Abogado de incapacidad permanente por fibromialgia y fatiga crónica

En TAMAYO ABOGADOS llevamos expedientes de incapacidad permanente por fibromialgia, síndrome de fatiga crónica o encefalomielitis miálgica y sensibilidad química múltiple en toda España, porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social es un organismo estatal y este tipo de asuntos se tramita sin necesidad de que usted se desplace. Con más de 33 años de experiencia en Seguridad Social, sabemos que aquí el punto crítico no es el diagnóstico, sino la manera en que se acredita la limitación funcional.

Estas tres patologías comparten una característica que lo condiciona todo: no se ven en una radiografía, no aparecen en una resonancia y no alteran los parámetros de una analítica convencional. Esa ausencia de marcador visible no las convierte en enfermedades menores, pero sí coloca a quien las padece ante un problema probatorio muy concreto cuando solicita una prestación. El expediente no se resuelve discutiendo si la enfermedad existe, que es una discusión ya superada, sino demostrando hasta dónde llega la incapacidad para trabajar y que esa situación se mantiene pese al tratamiento seguido. Toda nuestra intervención se organiza alrededor de esa idea.

Mujer revisando en casa informes médicos y radiografías de su expediente
Reunir y ordenar los informes de seguimiento es lo que acredita la limitación funcional cuando no hay un marcador objetivo.

En fibromialgia y fatiga crónica el problema no es la enfermedad, es la prueba

Cuando una persona con una cardiopatía isquémica o con una hernia discal extruida acude a un reconocimiento de incapacidad, lleva consigo un documento que habla por ella: un ecocardiograma, una resonancia, una prueba de esfuerzo. El profesional que valora tiene delante un soporte gráfico o numérico que puede trasladar al dictamen sin necesidad de interpretar nada. La discusión, en esos casos, se traslada a un segundo plano: no se cuestiona la existencia de la lesión, sino su alcance funcional.

En la fibromialgia, en el síndrome de fatiga crónica y en la sensibilidad química múltiple ese soporte no existe. No porque la medicina no haya avanzado lo suficiente, sino porque se trata de cuadros que afectan al procesamiento del dolor, a la regulación de la energía y a la tolerancia a determinados estímulos, y esos mecanismos no se fotografían. El resultado práctico es que la persona llega a la valoración con un expediente construido sobre relatos clínicos, escalas y evolución temporal, mientras el sistema está diseñado para leer imágenes y cifras. De ahí nace la desproporción que tantos afectados perciben.

Comprender esto cambia por completo la forma de preparar un asunto. No tiene sentido intentar convencer de que el dolor es real mediante afirmaciones generales sobre la enfermedad. Lo que funciona es construir un cuerpo documental que sustituya la prueba de imagen por otra cosa igual de sólida: constancia temporal, coherencia entre profesionales, medición con instrumentos validados y descripción precisa de las tareas que ya no se pueden sostener. Dicho de otro modo, hay que fabricar objetividad con los materiales disponibles.

Esa es exactamente la parte del trabajo que un despacho especializado puede aportar y que difícilmente puede improvisarse. Reunir informes no es lo mismo que construir prueba. Un expediente con veinte documentos repetitivos y sin hilo conductor rinde menos que uno con ocho piezas bien elegidas que, leídas en orden, cuentan una historia clínica coherente y verificable. La diferencia entre una resolución favorable y una denegación se juega, casi siempre, en ese terreno.

Qué exige realmente la ley a un cuadro sin marcador objetivo

El punto de partida es el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, que define la incapacidad permanente contributiva como la situación de quien, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Conviene leer despacio esa frase, porque contiene la clave de todo el problema y también de su solución.

La norma habla de reducciones anatómicas o funcionales. La disyuntiva no es casual: la ley admite expresamente que la reducción sea funcional sin ser anatómica, es decir, que consista en una pérdida de capacidad sin lesión estructural visible. Ese inciso es precisamente el que da cabida a la fibromialgia y a la fatiga crónica. Y cuando exige que sean susceptibles de determinación objetiva, no está pidiendo una imagen: está pidiendo que la limitación pueda constatarse de forma verificable y no dependa exclusivamente de la manifestación del interesado. Una escala validada aplicada por un profesional, repetida en el tiempo y coherente con el tratamiento pautado, es determinación objetiva.

