Abogado de incapacidad permanente por hernia discal y patología de columna

En TAMAYO ABOGADOS reclamamos la incapacidad permanente derivada de patología de columna: hernia discal cervical y lumbar, protrusiones, discopatía degenerativa, estenosis de canal, espondilolistesis, lumbalgia y cervicalgia crónicas, radiculopatía con ciática y síndrome de cirugía fallida de espalda. Trabajamos el expediente completo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, desde la solicitud inicial hasta la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia, y lo hacemos en toda España, porque el INSS es un organismo estatal y el asunto se puede llevar a distancia sin que usted tenga que desplazarse.

La columna tiene una particularidad que la separa de otras patologías incapacitantes: aquí la lesión se ve. La resonancia magnética muestra el disco herniado, el canal estrecho, la raíz comprimida o la fibrosis posquirúrgica. Precisamente por eso el error de bulto que arruina estos expedientes es otro y casi nadie lo anticipa: se da por hecho que, si la imagen enseña la lesión, el reconocimiento viene solo. Y no viene. La resolución del INSS no se construye sobre la imagen, sino sobre la limitación funcional que el expediente haya sabido acreditar, y es ahí donde se pierde la mayoría de los casos que tenían recorrido.

Tomografía de columna vista en un negatoscopio
La imagen radiológica prueba la lesión, pero no mide por sí sola la capacidad de trabajo que queda.

La lesión se ve en la resonancia; lo que hay que probar es la limitación

Cuando alguien acude a nosotros con un informe de resonancia que describe una hernia discal L5-S1 extruida con compromiso radicular, o una estenosis de canal lumbar significativa, o una discopatía multinivel con deshidratación de varios discos, lo normal es que traiga también una resolución denegatoria del INSS que resulta difícil de encajar con ese informe. La contradicción es aparente. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente en su artículo 193 como la situación de quien, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Conviene detenerse en esa conjunción. La norma habla de reducciones anatómicas o funcionales, y el expediente de columna suele llegar cargado de lo primero y huérfano de lo segundo. La resonancia acredita de forma impecable la reducción anatómica: hay un disco desplazado, hay una raíz comprimida, hay un canal que ha perdido diámetro. Pero la resonancia no dice cuántos kilos puede usted manejar sin desencadenar una crisis, cuánto tiempo aguanta de pie antes de que aparezca la claudicación, qué distancia camina, si puede mantener la flexión cervical sostenida que exige su puesto, si tolera la sedestación prolongada, si conserva la fuerza de prensión o si ha perdido el control fino del pie por el déficit del ciático poplíteo externo. La resonancia describe una columna; no describe una jornada de trabajo.

Esa disociación entre hallazgo radiológico y capacidad real es el eje de todo el asunto, y funciona en las dos direcciones. Hay personas con imágenes muy llamativas y una repercusión funcional moderada, y hay personas con una imagen aparentemente discreta —una protrusión pequeña, una espondilolistesis de grado bajo— que desarrollan un dolor incapacitante, una radiculopatía persistente y una limitación severa de la movilidad. La valoración administrativa conoce perfectamente esa disociación y la maneja a diario. El expediente que solo aporta imagen se enfrenta a ella en inferioridad manifiesta, porque deja que sea el evaluador quien rellene, con sus propios criterios, el hueco funcional que nadie ha documentado.

Nuestro trabajo consiste, antes que nada, en cerrar ese hueco. No se trata de sumar más pruebas de imagen, que rara vez cambian nada, sino de incorporar al expediente la medición de la función: grados de movilidad, balance muscular, pruebas neurofisiológicas, escalas de dolor y de discapacidad empleadas en el seguimiento hospitalario, y la descripción clínica de qué gestos concretos han dejado de ser posibles. Ese es el material con el que se discute un grado de incapacidad por patología de columna.

