Abogado de incapacidad permanente por enfermedades neurológicas
En TAMAYO ABOGADOS llevamos expedientes de incapacidad permanente derivada de enfermedades neurológicas: esclerosis múltiple, esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad de Parkinson, ictus y sus secuelas, epilepsia refractaria, daño cerebral adquirido, traumatismo craneoencefálico, neuropatías periféricas, distonías y deterioro cognitivo. Son cuadros que comparten un rasgo poco frecuente en el resto de patologías: avanzan. Y avanzan mientras el Instituto Nacional de la Seguridad Social los valora en un momento determinado, con la documentación que tiene delante ese día. De ese desajuste nacen buena parte de las denegaciones y de los grados reconocidos por debajo de lo que corresponde.
Este es, además, el único grupo de enfermedades en el que la gran incapacidad se discute de verdad con cierta frecuencia, porque es aquí donde aparece la necesidad real de que otra persona intervenga en los actos esenciales del día a día. Esa discusión no se gana con adjetivos ni con la gravedad del diagnóstico, sino con una documentación construida para que se entienda, desde fuera, cómo transcurre una jornada concreta. En estas páginas le explicamos qué se valora en cada uno de estos cuadros, qué errores se repiten en su valoración administrativa y qué hacemos nosotros para que el expediente refleje la situación completa y no solo la parte de ella que resulta visible en una exploración breve.
Una enfermedad que avanza frente a una valoración hecha en un día concreto
La incapacidad permanente se declara a partir de un estado de salud que se considera definitivo. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social recoge en su artículo 194 los cuatro grados posibles: parcial, total, absoluta y gran incapacidad. Y el Real Decreto 1300/1995 atribuye a los equipos de valoración de incapacidades la función de examinar la situación y formular al director provincial un dictamen-propuesta que, conviene subrayarlo, es preceptivo pero no vinculante.
Ese esquema encaja razonablemente bien con una lesión traumática que se estabiliza o con una patología que llega a una meseta. Encaja mucho peor con una enfermedad desmielinizante, con una enfermedad de motoneurona o con un proceso neurodegenerativo, porque en estos casos lo que se examina es un punto de una trayectoria, no un destino. Quien valora ve una fotografía; la enfermedad es una película. Si el expediente solo aporta la fotografía, la valoración se hará sobre ella, y a menudo se hará sobre el mejor día de los últimos meses, que suele ser precisamente aquel en que la persona reunió fuerzas para acudir a la cita.
De ahí la primera regla de trabajo en este tipo de asuntos: documentar la evolución y no solo el estado actual. Un expediente neurológico bien armado permite comparar, con documentación objetiva, cómo estaba la persona hace tres o cinco años y cómo está hoy; cuántos episodios ha habido; qué déficit ha quedado después de cada uno; qué tratamientos se han sucedido y por qué se han ido cambiando; qué actividades han dejado de realizarse por el camino. Esa línea temporal es la que convierte un diagnóstico en una limitación funcional acreditada, y es la que da sentido a la declaración de permanencia.
Hay un segundo desajuste igual de relevante. La valoración administrativa tiende a fijarse en aquello que puede medirse en una exploración de pocos minutos, y en neurología lo medible en pocos minutos es sobre todo lo motor: la marcha, la fuerza segmentaria, el equilibrio, el temblor. Pero en la mayoría de estos cuadros lo que impide trabajar no es únicamente, ni a veces principalmente, la limitación motora. Es la fatiga que aparece a las dos horas y no se recupera con descanso; es la lentitud de procesamiento que hace imposible sostener el ritmo de una tarea; es la alteración de la atención y de la función ejecutiva; es la afectación esfinteriana que obliga a organizar el día alrededor de la proximidad de un aseo; es la alteración visual intermitente; es el trastorno del sueño que arrastra el rendimiento del día siguiente. Nada de eso aparece si nadie lo documenta, y su ausencia se interpreta como inexistencia.
La gran incapacidad: qué significa necesitar la asistencia de otra persona
La gran incapacidad es el cuarto de los grados del artículo 194. Desde el 1 de mayo de 2025, la Ley 2/2025, de 29 de abril sustituyó la anterior denominación de gran invalidez por la de gran incapacidad, y la de invalidez no contributiva por incapacidad no contributiva. El cambio de nombre no altera el contenido del grado, pero sí retrata un modo distinto de nombrar la situación de las personas afectadas.
