Negligencias médicas en el Hospital Punta de Europa de Algeciras

En TAMAYO ABOGADOS tramitamos reclamaciones por la asistencia prestada en el Hospital Universitario Punta de Europa y en los centros de salud de Algeciras, Los Barrios y Tarifa que dependen de su área sanitaria. Si usted o un familiar ha sufrido un daño que relaciona con una actuación de urgencias, de planta, de quirófano o de consultas en este hospital, le explicamos cómo se reclama al Servicio Andaluz de Salud, qué plazo tiene y qué documentación hay que reunir antes de dar ningún paso, y le acompañamos en todo el procedimiento aunque viva lejos de Puerto Real.

El Campo de Gibraltar tiene particularidades que conviene conocer desde el principio. Está dividido en dos áreas sanitarias con hospitales distintos, muchos pacientes pasan por más de un centro a lo largo de un mismo proceso y, si el asunto llega a los tribunales, la cuantía reclamada decide si se juzga en Algeciras o en la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. En esta página explicamos cada una de esas cuestiones con la normativa vigente y sin fórmulas genéricas, para que pueda valorar su situación con información fiable antes de decidir.

Paciente atendido en urgencias con collarín cervical
La reclamación se prepara igual desde cualquier punto del Campo de Gibraltar.

Qué hospital es el Punta de Europa y qué población atiende

El nombre oficial que utiliza el Servicio Andaluz de Salud es Hospital Universitario Punta de Europa, aunque en Algeciras casi todo el mundo lo conoce sencillamente como el Punta Europa. Está en la carretera de Getares, sin número, en el código postal 11207 de Algeciras, y es el hospital del Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Oeste. Esa área agrupa, según la ficha oficial del SAS, las zonas básicas de salud de Algeciras, de Los Barrios y de Tarifa, con sus centros de salud y consultorios: los de Algeciras capital y sus barriadas, los de Los Barrios, Palmones y Los Cortijillos, y los de Tarifa, Facinas, Tahivilla y Bolonia, entre otros.

Este dato, que puede parecer administrativo, tiene consecuencias directas para quien quiere reclamar. El Campo de Gibraltar no funciona como una sola área sanitaria. Desde 2020 la Junta de Andalucía lo organiza en dos áreas independientes: la Oeste, con el Punta de Europa, y la Este, con el Hospital Universitario de La Línea de la Concepción, que atiende a La Línea, San Roque y Jimena de la Frontera, zona esta última que incluye Castellar de la Frontera y San Martín del Tesorillo. Cada área tiene su propia gerencia, su propio servicio de atención a la ciudadanía y su propio archivo de documentación clínica.

Además de la hospitalización general, la ficha oficial del área recoge dentro de su estructura una unidad de cuidados medios, un centro de consultas externas en el centro de Algeciras, recursos de salud mental como el hospital de día y las unidades comunitaria e infanto-juvenil, y un servicio de nefrología con diálisis. No vamos a enumerar aquí especialidades ni a atribuir al hospital estadísticas de reclamaciones que no constan en ninguna fuente pública fiable: lo que importa para un posible asunto es qué servicio le atendió, en qué fechas y qué quedó escrito, y eso se averigua con su historia clínica, no con generalidades.

Esta página se centra en las reclamaciones por asistencia prestada en el Punta de Europa y en los centros de atención primaria que dependen de su área. Si lo que busca es una visión de conjunto sobre la negligencia médica en Algeciras, incluidas las clínicas privadas de la ciudad, tiene una página propia en nuestra web. Y si necesita la explicación general de qué es una negligencia y cómo se acredita la infracción de la lex artis, la encontrará en nuestra sección principal de negligencias médicas en Cádiz.

Vecinos de Algeciras, Los Barrios y Tarifa frente a los de La Línea, San Roque y Jimena

La división del Campo de Gibraltar en dos áreas sanitarias no cambia quién responde, porque ambas forman parte del Servicio Andaluz de Salud y, por tanto, de la misma Administración autonómica. Lo que sí cambia es el recorrido práctico de la reclamación. Un vecino de Tarifa que acude a su centro de salud, pasa por las urgencias del Punta de Europa y queda ingresado allí tiene toda su asistencia dentro del área Oeste. Un vecino de San Roque, en cambio, tendrá normalmente su atención primaria y su hospital en el área Este, salvo que por una urgencia en tránsito, por una derivación o por la organización de un servicio concreto haya sido atendido en Algeciras.

