Abogado de incapacidad permanente por patología cardiaca y respiratoria

En TAMAYO ABOGADOS trabajamos expedientes de incapacidad permanente por enfermedad del corazón y del aparato respiratorio ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social: cardiopatía isquémica e infarto, insuficiencia cardiaca, arritmias y portadores de desfibrilador o marcapasos, valvulopatías, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma grave, fibrosis pulmonar, hipertensión pulmonar, apnea del sueño y covid persistente con afectación respiratoria. Llevamos el asunto en toda España, porque el organismo que resuelve es estatal y el procedimiento no cambia de una provincia a otra.

Este grupo de enfermedades tiene una particularidad que condiciona todo el expediente: la valoración administrativa se apoya en cifras. La fracción de eyección, el volumen espiratorio forzado en el primer segundo, la clase funcional, la saturación de oxígeno o el índice de apnea-hipopnea son números que alguien mide un día determinado y que, una vez en el informe, pesan enormemente. Esa es la ventaja y el riesgo de estas patologías. Quien prepara bien la prueba funcional y documenta la evolución real de la enfermedad juega con una baza objetiva difícil de rebatir. Quien deja que el expediente se resuelva con una única exploración aislada se expone a que una jornada buena decida un asunto que afecta al resto de su vida laboral.

Reconocimiento médico en consulta hospitalaria
La prueba funcional hecha en un buen día puede hundir un expediente: las agudizaciones también son prueba.

Por qué aquí el expediente se gana o se pierde en la prueba funcional

En muchas patologías la discusión gira en torno a cómo describir un dolor, una limitación o un malestar que no se mide. En la enfermedad cardiaca y respiratoria ocurre lo contrario: existen pruebas que cuantifican la capacidad de esfuerzo con bastante precisión, y precisamente por eso la valoración tiende a apoyarse en ellas casi en exclusiva. El resultado es que el debate se desplaza del relato del paciente a la calidad, la oportunidad y la interpretación de las pruebas que constan en el expediente.

Esto tiene una consecuencia práctica que conviene entender desde el principio. Una prueba funcional es una fotografía tomada en un buen día; la enfermedad es lo que ocurre los demás. Una espirometría realizada en una mañana estable, sin infección respiratoria reciente, con el broncodilatador recién administrado y con la persona descansada puede ofrecer unos valores muy superiores a los que esa misma persona presenta cuando lleva tres horas de trabajo físico o cuando atraviesa una agudización. Lo mismo sucede con una ergometría hecha tras varios días de reposo, o con una saturación medida en reposo y sentado, que nada dice de lo que ocurre al subir una rampa cargando peso.

Por eso el trabajo técnico del despacho consiste, en buena medida, en impedir que una sola fotografía se convierta en el retrato definitivo. Eso se consigue de dos maneras. La primera, reuniendo la serie histórica de pruebas para que se vea la trayectoria y no un punto aislado. La segunda, incorporando exploraciones que midan el esfuerzo y no el reposo, que son las que de verdad se corresponden con lo que exige una jornada laboral. Una prueba de esfuerzo cardiopulmonar, un test de marcha de seis minutos con registro de saturación antes, durante y después, o una gasometría realizada tras ejercicio dicen mucho más sobre la aptitud para trabajar que cualquier parámetro obtenido con la persona en una camilla.

El marco jurídico en el que se encuadra todo esto es el del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, que exige reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. La expresión determinación objetiva es la que explica el peso de las cifras en este grupo de enfermedades, y también la que obliga a que el expediente aporte mediciones y no adjetivos. El artículo 194 de la misma norma establece los cuatro grados en los que puede reconocerse la situación: parcial, total, absoluta y gran incapacidad. La guía general sobre incapacidad permanente desarrolla esos grados, los requisitos de cotización y el funcionamiento de la prestación, de modo que aquí nos centramos en lo que es propio de la patología cardiorrespiratoria: qué hay que probar y cómo se prueba.

Si busca una explicación general de cómo se aborda este tipo de dolencias, puede consultar nuestro artículo sobre incapacidad permanente por enfermedades cardiacas y respiratorias. Esta página va un paso más allá y se ocupa de lo procesal y lo probatorio: de cómo se construye el expediente, de qué errores de valoración se repiten y de cómo se combaten.