El elemento que define este grado es la necesidad de que otra persona intervenga para los actos más esenciales de la vida. El artículo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social lo expresa con claridad al configurar la prestación: a la pensión vitalicia se le añade un complemento destinado a que la persona pueda remunerar a quien la atienda. Es decir, el grado presupone que hay alguien que atiende, y la discusión jurídica se centra en determinar si esa atención es imprescindible o meramente conveniente.
Por actos esenciales se entienden aquellos sin los cuales una persona no puede desenvolverse con autonomía: levantarse y acostarse, desplazarse dentro del domicilio, asearse, vestirse, alimentarse. No se exige vigilancia permanente ni que la ayuda ocupe todo el día; basta con que resulte necesaria de forma habitual para alguno de esos actos. Tampoco se exige que la ayuda la preste un profesional: en la inmensa mayoría de los casos la presta un familiar, y el hecho de que lo haga sin cobrar nada y sin llamarlo de ninguna manera no elimina la necesidad, sino que la disimula.
Aquí se produce uno de los desencuentros más frecuentes. En las enfermedades neurológicas, la familia se organiza con tanta naturalidad alrededor de la persona afectada que, cuando llega la cita de valoración, nadie relata lo que realmente ocurre. Se contesta que uno se ducha, y es cierto, aunque alguien tenga que entrar antes a colocar la silla, quedarse fuera por si hay una caída y ayudar después a secar la espalda y a abrochar los botones. Se contesta que uno come solo, y es cierto, aunque haya que cortar los alimentos y vigilar los atragantamientos. Ese lenguaje cotidiano, que es el de la dignidad y no el de la negación, se traduce en el expediente como autonomía conservada.
Por eso el trabajo sobre la gran incapacidad consiste, en buena medida, en traducir. No en exagerar nada, sino en describir con precisión una jornada real de principio a fin: a qué hora se levanta, cuánto tarda, quién está presente, qué ocurre si no está, cuántas veces ha habido que intervenir en la última semana, qué pasó las veces en que no hubo nadie. Cuando esa descripción se apoya en un informe de terapia ocupacional sobre actividades de la vida diaria y en un informe de neurología que no se limita al diagnóstico, la necesidad de asistencia deja de ser una afirmación de parte y pasa a ser un hecho documentado.
Esclerosis múltiple: los brotes, las remisiones y el carácter permanente
La esclerosis múltiple concentra, ella sola, la práctica totalidad de las dificultades de este grupo. Su forma remitente-recurrente cursa con brotes seguidos de fases de recuperación más o menos completa, y esa alternancia es exactamente el argumento que se utiliza con más frecuencia para negar el carácter permanente de la incapacidad: si hay remisión, se sostiene, no hay definitividad, y procede esperar.
El razonamiento tiene dos defectos. El primero es que confunde recuperación clínica con recuperación funcional. Tras cada brote suele quedar un déficit residual que no revierte, y la suma de esos residuos dibuja una pendiente descendente que ninguna fase de remisión anula. El segundo es que ignora que la propia impredecibilidad es, en sí misma, una limitación laboral de primer orden. Una persona que puede sufrir un brote en cualquier momento, con recuperación incierta y duración desconocida, no puede comprometerse a una prestación de servicios con la regularidad y el rendimiento que exige cualquier puesto de trabajo. La ausencia de síntomas en una fecha determinada no es sinónimo de capacidad laboral.
A ello se añade el problema de la fatiga. Es el síntoma que más limita en la esclerosis múltiple y el que peor se acredita, porque no se ve, porque no se mide en una exploración convencional y porque quien la padece suele describirla con palabras que se confunden con el cansancio ordinario. La fatiga de la esclerosis múltiple no guarda proporción con el esfuerzo realizado, no se corrige con descanso y empeora con el calor. Su impacto sobre una jornada laboral es determinante, y sin embargo desaparece del expediente si el informe de neurología no la recoge de forma expresa y si no se acompaña de una medición mediante escalas específicas aplicadas por el equipo que hace el seguimiento.
