Incapacidad Permanente

El INSS me Deniega la Incapacidad Permanente en Cádiz: Reclamación Previa y Demanda Judicial — Tamayo Abogados

28 de febrero de 2026 Por Miguel Ángel Tamayo Martín, Abogado (Col. 1881 ICAC)
El INSS me Deniega la Incapacidad Permanente en Cádiz: Reclamación Previa y Demanda Judicial — Tamayo Abogados
Qué hacer cuando el INSS deniega la incapacidad permanente en Cádiz: plazos de reclamación previa, demanda ante el Juzgado de lo Social y efectos retroactivos de la sentencia favorable.

Recibir una resolución denegatoria del INSS cuando se ha solicitado la incapacidad permanente es una situación que viven miles de trabajadores cada año en España. La negativa del Instituto, sin embargo, no es la última palabra: el ordenamiento jurídico articula un procedimiento de recurso —primero administrativo, luego judicial— que permite impugnar esa decisión con garantías reales de éxito si se actúa con rigor y dentro de los plazos establecidos. En Tamayo Abogados llevamos más de treinta años defendiendo a trabajadores de la provincia de Cádiz ante el INSS y ante los Juzgados de lo Social, y conocemos de primera mano los argumentos que marcan la diferencia entre la denegación y el reconocimiento de la prestación.

Por Qué Deniega el INSS: las Razones más Habituales

Comprender las razones de la denegación es el primer paso para construir una impugnación eficaz. El INSS deniega la incapacidad permanente, o reconoce un grado inferior al solicitado, por motivos que pueden agruparse en tres categorías principales: incumplimiento de los requisitos formales —falta de período de cotización suficiente o situación de alta no acreditada—; valoración médica insuficiente —el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) considera que las limitaciones funcionales no están lo bastante documentadas o no son de suficiente gravedad—; y discrepancia sobre el grado —el INSS reconoce la incapacidad pero en un grado inferior al que correspondería según la realidad clínica del trabajador—. En la mayoría de los casos, el problema no es la ausencia de patología sino la dificultad de objetivar ante el tribunal médico las limitaciones funcionales reales que esa patología impone sobre la capacidad de trabajo.

La Reclamación Previa: Trámite Obligatorio e Imprescindible

Contra la resolución del INSS que deniega la incapacidad permanente o reconoce un grado inferior al solicitado, el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establece la obligatoriedad de interponer reclamación previa ante el propio INSS antes de acudir a la vía judicial. Este trámite no es una mera formalidad burocrática: es un presupuesto procesal cuya omisión determina la inadmisión de la demanda judicial posterior.

Plazos críticos que no puede perder:

30 días hábiles desde la notificación de la resolución denegatoria del INSS para interponer la reclamación previa.
45 días hábiles tiene el INSS para responder a la reclamación previa. Si no responde, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.
30 días hábiles desde la desestimación expresa o tácita de la reclamación previa para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

⚠️ El incumplimiento de cualquiera de estos plazos puede cerrar definitivamente la vía de impugnación. Agosto es inhábil a efectos de plazos procesales, pero no administrativos.

La reclamación previa debe contener una exposición razonada de los motivos por los que se discrepa de la resolución del INSS: errores en la valoración médica, lesiones no consideradas adecuadamente, grado incorrecto, incumplimiento de requisitos de forma en la actuación del EVI. Una reclamación previa bien fundamentada —acompañada de nuevos informes médicos actualizados si los hay— puede obtener directamente del INSS la revisión favorable de su resolución, evitando el proceso judicial y sus plazos.

La Demanda Judicial ante el Juzgado de lo Social

Si la reclamación previa es desestimada —expresa o por silencio— el trabajador puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente a su domicilio o al lugar de prestación de servicios. En la provincia de Cádiz, los juzgados con competencia en esta materia están ubicados en Cádiz capital, Jerez de la Frontera y Algeciras. La demanda se dirige contra el INSS y, en su caso, contra la mutua colaboradora y la empresa, si la contingencia tiene origen laboral.