Cardiopatía isquémica e infarto: la fracción de eyección no cuenta toda la historia

Tras un infarto de miocardio o ante una cardiopatía isquémica establecida, el dato que primero se busca en el expediente es la fracción de eyección del ventrículo izquierdo. Es comprensible: resume en un número el rendimiento de bombeo del corazón y aparece siempre en el ecocardiograma. El problema es que se le atribuye un valor casi decisorio que no siempre le corresponde.

Hay personas con una fracción de eyección conservada que presentan angina de esfuerzo con actividades ligeras, arritmias que obligan a ajustar continuamente el tratamiento, o una tolerancia al ejercicio muy baja en la ergometría. Y hay personas con una fracción reducida que mantienen una capacidad funcional aceptable para determinadas tareas. Reducir la valoración a esa cifra deja fuera precisamente lo que interesa al Derecho de la Seguridad Social, que no es el estado del músculo cardiaco en abstracto sino la capacidad de esa persona concreta para desempeñar su trabajo con un mínimo de rendimiento, continuidad y seguridad.

El expediente bien construido en estos casos se apoya en la ergometría o en la prueba de esfuerzo cardiopulmonar y, sobre todo, en la traducción de esos resultados a la realidad del puesto. No basta con acreditar que la capacidad de esfuerzo está disminuida: hay que explicar qué esfuerzo exige la profesión habitual y por qué la persona no puede sostenerlo de forma repetida durante toda una jornada y todos los días de la semana. Aquí se cometen dos errores frecuentes. Uno es describir el trabajo con la categoría del convenio en lugar de con las tareas reales, lo que oculta cargas, posturas y ritmos. Otro es olvidar que la capacidad de esfuerzo puntual no equivale a la capacidad de esfuerzo sostenido: una persona puede completar una prueba de unos minutos y ser incapaz de repetir ese nivel de exigencia durante ocho horas.

A esto se suma con frecuencia una dimensión que se pasa por alto: la angina inestable, los reingresos, los nuevos cateterismos o las revascularizaciones repetidas describen una enfermedad que no está estabilizada y que obliga a una vigilancia continua. Documentar esa secuencia, con las fechas y los informes de alta hospitalaria, aporta al expediente algo que ninguna prueba aislada puede aportar: la evidencia de que la situación es recurrente y de que el pronóstico laboral no depende de cómo se encuentre la persona el día del reconocimiento.

Conviene además determinar bien el origen del proceso. Cuando el episodio cardiaco se produce en tiempo y lugar de trabajo, el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social establece una presunción que puede resultar decisiva, porque las prestaciones derivadas de contingencia profesional tienen un régimen más favorable. Esa calificación se discute muchas veces al margen del grado, y perderla por no haberla planteado a tiempo es un daño que después resulta difícil de reparar.

Insuficiencia cardiaca y clase funcional: el problema de la foto fija

En la insuficiencia cardiaca el parámetro que ordena la valoración es la clase funcional. La clasificación de la New York Heart Association distribuye a los pacientes en cuatro clases según el grado de actividad que provoca los síntomas, desde quien no presenta limitación con la actividad ordinaria hasta quien padece síntomas en reposo. Es una escala clínica útil y consolidada, pero tiene una característica que conviene conocer: se asigna en consulta, a partir de lo que el paciente refiere y de lo que el profesional observa ese día.

El riesgo es evidente. La insuficiencia cardiaca es una enfermedad que fluctúa. Hay periodos de compensación en los que la persona se encuentra razonablemente bien y periodos de descompensación con retención de líquidos, disnea, ortopnea, aumento de peso y, con frecuencia, visita a urgencias o ingreso. Si la clase funcional se consigna en un momento de estabilidad y el expediente no contiene nada más, la resolución se dictará sobre esa foto fija.