Qué valora realmente el equipo de valoración de incapacidades

El procedimiento no lo resuelve un médico aislado. El Real Decreto 1300/1995 encomienda en su artículo 3 a los equipos de valoración de incapacidades la función de examinar la situación de incapacidad y formular al director provincial del INSS los dictámenes-propuesta, que la propia norma califica de preceptivos y no vinculantes. Merece la pena retener esas dos palabras. Preceptivos, porque el dictamen tiene que existir para que el expediente avance. No vinculantes, porque su contenido no ata a quien resuelve y, desde luego, no ata a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. El dictamen es una pieza más del expediente, discutible como cualquier otra, y muchos expedientes de columna se pierden porque se le atribuye un carácter definitivo que la norma no le da.

En la práctica, el reconocimiento ante el equipo de valoración es una exploración funcional, y es breve. Se observa cómo entra usted en la sala, cómo se sienta y cómo se levanta, si hay claudicación al caminar, si existe contractura paravertebral palpable, cuál es el recorrido de la flexión anterior y de la extensión, qué ocurre con las rotaciones y las inclinaciones laterales, cómo responden las maniobras de tensión radicular, si hay déficit de fuerza segmentario, si los reflejos están abolidos o disminuidos y si existe alteración de la sensibilidad en un territorio metamérico definido. Eso —y no la resonancia— es lo que se traslada al dictamen como base de la capacidad residual.

De ahí que preparar el reconocimiento no consista en llevar más carpetas, sino en llegar con el cuadro funcional ya documentado por escrito y por quien corresponde, de modo que la exploración confirme lo que los informes previos ya afirman en lugar de sustituirlos. Cuando el expediente contiene un balance articular con grados medidos por rehabilitación, un electromiograma con el nivel radicular identificado y un informe de la unidad del dolor que describe el tratamiento crónico, la exploración se interpreta dentro de un contexto coherente. Cuando no contiene nada de eso, la exploración se convierte en la única fuente, y una mañana buena o una mala postura al levantarse pesan más de lo razonable. Sobre cómo se afronta esa cita hemos escrito con detalle en nuestro artículo sobre cómo preparar el reconocimiento ante el tribunal médico.

Hay además un matiz que en columna resulta decisivo: el dolor es fluctuante. Existen días mejores y días peores, y el reconocimiento captura un día concreto. Un expediente bien construido neutraliza ese riesgo aportando seguimiento longitudinal —la evolución documentada a lo largo de meses o años, las crisis registradas en urgencias, los ciclos de rehabilitación repetidos, los cambios de medicación— para que la fotografía de un día se lea dentro de una película completa.

El argumento de lo degenerativo y de la edad: cómo se desmonta

Es el motivo de denegación más repetido en patología de columna y merece una respuesta técnica precisa. La resolución afirma, con distintas fórmulas, que los hallazgos son de carácter degenerativo, que responden a cambios propios de la edad o que se corresponden con la evolución natural del raquis, y de ahí extrae que no procede calificar la situación como incapacidad permanente. El razonamiento parece sólido y no lo es, porque introduce en la valoración un requisito que la ley no contiene.

El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social no distingue por el origen de la lesión. Exige que las reducciones sean graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, y que disminuyan o anulen la capacidad laboral. En ninguna parte condiciona el reconocimiento a que la patología sea traumática, súbita, reciente o ajena al paso del tiempo. Una discopatía degenerativa multinivel, una artrosis facetaria avanzada o una estenosis de canal por hipertrofia ligamentaria son procesos degenerativos por definición, y eso no las excluye del ámbito de la norma. Lo relevante no es de dónde viene la lesión, sino qué impide hacer y si va a seguir impidiéndolo.

Más aún: bien planteado, el carácter degenerativo trabaja a favor de quien reclama. La norma exige que las reducciones sean previsiblemente definitivas, y un proceso degenerativo es, por su propia naturaleza, un proceso que no va a revertir. Una discopatía no se rehidrata, un canal estrecho no se ensancha espontáneamente, una artrosis facetaria no retrocede. Cuando la resolución subraya que el cuadro es degenerativo está describiendo, sin pretenderlo, exactamente el pronóstico de irreversibilidad que el artículo 193 reclama. Nuestro trabajo consiste en devolver ese argumento a su sitio y convertir la objeción en fundamento.