Esa última situación es la que genera más dudas y la que más conviene ordenar desde el principio. Cuando la asistencia se ha repartido entre centros de las dos áreas, la documentación está en archivos distintos, las solicitudes de historia clínica se dirigen a centros distintos y la cronología solo se reconstruye bien si se piden todas las piezas. Una reclamación que describe con precisión el episodio del Punta de Europa pero ignora lo que ocurrió antes en el centro de salud de La Línea, o después en el hospital linense, puede quedarse coja en el punto exacto donde estaba el error.

Por eso, en la primera revisión de un asunto de esta comarca lo que hacemos es levantar un mapa del itinerario asistencial: qué centro de salud le corresponde según su domicilio, dónde fue atendido en urgencias, en qué servicio del hospital estuvo ingresado, si hubo consultas externas posteriores y si en algún momento intervino un centro fuera del Campo de Gibraltar. Con ese mapa se decide a qué archivos pedir documentación y en qué orden, y se evita la situación, frecuente en expedientes mal preparados, de descubrir a mitad del procedimiento que faltaba la historia de un centro intermedio.

El mismo mapa sirve para otra cosa importante: saber si alguna parte de la asistencia se prestó fuera de la red pública. Hay pacientes del Campo de Gibraltar que alternan la sanidad pública con consultas privadas, o que han sido atendidos por un centro privado a cargo del sistema público. En esos casos la vía de reclamación y el sujeto responsable pueden no ser los mismos para cada tramo, y conviene saberlo antes de redactar nada.

Derivaciones y traslados: cuando el daño recorre varios centros

Ningún hospital comarcal dispone de todas las prestaciones de la cartera de servicios del sistema sanitario público. Cuando un paciente del Punta de Europa necesita una técnica, una unidad o una intervención que no se realiza en Algeciras, se le deriva o se le traslada a otro hospital del Servicio Andaluz de Salud que sí la tenga. Es una forma normal de funcionar, y en sí misma no supone ningún defecto asistencial. Lo que ocurre es que, cuando algo sale mal en ese circuito, el daño no se produce en un solo lugar, y la reclamación tiene que reflejarlo.

Los supuestos que suelen plantear problemas en la práctica son de tres tipos. El primero es el retraso en la derivación: el paciente permanece en el hospital de origen más tiempo del que la situación clínica aconsejaba, y cuando llega al centro que podía tratarle el pronóstico ya ha empeorado. El segundo es la información que se pierde por el camino: el informe de traslado omite un dato relevante, una prueba no viaja con el paciente o se repite con demora. El tercero es el alta o el retorno precipitado al hospital de origen, con un seguimiento posterior que nadie coordina. En los tres casos la pregunta jurídica es la misma: si el funcionamiento del servicio, considerado en su conjunto, se ajustó a lo exigible.

Aquí resulta útil una regla que simplifica mucho las cosas. El artículo 36 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños causados por las autoridades y el personal a su servicio. No hay que elegir entre demandar al médico de Algeciras o al del hospital de destino, ni averiguar a quién le tocaba decidir el traslado para dirigir contra él la acción. La reclamación se dirige a la Administración sanitaria, que responde por el conjunto de la asistencia que ha prestado a través de sus distintos centros.

Lo que no se simplifica es la prueba. Cuando intervienen dos o tres centros, el perito necesita la historia clínica íntegra de cada uno para poder situar el error: en la valoración inicial de urgencias, en la decisión de derivar, en el tiempo de espera hasta el traslado o en la asistencia del hospital receptor. Si el expediente solo incluye la documentación de uno de ellos, el informe pericial queda incompleto y la Administración tiene fácil sostener que el resultado se debió a la evolución de la enfermedad y no al funcionamiento del servicio. En los asuntos de negligencias en urgencias este problema aparece con especial frecuencia, porque la primera valoración condiciona todo lo que viene después.

Lo primero que se hace: pedir la historia clínica completa

Toda reclamación seria empieza por la documentación, y la documentación clínica es un derecho del paciente, no una concesión del centro. El artículo 18 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente reconoce el derecho de acceso a la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, y precisa que puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. Los centros sanitarios regulan el procedimiento concreto para hacerlo efectivo, de modo que la solicitud se dirige al propio hospital o al área de gestión sanitaria por los cauces que tengan establecidos.