El tercer elemento sistemáticamente infravalorado es el cognitivo. La afectación de la velocidad de procesamiento, de la memoria de trabajo y de la atención sostenida es frecuente en la esclerosis múltiple, aparece con independencia del grado de discapacidad física y resulta incompatible con cualquier tarea que exija concentración prolongada o gestión simultánea de varias cosas. Sin valoración neuropsicológica, ese déficit no consta. Y cuando no consta, el expediente queda reducido a lo motor, que en muchos pacientes es precisamente lo mejor conservado. El resultado es una resolución que describe a una persona que no se corresponde con la que acude cada día a la consulta.
Cuando concurren las tres cosas —déficit residual acumulado, fatiga incapacitante y afectación cognitiva—, lo que se discute ya no es la incapacidad total, sino la absoluta. Y en formas de evolución avanzada, con dependencia para la transferencia, para el aseo o para el vestido, lo que se discute es la gran incapacidad. Pero esa discusión solo puede plantearse si la documentación la sostiene desde el principio.
Ictus y daño cerebral adquirido: la afasia frente a la hemiparesia
Las secuelas de un ictus y, en general, el daño cerebral adquirido —incluido el derivado de un traumatismo craneoencefálico, de una hemorragia subaracnoidea o de una anoxia— plantean un problema distinto. Aquí la enfermedad no avanza; lo que ocurre es que el daño se estabiliza en un punto y a partir de ahí la recuperación es lenta, parcial y desigual entre unas funciones y otras.
El sesgo de valoración es constante y fácil de describir: se valora lo que se ve. La hemiparesia se explora, se documenta y pesa en la resolución. La afasia, en cambio, se reduce con demasiada frecuencia a una mención de pasada, cuando es la secuela que con más rotundidad impide trabajar. Una afasia de expresión, aunque sea moderada, hace inviable cualquier ocupación que requiera comunicación oral, atención al público, transmisión de instrucciones o redacción. Una afasia de comprensión impide recibirlas. Y ninguna de las dos se aprecia en una entrevista de cinco minutos en la que la persona responde a preguntas cerradas y previsibles sobre su nombre, su edad y su domicilio.
Lo mismo sucede con el resto del daño cognitivo. La apraxia, la heminegligencia, la alteración de la función ejecutiva, la pérdida de memoria de trabajo, la anosognosia o la desinhibición conductual son secuelas que no se manifiestan en el marco protegido de una consulta breve y que, sin embargo, hacen imposible sostener un puesto de trabajo. Una persona puede caminar sin ayuda, mover ambos brazos, mantener una conversación social correcta y ser incapaz de planificar una secuencia de tres tareas, de detectar sus propios errores o de adaptarse a un cambio en la rutina. Sin una valoración neuropsicológica que mida esas funciones con instrumentos estandarizados, ese abismo no aparece en ningún papel.
Hay además una cuestión de momento. Tras un ictus conviene no precipitar la solicitud mientras la rehabilitación está produciendo mejoras apreciables, porque la valoración se hará sobre un cuadro aún en evolución. Pero tampoco conviene dejar transcurrir el tiempo sin ordenar la documentación, porque los informes de la fase aguda y los de la fase de rehabilitación describen el daño con un detalle que después ya nadie vuelve a recoger. Encontrar ese punto de equilibrio, y preparar entretanto el expediente, es parte del trabajo.
La epilepsia postraumática o postictus merece mención aparte, porque añade a lo anterior un factor de riesgo que condiciona el acceso a numerosos puestos y la conducción de vehículos, y que rara vez se pondera con el peso que le corresponde.
ELA y enfermedad de Parkinson: cuando el tiempo del expediente importa
La esclerosis lateral amiotrófica es la enfermedad en la que el desfase entre el ritmo del procedimiento y el ritmo de la enfermedad resulta más doloroso. Se trata de un proceso de curso progresivo y relativamente rápido, en el que la situación funcional puede cambiar sustancialmente en pocos meses. Un expediente que se plantee con la documentación de hace medio año llega desactualizado; una valoración que se limite al estado presente sin atender a la progresión describe una situación que dejará de ser cierta antes de que la resolución se notifique.