Lo que corrige ese sesgo es el historial de descompensaciones. Los informes de urgencias, los partes de ingreso y alta, los ajustes de diurético, las consultas no programadas y los controles en la unidad de insuficiencia cardiaca dibujan un patrón que ninguna clase funcional anotada un martes cualquiera puede reflejar. Ese patrón es, además, especialmente relevante desde el punto de vista laboral, porque una enfermedad que obliga a ausencias imprevisibles y repetidas resulta incompatible con el rendimiento exigible en casi cualquier puesto, con independencia de cómo se encuentre la persona entre episodio y episodio.

Ocurre algo semejante con las valvulopatías. Una estenosis o una insuficiencia valvular pueden permanecer bien toleradas durante años y descompensarse después, o producir síncopes de esfuerzo que cambian por completo el panorama laboral. Tras una sustitución valvular hay además que valorar la anticoagulación y su repercusión en trabajos con riesgo de traumatismo, algo que se olvida con frecuencia y que en determinados oficios resulta determinante.

Merece la pena insistir en un punto. Cuando el estado clínico mejora con el tratamiento, no significa que la capacidad laboral se haya recuperado. El propio artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social advierte de que la posibilidad de recuperación no impide la calificación cuando se estima incierta o a largo plazo. Una persona compensada gracias a un tratamiento que exige controles frecuentes, que limita el esfuerzo y que no impide nuevas descompensaciones no está, desde el punto de vista laboral, en la misma situación que antes de enfermar, y el expediente debe explicarlo con esa precisión.

Arritmias, desfibrilador y marcapasos: cuando el riesgo para terceros marca el límite

Las arritmias plantean un problema probatorio propio: son episódicas. Entre un episodio y otro la exploración puede ser normal, el electrocardiograma puede no mostrar nada llamativo y la persona puede encontrarse bien. Sin embargo, el efecto laboral de una arritmia no depende de cómo se encuentre quien la padece la mayor parte del tiempo, sino de lo que puede ocurrir en cualquier momento.

De ahí que el registro sea el eje del expediente. El Holter, el registro de eventos, los datos almacenados en el dispositivo implantado y los informes de cada episodio atendido constituyen la prueba objetiva de una enfermedad que, por definición, no se deja ver en una consulta de veinte minutos. Cuando existe un desfibrilador automático implantable, la información que el dispositivo guarda sobre terapias administradas, descargas y taquicardias detectadas tiene un valor probatorio de primer orden, y con frecuencia no se incorpora al expediente sencillamente porque nadie la ha pedido.

La cuestión central en los portadores de desfibrilador no es solo la limitación física. Es la incompatibilidad del dispositivo y de la cardiopatía de base con determinadas profesiones por el riesgo que generan. Una pérdida súbita de conciencia o una descarga inesperada tienen consecuencias muy distintas según dónde se encuentre la persona en ese momento. En un trabajo de oficina puede resolverse con un susto; en una plataforma elevada, al volante de un camión, manejando una carretilla, en un andamio, en un espacio confinado o en tareas de soldadura, el riesgo alcanza a la propia persona y a quienes la rodean. Ese razonamiento, el del riesgo para terceros, es el que permite sostener que la profesión habitual resulta inviable aunque la capacidad funcional medida en una prueba sea aceptable.

El mismo argumento se aplica, con matices, a determinadas arritmias con síncopes recurrentes o a los portadores de marcapasos que desarrollan su actividad en entornos con campos electromagnéticos intensos. Y conviene recordar que existen restricciones específicas en el ámbito de la aptitud para conducir y en la normativa de vigilancia de la salud de determinados sectores, de manera que la persona puede encontrarse con que no puede renovar una habilitación imprescindible para su oficio. Cuando eso ocurre, el expediente debe recoger esa imposibilidad con la documentación correspondiente, porque es un elemento objetivo y verificable que describe mejor que cualquier informe la inviabilidad del puesto.

EPOC y asma grave: espirometría, agudizaciones e ingresos

La enfermedad pulmonar obstructiva crónica es, con diferencia, el diagnóstico más frecuente en este grupo, y el que peor tolera una valoración basada en una sola prueba. La espirometría con prueba broncodilatadora es la exploración de referencia y proporciona un parámetro, el volumen espiratorio forzado en el primer segundo, que ordena buena parte de la valoración. Pero ese parámetro varía según el día, según el tiempo transcurrido desde la última agudización, según la medicación administrada y, no en menor medida, según la colaboración y el estado de la persona en el momento de la maniobra.