El artículo 194 establece los cuatro grados de la incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran incapacidad. La denominación de este último grado cambió con la Ley 2/2025, de 29 de abril, que sustituyó la expresión gran invalidez por gran incapacidad y la de invalidez no contributiva por incapacidad no contributiva. La misma reforma introdujo el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, conforme al cual la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no extingue automáticamente el contrato de trabajo.

Ese cambio tiene consecuencias prácticas inmediatas en estos cuadros. Dispone de 10 días naturales para comunicar por escrito a la empresa su voluntad de continuar en el puesto, y la empresa cuenta con 3 meses para realizar los ajustes razonables o, en su defecto, extinguir el contrato de forma motivada y por escrito. En empresas de menos de 25 personas, la carga se considera excesiva cuando el coste de la adaptación supera la mayor de dos cifras: la indemnización del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores o seis meses de salario. En fibromialgia y fatiga crónica, donde con frecuencia lo que falla es la jornada continuada, la turnicidad o la exigencia física sostenida, el margen de adaptación puede ser real y merece analizarse.

Cómo razona el Equipo de Valoración de Incapacidades ante lo que no se ve

El procedimiento de valoración está regulado en el Real Decreto 1300/1995, que atribuye a los Equipos de Valoración de Incapacidades la función de examinar la situación de incapacidad y formular el dictamen propuesta que servirá de base a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El dictamen no es una sentencia ni pretende serlo: es una valoración técnica que después se traduce en un acto administrativo. Pero condiciona de manera determinante lo que ocurre a continuación.

El funcionamiento habitual de esa valoración explica buena parte de las denegaciones. El equipo trabaja con el expediente documental y con un reconocimiento que, por su propia naturaleza, es puntual. En un cuadro estable ese reconocimiento es razonablemente representativo. En la fibromialgia y en la fatiga crónica no lo es, porque estas patologías cursan con fluctuación: hay días de relativa funcionalidad y períodos de agravamiento, y la exploración de una mañana concreta puede capturar cualquiera de los dos extremos sin reflejar la media. Una persona que ese día llega razonablemente compensada puede quedar retratada como una persona con limitación leve.

A esto se añade un segundo factor. Cuando el informe clínico disponible describe síntomas pero no cuantifica repercusión, la valoración carece de anclaje. Expresiones como dolor generalizado, astenia importante o mala tolerancia al esfuerzo son clínicamente correctas y administrativamente estériles, porque no permiten construir un perfil de capacidades residuales. El equipo necesita saber cuánto tiempo puede mantenerse la bipedestación, qué cargas se toleran, cuántas horas seguidas puede sostenerse la atención, cómo responde el cuadro tras una jornada completa y si existe recuperación posterior al esfuerzo o no la hay.

La consecuencia es una tendencia estructural a infravalorar lo que no tiene marcador objetivo, que no responde tanto a una voluntad de denegar como al diseño mismo del circuito. Por eso la estrategia correcta no es protestar por la valoración, sino anticiparse: entrar en el reconocimiento con un expediente que ya contenga las cuantificaciones que el equipo necesita, para que no tenga que deducirlas de una exploración de veinte minutos. Si le interesa profundizar en cómo preparar ese momento, hemos desarrollado la cuestión en nuestro artículo sobre el tribunal médico y el reconocimiento del EVI.

Criterios de Wolfe y del ACR, escala FIQ y otras herramientas de medida

Si la ausencia de prueba de imagen es el problema, los instrumentos validados de medición son buena parte de la respuesta. En fibromialgia, los criterios diagnósticos elaborados bajo la dirección de Frederick Wolfe para el American College of Rheumatology marcaron un antes y un después. Los criterios de 1990 se apoyaban en el recuento de puntos sensibles a la presión, un método que dependía en exceso de la técnica del explorador. Las revisiones posteriores sustituyeron ese recuento por dos escalas combinadas: un índice de dolor generalizado, que localiza las áreas corporales afectadas, y una escala de gravedad de síntomas, que valora la fatiga, el sueño no reparador, las alteraciones cognitivas y los síntomas somáticos asociados.

