Abogados de Reclamación a Seguros Puerto Real y Cádiz

En Tamayo Abogados somos especialistas en reclamación a compañías aseguradoras y recuperación de indemnizaciones impagadas o infravaloradas. Más de 30 años haciendo cumplir a las aseguradoras lo pactado en la póliza y lo que ordena la Ley de Contrato de Seguro.

Tramitamos reclamaciones contra todas las grandes compañías del sector —Mapfre, Mutua Madrileña, Allianz, AXA, Generali, Reale, Catalana Occidente, Sanitas, DKV, Adeslas, Línea Directa, Pelayo, Ocaso, Santalucía, Helvetia, Liberty, Zurich, entre otras— por siniestros de hogar, vida, decesos, salud, automóvil, accidentes de tráfico, robo, daños por agua y responsabilidad civil. Cuando la compañía paga menos de lo debido, paga tarde o no paga, hacemos valer su derecho.

Más de 30 años haciendo cumplir a las aseguradoras en Cádiz

30+
Años de Experiencia
Despacho fundado en 1993
500+
Casos Resueltos
Con éxito para nuestros clientes
4.9
Valoración en Google
Basada en 41 reseñas verificadas

Nuestras Especialidades en Reclamación a Compañías Aseguradoras

Seguros de Hogar

Reclamación por daños en vivienda no indemnizados o infravalorados: filtraciones, daños por agua, incendios, robo, daños eléctricos y responsabilidad civil del hogar.

  • Daños por agua y filtraciones
  • Incendios y daños eléctricos
  • Robo y actos vandálicos
  • Responsabilidad civil familiar
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Seguros de Vida

Reclamación contra aseguradoras que se niegan a pagar la indemnización por fallecimiento o invalidez alegando exclusiones, cuestionarios mal cumplimentados o cláusulas limitativas no aceptadas expresamente.

  • Fallecimiento por enfermedad o accidente
  • Invalidez absoluta y permanente
  • Seguros vinculados a hipoteca
  • Cuestionarios de salud impugnados
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Seguros de Decesos

Reclamación por servicios funerarios no prestados conforme a la póliza, prestaciones complementarias denegadas y diferencias entre el capital pactado y la prestación efectivamente abonada.

  • Servicios no incluidos en la póliza
  • Diferencias entre capital y prestación
  • Prestaciones complementarias
  • Pólizas heredadas
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Seguros de Salud

Reclamación por denegación de coberturas médicas, listas de espera abusivas, pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas o tratamientos especializados excluidos sin justificación contractual válida.

  • Cobertura denegada de pruebas e intervenciones
  • Tratamientos oncológicos o crónicos
  • Reintegro de gastos médicos
  • Cláusulas limitativas no aceptadas
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Seguros de Automóvil

Reclamación a aseguradoras de vehículos por daños propios y a terceros, valoraciones a la baja, denegación de cobertura por supuestas exclusiones y aplicación correcta del baremo de la Ley 35/2015.

  • Valoración a la baja del vehículo
  • Daños propios y cobertura a todo riesgo
  • Exclusiones improcedentes
  • Aplicación del baremo Ley 35/2015
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Robos y Daños por Agua

Reclamación específica por siniestros de robo y daños por agua mal cuantificados o denegados: filtraciones, roturas de tuberías, condensaciones, humedades estructurales y sustracciones con o sin fuerza en las cosas.

  • Roturas de tuberías y filtraciones
  • Humedades estructurales
  • Robos con y sin fuerza
  • Daños a terceros vecinos
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Accidentes de Tráfico

Reclamación por lesiones, secuelas e indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación. Cálculo riguroso conforme al baremo de la Ley 35/2015, perjuicio personal básico, particular y patrimonial.

  • Lesiones y secuelas (baremo Ley 35/2015)
  • Días de baja impeditiva y no impeditiva
  • Perjuicio patrimonial y lucro cesante
  • Reclamación al Consorcio de Compensación
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Reclamación de Indemnizaciones

Cuantificación rigurosa y reclamación judicial de indemnizaciones por daños personales, materiales y morales. Aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 LCS para sancionar el retraso injustificado.