Pedir la historia clínica no es lo mismo que pedir el informe de alta. El informe de alta es un resumen, y precisamente por eso suele omitir lo que interesa a efectos de una reclamación: las horas exactas, las constantes registradas por enfermería, las órdenes médicas, las interconsultas pedidas y el tiempo que tardaron en contestarse. El artículo 15 de la misma ley enumera el contenido mínimo de la historia clínica, que incluye, entre otros documentos, el informe de urgencia, la anamnesis y la exploración, la evolución, las órdenes médicas, la hoja de interconsulta, los informes de exploraciones complementarias, el consentimiento informado, el informe de anestesia, el de quirófano o de registro del parto, la evolución y planificación de cuidados de enfermería y el gráfico de constantes. Algunos de esos documentos solo son exigibles en procesos de hospitalización, pero en un ingreso en el Punta de Europa deben estar.

Hay dos límites legales que conviene conocer para no llevarse sorpresas. El primero es que el acceso no puede perjudicar el derecho de terceros a la confidencialidad ni el de los profesionales que hayan hecho reservas sobre sus anotaciones subjetivas. El segundo, que el artículo 17 obliga a conservar la documentación clínica como mínimo cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Ese mínimo legal no suele ser un problema en reclamaciones presentadas dentro del año, pero sí lo es cuando el episodio relevante es antiguo y forma parte de una historia larga, como ocurre en muchos casos de diagnósticos erróneos o tardíos, en los que el error puede estar en una consulta de varios años atrás.

Cuando el paciente ha fallecido, la ley permite el acceso a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente y así se acredite, y con las limitaciones que el propio artículo 18 establece. En esos casos solemos preparar nosotros la solicitud con la documentación que acredita la vinculación, para que no haya motivo de devolución.

Nuestra forma de trabajar en este punto es sencilla: preparamos la solicitud con una relación de episodios y documentos concretos, para que la copia que se reciba sea íntegra, y cuando llega la revisamos contra el contenido mínimo legal. Si falta el registro de enfermería de una noche determinada, o la hoja de interconsulta que el informe de alta menciona, se vuelve a pedir de forma específica. Un expediente pericial bien construido se apoya en esa revisión previa.

Hoja de reclamación y reclamación patrimonial: dos escritos que no se sustituyen

En el hospital, en el centro de salud y en el servicio de atención a la ciudadanía del área se puede presentar una hoja de reclamación o una queja sobre la asistencia recibida. Es un cauce útil para que conste lo sucedido y para obtener una respuesta del centro, y en algunos casos esa respuesta aporta información sobre cómo se organizó el servicio aquel día. Pero no es el procedimiento para pedir una indemnización, y conviene no confundir los dos escritos porque tienen efectos muy distintos.

La reclamación de responsabilidad patrimonial es un procedimiento administrativo regulado en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Su artículo 67.2 exige que la solicitud especifique las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre ellas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad si fuera posible y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, acompañada de las alegaciones, documentos e informaciones que se estimen oportunos y de la proposición de prueba. Nada de eso se exige en una hoja de reclamación, y nada de eso suele contener.

La consecuencia práctica es clara. Presentar una hoja de reclamación y esperar su respuesta no sustituye a la reclamación patrimonial, y dejar pasar el tiempo a la espera de esa respuesta puede comprometer el plazo de un año del que hablaremos a continuación. Por eso, cuando un paciente nos cuenta que ya reclamó en el hospital, lo primero que comprobamos es qué presentó exactamente, en qué fecha y ante quién, y a partir de ahí calculamos con prudencia el tiempo disponible, sin dar por hecho que ese escrito haya tenido ningún efecto sobre el plazo.

La hoja de reclamación y su contestación, eso sí, se incorporan al expediente como documentos. En ocasiones la respuesta del centro reconoce una demora, explica una incidencia de funcionamiento o describe el protocolo que se siguió, y todo ello puede ser relevante para el perito y para la valoración de la causalidad.

Cómo se tramita la reclamación ante el Servicio Andaluz de Salud

El plazo lo fija el artículo 67.1 de la Ley 39/2015: el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, y en los daños físicos o psíquicos a las personas el plazo empieza a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Esta regla protege al paciente que sigue en tratamiento o en rehabilitación, pero exige fijar bien la fecha de estabilización, porque es un punto que la Administración puede discutir. Cuando hay margen de duda preferimos presentar antes y completar la prueba durante el procedimiento.