Con la edad ocurre algo parecido. Que una parte de la población de cierta franja etaria presente hallazgos radiológicos similares no dice nada sobre la capacidad laboral de una persona concreta, porque la mayoría de quienes comparten esos hallazgos no presentan la radiculopatía, el déficit motor, la claudicación neurógena o el dolor refractario que sí presenta quien reclama. La comparación estadística no sustituye a la valoración individual, y el expediente debe forzar ese regreso a lo individual: no qué es frecuente a determinada edad, sino qué le ocurre a usted, con qué intensidad, con qué objetivación y con qué consecuencias sobre las tareas de su puesto.

La profesión habitual decide el caso: el mismo cuadro, resultados distintos

Este es el punto que más resultados cambia y el que peor suele estar trabajado en los expedientes que llegan al despacho. El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social clasifica la incapacidad permanente en cuatro grados —parcial, total, absoluta y gran incapacidad— y añade, en su apartado 2, una regla de valoración que en columna lo determina casi todo: para calificar el grado se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado, o del grupo profesional en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante.

Traducido a lo concreto: la misma hernia discal L4-L5 con radiculopatía, la misma estenosis de canal, la misma discopatía multinivel producen respuestas jurídicas radicalmente distintas según a qué se dedicara usted. Un puesto que exige manipulación manual de cargas, bipedestación mantenida, trabajo en altura, posturas forzadas, flexoextensiones repetidas del tronco, conducción prolongada de maquinaria con transmisión de vibraciones al raquis o movilización de personas puede resultar absolutamente incompatible con un cuadro de columna que, en un puesto fundamentalmente sedentario y con posibilidad de alternar postura, sería tolerable. No es que la lesión sea distinta: es que la norma manda medirla contra el trabajo real de cada persona.

De ahí que una parte sustancial del trabajo técnico no sea médica, sino laboral. Hay que acreditar con precisión qué hacía usted: categoría y grupo profesional, convenio aplicable, funciones efectivamente desempeñadas, pesos manejados, frecuencia de los gestos, horas de bipedestación o de sedestación, uso de maquinaria, ritmo impuesto y condiciones del entorno. Sin ese retrato del puesto, la limitación funcional flota en el aire y el evaluador la contrasta con un trabajador abstracto que no es usted. Con ese retrato, la incompatibilidad se vuelve verificable gesto a gesto.

Ese mismo análisis es el que permite orientar con realismo qué grado tiene sentido discutir. Cuando la limitación inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual pero deja margen para otras actividades, el terreno natural es la incapacidad permanente total. Cuando el cuadro impide con la exigencia y la continuidad que requiere cualquier actividad laboral —dolor refractario, imposibilidad de mantener postura alguna durante una jornada, tratamiento analgésico mayor con efectos sobre la atención—, el debate se sitúa en la absoluta. La explicación general de cada grado, con sus requisitos y su cálculo, la desarrollamos en nuestra página de incapacidad permanente y en el artículo del blog sobre incapacidad permanente por hernia discal y patología musculoesquelética, de modo que aquí no la repetimos: aquí explicamos cómo se pelea.

Qué informes sostienen de verdad un expediente de columna

La pregunta que más nos hacen es qué papeles hay que llevar. La respuesta corta es que la resonancia es el punto de partida y nunca el expediente. La respuesta larga distingue entre documentos que describen la lesión y documentos que miden la función, y son los segundos los que deciden.

El informe de neurocirugía o de la unidad de raquis tiene un peso singular porque fija el escenario terapéutico. Si descarta la intervención por relación riesgo-beneficio desfavorable, por afectación multinivel o por la presencia de cambios degenerativos extensos, está diciendo que no queda recorrido quirúrgico, y eso alimenta directamente el carácter previsiblemente definitivo que exige la norma. Si la indica, marca un antes y un después que hay que documentar en ambos lados. El informe de traumatología aporta la valoración estructural y la estabilidad del segmento, especialmente relevante en espondilolistesis y en inestabilidades posquirúrgicas.