Este cambio es muy relevante en sede de incapacidad. El sistema de puntos dolorosos medía sensibilidad; el sistema actual mide extensión y repercusión, que es precisamente lo que interesa para valorar la capacidad laboral. Un informe de reumatología que aplique estos criterios y deje constancia de las puntuaciones obtenidas aporta un dato numérico verificable, reproducible por otro profesional y comparable en el tiempo. Eso es, en términos del artículo 193, determinación objetiva.

La escala FIQ, cuestionario de impacto de la fibromialgia, cumple una función complementaria y en muchos aspectos más útil todavía. No mide el diagnóstico, mide el impacto sobre la vida diaria: capacidad funcional para actividades concretas, días en que la persona se ha sentido bien, días de trabajo perdidos, dificultad laboral, dolor, fatiga, rigidez matutina, descanso, ansiedad y estado de ánimo. Traducida al lenguaje del expediente, la escala FIQ dice lo que un dictamen necesita saber y rara vez encuentra escrito.

El verdadero valor de estos instrumentos, sin embargo, no está en una aplicación aislada. Una puntuación única puede atribuirse a un mal día. Tres o cuatro mediciones separadas en el tiempo, realizadas por profesionales del sistema público en el curso del seguimiento ordinario y con resultados coherentes entre sí, dibujan una trayectoria difícilmente rebatible. En el síndrome de fatiga crónica ocurre algo equivalente con las escalas de fatiga y de funcionamiento, y con la documentación del fenómeno de agravamiento tras el esfuerzo, que es el rasgo que mejor distingue esta entidad del cansancio común y el que más directamente impide sostener una jornada laboral.

La documentación clínica que sí traslada la limitación funcional

No todos los informes pesan igual, y esta es probablemente la lección más importante de un expediente de este tipo. La primera distinción es entre informe puntual e informe de seguimiento. Un certificado emitido en una sola consulta, aunque lo firme un profesional de prestigio, tiene un recorrido limitado: describe un momento. Un informe de evolución que recoge varios años de consultas, con los tratamientos ensayados, las dosis, las respuestas obtenidas, las retiradas por intolerancia y los períodos de agravamiento, describe una enfermedad. La segunda modalidad es la que sostiene una pretensión de incapacidad.

La unidad del dolor ocupa un lugar central cuando existe seguimiento en ella. Su documentación acredita algo que difícilmente se acredita de otro modo: que el dolor ha sido abordado de forma especializada, con un escalado terapéutico documentado, y que persiste pese a ese abordaje. Eso responde por sí solo al requisito legal de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de que la situación sea previsiblemente definitiva. Reumatología aporta el marco diagnóstico, la aplicación de los criterios y la valoración de la extensión del cuadro. Atención primaria, que a menudo se infravalora, aporta la continuidad: es donde queda registrada la vida real de la enfermedad, las consultas por reagudización, las bajas y los intentos de reincorporación.

Cuando hay comorbilidad psíquica, los informes de salud mental son imprescindibles, con la cautela que después explicaremos. Y si existe afectación cognitiva relevante, una valoración neuropsicológica que documente atención sostenida, velocidad de procesamiento y memoria de trabajo convierte una queja difusa en un perfil medible, lo cual resulta decisivo en profesiones que exigen concentración prolongada o responsabilidad sobre terceros.

Hay además un detalle de redacción que marca diferencias y que conviene trasladar a los profesionales que le atienden. Un informe que enumera síntomas obliga al lector a hacer la traducción a limitaciones laborales; un informe que describe limitaciones ya la ha hecho. No es lo mismo escribir que la paciente refiere dolor lumbar y cervical con astenia marcada, que escribir que la paciente no tolera bipedestación mantenida más allá de períodos breves, precisa alternar posturas, presenta disminución del rendimiento en la segunda mitad de la jornada y requiere descanso prolongado tras esfuerzos moderados. La segunda formulación es la que el dictamen puede utilizar directamente.