Una vez presentada, la tramitación sigue unos pasos que la ley regula expresamente. El artículo 81.1 obliga a pedir un informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión, es decir, en nuestro caso, al servicio del Punta de Europa implicado. Ese informe merece una lectura atenta, porque es la versión del propio servicio sobre lo ocurrido y, con frecuencia, anticipa la línea de defensa de la Administración. Después se abre el trámite de audiencia, en el que se puede examinar el expediente y formular alegaciones, y es el momento de responder punto por punto al informe del servicio con el apoyo del perito.

Cuando la indemnización reclamada es de cuantía igual o superior a 50.000 euros, o a la que establezca la legislación autonómica, el mismo artículo 81.2 hace preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la comunidad autónoma, que debe pronunciarse sobre la relación de causalidad y, en su caso, sobre la valoración del daño. La resolución final, según el artículo 91, tiene que pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y en su caso sobre la valoración del daño, la cuantía y el modo de la indemnización.

Si pasan seis meses desde el inicio del procedimiento sin resolución expresa notificada, el artículo 91.3 permite entender que la resolución es contraria a la indemnización. Es una facultad, no una obligación: el paciente puede esperar la resolución expresa o acudir ya a la vía judicial. Qué conviene más depende del estado del expediente y de la solidez del informe pericial; en nuestra experiencia, lo que no conviene es dejar el asunto parado sin una decisión consciente. Si la resolución es expresa y desestimatoria, el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa fija un plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a su notificación.

La ley prevé también la terminación convencional del procedimiento mediante un acuerdo con la Administración, y el propio artículo 91.1 alude a esa posibilidad. No es el desenlace habitual, pero existe, y conviene tenerlo presente cuando el informe del servicio y el dictamen apuntan en la misma dirección que la reclamación.

Qué tribunal decide si el SAS no indemniza: la competencia desde el Campo de Gibraltar

Esta es probablemente la cuestión práctica que más preocupa a quien vive en Algeciras, en Tarifa o en Los Barrios: si el asunto acaba en los tribunales, dónde se juzga. La respuesta depende de la cuantía y de una regla de competencia territorial que favorece al reclamante.

La Ley Orgánica 1/2025 reorganizó los órganos judiciales de primera instancia en Tribunales de Instancia divididos en secciones. Los órganos unipersonales de este orden son hoy Secciones de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, y en Algeciras existe esa Sección. El artículo 8.2.c) de la Ley 29/1998 atribuye a este órgano unipersonal los recursos contra actos de la Administración autonómica en reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros.

Cuando la cuantía supera esa cifra, el asunto no corresponde a la Sección sino a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en virtud del artículo 10.1.a) de la misma ley, que le atribuye los actos de la Administración autonómica cuyo conocimiento no esté atribuido a los órganos unipersonales. En Andalucía, el artículo 2.2 de la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial limita a las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla la jurisdicción de la Sala con sede en Sevilla, de modo que es esa Sala la que conoce de las reclamaciones de mayor cuantía procedentes del Campo de Gibraltar.

La regla que favorece al reclamante está en el artículo 14.1 de la Ley 29/1998. Con carácter general, es competente el órgano en cuya circunscripción tiene su sede el órgano que dictó el acto. Pero en materia de responsabilidad patrimonial, la regla segunda permite al demandante elegir entre el órgano de su domicilio y el de la sede del órgano autor del acto, y cuando se recurre un acto de una comunidad autónoma esa elección se limita a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que lo dictó. Dicho de forma sencilla: en los asuntos que corresponden a una Sección, un vecino del Campo de Gibraltar puede plantear su recurso cerca de su domicilio sin tener que litigar necesariamente en la capital andaluza, siempre dentro de Andalucía.

La elección no es automática ni indiferente. Hay que comprobar qué Sección corresponde al domicilio concreto del reclamante, valorar dónde se practicará mejor la prueba, tener en cuenta dónde declararán los peritos y, sobre todo, cuantificar bien la reclamación antes de decidir, porque la cuantía determina el órgano y también el régimen de recursos posterior. Esa decisión se toma al preparar la demanda, con el informe pericial ya valorado, y no antes.

