competentes para la mayor parte de los municipios de la Bahía—, el procedimiento ordinario puede durar entre doce y veinticuatro meses en función de la complejidad del asunto y del volumen de litigios pendientes. En muchos casos, la presentación de la demanda impulsa al banco a ofrecer un acuerdo extrajudicial, acortando significativamente los plazos.
¿Qué ocurre con la tarjeta revolving si ya no tengo deuda pendiente?
Si ha terminado de pagar su tarjeta revolving, puede igualmente reclamar la nulidad del contrato por usura o falta de transparencia y obtener la devolución de todos los intereses, comisiones y gastos pagados en exceso sobre el capital efectivamente dispuesto. La acción de nulidad es imprescriptible según la doctrina mayoritaria, de modo que el tiempo transcurrido desde la cancelación de la deuda no le impide ejercitar sus derechos. Las sentencias del Tribunal Supremo 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero de 2025, consolidan el control de transparencia como vía autónoma de impugnación, con independencia de que el TAE supere o no el umbral de la usura.
¿Es necesario acudir al Banco de España antes de presentar una demanda?
No es un requisito procesal imprescindible para ejercitar la acción judicial. Sin embargo, agotar la vía del Servicio de Reclamaciones del Banco de España puede ser útil: la resolución favorable del supervisor, aunque no sea vinculante para la entidad, refuerza la posición del consumidor y en ocasiones impulsa un acuerdo extrajudicial. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, determinadas reclamaciones deben pasar por un medio adecuado de solución de controversias (MASC) con carácter previo a la demanda. En Tamayo Abogados estudiamos en cada caso la estrategia más eficiente para obtener el mejor resultado en el menor tiempo posible.
¿Puede el banco incluirme en ASNEF o un fichero de morosos si impugno su contrato?
La inclusión en ficheros de morosos como ASNEF o el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) exige que la deuda sea cierta, vencida, exigible y no impugnada. Si usted ha presentado una reclamación formal cuestionando la validez o el importe de la deuda, la entidad no puede incluirle en estos registros mientras la controversia esté pendiente de resolución, sin incurrir en responsabilidad por intromisión ilegítima en el honor y vulneración de la normativa de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD). En caso de inclusión indebida, Tamayo Abogados tramita la cancelación inmediata y la reclamación de los daños y perjuicios derivados del registro irregular.
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