El proceso judicial en materia de incapacidad permanente se caracteriza por la centralidad de la prueba pericial médica. Frente al informe del EVI del INSS, el trabajador tiene derecho a aportar el informe de un perito médico independiente especializado en valoración funcional o en la especialidad médica correspondiente a su patología principal. Este informe debe objetivar de forma precisa y documentada cómo las lesiones y secuelas del trabajador limitan funcionalmente su capacidad para desarrollar las tareas propias de su profesión —o de cualquier profesión, si se pretende la incapacidad absoluta—, con referencia a estudios de imagen, pruebas funcionales, informes de especialistas y, cuando procede, valoración de la medicación y sus efectos sobre la capacidad de trabajo.

¿Tiene un caso relacionado con este asunto?

En Tamayo Abogados llevamos más de 30 años defendiendo los intereses de nuestros clientes en Cádiz y Puerto Real. Cuéntenos su situación.

Fase del proceso Plazo Actuación clave
Reclamación previa 30 días hábiles desde resolución INSS Fundamentar discrepancia y aportar nuevos informes médicos
Silencio o respuesta INSS 45 días hábiles Controlar el plazo para no perder la acción judicial
Demanda judicial 30 días hábiles desde silencio o denegación Informe pericial independiente y prueba documental médica
Juicio oral Variable, según juzgado Ratificación pericial, interrogatorio de partes
Sentencia y posible recurso Aprox. 1 mes tras el juicio Suplicación ante TSJ Andalucía si es desfavorable

Si la Sentencia es Favorable: Efectos Retroactivos de la Prestación

Cuando el Juzgado de lo Social dicta sentencia reconociendo la incapacidad permanente solicitada, la prestación tiene efectos económicos retroactivos desde la fecha del hecho causante —generalmente el día en que se agotó la incapacidad temporal o se presentó la solicitud—. Esto significa que el trabajador recibirá en un pago único los atrasos acumulados desde esa fecha hasta el inicio del cobro mensual de la pensión, lo que en procedimientos de larga duración puede suponer cantidades muy significativas. A esa cantidad deben añadirse los intereses de demora que correspondan conforme a la normativa de la Seguridad Social.

Preguntas Frecuentes sobre la Impugnación ante el INSS y los Juzgados de lo Social en Cádiz

¿Puedo recurrir si el INSS me reconoce un grado inferior al que me corresponde?

Sí. La impugnación no se limita a los casos de denegación total: también puede recurrirse cuando el grado reconocido es inferior al que correspondería. La estrategia varía según el caso —total cuando se ha reconocido parcial, absoluta cuando se ha reconocido total—, pero el procedimiento administrativo y judicial es idéntico.

¿Cobro algo mientras tramito el recurso?

Si en el momento de la denegación seguía en situación de incapacidad temporal, el INSS generalmente da de alta médica, lo que puede suponer la pérdida del subsidio de IT. Si la sentencia judicial le es favorable, la prestación tendrá efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante, recibiendo todos los atrasos acumulados más los intereses correspondientes.

¿Qué ocurre si pierdo el juicio de primera instancia?

Puede interponerse recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En determinadas circunstancias —cuando la sentencia del TSJ contradice doctrina consolidada— cabe también recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Cada instancia requiere una valoración estratégica de las posibilidades reales de éxito.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un juicio de incapacidad permanente en Cádiz?

Depende de la carga de trabajo del juzgado. En los Juzgados de lo Social de la provincia de Cádiz, el tiempo desde la presentación de la demanda hasta la celebración del juicio oral suele oscilar entre seis meses y un año, con la sentencia dictándose aproximadamente un mes después del juicio. Es una de las razones por las que iniciar el proceso con asesoramiento desde el primer momento resulta tan determinante.

Tamayo Abogados — Recurso de Incapacidad Permanente en la Provincia de Cádiz

Si el INSS le ha denegado la incapacidad permanente o le ha reconocido un grado inferior, actúe de inmediato: los plazos de impugnación son estrictos y su incumplimiento cierra la vía judicial. En Tamayo Abogados, Puerto Real, analizamos su resolución y le informamos sobre las posibilidades reales de éxito.