¿Le han denegado la incapacidad permanente alegando que su cuadro no está suficientemente objetivado?

Analizamos su documentación clínica, identificamos qué falta para acreditar la limitación funcional y diseñamos la estrategia para la reclamación previa o la demanda.

Síndrome de fatiga crónica y encefalomielitis miálgica: la fatiga que no se repara

El síndrome de fatiga crónica, denominado también encefalomielitis miálgica, presenta un perfil distinto del de la fibromialgia aunque con frecuencia coexisten. Aquí el síntoma nuclear no es el dolor generalizado sino una fatiga intensa, no explicada por otra causa y que no mejora sustancialmente con el reposo. A ello se suman con frecuencia el sueño no reparador, la afectación de la concentración y la memoria, el dolor muscular o articular y la intolerancia ortostática.

Lo que hace a esta entidad especialmente incompatible con el trabajo regular es el fenómeno de agravamiento tras el esfuerzo. No se trata de cansarse antes, sino de que un esfuerzo físico o cognitivo moderado provoca un empeoramiento global del cuadro que se manifiesta con retraso, a veces al día siguiente, y que puede durar días. Ese patrón tiene una traducción laboral inmediata y devastadora: una persona puede completar una jornada y quedar inhabilitada para las siguientes. El rendimiento no es sostenible, y la sostenibilidad es precisamente lo que exige cualquier relación laboral.

Ese mismo patrón, sin embargo, es el que peor se captura en un reconocimiento presencial. Quien acude a una valoración por la mañana, tras haber descansado y habiendo reservado energía para ese desplazamiento, puede presentar una exploración razonable. El agravamiento llega después, cuando ya nadie lo observa. Documentar ese desfase es una de las tareas técnicas más importantes del expediente, y se consigue con registros de actividad, con informes que describan expresamente el fenómeno y su duración, y con la historia de los intentos de reincorporación laboral y su resultado.

Precisamente por eso los intentos fallidos de volver al trabajo, lejos de perjudicar, constituyen una de las pruebas más elocuentes. Una reincorporación seguida de una recaída en pocas semanas, repetida en el tiempo, demuestra de forma práctica lo que ninguna escala demuestra del todo: que la capacidad de trabajo no se ha recuperado. Conviene que esos episodios estén reflejados en la historia clínica y no solo en la memoria de quien los vivió.

Sensibilidad química múltiple: cuando la limitación depende del entorno

La sensibilidad química múltiple añade una dificultad propia sobre la base compartida de la falta de marcador objetivo. Su rasgo definitorio es que la sintomatología aparece ante la exposición a sustancias químicas a concentraciones que la generalidad de las personas tolera sin problema, y que el cuadro remite, al menos parcialmente, al cesar la exposición. Esto significa que la limitación no es constante: depende del medio.

Desde el punto de vista de la valoración, esa dependencia del entorno genera un equívoco recurrente. Una persona examinada en una consulta ventilada, sin exposición a desencadenantes, puede presentar un estado general aceptable. La conclusión apresurada sería que la limitación es leve. La realidad es que esa misma persona, situada en un taller con disolventes, en un centro de limpieza, en una nave con productos volátiles o en una oficina recién pintada, queda funcionalmente anulada. La valoración correcta no puede prescindir del entorno laboral concreto.

De ahí que en estos expedientes la descripción del puesto de trabajo adquiera un peso que no tiene en otras patologías. Importa detallar qué productos se manipulan o están presentes, con qué frecuencia, en qué condiciones de ventilación, si existe evaluación de riesgos que los recoja y qué medidas preventivas se han adoptado. Importa también documentar los episodios de crisis vinculados temporalmente a la actividad laboral, porque son los que establecen la relación entre el puesto y el cuadro.