En estos casos el trabajo consiste en acelerar todo lo que puede acelerarse y en dejar constancia expresa, desde el primer escrito, del carácter progresivo del cuadro y de la velocidad de esa progresión, documentada mediante mediciones sucesivas y no mediante afirmaciones genéricas. Cuando hay afectación bulbar, con alteración del habla y de la deglución, o cuando aparece dependencia para la transferencia, para el aseo o para la alimentación, lo que se plantea es directamente la gran incapacidad, con la descripción detallada de la asistencia que ya se está prestando en el domicilio. Aquí la coordinación con la familia es esencial, porque son quienes conocen con exactitud el detalle de esa asistencia y quienes pueden describirla.
La enfermedad de Parkinson presenta un perfil diferente y unos problemas propios. El primero es el de las fluctuaciones: la alternancia entre periodos de buen control sintomático y periodos de bloqueo o de discinesias hace que el estado observado dependa por completo de la hora de la cita y del momento de la última dosis. Una valoración realizada en un periodo de buen control describe a una persona notablemente más capaz que la que existe el resto del día. Documentar esas fluctuaciones, su frecuencia, su duración y su imprevisibilidad es imprescindible, y requiere un seguimiento longitudinal que el neurólogo puede reflejar si se le pide expresamente.
El segundo problema es que el párkinson se asocia todavía a lo motor, cuando su repercusión no motora es a menudo la más incapacitante: el deterioro cognitivo, la apatía, la alteración del sueño, la disautonomía, la hipotensión ortostática, la disfagia, la hipofonía. Un cuadro con bloqueos de la marcha, caídas de repetición, imprevisibilidad de respuesta al tratamiento y afectación cognitiva es incompatible con cualquier actividad laboral, y es en esos supuestos donde se discute la incapacidad absoluta. Cuando a ello se añade la dependencia para el vestido, el aseo o los desplazamientos dentro del domicilio, la discusión se traslada a la gran incapacidad.
Epilepsia refractaria, neuropatías y distonías: lo que no se ve en la consulta
La epilepsia refractaria al tratamiento comparte con la esclerosis múltiple el problema de la intermitencia, agravado por una circunstancia añadida: entre crisis, la exploración puede ser rigurosamente normal. Quien valora no ve nada. Y lo que incapacita no es el estado entre crisis, sino la posibilidad de que se produzca una, la imposibilidad de prever cuándo y las consecuencias de que ocurra en determinados entornos.
Una crisis en altura, junto a maquinaria en movimiento, al volante, ante un horno o con responsabilidad sobre terceras personas convierte en inviables sectores enteros de actividad. A ello se suman el periodo postcrítico, que puede prolongarse durante horas o días con confusión y agotamiento; los efectos adversos del tratamiento antiepiléptico sobre la atención, la memoria y la velocidad de procesamiento; y, en muchos pacientes, la restricción o la pérdida del permiso de conducción, que condiciona incluso el acceso al puesto. Acreditar todo esto exige un registro riguroso de crisis, informes que detallen los fármacos ensayados y las razones de su fracaso y una valoración del impacto cognitivo del tratamiento.
Las neuropatías periféricas, de origen diabético, tóxico, inmunomediado o hereditario, plantean su propia dificultad. El dolor neuropático no se mide con ninguna prueba objetiva, y la tentación de descartarlo por esa razón es constante. Lo que sí puede documentarse es todo lo demás: los hallazgos electrofisiológicos, la pérdida de fuerza distal, la alteración sensitiva, los trastornos del equilibrio derivados del déficit propioceptivo, las caídas, la imposibilidad de manipulación fina, la intolerancia a la bipedestación prolongada y la escalada terapéutica que el cuadro ha ido exigiendo. La coherencia entre la exploración, las pruebas complementarias y el tratamiento pautado es lo que sostiene la credibilidad del conjunto.
Las distonías, y singularmente las distonías cervicales y las de tarea, presentan un rasgo que induce a error: pueden mejorar de forma transitoria con maniobras del propio paciente o con la infiltración periódica de toxina, y presentar un aspecto engañosamente controlado en el momento de la exploración. El dato relevante es la dependencia de esa infiltración, el deterioro progresivo en las semanas previas a cada nueva dosis y la limitación para sostener posturas o para realizar la tarea concreta que desencadena el movimiento anómalo. En profesiones que exigen precisión manual o mantenimiento postural, el efecto es incapacitante aunque el resto de la exploración sea normal.