El perito y la valoración del daño

En una reclamación por asistencia sanitaria, el perito médico no es un complemento: es la pieza que traduce la historia clínica al lenguaje jurídico. Su informe tiene que responder a tres preguntas. Si la actuación del servicio se ajustó o no a lo que la ciencia médica exigía en ese momento y en esas circunstancias; si existe relación de causalidad entre lo que se hizo o se dejó de hacer y el daño sufrido; y cuál es el alcance de ese daño, con sus periodos de curación y sus secuelas. Sin esas tres respuestas, la reclamación es una opinión, y la Administración lo sabe.

La elección del perito depende de la especialidad implicada. Un asunto de traumatología pide un traumatólogo; uno de obstetricia, un obstetra; uno de urgencias, alguien que conozca cómo funciona un servicio de urgencias hospitalario y cuáles son sus protocolos de valoración. El lugar de residencia del perito importa menos que su especialidad y su capacidad para explicar con claridad, ante la Administración y, en su caso, ante el tribunal, por qué la actuación no fue la correcta. En asuntos de partos y neonatología, por ejemplo, suele ser necesario más de un perito.

Hay un límite legal que el perito debe tener siempre presente. El artículo 34.1 de la Ley 40/2015 establece que no son indemnizables los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento en que se produjeron. Es la base de muchas desestimaciones, y por eso un buen informe pericial no se limita a describir el resultado adverso, sino que explica qué alternativa era exigible con los conocimientos de aquel momento y qué habría cambiado si se hubiera seguido.

Para cuantificar, el artículo 34.2 de la misma ley permite tomar como referencia, en los casos de muerte o lesiones corporales, la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de seguros obligatorios y de Seguridad Social. En la práctica ese baremo es el de la Ley 35/2015, que regula la valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación. Se utiliza de forma orientativa, no vinculante, y su aplicación a un daño sanitario exige adaptaciones. El artículo 34.3 añade que la cuantía se calcula con referencia al día en que la lesión se produjo, con su actualización y los intereses que procedan. Si quiere conocer con más detalle cómo se construye la cifra, lo explicamos en nuestro artículo sobre la cuantía de la indemnización por negligencia médica.

Cómo llevamos un asunto del Campo de Gibraltar desde Puerto Real

Nuestro despacho está en la calle Castellar 27 de Puerto Real, a una distancia considerable de Algeciras, y es razonable preguntarse si eso es un inconveniente. La respuesta honesta es que, en este tipo de procedimientos, la distancia pesa mucho menos de lo que parece, porque casi todo el trabajo es documental y la ley facilita que se haga sin desplazamientos.

La reclamación patrimonial se presenta por escrito, y el artículo 16 de la Ley 39/2015 permite presentar los documentos dirigidos a la Administración en el registro electrónico del organismo destinatario o en los de cualquier otra Administración, además de en oficinas de asistencia en materia de registros. La representación, por su parte, puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, y el artículo 5 de la misma ley considera acreditado el apoderamiento apud acta efectuado mediante comparecencia electrónica en la sede correspondiente. Con ese apoderamiento actuamos en su nombre ante el Servicio Andaluz de Salud, y usted no necesita acudir a ninguna oficina.

El resto del trabajo se organiza de forma igualmente práctica. Usted nos envía la documentación que ya tenga, digitalizada o por correo, y mantenemos las reuniones de seguimiento por videollamada o por teléfono, con la frecuencia que el asunto requiera y no más. Coordinamos directamente con el perito, que examina la historia clínica y, cuando es necesario, le explora en persona. Cuando el procedimiento exige presencia física, como una vista en la Sección de lo Contencioso-Administrativo de Algeciras o una prueba que deba practicarse en el Campo de Gibraltar, nos desplazamos nosotros. Con más de 33 años de experiencia, hemos organizado así asuntos de toda la provincia.

Una última precisión, porque es frecuente en esta comarca. Si parte de la asistencia se recibió en una clínica privada, la vía no es la reclamación patrimonial sino la civil, con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil y con reglas distintas de plazo y de competencia. Si la asistencia se recibió fuera de España, el régimen jurídico es otro y excede de lo que tratamos en esta página. Explicamos las diferencias entre ambas vías en nuestro artículo sobre la negligencia médica en la sanidad pública y en la privada. Y en todos los casos, sea cual sea la vía, lo primero es lo mismo: reunir la documentación completa y dejar que el perito diga si hay un asunto que merezca la pena. Ningún despacho serio puede garantizarle un resultado antes de ese paso, y nosotros tampoco lo hacemos.

¿Le atendieron en el Punta de Europa y cree que algo no se hizo bien?