Esa relación puede abrir además una segunda línea de trabajo. Cuando el cuadro se ha desencadenado o agravado por una exposición laboral continuada, procede examinar si la contingencia debe calificarse como profesional en lugar de común, cuestión que tiene efectos económicos y de protección muy relevantes y que analizamos en nuestra página sobre enfermedades profesionales. Con independencia de ello, el reconocimiento administrativo de un grado de discapacidad conforme al Real Decreto 888/2022 y el marco de derechos del Real Decreto Legislativo 1/2013 constituyen un procedimiento distinto del de la incapacidad permanente, con criterios propios, aunque la documentación clínica que sirve para uno suele servir también para el otro.

La comorbilidad con depresión y ansiedad: refuerzo probatorio o trampa argumental

En la mayoría de estos expedientes existe alguna forma de afectación del estado de ánimo. Convivir durante años con dolor generalizado, sueño no reparador y pérdida de capacidades tiene consecuencias psíquicas, y además comparten mecanismos fisiopatológicos que explican la elevada concurrencia. La cuestión no es si mencionar esa comorbilidad, porque ocultarla sería empobrecer el expediente y restar limitación real, sino cómo articularla.

El riesgo es conocido. Cuando el cuadro psíquico aparece descrito con más detalle que el reumatológico, la valoración puede reordenar la jerarquía y tratar el trastorno depresivo o ansioso como la dolencia principal, relegando el dolor y la fatiga a la condición de manifestaciones somáticas de aquel. Esa reordenación tiene un efecto inmediato: desplaza la discusión a un terreno donde se aplicarán criterios de patología mental y donde el dolor y la fatiga dejan de valorarse por sí mismos. El expediente pierde entonces buena parte de su fuerza.

El planteamiento técnicamente correcto mantiene la autonomía de cada diagnóstico. Cada cuadro tiene su seguimiento, su especialista, su tratamiento y su documentación, y la interacción entre ellos se presenta en términos de limitación funcional acumulada y no de relación causal. La suma de un dolor generalizado que impide mantener posturas, una fatiga que impide sostener el rendimiento y una afectación anímica que reduce la tolerancia al estrés y la capacidad de concentración describe una situación laboral inviable, y describirla así es distinto de afirmar que una cosa procede de la otra.

Cuando la afectación psíquica es la dolencia predominante y el componente reumatológico resulta secundario, la estrategia es otra y el expediente debe construirse desde esa perspectiva, cuestión que abordamos en nuestra página sobre incapacidad por trastornos mentales. Determinar cuál de los dos escenarios corresponde a su caso es una de las primeras decisiones que tomamos al estudiar la documentación, porque condiciona todo lo demás.

El recorrido laboral, el historial de bajas y la discusión entre total y absoluta

Hay una parte del expediente que no es médica y que, sin embargo, resulta decisiva: la vida laboral. El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social reserva la incapacidad permanente total a la inhabilitación para la profesión habitual y la absoluta a la inhabilitación para toda profesión u oficio. La primera exige, por tanto, delimitar con precisión qué hacía usted realmente en su puesto, no qué categoría figuraba en la nómina.

Esa delimitación es donde muchos expedientes se pierden. Un mismo epígrafe profesional puede englobar tareas muy distintas, y un cuadro de dolor generalizado con fatiga puede ser compatible con unas e incompatible con otras. Describir la jornada real, los turnos, la carga física, las posturas mantenidas, los desplazamientos, la exigencia de atención y el grado de responsabilidad convierte una etiqueta en un contenido valorable. Cuanto más concreta sea esa descripción, más difícil resulta sostener que la limitación no impide el desempeño.

El historial de bajas por incapacidad temporal cumple aquí una función probatoria de primer orden. Una sucesión de procesos con el mismo diagnóstico, con duraciones crecientes y con reincorporaciones seguidas de recaída, acredita en términos prácticos lo que las escalas acreditan en términos técnicos. Lo mismo ocurre con los cambios de puesto solicitados, las adaptaciones intentadas y las reducciones de jornada, si las hubo: todos ellos demuestran un esfuerzo real por mantenerse en activo y un resultado infructuoso.

