Las enfermedades del aparato locomotor —hernias discales, estenosis de canal, artrosis avanzada, fibromialgia, espondilitis anquilosante— constituyen la causa más frecuente de incapacidad permanente en España y, también, una de las más frecuentemente denegadas por el INSS. La razón es paradójica: son patologías que todos conocen, pero cuya traducción en limitaciones funcionales reales resulta más difícil de objetivar de lo que parece. En Tamayo Abogados, con más de treinta años de experiencia en la provincia de Cádiz, hemos aprendido qué documentación necesita el EVI para reconocer lo que el trabajador vive cada día.
Las Patologías Musculoesqueléticas más Frecuentes en las Solicitudes de Incapacidad en Cádiz
La provincia de Cádiz tiene un tejido productivo en el que pesan significativamente la construcción, la agricultura, la hostelería y la pesca artesanal: sectores todos ellos con alta exigencia física y elevada incidencia de patología osteoarticular de origen tanto degenerativo como traumático. Las patologías que con mayor frecuencia encontramos en las solicitudes de incapacidad permanente por causa musculoesquelética en nuestro despacho son las siguientes.
Las hernias y protrusiones discales cervicales y lumbares constituyen el supuesto más habitual. Una hernia discal L4-L5 o L5-S1 con compromiso radicular acreditado, síndrome de cola de caballo o necesidad de intervención quirúrgica con secuelas puede justificar la incapacidad permanente total para trabajos de esfuerzo físico y, en casos de gran afectación neurológica, la absoluta. La clave no es el tamaño de la hernia en la resonancia —el INSS conoce bien que las imágenes no siempre correlacionan con el dolor funcional— sino la acreditación de la limitación real mediante electromiografía, pruebas de movilidad articular medida con goniómetro, e informes de traumatólogo y neurocirujano que valoren expresamente la capacidad funcional residual.
La fibromialgia merece un apartado especial por su dificultad específica: es una enfermedad reconocida por la OMS desde 1992 e incluida en la CIE-11, pero que carece de marcadores biológicos objetivos, lo que genera una resistencia particular en el EVI. Sin embargo, los juzgados de lo social han reconocido reiteradamente la incapacidad permanente por fibromialgia cuando la documentación acredita adecuadamente la cronicidad, la intensidad del dolor mediante escalas validadas como la EVA o el FIQ (Fibromyalgia Impact Questionnaire), los tratamientos ensayados y su falta de respuesta, y el impacto funcional en las actividades de la vida diaria.
La espondiloartritis anquilosante y otras espondiloartropatías inflamatorias, así como la artritis reumatoide con afectación poliarticular y tratamiento biológico, presentan un perfil de incapacidad potencialmente elevado cuando la enfermedad está en fase activa o ha producido daño estructural irreversible acreditado mediante pruebas de imagen y analíticas de actividad inflamatoria.
Claves de la Documentación: Qué Necesita el EVI para Reconocer la Incapacidad
| Tipo de prueba | Qué aporta | Patologías en que es decisiva |
|---|---|---|
| Resonancia magnética (RM) | Objetiva la lesión estructural: hernia, estenosis, edema óseo | Patología discal, espondiloartritis, artritis |
| Electromiografía (EMG) | Acredita el compromiso neurológico y su severidad | Hernias con radiculopatía, síndrome del túnel carpiano |
| Goniometría / valoración funcional | Mide objetivamente los rangos de movilidad articular | Toda patología articular, especialmente columna y caderas |
| FIQ / escalas de dolor validadas | Objetiva el impacto funcional cuando no hay marcador biológico | Fibromialgia, dolor crónico generalizado |
| Analíticas de actividad inflamatoria | PCR, VSG, Factor reumatoide, Anti-CCP, HLA-B27 | Artritis reumatoide, espondiloartritis, lupus |
Tan importante como la prueba objetiva es el informe del especialista tratante —traumatólogo, reumatólogo o neurocirujano— que no se limite a enumerar diagnósticos sino que valore expresamente la capacidad funcional residual del trabajador y su incompatibilidad con las exigencias físicas de su profesión habitual. Un informe que diga «paciente con hernia discal L5-S1 intervenida con resultado deficiente, con limitación severa para la bipedestación prolongada, sedestación mantenida, carga de pesos y movimientos de flexo-extensión lumbar, que hacen inviable el desempeño de su profesión de peón de la construcción» tiene un valor probatorio incomparablemente mayor que el diagnóstico escueto.
