Negligencias en el Hospital Universitario de Puerto Real: cómo reclamar desde la bahía

En TAMAYO ABOGADOS tenemos el despacho en la Calle Castellar 27 de Puerto Real, a pocos kilómetros del Hospital Universitario de Puerto Real, el hospital público de referencia para buena parte de la bahía y de La Janda y para los dispositivos asistenciales que dependen de él. Con más de 33 años de experiencia, le explicamos cómo se reclama un daño sufrido allí, qué documentación conviene pedir primero, qué plazo corre desde el primer día y en qué momento interviene el perito médico.

Esta página no es una guía general sobre negligencias médicas, que ya tiene su sitio en nuestra sección principal. Se ocupa de algo más concreto: el recorrido práctico de una reclamación cuando el hecho ocurrió en el hospital público que da servicio a buena parte de la bahía y de La Janda. Ese recorrido tiene particularidades que conviene conocer desde el principio, porque el hospital no es una empresa privada con su aseguradora, sino un centro integrado en el Servicio Andaluz de Salud. Eso significa que la reclamación se dirige a la Administración sanitaria, que existe un procedimiento administrativo previo obligatorio y que, si ese procedimiento no da respuesta, el litigio se resuelve en la jurisdicción contencioso-administrativa, no en la civil.

Sanitaria atendiendo a una persona caída junto a una moto
Urgencias y traslados: cada episodio asistencial deja su propio rastro documental.

Un hospital de la bahía, a unos kilómetros de nuestro despacho

Según la ficha oficial del Servicio Andaluz de Salud, el Hospital Universitario de Puerto Real es un hospital de especialidades situado en la Carretera N-IV, kilómetro 665, en el término municipal de Puerto Real. El propio centro lo describe como un hospital general de especialidades levantado en el fondo de la Bahía de Cádiz, entre Puerto Real y San Fernando, con un área docente compartida con la Universidad de Cádiz. Para quien vive en la zona es, sencillamente, el hospital al que se acude cuando algo se complica.

Su ámbito de actuación va bastante más allá del municipio que le da nombre. En la información que publica el propio hospital figura como centro del área sanitaria que atiende a la población de El Puerto de Santa María, Rota, Puerto Real, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera, Barbate, Medina Sidonia, Benalup, Alcalá de los Gazules y Paterna. La ficha del Servicio Andaluz de Salud, por su parte, vincula al hospital el Hospital de Alta Resolución La Janda, los centros de consultas externas de Chiclana de la Frontera y de El Puerto de Santa María y varias unidades de salud mental comunitaria repartidas por la zona. Es decir, una persona puede haber sido atendida por la misma estructura asistencial sin haber pisado nunca el edificio de la N-IV.

Esa dispersión tiene consecuencias jurídicas que merece la pena adelantar. Cuando el daño se gesta a lo largo de varias consultas, una prueba realizada en un centro periférico, un ingreso en planta y un seguimiento posterior en otro dispositivo, la reclamación no se fragmenta por edificios: se dirige frente a la Administración sanitaria que presta todos esos servicios. Lo que sí hay que hacer es reconstruir con precisión por dónde pasó el paciente y qué se hizo en cada punto, porque la historia clínica estará repartida y porque la relación de causalidad se argumenta sobre esa secuencia.

La cercanía del despacho tiene también un valor práctico que no conviene despreciar. Si usted vive en Puerto Real, en el Río San Pedro, en Chiclana o en El Puerto, puede preferir sentarse a hablar del caso con la documentación encima de la mesa. Podemos hacerlo así, o trabajar a distancia si le resulta más cómodo, pero conocer el entorno asistencial del que proceden los informes ahorra tiempo a la hora de interpretarlos. Si su caso se produjo en otro municipio de la provincia, la información general está en nuestra página de negligencias médicas en Cádiz.

Quién responde cuando el daño se produce en un hospital del Servicio Andaluz de Salud

La primera idea que hay que fijar es que en la sanidad pública no se reclama contra el médico, el enfermero o el celador que intervino, sino contra la Administración. Lo dice con claridad el artículo 36 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, los particulares exigen directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños causados por el personal a su servicio. La Administración, si después indemniza, puede dirigirse contra su personal cuando haya habido dolo, culpa o negligencia graves, pero esa es una relación interna que no afecta al paciente.

El fundamento está en el artículo 32 de esa misma ley, que reconoce el derecho a ser indemnizado por toda lesión que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar. El daño, además, ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Leída así, la norma parece muy amplia, pero en el ámbito sanitario tiene un contrapeso decisivo en el artículo 34: no son indemnizables los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento en que se produjeron.

