Reclamación de Gastos de Hipoteca Cádiz y Puerto Real

Especialistas en reclamación de gastos hipotecarios indebidamente cargados al consumidor. Recuperamos los gastos de notaría, registro, gestoría, tasación y comisión de apertura.

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 2018, los bancos deben asumir la mayoría de los gastos de formalización de la hipoteca. Si contrató su hipoteca, tiene derecho a recuperar lo que pagó indebidamente.

¿Qué Gastos Hipotecarios Puede Reclamar?

Gastos de Notaría

¿Quién debe pagarlos? El banco (STS 147/2018)

  • Escritura de constitución de hipoteca
  • Copias autorizadas
  • Acta de manifestaciones
  • Otros documentos notariales

Recuperación media: 400€ - 1.200€

Gastos de Registro

¿Quién debe pagarlos? El banco (STS 147/2018)

  • Inscripción de hipoteca en Registro
  • Tasas registrales
  • Notas simples
  • Certificaciones

Recuperación media: 300€ - 800€

Gastos de Gestoría

¿Quién debe pagarlos? El banco (STS 147/2018)

  • Tramitación de documentación
  • Coordinación con notaría
  • Gestión ante Registro
  • Honorarios de gestoría

Recuperación media: 200€ - 600€

Gastos de Tasación

¿Quién debe pagarlos? DEPENDE (analizar cada caso)

  • Informe de tasación
  • Visita del tasador
  • Certificado de tasación
  • Honorarios del perito

Recuperación media: 250€ - 500€

La tasación es más discutida. El TS ha dicho que depende de para qué se use.

Comisión de Apertura

¿Quién debe pagarla? PUEDE RECLAMARSE si es abusiva

  • Comisión de estudio
  • Comisión de apertura
  • Análisis de abusividad
  • Falta de transparencia

Recuperación media: 500€ - 2.000€

IAJD (Impuesto)

¿Quién debe pagarlo? El banco (STC 44/2019)

  • Impuesto Actos Jurídicos Documentados
  • Sentencia del Tribunal Constitucional
  • El banco debe soportarlo
  • Aplicable a hipotecas anteriores

Recuperación media: 1.000€ - 3.000€

⚠️ Este suele ser el gasto más importante a reclamar

Reclamación gastos hipoteca en Cádiz
Reclamación gastos hipoteca en Cádiz

Tabla Resumen: ¿Quién Paga Qué?

Sentencias Clave del Tribunal Supremo

STS 147/2018 (23 enero 2018) - Sentencia Histórica:

El Tribunal Supremo estableció que el banco debe pagar los gastos de notaría, registro y gestoría de la escritura de hipoteca porque es quien solicita la constitución de la garantía real.

Argumentos: El banco es el principal interesado en que se formalice la hipoteca, por tanto debe asumir los gastos derivados de su inscripción.

STC 44/2019 (10 abril 2019) - Tribunal Constitucional:

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo que obligaba al consumidor a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en las hipotecas.

Desde esta sentencia, es el BANCO quien debe asumir este impuesto, que suele ser el gasto más cuantioso (entre 0,5% y 1,5% del capital hipotecado).

¿Cuánto Dinero Puede Recuperar?

La cantidad a recuperar depende del capital hipotecado y de la provincia donde se formalizó. Estimación orientativa:

Hipoteca de 100.000€

  • Notaría: 600€
  • Registro: 400€
  • Gestoría: 300€
  • IAJD: 1.000€ (1%)

TOTAL ESTIMADO: 2.300€

Hipoteca de 200.000€

  • Notaría: 850€
  • Registro: 600€
  • Gestoría: 450€
  • IAJD: 2.000€ (1%)

TOTAL ESTIMADO: 3.900€

Hipoteca de 300.000€

  • Notaría: 1.100€
  • Registro: 750€
  • Gestoría: 500€
  • IAJD: 3.000€ (1%)

TOTAL ESTIMADO: 5.350€

💡 En hipotecas de 150.000€ o más, la recuperación suele superar los 3.000€

¿Cómo Tramitamos la Reclamación?

1

Análisis Documental

Revisamos su escritura de hipoteca y liquidación de gastos. Calculamos exactamente qué puede reclamar y cuánto dinero recuperará.

2

Reclamación al Banco

Enviamos reclamación formal al banco. Muchos bancos devuelven los gastos en esta fase para evitar litigios (especialmente BBVA, Santander, CaixaBank).

3

Demanda Judicial

Si el banco rechaza la reclamación, presentamos demanda judicial. El procedimiento dura entre 6-12 meses.