  • Cuantificación técnica con baremo
  • Intereses moratorios del art. 20 LCS
  • Reclamación al Consorcio
  • Daños morales y patrimoniales
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Cláusulas Limitativas y Delimitadoras del Riesgo: La Frontera entre la Cobertura y la Negación

La mayor parte de los conflictos entre asegurado y aseguradora se libran en la interpretación del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, que distingue entre cláusulas delimitadoras del riesgo —que definen el objeto del contrato y son válidas con la simple aceptación general de la póliza— y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, que reducen, condicionan o suprimen la cobertura que cabría esperar razonablemente del contrato y que, por tanto, solo son válidas si están destacadas tipográficamente y han sido específicamente aceptadas por escrito.

La distinción no es académica: una cláusula calificada como limitativa que no haya sido firmada de forma específica es nula, y la aseguradora debe pagar el siniestro como si la cláusula no existiera. La sentencia del Tribunal Supremo 853/2006, consolidada por una doctrina constante, fija los criterios para esa calificación. Entre las cláusulas que la jurisprudencia ha considerado limitativas figuran: la exclusión de coberturas en caso de tasa de alcoholemia positiva, la franquicia oculta en seguros de daños, la limitación temporal en la cobertura de enfermedades preexistentes, la limitación cuantitativa en seguros de defensa jurídica o la exclusión de determinados deportes en seguros de accidentes.

En Tamayo Abogados, ante cada negativa de pago, lo primero que analizamos es si la cláusula invocada por la compañía es delimitadora o limitativa, si está destacada tipográficamente y si su aceptación específica consta en la documentación firmada. En muchos casos esa verificación es suficiente para revertir la denegación.

Los Intereses del Artículo 20 LCS: La Sanción al Retraso de la Aseguradora

El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro es la pieza central del régimen sancionador contra las aseguradoras que retrasan injustificadamente el pago. Su mecánica es la siguiente: si la aseguradora no satisface la indemnización o no consigna su importe en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, devengará a favor del asegurado un interés moratorio que durante los dos primeros años se calcula aplicando el interés legal del dinero incrementado en un 50%; transcurridos dos años desde el siniestro sin pago, el tipo aplicable se eleva a un mínimo del 20% anual sobre la cuantía debida.

El Tribunal Supremo ha venido perfilando los supuestos en los que la mora puede considerarse justificada —y por tanto excluyentes del recargo—. En la sentencia 270/2021 y otras posteriores, el Alto Tribunal recuerda que la simple discrepancia sobre la cuantía no es causa justificada de retraso, ni lo es la espera a la resolución administrativa o a un atestado, salvo casos verdaderamente excepcionales. La consignación parcial tampoco libera del recargo respecto del importe no consignado. El resultado práctico es que un siniestro impagado durante varios años puede generar un recargo de intereses superior al propio principal reclamado.

¿Su aseguradora lleva más de tres meses sin pagar su siniestro? El recargo del artículo 20 LCS se devenga automáticamente, sin necesidad de reclamación expresa, desde el día siguiente al siniestro y hasta el pago efectivo. Si la compañía no ha consignado el importe debido, está acumulando intereses que también podrá usted reclamar. En Tamayo Abogados cuantificamos el principal y los intereses moratorios para que la reclamación recoja la totalidad de lo debido.

Preguntas Frecuentes sobre Reclamaciones a Compañías Aseguradoras en Cádiz

¿En qué plazo tengo que reclamar a mi compañía de seguros?

El artículo 23 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece que las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años en los seguros de daños y a los cinco años en los seguros de personas. El plazo comienza a contar desde el momento en que la acción pudo ejercitarse, que normalmente coincide con la consolidación del siniestro o con la negativa formal de la aseguradora a abonar la indemnización. En siniestros de larga evolución —incapacidades, secuelas— el cómputo se inicia cuando el daño queda consolidado, no en la fecha del hecho. En Tamayo Abogados analizamos cada caso para determinar el plazo real y evitar que prescriba.