Un expediente sólido por EPOC no discute la espirometría: la contextualiza. Aporta la serie de espirometrías de los últimos años para que se vea la pendiente de deterioro. Añade la difusión pulmonar, que informa del intercambio gaseoso y que con frecuencia está más alterada de lo que sugiere la obstrucción. Incorpora una gasometría arterial cuando procede y, sobre todo, una prueba que mida el esfuerzo, porque quien trabaja no lo hace sentado y quieto. El test de marcha de seis minutos, con registro de la saturación y de la disnea antes, durante y al terminar, aporta una información que el INSS no tiene si nadie se la proporciona: cuánto puede caminar esa persona y qué le ocurre cuando lo hace.

Y después está lo que de verdad retrata la enfermedad: las agudizaciones. Cada ciclo de corticoide oral, cada tanda de antibiótico, cada consulta no programada, cada visita a urgencias y cada ingreso son la prueba documental de que la enfermedad no está controlada y de que exige ausencias del trabajo que ninguna empresa puede absorber indefinidamente. Reunir ese historial no es un trámite accesorio: es probablemente la parte más productiva de la preparación del expediente, y es también la que con más frecuencia falta cuando la solicitud se presenta sin asistencia técnica.

El asma grave sigue una lógica muy parecida, con un elemento añadido. Es una enfermedad marcadamente ambiental, de modo que el entorno laboral puede ser la causa directa de las crisis. Cuando la exposición se produce en el trabajo, procede examinar si el cuadro encaja en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por el Real Decreto 1299/2006, que recoge las enfermedades causadas por la inhalación de sustancias y agentes presentes en determinadas actividades. Si no encaja pero la relación con el trabajo puede acreditarse, queda la vía del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social para las enfermedades contraídas con motivo de la realización del trabajo. Esta cuestión se trata con más detalle en nuestra página sobre enfermedades profesionales, y plantearla desde el principio evita tener que reconstruirla después, cuando la exposición ya es difícil de probar.

En las neumopatías intersticiales de origen laboral, como las derivadas de la exposición a polvo mineral, esta calificación no es un detalle formal. Determina quién responde de la prestación, el régimen de las prestaciones y, en ocasiones, la posibilidad de reclamar responsabilidades añadidas frente a la empresa que no protegió adecuadamente a la persona expuesta.

Fibrosis pulmonar, hipertensión pulmonar y covid persistente: lo que no deja marcador

Las enfermedades pulmonares intersticiales y la hipertensión pulmonar comparten un rasgo que las diferencia de la EPOC: la obstrucción puede ser poco llamativa y, sin embargo, la persona desatura al mínimo esfuerzo. En la fibrosis pulmonar la espirometría muestra un patrón restrictivo que a veces no impresiona tanto como la realidad clínica, mientras que la difusión pulmonar y la saturación durante el esfuerzo revelan el verdadero alcance del problema. Un expediente que se limite a la espirometría basal deja fuera lo esencial.

El curso de estas enfermedades añade un argumento jurídico importante. Se trata de procesos habitualmente progresivos, en los que la expectativa razonable no es la mejoría. Esto conecta directamente con la exigencia de que las reducciones sean previsiblemente definitivas, y permite sostener el carácter permanente de la situación sin necesidad de esperar a un deterioro extremo. El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social contempla, además, que el requisito de haber agotado el tratamiento prescrito pueda no ser exigible cuando la patología, su estadio y su previsible evolución permiten objetivar suficientemente unas reducciones que serán definitivas. En procesos de curso irreversible ese matiz es especialmente valioso, porque impide que el expediente se dilate a la espera de una estabilización que no va a producirse.

El covid persistente con afectación respiratoria constituye el supuesto más exigente de todo este grupo, y merece un tratamiento honesto. Una parte de los síntomas que refieren estas personas no deja huella en las pruebas convencionales: la radiografía puede ser poco expresiva, la espirometría basal puede resultar aceptable y, aun así, la persona presenta disnea de esfuerzo, intolerancia al ejercicio y un agotamiento desproporcionado tras actividades que antes realizaba sin dificultad. Cuando el expediente se apoya solo en pruebas de reposo, la resolución concluye que no hay hallazgos relevantes.