El seguimiento de la unidad del dolor suele ser la pieza más infravalorada y una de las más útiles. Documenta la escalera analgésica realmente recorrida, el paso a opioides mayores cuando se produce, los bloqueos facetarios o radiculares practicados, las radiofrecuencias, las infiltraciones epidurales y, sobre todo, la respuesta obtenida en cada escalón. Un historial de tratamientos intervencionistas sin respuesta sostenida es una demostración documentada de refractariedad difícil de rebatir. El electromiograma cumple otra función: objetiva la radiculopatía, identifica el nivel afectado, distingue lo agudo de lo crónico y traduce a lenguaje neurofisiológico lo que el paciente describe como pérdida de fuerza o adormecimiento.

Después está la medición pura de la función. El balance articular con grados concretos de flexión, extensión, inclinación y rotación cervical y lumbar, y el balance muscular por grupos, convierten la limitación en un dato numérico comparable. A ello se añaden los informes de rehabilitación con los ciclos completados y su resultado, las escalas de discapacidad empleadas en el seguimiento hospitalario, los registros de urgencias por crisis de dolor y, cuando exista, la resolución de grado de discapacidad emitida conforme al Real Decreto 888/2022, que valora una realidad distinta de la laboral pero aporta una descripción funcional contrastada por un organismo público.

Lo que convierte todo ese material en prueba útil es un detalle de redacción que rara vez se cuida: que los informes describan tareas, no solo diagnósticos. Un informe que dice hernia discal L5-S1 con radiculopatía aporta la lesión. Un informe que además señala que existe limitación para la manipulación de cargas superiores a determinado peso, para la bipedestación mantenida más allá de un tiempo concreto o para las flexoextensiones repetidas del tronco aporta la incompatibilidad. La diferencia entre uno y otro es, muchas veces, la diferencia entre el reconocimiento y la denegación, y parte de nuestro trabajo consiste en pedir a tiempo esa precisión a quien corresponde.

El síndrome de cirugía fallida de espalda

Merece un tratamiento propio porque es el escenario con mayor recorrido jurídico y, a la vez, uno de los peor documentados. Se conoce como síndrome de cirugía fallida de espalda la persistencia o el agravamiento del dolor y de la limitación funcional después de una o varias intervenciones sobre el raquis. No es una complicación excepcional ni implica mala praxis: es una evolución posible y conocida de la cirugía de columna, y quien la sufre se encuentra en una posición clínica peor que antes de operarse y con el principal recurso terapéutico ya consumido.

El error que arruina estos expedientes consiste en presentarlos mirando hacia atrás, es decir, apoyándose en la resonancia prequirúrgica y en el informe de indicación. Esos documentos explican por qué se operó, pero no describen la situación actual, que es la única relevante. Lo que hay que acreditar es el estado posterior: la fibrosis epidural que aparece en la resonancia con contraste, la aracnoiditis cuando existe, la inestabilidad del segmento intervenido, el síndrome del segmento adyacente que sobrecarga los niveles vecinos, el comportamiento del material de artrodesis y su tolerancia, la persistencia del déficit neurológico en el electromiograma posquirúrgico y el tratamiento analgésico crónico instaurado tras la intervención.

Hay además un argumento de fondo que conviene desplegar con claridad. La cirugía es, en patología de columna, el último escalón terapéutico con capacidad real de modificar el cuadro. Cuando ese escalón se ha agotado sin resultado, la posibilidad de recuperación deja de ser previsible y pasa a ser, en los términos del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, incierta o a largo plazo, situación que la propia norma declara expresamente que no obsta a la calificación de incapacidad permanente. Es un supuesto que la ley contempla de forma directa y que el expediente debe invocar de forma directa.

Cuando se han encadenado varias intervenciones, el análisis debe además ordenar cronológicamente qué se intentó, con qué resultado y qué queda disponible. Una secuencia de discectomía, recidiva, artrodesis y persistencia del dolor con dependencia de opioides describe un recorrido terapéutico completo. Presentado así, con fechas y respuestas, resulta mucho más elocuente que cualquier adjetivo.