¿Puede mi aseguradora negarse a pagar el siniestro alegando exclusiones del contrato?

Solo si la cláusula excluyente cumple los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: estar destacada de forma especial en la póliza y haber sido específicamente aceptada por escrito por el tomador. La jurisprudencia del Tribunal Supremo —entre otras, la STS 853/2006 y la doctrina consolidada en posteriores resoluciones— distingue entre cláusulas delimitadoras del riesgo (válidas con la simple aceptación del contrato) y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado (que exigen aceptación expresa y destacado tipográfico). Muchas negativas de pago se sustentan en cláusulas limitativas no firmadas específicamente: en esos casos el siniestro debe abonarse íntegramente.

¿Qué son los intereses del artículo 20 LCS y cuándo se aplican?

El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro sanciona el retraso injustificado de la aseguradora en el pago de la indemnización con un interés moratorio especial. Durante los dos primeros años el tipo aplicable es el interés legal del dinero incrementado en un 50%; transcurridos esos dos años desde el siniestro sin pago, el tipo se eleva a un mínimo del 20% anual, calculado sobre la suma debida. Estos intereses son automáticos —no requieren reclamación previa— y solo se exoneran cuando la falta de pago obedece a causa justificada o no imputable a la aseguradora, según ha reiterado el Tribunal Supremo en la STS 270/2021 y resoluciones concordantes.

Si la aseguradora me ofrece una cantidad, ¿debo aceptarla o reclamar más?

La oferta motivada de la aseguradora es solo el punto de partida del proceso de cuantificación, no la indemnización definitiva. En siniestros con lesiones personales —accidentes de tráfico, caídas, accidentes laborales—, la cuantía debe calcularse conforme al baremo de la Ley 35/2015, valorando perjuicio personal básico, particular, patrimonial, días de baja y secuelas según las tablas oficiales actualizadas anualmente. En siniestros de daños materiales debe contemplarse el valor real del bien, su depreciación, los gastos accesorios y la pérdida de uso. Es frecuente que la primera oferta de la compañía esté entre un 30 y un 60% por debajo de la indemnización que correspondería conforme a baremo y a la jurisprudencia aplicable. Antes de firmar un finiquito, conviene un análisis técnico independiente.

¿Debo reclamar primero al Defensor del Asegurado antes de demandar?

Sí, en la mayoría de los casos es obligatorio agotar la vía interna antes de acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) o a los Juzgados de Primera Instancia. El procedimiento empieza por una reclamación formal al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Asegurado de la entidad, que dispone de dos meses para resolver. Si la respuesta es negativa o no llega en plazo, queda abierta la vía ante la DGSFP —que emite informes no vinculantes pero técnicamente sólidos— y, en último término, la judicial. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, determinadas reclamaciones civiles deben pasar por un medio adecuado de solución de controversias (MASC) con carácter previo a la demanda. En Tamayo Abogados diseñamos la estrategia más eficiente caso por caso.

Reclamación a seguros en su municipio

Tamayo Abogados tramita reclamaciones a aseguradoras en toda la provincia de Cádiz. Seleccione su municipio para información específica sobre el procedimiento y el juzgado competente:

Seguros en Jerez Seguros en Algeciras Seguros en San Fernando Seguros en Chiclana Seguros en El Puerto Seguros en Sanlúcar Seguros en Rota Seguros en Conil Seguros en Barbate Seguros en Vejer Seguros en Tarifa Seguros en Medina Sidonia Seguros en Arcos Seguros en Los Barrios

¿Su Aseguradora No Paga lo que Debe?

Análisis técnico de su póliza y su siniestro. Recupere lo que le corresponde con los intereses del artículo 20 LCS.

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