La estrategia probatoria consiste, por tanto, en desplazar la medición hacia el esfuerzo y hacia la repetición. La prueba de esfuerzo cardiopulmonar es la exploración que mejor objetiva la intolerancia al ejercicio, porque mide de forma simultánea la respuesta respiratoria, cardiaca y metabólica y permite identificar dónde se produce la limitación. El test de marcha de seis minutos, repetido y con registro de saturación, aporta un dato reproducible. Y el seguimiento longitudinal por la unidad correspondiente, con descripción de la evolución mes a mes, sustituye la impresión subjetiva por una trayectoria documentada. No siempre basta, y conviene decirlo con claridad desde el primer momento, pero es lo que permite que el asunto se discuta sobre datos y no sobre percepciones.

Apnea del sueño: somnolencia diurna, conducción profesional y turnos de noche

El síndrome de apnea-hipopnea del sueño se diagnostica mediante polisomnografía o poligrafía respiratoria, y de esa prueba sale el índice de apnea-hipopnea, que cuantifica los episodios registrados por hora de sueño. Es un dato objetivo y valioso, pero por sí solo no describe el problema laboral, que es otro: la somnolencia diurna y el deterioro de la atención y de la capacidad de reacción que produce un sueño no reparador mantenido en el tiempo.

Cuando el tratamiento con presión positiva continua se tolera bien, se utiliza el número de horas necesario y corrige los episodios, la somnolencia suele mejorar de forma notable, y el argumento para una incapacidad permanente pierde buena parte de su fuerza. Conviene ser realista en este punto. La discusión se plantea en los casos en los que el tratamiento no se tolera, en los que se utiliza correctamente y la somnolencia persiste, o en los que la apnea concurre con obesidad importante, patología cardiaca, hipertensión pulmonar o insuficiencia respiratoria, que es una asociación frecuente y que rara vez se valora de forma conjunta.

La documentación clave aquí tiene dos piezas. La primera es el registro de cumplimiento del dispositivo, que acredita de forma incontestable que la persona utiliza el tratamiento y durante cuántas horas, lo que desactiva el reproche implícito de un uso insuficiente. La segunda es la valoración de la unidad del sueño sobre la persistencia de la somnolencia pese a ese cumplimiento, apoyada en las escalas y pruebas que la propia especialidad utiliza.

Sobre ese material se construye el argumento profesional, que es donde este cuadro adquiere verdadero peso. La somnolencia diurna resulta incompatible con la conducción profesional, con el manejo de maquinaria, con la vigilancia, con el trabajo en altura y con los turnos nocturnos, porque en todos esos casos un episodio de somnolencia no es un inconveniente sino un riesgo grave. A ello se añade que la aptitud para conducir determinados vehículos puede verse condicionada por este diagnóstico, con el efecto inmediato de impedir el desempeño de un oficio que depende de esa habilitación. Documentar esa consecuencia, cuando se produce, es aportar al expediente un hecho verificable y no una opinión.

La profesión habitual manda: esfuerzo, humos, polvo, alturas y temperaturas

En la patología cardiorrespiratoria la profesión habitual no es un dato de contexto: es el eje de la valoración. Dos personas con idénticos parámetros funcionales pueden encontrarse en situaciones laborales completamente distintas según lo que hagan cada día. Una obstrucción moderada es perfectamente compatible con un puesto sedentario y puede resultar inviable para quien trabaja a la intemperie, carga peso, sube escaleras con material, se expone a humos de soldadura, a polvo de obra, a productos de limpieza o a cambios bruscos de temperatura.

Este es el motivo por el que el expediente debe contener una descripción minuciosa y verificable del puesto. No la categoría del convenio, que casi nunca informa de nada útil, sino las tareas reales: qué se carga y con qué frecuencia, cuántos metros se recorren, cuántas plantas se suben, a qué se está expuesto, en qué posturas se trabaja, si hay ritmo impuesto, si se trabaja a la intemperie, si hay turnos rotatorios o nocturnos, si se requiere equipo de protección respiratoria y cuánto tiempo se soporta. Cada uno de esos elementos es un argumento cuando se pone en relación con la limitación acreditada, y ninguno de ellos llega al expediente por sí solo.