4

Sentencia Favorable

La jurisprudencia está consolidada a nuestro favor. Las sentencias son casi siempre favorables al consumidor.

5

Recuperación del Dinero

El banco debe devolver los gastos más intereses legales desde el pago. Además, paga las costas del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo reclamar si firmé hace años?

Sí, puede reclamar gastos de hipotecas firmadas desde 2009 hasta hoy (plazo de prescripción de 5 años desde que conoció la jurisprudencia favorable, que fue en 2018).

¿El banco puede cobrarme por cancelar la hipoteca para reclamar?

NO. No es necesario cancelar la hipoteca para reclamar los gastos. Se reclaman aunque siga pagando normalmente su hipoteca.

¿Hay algún riesgo?

NO. Reclamar los gastos no implica ningún riesgo para su hipoteca ni para su relación con el banco. Es un derecho reconocido por el Tribunal Supremo.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

Si el banco acepta la reclamación extrajudicial: 1-3 meses. Si hay que demandar: 6-12 meses. En cualquier caso, merece la pena por las cantidades a recuperar.

¿Cuánto cuesta reclamar?

Trabajamos con pacto de cuota litis (éxito). Si no recuperamos dinero, usted no paga. Consulte nuestras condiciones en la primera visita.

¿Qué son los gastos de constitución de hipoteca exactamente?

Los gastos de constitución de hipoteca —también llamados gastos de formalización de hipoteca o gastos notariales de hipoteca— son los costes que el banco repercutía al cliente al suscribir el préstamo: notaría, gestoría, tasación, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Registro de la Propiedad. Desde la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 2018 y la posterior Ley 5/2019, el banco debe asumir la mayor parte de estos gastos. Los que pagó usted indebidamente son los gastos hipotecarios reclamables.

¿Qué gastos paga el banco en una hipoteca desde 2019?

Desde la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario, el banco asume: la gestoría, el Registro de la Propiedad, la copia notarial para el banco y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El cliente asume la tasación y la copia notarial que le corresponde. Para hipotecas anteriores a 2019 en las que el banco repercutió todos los gastos al cliente, la cláusula es declarable nula y los gastos son recuperables.

¿Cómo afecta el TJUE a las reclamaciones de gastos hipotecarios?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado diversas sentencias en materia de cláusulas abusivas hipotecarias que refuerzan la posición del consumidor español. Las cláusulas abusivas hipotecarias del Tribunal Supremo —como la cláusula de gastos, la de comisión de apertura o la IRPH— deben analizarse conforme a la Directiva 93/13/CEE y la jurisprudencia del TJUE, que en términos generales es más favorable al consumidor que la doctrina nacional.

Desde nuestro blog

Reparto de los Gastos Hipotecarios tras la Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El reparto de los gastos hipotecarios entre prestatario consumidor y entidad financiera ha sido uno de los grandes temas del Derecho bancario español del último decenio. La evolución jurisprudencial ha pasado por varios hitos: la STS 705/2015, de 23 de diciembre, declaró abusiva la cláusula que imponía al consumidor la totalidad de los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario; la STS 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo, clarificaron parcialmente el reparto en cuanto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD); y las SSTS 44, 46, 47, 48 y 49 de 2019, todas de 23 de enero, establecieron el criterio definitivo aplicable a los contratos anteriores a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que regula expresamente el reparto para los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor.

Conforme a la doctrina consolidada, los gastos notariales por el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario se reparten al cincuenta por ciento entre prestamista y prestatario, dado que el otorgamiento beneficia a ambas partes; los gastos registrales por la inscripción de la hipoteca corresponden al prestamista, pues es quien obtiene la garantía real con la inscripción; los gastos de gestoría corresponden íntegramente al prestamista, dado que es servicio profesional contratado por la entidad para la tramitación de su negocio; los gastos de tasación, conforme a la doctrina más reciente del Tribunal Supremo, corresponden al prestatario cuando se trata de operaciones anteriores a la Ley 5/2019, salvo que pueda acreditarse abusividad concreta, y a la entidad cuando son posteriores a la Ley 5/2019, conforme expresamente regula el artículo 14 de la propia norma. La copia de la escritura corresponde al prestamista cuando es la primera copia con efectos ejecutivos.

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) presenta un régimen propio. Antes del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, la jurisprudencia atribuía el AJD al prestatario conforme al artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018, que cambió el criterio y lo atribuyó al prestamista, y la posterior reacción del legislador mediante el RDL 17/2018 que modificó el reglamento para devolver el sujeto pasivo al prestamista profesional, el régimen para préstamos firmados a partir del 10 de noviembre de 2018 atribuye el AJD a la entidad financiera. Para préstamos anteriores, la jurisprudencia mantiene la atribución al prestatario salvo que se acredite específicamente la abusividad y se invoque la primacía del Derecho de la Unión.