Conviene recordar, en este punto, que el grado de discapacidad y el grado de incapacidad permanente son cosas distintas y responden a normas distintas: el primero se rige por el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y por el baremo del Real Decreto 888/2022, mientras que el segundo se resuelve conforme a la Ley General de la Seguridad Social. Tener reconocido un grado de discapacidad no determina el resultado del expediente de incapacidad, pero la documentación generada en aquel procedimiento suele ser útil y, con frecuencia, no se aporta.
¿Le han denegado la incapacidad o le han reconocido un grado que no se corresponde con su situación?
Estudiamos su documentación médica completa, identificamos qué falta acreditar y le decimos con franqueza qué recorrido tiene su asunto antes de dar ningún paso.
Qué informes sostienen de verdad un expediente neurológico
El informe de neurología es la pieza central, pero su utilidad depende enteramente de cómo esté redactado. Un informe que se limite a consignar el diagnóstico, la fecha y el tratamiento en curso aporta muy poco, porque el diagnóstico por sí solo no incapacita: lo que incapacita son las limitaciones funcionales que produce. Un informe útil describe la evolución desde el inicio, enumera los episodios y sus secuelas, identifica las pruebas que sustentan cada afirmación y, sobre todo, traduce el cuadro clínico a limitaciones concretas: cuánto tiempo puede mantenerse la bipedestación, qué distancia se recorre sin descanso, qué manipulación resulta posible, cuánto se sostiene la atención, qué ocurre con el calor o con el esfuerzo mantenido.
Alrededor de ese eje conviene situar tres apoyos. El primero son las escalas funcionales validadas propias de cada enfermedad, aplicadas por el equipo que hace el seguimiento y, si es posible, repetidas a lo largo del tiempo: una medición aislada informa del estado, dos o tres mediciones sucesivas informan de la trayectoria, que es lo que realmente interesa en una enfermedad progresiva. El segundo es la valoración neuropsicológica, imprescindible siempre que exista queja cognitiva, fatiga, afectación del lenguaje o antecedente de daño cerebral; es la única forma de que lo cognitivo deje de ser una impresión y pase a ser un dato. El tercero es el informe de terapia ocupacional sobre actividades de la vida diaria, que resulta decisivo cuando se discute la gran incapacidad porque describe, actividad por actividad, qué se realiza de forma autónoma, qué requiere supervisión, qué requiere ayuda física y qué no puede realizarse.
A estos se añade toda la documentación que suele quedarse en un cajón y que tiene valor probatorio: los informes de urgencias de cada episodio, los partes de ingreso, los informes de rehabilitación, la historia de tratamientos con las razones de cada cambio, los registros de crisis, los informes de enfermería y los del equipo de atención primaria, que a menudo son los que mejor reflejan el día a día. Nuestro trabajo consiste en localizar todo ello, ordenarlo cronológicamente y detectar los vacíos antes de que los detecte quien resuelve.
Hay un último punto que no debe descuidarse: la preparación del reconocimiento ante el equipo de valoración. No se trata de ensayar respuestas, sino de que la persona acuda sabiendo qué se le va a preguntar y por qué, y siendo consciente de que la tendencia natural a restar importancia a las dificultades propias —una tendencia comprensible y humana— puede dejar fuera del acta lo más relevante de su situación. Lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre cómo preparar el reconocimiento del tribunal médico.
La revisión por agravación cuando la enfermedad progresa
En las enfermedades neurológicas de curso progresivo, la resolución que reconoce un grado rara vez es el final del recorrido. El artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a que toda resolución, inicial o de revisión, haga constar el plazo a partir del cual puede instarse la revisión por agravación o por mejoría, y ese plazo vincula a todos los que pueden promoverla. En un cuadro que avanza, la revisión por agravación no es un recurso extraordinario: es la vía ordinaria para que el grado reconocido acompañe a la evolución real de la enfermedad.
El requisito material es que se acredite un empeoramiento producido con posterioridad a la resolución anterior. Eso implica una comparación, y toda comparación necesita dos términos. De ahí que la calidad del expediente inicial condicione por completo las posibilidades de una revisión posterior: si la primera resolución se apoyó en una documentación que describía con precisión el estado funcional de partida, demostrar el empeoramiento es relativamente sencillo; si se apoyó en un informe genérico, el término de comparación es tan difuso que casi cualquier agravación resulta discutible. Trabajamos, por tanto, pensando también en ese segundo momento.