En la práctica, esa combinación de preceptos desplaza la discusión a un terreno técnico. No basta con que el resultado haya sido malo: la medicina asume riesgos y hay complicaciones que aparecen aunque todo se haya hecho bien. Lo que se discute es si la asistencia recibida se ajustó a lo que el conocimiento médico exigía en ese momento y con esos medios, lo que en el lenguaje del sector se conoce como lex artis, y si el daño guarda relación de causa con la desviación que se detecte. Por eso una reclamación frente al hospital de Puerto Real no se construye sobre la indignación, por comprensible que sea, sino sobre una lectura técnica de la historia clínica.

Hay una consecuencia práctica más. Como el obligado es la Administración, la reclamación no depende de que el profesional siga trabajando en el centro, de que se haya jubilado o de que haya pasado a otro hospital. Tampoco es necesario identificar con nombre y apellidos a cada persona que intervino, aunque la historia clínica suele permitirlo. Lo relevante es describir qué se hizo, qué se dejó de hacer y qué daño resultó de ello.

Urgencias, traslados y el recorrido del paciente por la red asistencial

Uno de los escenarios que más se repiten en las reclamaciones sanitarias es el de urgencias. El esquema tiene variantes, pero es reconocible: una persona acude con un síntoma que se interpreta como banal, recibe el alta con un tratamiento sintomático y regresa horas o días después con un cuadro ya evolucionado. En esos casos el análisis se centra en si la valoración inicial fue suficiente, si se pidieron las pruebas que el cuadro aconsejaba y si el alta se dio con la información y las indicaciones de vigilancia adecuadas. Hemos desarrollado este tipo de supuestos en nuestra página sobre negligencias en urgencias, a la que le remitimos para no repetirlo aquí.

Lo que sí es específico de una red como la de la bahía y La Janda es la cuestión de los traslados. Un paciente puede ser atendido primero en un centro de salud o en el Hospital de Alta Resolución La Janda, pasar después al hospital de Puerto Real y, si su proceso lo requiere, ser derivado a otro centro de la red pública, como el Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, que tiene su propia página en esta sección. Cada uno de esos pasos genera documentación, y en cada uno puede producirse una demora, una comunicación incompleta o una decisión discutible.

Cuando el daño se atribuye precisamente a la demora en un traslado o a la falta de coordinación entre dispositivos, el trabajo de reconstrucción se vuelve decisivo. Interesa saber a qué hora se indicó el traslado, cuándo se solicitó, cuándo se hizo efectivo, qué información acompañaba al paciente y cómo se le recibió en destino. Todo ello suele constar, pero disperso en hojas de urgencias, registros de enfermería, informes de interconsulta y documentación del transporte sanitario. Sin ordenar esa cronología, es muy difícil demostrar que el retraso tuvo relevancia en el resultado.

Conviene aclarar un punto que genera dudas con frecuencia. Que intervengan varios centros de la red pública andaluza no obliga a presentar varias reclamaciones ni a adivinar cuál de ellos tuvo la culpa: todos forman parte del mismo servicio público de salud, y la reclamación de responsabilidad patrimonial se plantea frente a ese servicio describiendo el conjunto del proceso asistencial. Lo que sí puede ser distinto es la situación cuando interviene un centro privado, por ejemplo por derivación a una clínica concertada o porque el paciente acudió después por su cuenta a la sanidad privada. En ese caso hay que estudiar por separado quién responde de cada tramo, y la estrategia se decide a la vista de la documentación. El planteamiento de las urgencias hospitalarias desde el punto de vista del paciente lo encontrará también en nuestro artículo sobre cómo reclamar una negligencia en urgencias hospitalarias.

Antes de reclamar nada: pedir la historia clínica completa

Si hubiera que elegir un único consejo para quien sospecha que ha sufrido un daño evitable en el hospital, sería este: solicite su historia clínica antes de hacer cualquier otra cosa. El artículo 18 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente reconoce al paciente el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, y permite ejercer ese derecho mediante representación debidamente acreditada. Los centros sanitarios deben regular el procedimiento que garantice ese derecho.

La petición debe ser completa. El artículo 15 de la misma ley enumera el contenido mínimo de la historia clínica, y en los procesos de hospitalización incluye, entre otros documentos, la autorización de ingreso, el informe de urgencia, la anamnesis y la exploración física, la evolución, las órdenes médicas, las hojas de interconsulta, los informes de exploraciones complementarias, el consentimiento informado, el informe de anestesia, el informe de quirófano o de registro del parto, el de anatomía patológica, los registros de enfermería, el gráfico de constantes y el informe clínico de alta. Pedir solo el informe de alta, que es lo que el paciente suele tener en casa, deja fuera precisamente lo que permite reconstruir qué pasó hora a hora.