Revisamos su historia clínica, calculamos el plazo que le queda y le decimos con claridad si hay base para reclamar al Servicio Andaluz de Salud.

Mujer revisando en casa informes médicos y documentación de su expediente
Ordenar informes y fechas desde el principio evita perder el plazo de un año.

Preguntas frecuentes sobre reclamaciones en el Hospital Punta de Europa

¿A qué hospital público corresponden Algeciras, Los Barrios y Tarifa, y cuál La Línea y San Roque?

Según la información oficial del Servicio Andaluz de Salud, el Hospital Universitario Punta de Europa forma parte del Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Oeste, que comprende las zonas básicas de salud de Algeciras, Los Barrios y Tarifa. La Línea de la Concepción, San Roque y Jimena de la Frontera, con Castellar y San Martín del Tesorillo, pertenecen al Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Este, cuyo hospital es el Hospital Universitario de La Línea de la Concepción. Las dos áreas funcionan por separado desde 2020. Para reclamar, lo decisivo es identificar con precisión en qué centro o centros se produjo la asistencia que se cuestiona, porque de ahí sale la documentación que habrá que pedir.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia ocurrida en el Punta de Europa?

El artículo 67 de la Ley 39/2015 fija un año. En los daños físicos o psíquicos ese año no empieza a correr el día de la intervención o del alta, sino desde la curación o desde que queda determinado el alcance de las secuelas. Ese matiz protege a quien sigue en tratamiento, pero también obliga a fijar con cuidado cuál es la fecha de estabilización, porque la Administración puede sostener que fue anterior. Cuando hay dudas razonables sobre el momento de inicio, lo prudente es no apurar el plazo y presentar la reclamación con margen, sin esperar a tener todos los informes cerrados.

¿Sirve la hoja de reclamación que rellené en el hospital?

Sirve para dejar constancia de su queja sobre la atención recibida y para que el centro le conteste, pero no es la reclamación de responsabilidad patrimonial ni equivale a pedir una indemnización. Son cauces distintos, con finalidad distinta. La reclamación patrimonial es un escrito específico que debe especificar las lesiones, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio, la evaluación económica cuando sea posible y el momento en que se produjo la lesión, tal como exige el artículo 67.2 de la Ley 39/2015. Por eso no conviene confiar el plazo de un año a la hoja de reclamación: si hay un daño que reclamar, hay que presentar la reclamación patrimonial en forma.

¿Tengo que ir a Sevilla a pleitear si reclamo al SAS?

No necesariamente. El artículo 14 de la Ley 29/1998 permite, en materia de responsabilidad patrimonial, elegir entre el órgano judicial del domicilio del demandante y el de la sede del órgano que dictó el acto, dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia. Cuando la cuantía reclamada no supera 30.050 euros, el asunto corresponde a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, y en Algeciras existe esa Sección. Por encima de esa cifra, la competencia es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que es la que corresponde a la provincia de Cádiz.

¿Puedo llevar la reclamación con un despacho de Puerto Real viviendo en el Campo de Gibraltar?

Sí. La reclamación patrimonial se presenta por escrito y puede presentarse en registros electrónicos, como prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, y la representación puede acreditarse mediante apoderamiento apud acta electrónico o por cualquier medio válido, según su artículo 5. La historia clínica puede solicitarse también mediante representación acreditada. En la práctica, el estudio de la documentación, las reuniones de seguimiento y la coordinación con el perito se hacen por videollamada, teléfono y correo, y nos desplazamos al Campo de Gibraltar cuando el procedimiento lo requiere, por ejemplo para una vista o una prueba.

Si me trasladaron del Punta de Europa a otro hospital, ¿contra quién reclamo?

Si todos los centros que intervinieron pertenecen al Servicio Andaluz de Salud, la reclamación se dirige a la misma Administración sanitaria, aunque la asistencia se haya repartido entre el centro de salud, el hospital de Algeciras y un hospital de referencia fuera del área. El artículo 36 de la Ley 40/2015 establece que la indemnización se exige directamente a la Administración y no al profesional concreto. Lo que cambia con un traslado es el trabajo de prueba: hay que reunir la historia de cada centro y reconstruir la secuencia completa, porque el error puede estar en el primer centro, en el segundo o en la demora entre ambos.

Esta página forma parte de nuestra sección de Negligencias Médicas en Cádiz, donde también encontrará información sobre negligencias médicas en Algeciras, negligencias en urgencias y diagnósticos erróneos.

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