Conviene saber, además, que la revisión funciona en las dos direcciones y que el propio organismo puede promoverla. Una revisión de oficio no es motivo de alarma, pero sí exige preparación: hay que acreditar que la situación que justificó el reconocimiento persiste, lo que en enfermedades de curso fluctuante requiere haber mantenido el seguimiento clínico al día. Hemos tratado esta cuestión en el artículo sobre cómo defenderse en una revisión de incapacidad permanente.
Merece mención aparte el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, introducido por la Ley 2/2025. Desde su entrada en vigor, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no extingue automáticamente el contrato de trabajo. La persona trabajadora dispone de 10 días naturales para comunicar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral, y la empresa cuenta con un plazo de 3 meses para realizar los ajustes razonables o para extinguir el contrato de forma motivada y por escrito. En empresas de menos de 25 personas, la carga se considera excesiva cuando el coste de la adaptación supera la mayor de dos cifras: la indemnización prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores o seis meses de salario. Es una novedad de enorme trascendencia práctica en cuadros neurológicos compatibles con una adaptación del puesto, y el plazo de 10 días es breve, de modo que conviene tenerlo previsto antes incluso de que llegue la resolución.
Cómo trabaja TAMAYO ABOGADOS un expediente por enfermedad neurológica
El punto de partida es siempre el mismo: la lectura completa de la documentación médica. No una lectura por encima, sino un vaciado ordenado de toda la historia clínica disponible, desde los primeros síntomas hasta el último informe. De ahí sale una cronología funcional que es, en la práctica, el esqueleto del asunto, y de ahí salen también los vacíos: la prueba que nunca se hizo, la valoración que nadie solicitó, el informe que describe el diagnóstico pero no las limitaciones. Antes de presentar nada le decimos con franqueza qué tiene acreditado, qué le falta y qué recorrido razonable tiene su caso.
Después viene la fase de construcción de la prueba, que en estos cuadros es donde se decide casi todo. Solicitamos los informes que faltan, indicando con precisión qué debe contener cada uno; proponemos la valoración neuropsicológica cuando hay componente cognitivo o fatiga; planteamos el informe de terapia ocupacional cuando se va a discutir la gran incapacidad; y reunimos la documentación dispersa que la persona no siempre sabe que tiene valor. En paralelo preparamos el reconocimiento ante el equipo de valoración, explicando qué se va a preguntar, cómo se documenta lo que ocurre en casa y por qué es importante que quien le acompaña pueda describir la ayuda que presta.
Si la resolución es desfavorable o reconoce un grado inferior al que corresponde, se interpone reclamación previa en el plazo de 30 días desde la notificación, conforme al artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y, desestimada esta de forma expresa o por silencio, se formula demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia en el plazo de 30 días. Son plazos breves y de caducidad, y su pérdida cierra la vía. Explicamos cómo funciona esta secuencia en nuestro artículo sobre qué hacer cuando el INSS deniega la incapacidad permanente, y desarrollamos la estrategia de impugnación en la página dedicada al recurso frente a la resolución del INSS.
Trabajamos en toda España. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es un organismo estatal y el procedimiento es idéntico en cualquier provincia, de modo que la distancia no resta nada: la documentación se recibe y se estudia por vía telemática, las reuniones se mantienen por videollamada o por teléfono y los escritos se presentan por medios electrónicos. Solo el reconocimiento médico y, en su caso, la vista se celebran presencialmente donde corresponda, y ambos se preparan con antelación y con detalle.
Con más de 33 años de ejercicio, sabemos que en estas enfermedades hay dos cosas que no se pueden prometer y una que sí. No se puede prometer un resultado, porque depende de la valoración de un tercero. No se puede prometer un plazo, porque depende de la carga de trabajo del organismo y del juzgado. Lo que sí podemos comprometer es que su expediente llegue completo, ordenado y con todas las limitaciones acreditadas —las visibles y las que no se ven—, y que usted sepa en todo momento en qué punto está su asunto y qué va a ocurrir a continuación. En un proceso que se vive desde una situación personal difícil, y con frecuencia desde una situación familiar difícil, esa previsibilidad no es un detalle menor.
Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente por enfermedades neurológicas
¿Puede reconocerse una incapacidad permanente por esclerosis múltiple si estoy en fase de remisión?