Hay algunos límites que conviene conocer. El derecho de acceso no puede ejercerse en perjuicio de terceros ni de los profesionales, que pueden reservarse sus anotaciones subjetivas. Cuando el paciente ha fallecido, el acceso se facilita a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente. Y el artículo 17 obliga a los centros a conservar la documentación clínica, como mínimo, cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Ese plazo mínimo de conservación no coincide con el plazo para reclamar, que es mucho más corto, pero explica por qué no conviene dejar pasar el tiempo.

En el caso de este hospital, el servicio de atención a la ciudadanía le indicará el cauce habilitado para presentar la solicitud. Recomendamos hacerla por escrito, conservar el justificante de presentación y, cuando haya intervenido más de un dispositivo, pedir expresamente la documentación de cada uno. Si el paciente fue atendido en urgencias de otro centro antes de llegar a Puerto Real, o fue trasladado después, esa documentación forma parte del mismo relato y debe reunirse también. Nosotros podemos preparar la solicitud en su nombre con la representación adecuada, y revisar después si la copia recibida está completa o faltan piezas que sabemos que tienen que existir.

La hoja de reclamaciones del hospital no es la reclamación de responsabilidad patrimonial

Cuando algo sale mal en un hospital, lo natural es acudir a la ventanilla de atención a la ciudadanía y rellenar una hoja de reclamación. Es un cauce legítimo y útil para dejar constancia de un malestar, pedir explicaciones o señalar un fallo de organización, y el hospital la contesta. Pero conviene tener muy claro que no es lo mismo que la reclamación de responsabilidad patrimonial, y que tratarlas como equivalentes puede salir caro.

La hoja de reclamación forma parte del sistema de quejas y sugerencias del servicio sanitario. Su respuesta suele consistir en una explicación del servicio afectado, a veces acompañada de disculpas o de la noticia de que se revisará un protocolo. No es un procedimiento dirigido a reconocer una indemnización, no exige cuantificar el daño ni proponer prueba, y su contestación no es la resolución que abre la puerta al recurso contencioso-administrativo. La reclamación de responsabilidad patrimonial, en cambio, es un procedimiento administrativo formal con requisitos propios, instrucción, informe del servicio y resolución expresa o presunta.

Por eso desaconsejamos confiar en la hoja de reclamación para proteger el plazo de un año. No se trata de que sea inútil, sino de que su función es otra, y dar por hecho que mantiene abierta la posibilidad de reclamar una indemnización es un riesgo que no merece la pena correr. Si ya presentó una en su momento, no pasa nada: puede aportarla como un elemento más, porque demuestra que desde el principio advirtió que algo no había ido bien y porque la contestación del hospital contiene a veces datos útiles sobre cómo se desarrolló la asistencia.

La respuesta del servicio a una hoja de reclamación puede resultar, además, un documento valioso por lo que reconoce o por lo que omite. Hay contestaciones que describen con bastante detalle la secuencia de actuaciones, y otras que se limitan a fórmulas generales. En ambos casos se incorporan al expediente y se contrastan con la historia clínica. Lo importante es que, en paralelo, se prepare y se presente en plazo la reclamación que verdaderamente puede terminar en una indemnización.

El plazo de un año y el momento en que empieza a correr

El artículo 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común establece que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, y añade una regla específica para los daños de carácter físico o psíquico: el plazo empieza a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. En la mayoría de los asuntos sanitarios esa segunda regla es la que manda, y es también la que genera más discusiones.

La razón es sencilla. Una lesión derivada de una intervención, de una infección o de un diagnóstico tardío rara vez queda definida el día en que se produce. Hay tratamientos posteriores, reintervenciones, rehabilitación y revisiones. Mientras el cuadro evoluciona, no se sabe con certeza qué secuelas quedarán, y la ley no obliga a reclamar a ciegas. Pero identificar cuándo se estabilizan esas secuelas no siempre es evidente, y la Administración puede sostener que el plazo empezó a correr antes de lo que el paciente cree. El informe que da por finalizado un tratamiento, el alta de rehabilitación o un informe que describe las secuelas como definitivas son hitos que conviene localizar.

Nuestra recomendación es no apurar nunca el año. Una reclamación bien fundada necesita la historia clínica completa, y el hospital tarda en entregarla lo que tarde; necesita después un estudio pericial, que tampoco se improvisa. Si se espera a los últimos meses, el margen para preparar el expediente con calma desaparece. Cuando la estabilización de las secuelas es discutible, preferimos presentar la reclamación dentro del año contado desde la fecha más temprana que la Administración podría alegar, antes que confiar en una interpretación favorable que después haya que defender.

Cuando el daño ha consistido en el fallecimiento del paciente, son los familiares quienes reclaman, y la determinación del momento inicial del plazo exige igualmente estudio. En cualquier caso, lo prudente es tomar la fecha de la muerte como referencia para organizar los tiempos y ponerse a trabajar cuanto antes en la obtención de la documentación clínica, que en estos casos se solicita por las personas vinculadas al fallecido en los términos del artículo 18 de la Ley 41/2002.