El entorno de trabajo del Campo de Gibraltar y de la Bahía de Cádiz ofrece ejemplos abundantes: astilleros, industria química, construcción, logística portuaria, transporte por carretera, hostelería y sector agrario. Son actividades con exposición respiratoria, con exigencia física sostenida y con ritmos difíciles de adaptar. Pero conviene subrayar que esta página no se dirige solo a quien trabaja aquí. El procedimiento es estatal y llevamos asuntos de toda España, en actividades de cualquier sector.

Cuando se acredita que la profesión habitual resulta inviable, la discusión suele situarse en la incapacidad permanente total. Cuando la limitación afecta a cualquier actividad con un mínimo de rendimiento y continuidad, el debate se desplaza hacia la absoluta. La diferencia no depende de la gravedad del diagnóstico en abstracto, sino de la extensión de las limitaciones funcionales acreditadas y de su relación con las exigencias del trabajo. Esa es la razón por la que dos personas con la misma enfermedad pueden obtener grados distintos sin que exista contradicción alguna.

Hay además una consecuencia que conviene tener presente antes de iniciar el procedimiento. Desde el 1 de mayo de 2025, tras la reforma introducida por la Ley 2/2025, de 29 de abril, la declaración de una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no extingue automáticamente el contrato de trabajo. El artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores concede a la persona trabajadora un plazo de 10 días naturales para comunicar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral, y a partir de ahí la empresa dispone de 3 meses para realizar los ajustes razonables que permitan la continuidad o para extinguir el contrato de forma motivada y por escrito. Esa misma reforma sustituyó la denominación de gran invalidez por la de gran incapacidad. En enfermedades respiratorias y cardiacas los ajustes razonables tienen un recorrido real, porque muchas veces basta con apartar a la persona de la exposición, del esfuerzo o del turno nocturno, de modo que merece la pena valorar esta vía con tiempo y no cuando el plazo está a punto de agotarse.

¿Le han denegado la incapacidad permanente por una prueba funcional que no refleja cómo está realmente?

Revisamos su historia clínica completa, identificamos qué pruebas faltan y preparamos la reclamación con el soporte médico adecuado.

Errores de valoración que se repiten en estos expedientes

Después de trabajar muchos asuntos de este tipo, ciertos patrones se repiten con tanta frecuencia que conviene anticiparlos. El primero ya se ha señalado: resolver a partir de una única prueba reciente, sin consultar la serie histórica ni el registro de agudizaciones. Cuando eso ocurre, el expediente describe un día concreto de la vida de una persona y lo presenta como si fuera su estado habitual.

El segundo consiste en valorar cada órgano por separado. Es muy común que concurran una cardiopatía y una enfermedad respiratoria, o que ambas se sumen a obesidad, diabetes o a un cuadro musculoesquelético. Analizadas de forma aislada, ninguna de esas patologías parece suficiente. Consideradas en conjunto, describen a una persona que no puede sostener una jornada de trabajo. La valoración conjunta de las limitaciones no es un recurso retórico: es la única forma de describir con fidelidad a quien padece varias enfermedades a la vez, y requiere que el escrito las relacione de manera expresa en lugar de enumerarlas.

El tercero es confundir estabilización con recuperación. Que el tratamiento mantenga compensada una insuficiencia cardiaca o controlada una obstrucción no significa que la capacidad laboral se haya restablecido, sobre todo cuando ese control exige revisiones frecuentes, evitar esfuerzos y no exponerse a determinados ambientes.

El cuarto es ignorar el componente de riesgo. En cardiología y en neumología hay situaciones en las que la persona podría físicamente realizar una tarea pero no debe hacerlo, porque un episodio en ese entorno tendría consecuencias graves. Ese matiz, que es determinante en portadores de desfibrilador, en arritmias con síncopes y en apnea con somnolencia, desaparece del expediente si nadie lo formula expresamente.