La acción para reclamar la devolución de los gastos indebidamente repercutidos al prestatario es una acción imprescriptible, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consolidada en sentencias como la del caso Banco Primus, la del caso Banca Popolare di Bari y, especialmente, la STJUE de 25 de abril de 2024 que ha clarificado definitivamente el punto. Esta imprescriptibilidad permite reclamar hoy gastos pagados hace muchos años, lo que es una ventaja sustancial frente a otras acciones civiles sometidas a plazos de cinco o quince años. La reclamación se dirige a la entidad financiera mediante reclamación extrajudicial y, ante su negativa o silencio, mediante demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente.

Procedimiento de Reclamación y Cuantía Recuperable

El procedimiento ordinario para reclamar los gastos hipotecarios indebidamente repercutidos al consumidor se desarrolla en tres fases sucesivas. La primera es la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) o el Defensor del Cliente de la entidad financiera, que conforme a la Orden ECC/2502/2012 dispone de dos meses para resolver. Esta reclamación previa es requisito de procedibilidad para acudir al Banco de España y suele ser el primer trámite formal del expediente. Aunque su valor práctico es limitado (las entidades suelen denegar inicialmente), constituye una pieza documental relevante en el posterior litigio judicial.

La segunda fase, opcional, es la reclamación ante el Banco de España, autoridad de supervisión financiera, que emite informes no vinculantes pero técnicamente fundados que pueden orientar la posterior decisión judicial. La presentación se realiza a través del Portal del Cliente Bancario del Banco de España, con plazo de respuesta de cuatro meses. Aunque el informe no obliga a la entidad, su contenido favorable al consumidor refuerza la posición negociadora y procesal del reclamante.

La tercera fase es la judicial. La demanda se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia con competencia objetiva en materia bancaria, que en muchas provincias está atribuida a juzgados especializados. En Cádiz, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha atribuido el conocimiento de este tipo de litigios al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz, dada la concentración de competencia en esta materia. El procedimiento se sigue por los trámites del juicio ordinario o verbal según la cuantía reclamada, con probable vista oral para la prueba de las cláusulas y de los pagos efectivamente realizados.

La cuantía recuperable en una reclamación tipo de gastos hipotecarios oscila habitualmente entre 1.200 y 3.500 euros por contrato, dependiendo del importe del préstamo, de la fecha del contrato y de los gastos efectivamente abonados por el consumidor. A esta cantidad debe sumarse el interés legal del dinero desde el cobro hasta la efectiva devolución, lo que en contratos antiguos puede incrementar significativamente el resultado final. La condena en costas al banco demandado, frecuente cuando la demanda prospera íntegramente, añade una compensación adicional al consumidor por los honorarios profesionales del proceso, lo que hace que estas reclamaciones sean económicamente atractivas incluso para cuantías moderadas.

Otras Cláusulas Abusivas Reclamables y Acumulación de Acciones

La reclamación de los gastos hipotecarios suele acumularse con otras acciones de nulidad por abusividad de cláusulas presentes en el mismo contrato, lo que multiplica el resultado económico de la operación procesal. Las cláusulas más frecuentemente impugnadas con éxito junto a los gastos son la cláusula suelo (aplicable a contratos con tipo variable referenciado al euríbor donde el banco impuso un mínimo de aplicación no informado adecuadamente al consumidor); la cláusula IRPH (con criterios de falta de transparencia material sobre la naturaleza del índice y su cálculo); la comisión de apertura, declarada abusiva por la jurisprudencia más reciente cuando no se acredita ser contraprestación de un servicio efectivo y diferenciado; y la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota o por causas desproporcionadas.

La acumulación de estas acciones en una sola demanda es jurídicamente posible y operativamente recomendable, dado que todas comparten el régimen jurídico de la nulidad por abusividad de los artículos 80 a 91 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La cuantía total recuperable en un préstamo hipotecario tipo con múltiples cláusulas abusivas puede superar los 10.000 o 15.000 euros, lo que justifica plenamente la inversión procesal y el asesoramiento jurídico especializado.

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ha modificado el régimen aplicable a los préstamos hipotecarios celebrados a partir del 16 de junio de 2019, fortaleciendo las exigencias de transparencia material, los deberes informativos del prestamista (acta notarial previa, entrega documentada de la FEIN, FiAE, advertencias específicas) y el reparto legal de los gastos. Para estos préstamos, las posibilidades de reclamación se reducen significativamente, pero subsisten en supuestos de incumplimientos formales o de cláusulas que vulneren el régimen legal o el principio general de transparencia material.