La Profesión Habitual: Factor Determinante en la Incapacidad Total
La incapacidad permanente total se define por referencia a la profesión habitual del trabajador, entendida como aquella a la que dedicaba su actividad fundamental en los doce meses anteriores a la baja. Esta definición tiene consecuencias prácticas muy relevantes: las exigencias físicas de un peón de la construcción, un pescador, un albañil o un camarero son muy superiores a las de un administrativo o un técnico de informática. Una misma hernia discal que no justificaría la incapacidad total en un trabajo sedentario puede perfectamente justificarla en un trabajo de gran exigencia física. La estrategia de documentación debe reflejar con precisión cuáles son las tareas concretas de la profesión habitual del trabajador y cómo sus limitaciones funcionales le impiden realizarlas.
En Tamayo Abogados llevamos más de 30 años defendiendo los intereses de nuestros clientes en Cádiz y Puerto Real. Cuéntenos su situación.
Patología Musculoesquelética de Origen Laboral: el Recargo de Prestaciones
Cuando la patología musculoesquelética tiene origen en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional derivada de las condiciones del puesto —posturas forzadas mantenidas, manipulación de cargas, vibraciones— y el INSS reconoce la incapacidad permanente, puede solicitarse además el recargo de prestaciones del 30% al 50% previsto en el artículo 164 de la LGSS cuando el accidente o la enfermedad profesional se haya producido por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Este recargo, que es de cargo exclusivo del empresario y no asegurable, puede suponer un incremento muy significativo de la pensión reconocida y debe reclamarse mediante procedimiento específico ante la Inspección de Trabajo y, en su caso, ante los juzgados de lo social.
Preguntas Frecuentes sobre Incapacidad Permanente por Patología Musculoesquelética en Cádiz
¿Una hernia discal operada puede dar derecho a incapacidad permanente?
Sí, especialmente cuando la intervención no ha resuelto el cuadro clínico o ha dejado secuelas neurológicas permanentes. El síndrome postlaminectomía —dolor crónico con déficit funcional persistente tras la cirugía— es una de las causas más frecuentes de reconocimiento de incapacidad permanente total en trabajos de exigencia física. La clave es acreditar que, pese a la cirugía y al tratamiento rehabilitador, las limitaciones funcionales persisten y son incompatibles con la profesión habitual.
¿Puede reconocerse la incapacidad permanente por fibromialgia?
Sí, aunque requiere una documentación especialmente cuidadosa dado que la fibromialgia carece de marcadores biológicos objetivos. Es fundamental aportar informes de reumatología con escalas de impacto validadas, historial de tratamientos ensayados y sus resultados, y una valoración funcional que acredite el impacto real sobre la capacidad de trabajo. Los juzgados de lo social de Andalucía han reconocido la incapacidad permanente por fibromialgia en numerosos casos con documentación adecuada.
¿Influye la edad del trabajador en el reconocimiento de la incapacidad permanente por patología musculoesquelética?
La edad no es formalmente un criterio de reconocimiento de la incapacidad permanente, pero sí influye en el llamado complemento por edad de la incapacidad permanente total: los trabajadores mayores de 55 años pueden ver incrementada su pensión del 55% al 75% de la base reguladora cuando, por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual (art. 196.2 LGSS). Esta circunstancia debe argumentarse expresamente en el procedimiento.
¿Qué ocurre si tengo varias patologías combinadas —lumbar, cervical y depresión— y el INSS solo valora una?
La valoración del EVI debe considerar el cuadro clínico en su conjunto, teniendo en cuenta el efecto combinado de todas las patologías concurrentes. Es frecuente que el INSS infravalore el impacto conjunto de varias patologías moderadas que, sumadas, producen una limitación funcional severa. Esta es una de las líneas de argumentación más sólidas en la reclamación previa y en la demanda judicial: la incapacidad no deriva de una sola enfermedad, sino de la suma de sus efectos sobre la capacidad global de trabajo.
Tamayo Abogados — Incapacidad Permanente por Patología Musculoesquelética en la Provincia de Cádiz
Si padece usted una enfermedad del aparato locomotor que le impide trabajar y el INSS no ha reconocido su incapacidad permanente o le ha concedido un grado inferior al que le corresponde, en Tamayo Abogados analizamos su caso, revisamos su documentación clínica y le asesoramos sobre la estrategia más adecuada. Más de treinta años de experiencia en Puerto Real, Cádiz.
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