Y el quinto es tratar el reconocimiento del equipo de valoración de incapacidades como un trámite. Ese acto está regulado en el Real Decreto 1300/1995, y de él sale el dictamen-propuesta sobre el que se apoya la resolución. Acudir con la documentación ordenada, sabiendo qué se va a preguntar y qué conviene explicar sobre la actividad real, cambia el resultado con más frecuencia de lo que se supone. Puede consultar cómo preparar esa cita en nuestro artículo sobre cómo preparar el reconocimiento del tribunal médico.

Cómo trabaja TAMAYO ABOGADOS un expediente cardiorrespiratorio

El trabajo empieza por el estudio completo de la historia clínica, no por el último informe. Se reconstruye la trayectoria de la enfermedad desde el diagnóstico: pruebas funcionales por orden cronológico, ingresos, urgencias, cambios de tratamiento, bajas laborales y episodios de agudización. De esa reconstrucción sale lo más importante, que es el mapa de lo que falta. Casi siempre falta algo: una prueba de esfuerzo actualizada, una difusión pulmonar, un registro del dispositivo implantado, el informe de cumplimiento del tratamiento del sueño o un informe de la especialidad que describa limitaciones funcionales en lugar de limitarse al diagnóstico y a la medicación.

En paralelo se documenta la profesión habitual con el detalle que exige este tipo de patologías, porque sin una descripción fiel de las tareas ninguna limitación funcional puede ponerse en relación con nada. A partir de ahí se decide la estrategia: qué grado se sostiene con el material disponible, qué contingencia procede discutir y qué pruebas conviene completar antes de dar un paso, porque hay exploraciones que solo se aprovechan bien si se solicitan en el momento adecuado.

Si la resolución es desfavorable, se formula la reclamación previa dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación, conforme al artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Ese escrito no es un trámite de paso: es la primera ocasión para incorporar al expediente administrativo todo el material que faltaba y para explicar, con orden, por qué la valoración realizada no se corresponde con la situación real. Si no prospera, se presenta la demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia en el plazo de 30 días hábiles. Desarrollamos esa vía en la página sobre el recurso frente a la denegación del INSS y en el artículo sobre qué hacer cuando el INSS deniega la incapacidad.

La preparación del acto de juicio en estos asuntos tiene un componente técnico muy marcado, porque la prueba pericial se discute en términos de parámetros funcionales y de exigencias del puesto. Se trabaja para que el informe pericial no se limite a repetir los diagnósticos, sino que explique qué significa cada cifra en términos de capacidad para trabajar y por qué las tareas concretas de esa profesión resultan inviables. También se prepara a la persona para su declaración, de modo que pueda describir su día a día con precisión y sin exageraciones, que es siempre la forma más creíble de explicar una limitación.

Conviene recordar, por último, que la resolución que reconoce un grado debe indicar el plazo a partir del cual puede instarse la revisión por agravación o mejoría, tal y como exige el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social. En enfermedades de curso progresivo como la fibrosis pulmonar, la EPOC avanzada o la insuficiencia cardiaca, la revisión por agravación es una vía ordinaria y no excepcional, y para que prospere resulta imprescindible que el expediente inicial haya dejado fijado con exactitud el punto de partida funcional. Trabajar bien la primera fase no solo sirve para lo inmediato: condiciona todo lo que pueda pedirse después. Por eso el planteamiento del despacho es siempre el mismo, se gane en vía administrativa o haya que llegar al juzgado: construir un expediente que describa a la persona tal y como está el resto de los días, y no solo el día de la prueba.

Paciente revisando en casa sus informes y pruebas médicas
Ingresos, visitas a urgencias y cambios de tratamiento retratan la realidad mejor que una única prueba.

Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente por patología cardiaca y respiratoria

¿Puede reconocerse una incapacidad permanente por EPOC si la espirometría del día de la prueba no sale tan alterada?