En Tamayo Abogados realizamos un análisis previo gratuito de la documentación hipotecaria del cliente, identificando todas las cláusulas potencialmente abusivas y cuantificando el importe máximo recuperable. Con esta información, el cliente decide con conocimiento la procedencia de iniciar la reclamación. La experiencia acumulada en este tipo de litigios nos permite ofrecer asesoramiento técnico de alto nivel con plena previsibilidad sobre el desarrollo del procedimiento y sus resultados.

Comisión de Apertura y Otras Comisiones Bancarias Recurrentes

La comisión de apertura es otra de las cláusulas hipotecarias frecuentemente impugnadas. Tradicionalmente se ha presentado por las entidades como contraprestación del estudio y gestión del préstamo, pero la jurisprudencia europea y la STS 816/2023, de 29 de mayo, han exigido que la entidad acredite documentalmente la prestación efectiva de un servicio individualizado, real y proporcionado a la cuantía cobrada. Cuando esa acreditación no se produce, la comisión se considera abusiva y procede su devolución íntegra al consumidor, con intereses desde el cobro.

Junto a la comisión de apertura, otras comisiones susceptibles de impugnación son la comisión por amortización anticipada (con límites legales precisos), la comisión por cambio de divisa en préstamos multidivisa, la comisión por modificación de condiciones (novación) cuando se cobra sin contraprestación, la comisión por subrogación cuando se aplica con cuantías desproporcionadas, y las comisiones por reclamación de posiciones deudoras (las célebres comisiones por descubierto o por devolución), declaradas nulas por la jurisprudencia cuando se aplican automáticamente sin acreditar gestión real ni servicio diferenciado al consumidor.

El análisis integral de la operación hipotecaria, incluyendo todas las comisiones y gastos cobrados durante la vida del préstamo, permite identificar el conjunto de cantidades indebidamente abonadas y articular una reclamación maximizada. En Tamayo Abogados realizamos una revisión exhaustiva de la documentación del cliente (escritura, cuadro de amortización, recibos, comunicaciones de la entidad) para identificar todas las partidas reclamables y calcular el importe total recuperable, ofreciendo desde el primer momento un cuadro económico realista de la operación.

Plazos, Prescripción y Estrategia de Reclamación

Una de las cuestiones decisivas en cualquier reclamación de gastos hipotecarios es el régimen de prescripción de la acción restitutoria. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consolidada en sentencias como la del caso CaixaBank (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, de 16 de julio de 2020) y la del caso Banco Popular Español (asunto C-869/19, de 17 de mayo de 2022), ha clarificado que la acción de nulidad de las cláusulas abusivas es imprescriptible, mientras que la acción restitutoria de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esas cláusulas está sometida a plazo razonable que no puede comenzar a correr antes de que el consumidor tuviera conocimiento del carácter abusivo de la cláusula. Esta doctrina, recogida en la STS 857/2023, de 1 de junio, ha permitido reclamar gastos pagados hace muchos años cuando se acredita que el consumidor desconocía el carácter abusivo hasta una fecha posterior.

La acreditación del dies a quo de la prescripción (momento desde el cual el consumidor pudo conocer el carácter abusivo de la cláusula) es uno de los puntos clave del litigio. La jurisprudencia ha vinculado este momento al conocimiento efectivo, no a la mera publicación de las sentencias, lo que ha permitido neutralizar las alegaciones de prescripción de los bancos en numerosos casos. La aportación documental de la primera comunicación de la entidad o de la primera consulta jurídica del consumidor son habitualmente las pruebas determinantes en este aspecto.

La estrategia procesal óptima en estos litigios combina la acción declarativa de nulidad de la cláusula (imprescriptible) con la acción restitutoria de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de aquella, en una misma demanda. La declaración de nulidad es el presupuesto lógico de la restitución, y su acumulación procesal en un único procedimiento maximiza la eficiencia procesal y minimiza los costes para el consumidor. La condena en costas a la entidad demandada, frecuente cuando la demanda prospera íntegramente, añade una compensación adicional muy significativa al consumidor que cubre los honorarios profesionales del proceso y permite una verdadera reparación integral del daño.

Derecho bancario y reclamaciones en Cádiz - Tamayo Abogados
Especialistas en reclamaciones bancarias, cláusulas abusivas y recuperación de cantidades en la provincia de Cádiz.

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