Sí. Que en el momento del reconocimiento no exista un brote activo no convierte la enfermedad en reversible ni impide calificar la incapacidad como permanente. Lo que debe valorarse es el estado funcional consolidado tras los brotes ya sufridos, es decir, el déficit que ha quedado y que no revierte, junto con la fatiga, la afectación cognitiva y la limitación para sostener una jornada con un mínimo de rendimiento y continuidad. Por eso el expediente no puede apoyarse en un único informe reciente: debe reconstruir la evolución de los últimos años, brote a brote, mostrando la línea descendente de capacidad funcional que las fases de remisión ocultan.
¿Qué hay que acreditar para que se reconozca la gran incapacidad?
Que la persona necesita la asistencia de otra para los actos más esenciales de la vida, entendidos como aquellos sin los que no puede desenvolverse de forma autónoma: levantarse y acostarse, desplazarse dentro del domicilio, asearse, vestirse o alimentarse. No se exige vigilancia permanente ni que la ayuda sea continua durante todo el día, sino que sea imprescindible de forma habitual para alguno de esos actos. La acreditación se apoya en informes que describan tareas concretas y no en fórmulas genéricas, y en la valoración de un profesional de terapia ocupacional que detalle qué hace la persona por sí sola, qué hace con apoyo y qué no puede hacer.
¿Por qué el INSS suele valorar solo las secuelas motoras tras un ictus?
Porque son las que se aprecian en una exploración breve. Una hemiparesia se ve; una afasia moderada, una anosognosia, una apraxia o una alteración de la memoria de trabajo y de la función ejecutiva no se aprecian en una entrevista corta, y sin embargo son las que con más frecuencia impiden trabajar. Una persona puede caminar y mover los brazos y ser incapaz de seguir una instrucción compleja, de planificar una secuencia de tareas o de mantener la atención. Si el expediente no incorpora una valoración neuropsicológica que mida esas funciones, esa parte del daño sencillamente no llega a la resolución.
¿Qué informes médicos sostienen mejor un expediente por enfermedad neurológica?
El informe de neurología es el eje, pero rinde poco si se limita al diagnóstico y al tratamiento. Debe describir la evolución, las pruebas que la sustentan y las limitaciones funcionales concretas. A su alrededor conviene situar escalas funcionales validadas de la propia especialidad, aplicadas por quien hace el seguimiento y repetidas en el tiempo para que se vea la trayectoria; una valoración neuropsicológica cuando hay queja cognitiva, fatiga o afectación del lenguaje; y un informe de terapia ocupacional sobre las actividades de la vida diaria cuando se discute la gran incapacidad. La coherencia entre todos ellos importa tanto como su contenido.
Si mi enfermedad empeora después de la resolución, ¿puedo pedir un grado superior?
Sí. El artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a que toda resolución haga constar el plazo a partir del cual puede instarse la revisión por agravación o mejoría, y ese plazo vincula a todas las partes. En enfermedades de curso progresivo la revisión por agravación es una vía ordinaria, no excepcional. Para que prospere hay que demostrar un empeoramiento real producido después de la resolución anterior, comparando el estado que aquella tomó en consideración con el actual. De ahí la importancia de que el expediente inicial deje fijado con precisión el punto de partida funcional.
¿Puedo reclamar desde fuera de Cádiz?
Sí. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es un organismo estatal y el procedimiento es el mismo en todo el territorio, de modo que el asunto se lleva a distancia sin que la distancia reste nada al trabajo. La documentación médica se recibe y se estudia por vía telemática, las reuniones se mantienen por videollamada o por teléfono y los escritos se presentan por medios electrónicos. Solo la asistencia al reconocimiento del equipo de valoración y, en su caso, la vista judicial se celebran en la provincia que corresponda al domicilio, y ambas se preparan previamente con detalle.
Esta página forma parte de nuestra sección de Incapacidad Permanente en Cádiz, donde también encontrará información sobre incapacidad por trastornos mentales, enfermedades profesionales y el recurso frente a la denegación del INSS.
¿Quiere que estudiemos su caso de incapacidad por enfermedad neurológica?
Revisamos su documentación médica completa y le explicamos con claridad qué se puede acreditar y qué recorrido tiene su asunto.