Tratamiento agotado: la irreversibilidad como eje del expediente

El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social exige, como regla, haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito. Esa exigencia, que a primera vista parece un obstáculo, es en patología de columna una de las mejores herramientas disponibles, porque permite construir el expediente como el relato documentado de todo lo que se ha intentado sin éxito.

Un cuadro de columna bien evolucionado suele haber recorrido un itinerario largo: analgesia convencional, antiinflamatorios, relajantes musculares, ciclos sucesivos de rehabilitación y fisioterapia, fármacos para el dolor neuropático, infiltraciones, bloqueos, radiofrecuencia, derivación a la unidad del dolor, valoración quirúrgica y, en su caso, intervención. Cada escalón recorrido sin respuesta sostenida es un argumento de irreversibilidad. Presentados de forma dispersa, esos documentos parecen simple historial clínico. Ordenados cronológicamente y cerrados con la conclusión de que no queda alternativa terapéutica con expectativa razonable de mejoría, se convierten en el núcleo del expediente.

La misma norma añade un matiz relevante: el requisito de tratamiento previo puede no ser exigible cuando, atendiendo a las características de la patología, al estadio de la enfermedad, a su previsible evolución y a la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas. Es una vía que en columna resulta aplicable, por ejemplo, ante cuadros con déficit neurológico establecido en los que la continuación del tratamiento no va a alterar el pronóstico funcional.

Conviene también anticipar el escenario posterior. Toda resolución que reconoce un grado debe hacer constar, conforme al artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, el plazo a partir del cual podrá instarse la revisión por agravación o mejoría, plazo que vincula a todos los que pueden promoverla. En patología de columna, donde la evolución natural rara vez es hacia la mejoría, ese dato importa, y un expediente que ya ha dejado documentada la irreversibilidad afronta una eventual revisión en mucha mejor posición que uno construido sobre una fotografía aislada.

Contingencia: enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional

La contingencia de la que se hace derivar la incapacidad no es una etiqueta administrativa menor. Determina la entidad responsable, el régimen de la prestación y, en no pocas ocasiones, su importe. En patología de columna se resuelve con frecuencia por inercia como enfermedad común, sin que nadie haya examinado si la calificación es correcta, y ese examen forma parte de nuestro trabajo desde el primer momento.

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo, y extiende expresamente esa consideración a las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Esa previsión tiene mucho recorrido en columna: quien padecía una discopatía previa asintomática y sufre un episodio agudo manipulando una carga en el puesto de trabajo no queda fuera del concepto por el hecho de tener degeneración previa. El mismo artículo establece además la presunción de que son accidente de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar del trabajo, presunción que admite prueba en contrario pero que desplaza la carga probatoria.

La enfermedad profesional sigue otra lógica. El artículo 157 de la misma ley la define como la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado reglamentariamente, y provocada por la acción de los elementos o sustancias que ese cuadro indique. El cuadro vigente es el aprobado por el Real Decreto 1299/2006, y su funcionamiento es de lista cerrada: solo opera si concurren simultáneamente la enfermedad, el agente y la actividad allí previstos. Cuando la patología de columna no encaja en esa lista pero sí guarda relación causal con el trabajo, la vía adecuada no es forzar el encaje, sino examinar el cauce del artículo 156, que contempla las enfermedades contraídas con motivo de la realización del trabajo cuando se prueba que tuvieron por causa exclusiva su ejecución. Esta materia la desarrollamos con más detalle en nuestra página sobre enfermedades profesionales.

Revisar la contingencia al inicio evita un problema recurrente: discutir a fondo el grado y descubrir tarde que la calificación de partida condicionaba el resultado económico y la entidad frente a la que había que dirigirse.

Cómo trabajamos su expediente de columna, fase por fase

Lo primero es leer lo que ya existe. Revisamos la documentación clínica completa, la vida laboral, la descripción real del puesto y, si ya hay resolución, el dictamen y los motivos exactos de la denegación. De esa lectura sale un diagnóstico jurídico del expediente: qué está acreditado, qué está solo enunciado y qué falta por completo. En patología de columna, lo que falta casi siempre es la medición funcional y la descripción del puesto, y ambas cosas se pueden conseguir si se piden a tiempo y a quien corresponde.