Sobre esa base se decide qué grado se pretende. La incapacidad permanente total se plantea cuando la incompatibilidad se produce frente a las exigencias del puesto concreto. La absoluta entra en juego cuando lo comprometido es la capacidad de sostener cualquier actividad con la regularidad, el rendimiento y la continuidad que exige un empleo, situación que se da cuando concurren dolor generalizado, fatiga con agravamiento tras el esfuerzo, afectación cognitiva y necesidad de descansos imprevisibles. No es una decisión que convenga tomar de forma automática ni a la ligera: depende de lo que la documentación pueda sostener, y por eso se analiza caso por caso. Puede consultar el planteamiento general de los grados y sus requisitos en nuestra guía de incapacidad permanente y en el artículo del blog sobre patología musculoesquelética y fibromialgia.

Cómo trabajamos su expediente en TAMAYO ABOGADOS, fase a fase

El primer paso es siempre el mismo: estudiar a fondo la documentación clínica existente antes de tomar ninguna decisión. Revisamos la historia completa, identificamos qué está documentado y qué no, detectamos los vacíos temporales, comprobamos si se han aplicado escalas validadas y valoramos si los informes describen limitaciones o se quedan en la enumeración de síntomas. De ese análisis sale un diagnóstico del expediente, que es distinto del diagnóstico médico y que determina la viabilidad y la estrategia.

A partir de ahí trabajamos en completar lo que falte, siempre dentro del seguimiento clínico real y sin forzar nada. Orientamos sobre qué aspectos conviene que queden reflejados en las próximas consultas, qué informes de evolución interesa solicitar y a qué servicios, y cómo ordenar el conjunto para que se lea como una trayectoria coherente. Preparamos también el reconocimiento ante el Equipo de Valoración de Incapacidades, porque acudir sabiendo qué se va a valorar y con qué criterio evita que un cuadro fluctuante quede retratado por un único día.

Si la resolución es desfavorable, el procedimiento continúa. Dispone de 30 días hábiles desde la notificación para formular la reclamación previa, que es un trámite obligatorio y que conviene aprovechar de verdad: no es un simple requisito formal, sino la oportunidad de incorporar la documentación y los argumentos que el dictamen no tuvo en cuenta. Agotada esa vía, el plazo para interponer la demanda es igualmente de 30 días hábiles desde la resolución expresa o desde que opere el silencio, y el proceso se rige por la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. El tratamiento específico de esta fase lo detallamos en la página de recurso frente a la denegación del INSS.

En sede judicial la prueba pericial adquiere un protagonismo que rara vez tiene en otros ámbitos. Un informe pericial bien construido no repite la historia clínica: la interpreta, traduce cada hallazgo a una limitación concreta y confronta esas limitaciones con las exigencias reales del puesto. Ese es el documento que permite al órgano judicial valorar sin necesidad de interpretar por sí mismo un lenguaje clínico ajeno. Preparamos la pericial en coordinación con el resto de la prueba y con la descripción del puesto, para que todo el material apunte en la misma dirección.

No prometemos resultados, porque nadie honesto puede hacerlo en un terreno donde la valoración depende de un conjunto de factores que no controlamos por completo. Lo que sí podemos comprometer es el método: un estudio serio de lo que hay, una identificación clara de lo que falta, una construcción ordenada de la prueba y una defensa técnica que no dé por perdida de antemano una patología solo porque no aparezca en una imagen. Con más de 33 años de ejercicio, hemos comprobado que en fibromialgia, fatiga crónica y sensibilidad química múltiple esa diferencia de enfoque es, muchas veces, la diferencia entre un expediente que se sostiene y uno que no. Si desea que revisemos su situación, puede escribirnos o llamarnos y le indicaremos con franqueza qué vemos y qué margen existe.

Médico del tribunal explorando el hombro de una paciente
La exploración del equipo de valoración dura minutos: lo que pesa es la historia clínica que llega con usted.

Preguntas frecuentes sobre incapacidad por fibromialgia y fatiga crónica

¿Puede reconocerse una incapacidad permanente por fibromialgia?