Sí, porque la espirometría mide lo que ocurre en un momento concreto y la enfermedad obstructiva no se comporta igual todos los días. Una prueba realizada en una jornada estable, sin infección respiratoria reciente y con la medicación recién tomada puede ofrecer un resultado mejor que el habitual. Por eso el expediente no debe apoyarse en una única exploración, sino en la serie de pruebas de los últimos años, en el registro de agudizaciones, en los ciclos de corticoide y antibiótico, en las visitas a urgencias y en los ingresos. Esa trayectoria es la que describe la capacidad real de la persona para sostener una jornada de trabajo completa.

¿Qué peso tiene la fracción de eyección tras un infarto?

Es un dato relevante, pero no resuelve por sí solo la calificación. La fracción de eyección describe el rendimiento de bombeo del ventrículo izquierdo y puede mantenerse en cifras aceptables en personas que, sin embargo, presentan angina de esfuerzo, arritmias, disnea marcada o una capacidad funcional muy reducida en la ergometría. Sucede también lo contrario. Lo que decide el expediente es la tolerancia al esfuerzo acreditada de forma objetiva y su comparación con las exigencias reales del puesto. Por eso conviene acompañar el ecocardiograma con una prueba de esfuerzo bien documentada y con el informe de cardiología que explique por qué la persona no puede sostener ese esfuerzo de forma repetida.

Soy portador de un desfibrilador implantable, ¿eso da derecho por sí solo a una incapacidad permanente?

El implante no funciona como una etiqueta automática. Lo que se valora es la cardiopatía de base, la frecuencia y la gravedad de los episodios arrítmicos, las descargas recibidas, la limitación funcional que queda y, muy especialmente, la compatibilidad del dispositivo con la profesión habitual. Hay ocupaciones en las que una pérdida súbita de conciencia o una descarga inesperada crean un riesgo serio para la propia persona o para terceros, como el trabajo en altura, la conducción profesional, el manejo de maquinaria pesada o las tareas en espacios confinados. En esos casos el argumento central del expediente no es solo la limitación física, sino la incompatibilidad con las tareas que definen el puesto.

¿Sirve la apnea del sueño para una incapacidad permanente si ya utilizo CPAP?

Depende de la respuesta al tratamiento y de la profesión. Cuando la CPAP se tolera bien, corrige los episodios y la somnolencia diurna desaparece, el argumento pierde fuerza. Cuando el tratamiento no se tolera, cuando persiste somnolencia diurna a pesar de un uso correcto o cuando concurren otras patologías respiratorias o cardiacas, la situación es distinta. El expediente debe acreditar el cumplimiento real del tratamiento con los datos de uso del dispositivo, la persistencia de los síntomas mediante la valoración de la unidad del sueño y el riesgo que esa somnolencia supone en puestos de conducción profesional, vigilancia, manejo de maquinaria o turnos nocturnos.

¿Cómo se acredita el covid persistente con afectación respiratoria?

Es el supuesto más exigente desde el punto de vista probatorio, porque una parte de los síntomas no deja una marca visible en las pruebas habituales. Puede ocurrir que la radiografía y la espirometría basal sean poco expresivas y que la persona presente, sin embargo, disnea de esfuerzo, intolerancia al ejercicio y agotamiento tras actividades que antes realizaba sin dificultad. El expediente se construye con pruebas que miden el esfuerzo y no el reposo, como la prueba de esfuerzo cardiopulmonar, el test de marcha de seis minutos con registro de saturación o la difusión pulmonar, junto con el seguimiento de la unidad correspondiente y una descripción detallada de la evolución en el tiempo.

¿Puedo llevar el asunto desde fuera de Cádiz?

Sí. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es un organismo estatal y el procedimiento es idéntico en todo el territorio, de modo que el asunto se lleva a distancia sin que ello reste nada al trabajo. La documentación médica se recibe y se estudia por vía telemática, las reuniones se mantienen por videollamada o por teléfono y los escritos se presentan por medios electrónicos. Únicamente el reconocimiento del equipo de valoración y, en su caso, la vista judicial se celebran en la provincia del domicilio, y ambas actuaciones se preparan con antelación y con detalle para que la persona sepa qué se le va a preguntar y qué debe explicar.

Esta página forma parte de nuestra sección de Incapacidad Permanente en Cádiz, donde también encontrará información sobre el recurso frente a la denegación del INSS, enfermedades profesionales y incapacidad por trastornos mentales.

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