A partir de ahí trabajamos la fase administrativa con la mirada puesta en la judicial. Completamos la prueba funcional, ordenamos cronológicamente el itinerario terapéutico agotado, preparamos con usted la cita del equipo de valoración explicándole qué se va a explorar y por qué, y presentamos los escritos con la argumentación técnica que corresponde. Si la resolución es denegatoria o reconoce un grado inferior al que procede, formulamos la reclamación previa dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación y, agotada esa vía, presentamos demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia en los 30 días hábiles siguientes a la resolución expresa o al silencio. El proceso se rige por la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Son plazos de caducidad y no se reabren, de modo que lo primero que fijamos al recibir una resolución es la fecha exacta de notificación. Cómo se articula esa secuencia lo explicamos también en el artículo sobre qué hacer cuando el INSS deniega la incapacidad permanente y en nuestra página sobre el recurso frente a la resolución del INSS.

Hay una consecuencia laboral que conviene tener presente desde el principio, porque ha cambiado. La Ley 2/2025, de 29 de abril, que además sustituyó la expresión gran invalidez por gran incapacidad, añadió la letra n) al artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. Desde el 1 de mayo de 2025, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no extingue automáticamente el contrato de trabajo. La persona trabajadora dispone de 10 días naturales para comunicar por escrito su voluntad de continuar, y la empresa cuenta con 3 meses para realizar los ajustes razonables o, en su defecto, extinguir de forma motivada y por escrito. En empresas de menos de 25 personas, la carga se considera excesiva cuando el coste de la adaptación supera la mayor de estas dos cifras: la indemnización del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores o seis meses de salario. Ese plazo de 10 días es breve y se solapa con el momento en que se recibe la resolución, por lo que lo advertimos siempre antes de que empiece a correr.

En la fase judicial, el trabajo consiste en construir un relato de prueba en el que la exploración funcional, la neurofisiología, el itinerario terapéutico agotado y las exigencias reales del puesto encajen sin fisuras, y en anticipar la línea de defensa que se va a oponer, que en columna es siempre la misma: la naturaleza degenerativa del cuadro y la supuesta falta de correlación entre la imagen y la clínica. Se responde con función medida, con pronóstico documentado y con el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social en la mano, recordando que el grado se mide contra la profesión habitual y no contra un trabajador abstracto.

Con más de 33 años de experiencia en derecho de la Seguridad Social, en TAMAYO ABOGADOS llevamos estos asuntos en toda España y de principio a fin, sin que usted tenga que desplazarse: el INSS es un organismo estatal, la documentación se remite por medios electrónicos y el seguimiento se hace por teléfono, por videollamada o por WhatsApp, con una única persona responsable de su expediente. No prometemos resultados, porque nadie serio puede hacerlo; lo que sí podemos comprometer es un análisis honesto de si su caso tiene recorrido, una explicación clara de qué falta por documentar y un expediente construido de modo que la limitación que usted padece a diario llegue al INSS y, si hace falta, a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia con la forma que la ley exige para ser valorada.

¿Le han denegado la incapacidad permanente diciendo que su patología de columna es degenerativa o propia de la edad?

Revisamos su resolución y su documentación clínica, le decimos con franqueza qué recorrido tiene el asunto y, si lo tiene, preparamos la reclamación previa y la demanda dentro de plazo.

Trabajador de almacén con dolor lumbar sujetándose la espalda
El mismo cuadro de columna da o no da incapacidad total según lo que exija la profesión habitual.

Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente por patología de columna

¿Por qué deniega el INSS la incapacidad si la resonancia muestra varias hernias?

Porque la resolución no se construye sobre la imagen, sino sobre la capacidad funcional que el expediente consigue acreditar. El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social exige reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. Una hernia visible en la resonancia acredita la reducción anatómica, pero no traduce por sí sola cuántos kilos puede usted levantar, cuánto tiempo aguanta de pie, qué distancia camina sin claudicar o si mantiene la flexión cervical sostenida que su puesto exige. Cuando el expediente aporta la imagen y no aporta esa medición funcional, la valoración administrativa se queda sin el dato que realmente decide el grado.