Sí. El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social no exige que la dolencia se vea en una prueba de imagen: exige reducciones funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. La fibromialgia cumple ese esquema cuando la limitación está documentada de forma continuada por los servicios que le atienden. Lo que decide el expediente no es el diagnóstico en sí, que hoy nadie discute, sino la acreditación de hasta dónde llega la limitación y de que esa limitación se mantiene pese al tratamiento prescrito. Por eso el trabajo se centra en reunir y ordenar la documentación clínica que traslada la repercusión funcional real.

¿Por qué el INSS deniega tantos expedientes de fibromialgia y fatiga crónica?

Porque el circuito de valoración está diseñado alrededor de la prueba objetivable. Cuando un informe se apoya en una resonancia, una espirometría o una analítica, el Equipo de Valoración de Incapacidades tiene un dato que trasladar al dictamen propuesta. En la fibromialgia, la fatiga crónica y la sensibilidad química múltiple ese dato no existe, y la valoración tiende a apoyarse en la exploración del día del reconocimiento, que es un momento puntual y que no refleja la variabilidad del cuadro. El resultado es una infravaloración sistemática de lo que no tiene marcador biológico. La respuesta pasa por aportar medida funcional con instrumentos validados y por documentar la evolución en el tiempo.

¿Qué informes médicos sirven de verdad ante el tribunal médico?

Sirven los informes de seguimiento continuado, no los informes puntuales de una sola visita. Un informe de la unidad del dolor con evolución a lo largo de varios años, los informes de reumatología con constancia de los tratamientos ensayados y de su resultado, los informes de salud mental cuando hay comorbilidad, la historia de atención primaria y las escalas funcionales aplicadas en distintos momentos dicen mucho más que un certificado reciente. Interesa además que los informes describan tareas concretas que la persona ya no puede sostener, en lugar de limitarse a enumerar síntomas. Esa traducción de síntoma a limitación laboral es la que permite encajar el cuadro en el artículo 194.

¿Se puede pedir la incapacidad absoluta por fibromialgia o solo la total?

Se pueden discutir ambos grados y la elección no es indiferente. El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social distingue la incapacidad permanente total, referida a la profesión habitual, de la absoluta, referida a toda profesión u oficio. En estos cuadros la total suele plantearse cuando la limitación choca frontalmente con las exigencias del puesto concreto. La absoluta entra en juego cuando lo afectado es la capacidad de sostener cualquier jornada con un mínimo de regularidad, rendimiento y continuidad, que es lo que ocurre cuando al dolor generalizado se suman la fatiga incapacitante, la alteración del sueño y la afectación cognitiva. La estrategia se decide a la vista de la documentación disponible.

¿Influye tener también un trastorno depresivo o de ansiedad?

Influye, y conviene manejarlo con cuidado. La comorbilidad con cuadros depresivos o ansiosos es frecuente y suma limitación real, de modo que ignorarla empobrece el expediente. El riesgo es el contrario: que la valoración administrativa reordene el cuadro y trate la patología psíquica como la dolencia principal, dejando el dolor y la fatiga como un acompañamiento reactivo. Para evitarlo, el planteamiento debe mantener la autonomía de cada diagnóstico, apoyarse en el seguimiento paralelo de reumatología y de salud mental, y explicar la interacción entre ambos en términos de limitación funcional acumulada, no de causa y efecto.

¿Y la sensibilidad química múltiple, se valora igual?

Comparte el problema de fondo, que es la ausencia de marcador objetivo, pero añade un elemento propio: la limitación depende del entorno. Una persona con sensibilidad química múltiple puede encontrarse razonablemente estable en un medio controlado y quedar incapacitada en presencia de determinados productos, y eso obliga a describir con precisión el entorno real del puesto de trabajo. En estos expedientes pesan mucho la descripción de las tareas, los productos manipulados, la ventilación y los antecedentes de crisis vinculadas a la actividad laboral. También adquiere relevancia si el cuadro se ha ido agravando por la exposición, porque puede abrir la discusión sobre el origen de la contingencia.

Esta página forma parte de nuestra sección de Incapacidad Permanente en Cádiz, donde también encontrará información sobre el recurso frente a la denegación del INSS, las enfermedades profesionales y la incapacidad por trastornos mentales.

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