¿Una hernia discal da incapacidad permanente total o absoluta?

Depende del alcance real de la limitación y, de forma determinante, de la profesión habitual. El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social ordena valorar la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo sobre la profesión que se ejercía o sobre el grupo profesional en el que estaba encuadrada. Un mismo cuadro de columna puede impedir por completo un puesto de esfuerzo, carga o bipedestación prolongada y ser compatible con otro fundamentalmente sedentario. Por eso el grado que se discute no se decide leyendo la resonancia, sino cruzando las limitaciones acreditadas con los requerimientos concretos del puesto que usted venía desempeñando.

¿Qué valor tiene que el INSS califique mi lesión como degenerativa o propia de la edad?

Ninguna norma condiciona la incapacidad permanente al origen traumático o reciente de la lesión. El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social atiende a la gravedad, a la objetivación y al carácter previsiblemente definitivo de las reducciones funcionales, no a su etiología. De hecho, el carácter degenerativo de una discopatía o de una estenosis de canal juega a favor de la irreversibilidad, porque describe un proceso que no va a revertir. La respuesta técnica consiste en desplazar el debate desde el origen de la lesión hacia su repercusión funcional actual y su pronóstico, que es exactamente lo que la norma manda valorar.

¿Qué informes médicos necesito para reclamar por patología de columna?

La resonancia es el punto de partida, no el expediente. Resultan determinantes los informes que miden función: balance articular con grados de movilidad cervical y lumbar, balance muscular, electromiograma que objetive la radiculopatía y su nivel, informes de neurocirugía o de traumatología que describan la indicación quirúrgica o su descarte, seguimiento de la unidad del dolor con la escalera analgésica realmente empleada, bloqueos o infiltraciones practicados y respuesta obtenida, e informes de rehabilitación con ciclos completados y resultado. Lo que convierte esos documentos en prueba útil es que describan tareas concretas que usted ya no puede realizar.

¿Puedo reclamar si me operaron de la columna y sigo igual o peor?

Sí, y suele ser el escenario con mayor recorrido jurídico, aunque con frecuencia llega mal documentado. El llamado síndrome de cirugía fallida de espalda describe la persistencia o el agravamiento del dolor y de la limitación tras una o varias intervenciones. La clave está en acreditar la situación posterior a la cirugía: fibrosis epidural, aracnoiditis, inestabilidad o síndrome del segmento adyacente, material de artrodesis y su tolerancia, tratamiento analgésico crónico y la valoración de la unidad del dolor. La intervención agota el recurso terapéutico principal y refuerza el carácter previsiblemente definitivo que exige el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué plazos tengo si el INSS deniega o reconoce un grado inferior?

Frente a la resolución del INSS dispone de 30 días hábiles desde su notificación para formular reclamación previa, y de 30 días hábiles más para presentar la demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia, contados desde la resolución expresa de esa reclamación o desde que opere el silencio. Son plazos de caducidad y no se reabren, de modo que conviene fijar la fecha exacta de notificación en cuanto se recibe la resolución. Ese intervalo es además el momento útil para completar la prueba funcional que faltaba, porque lo que no entre en el expediente en esa fase difícilmente se recupera después.

Esta página forma parte de nuestra sección de Incapacidad Permanente en Cádiz, donde también encontrará información sobre el recurso frente a la denegación del INSS, las enfermedades profesionales y la incapacidad por trastornos mentales.

¿Quiere que revisemos su expediente de columna?

Analizamos su documentación clínica y su resolución y le explicamos con claridad qué recorrido tiene su caso.

¿Necesita que estudiemos su caso?

Déjenos su teléfono y una breve descripción. Le responderemos a la mayor brevedad.

Si lo prefiere, contáctenos directamente:

WhatsApp 623 183 997
Contactar por WhatsApp