¿Le atendieron en el Hospital de Puerto Real y cree que el daño pudo evitarse?

Revisamos su historia clínica, calculamos desde cuándo corre el plazo y encargamos la valoración pericial antes de reclamar al Servicio Andaluz de Salud.

Qué debe contener la reclamación para que no nazca débil

El mismo artículo 67 de la Ley 39/2015 fija el contenido de la solicitud en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Además de los datos generales de cualquier solicitud, hay que especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre esas lesiones y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad si fuera posible y el momento en que la lesión se produjo efectivamente. La solicitud debe ir acompañada de las alegaciones, documentos e informaciones que se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que se pretende valer el reclamante.

Esta enumeración legal marca la diferencia entre un escrito que abre un procedimiento con posibilidades y uno que simplemente deja constancia de una queja. Un relato de hechos que no explica en qué consistió la desviación asistencial, que no conecta esa desviación con el daño o que no ofrece ninguna prueba técnica obliga a la Administración a resolver casi a ciegas, y lo habitual en ese escenario es que el informe del propio servicio afectado, que el artículo 81 exige solicitar en todo caso, se imponga sin contrapeso.

La cuantificación merece un comentario aparte. El artículo 34 de la Ley 40/2015 permite tomar como referencia, en los casos de muerte o lesiones corporales, la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de seguros obligatorios. En la práctica, eso remite al sistema de valoración del Real Decreto Legislativo 8/2004, en la redacción que le dio la Ley 35/2015. Es un baremo pensado para los accidentes de circulación que en el ámbito sanitario se utiliza como referencia orientativa, no como una tabla de aplicación automática. La cuantía se calcula con referencia al día en que la lesión se produjo, con su actualización y los intereses que procedan. Explicamos con más detalle cómo se construye esa cifra en nuestro artículo sobre el cálculo de la indemnización por negligencia médica.

Hay además un efecto procedimental que depende de la cuantía reclamada. El artículo 81 de la Ley 39/2015 exige solicitar dictamen del órgano consultivo de la comunidad autónoma cuando la indemnización reclamada alcanza los 50.000 euros o la cuantía que establezca la legislación autonómica. Ese dictamen debe pronunciarse sobre la relación de causalidad y, en su caso, sobre la valoración del daño. Es una garantía adicional que conviene tener presente al fijar la pretensión, porque introduce en el procedimiento una valoración jurídica externa al servicio sanitario.

El perito médico, la pieza que decide la mayor parte de los asuntos

En una reclamación sanitaria el abogado construye el marco jurídico, pero la cuestión de fondo es médica, y quien la explica con autoridad es un perito. Su función no es opinar sobre si el trato fue correcto o amable, sino analizar la historia clínica con criterio de especialista y responder a tres preguntas: qué exigía el conocimiento médico en esa situación, si la asistencia prestada se apartó de esa exigencia y si esa desviación explica el daño o, por el contrario, el resultado habría sido el mismo con una actuación correcta.

La especialidad del perito debe corresponder a la del acto discutido. Si el problema es un diagnóstico tardío en urgencias, la valoración la hace quien domina la medicina de urgencias y la patología concreta; si es una complicación quirúrgica, un especialista de esa rama quirúrgica; si es un daño obstétrico, un obstetra. Un informe firmado por un profesional ajeno a la especialidad tiene menos peso frente al informe del propio servicio del hospital, que siempre estará en el expediente.

El momento en que se encarga la pericial también importa. Nuestra forma de trabajar es encargar una primera valoración antes de presentar la reclamación, porque es la que permite decidir si el asunto es viable y con qué enfoque. No tiene sentido embarcar a nadie en un procedimiento de meses cuando el estudio técnico indica que el daño fue una complicación inevitable, y tampoco tiene sentido presentar una reclamación sin saber qué desviación concreta se va a sostener. Esa primera valoración orienta después la redacción de la reclamación y la prueba que se propone en ella.

Cuando el daño está vinculado a una intervención, entra además en juego el consentimiento informado: qué riesgos se explicaron, cómo se documentó y si el que se materializó era uno de ellos. Es una cuestión con reglas propias que tratamos en la página de negligencias quirúrgicas. El perito la tendrá en cuenta al revisar el documento firmado y la historia, pero no sustituye al análisis de si la técnica empleada fue correcta.

Silencio, resolución y el paso a la vía contencioso-administrativa

Presentada la reclamación, la Administración instruye el procedimiento, recaba el informe del servicio afectado, abre el trámite de audiencia y resuelve. El artículo 91 de la Ley 39/2015 exige que la resolución se pronuncie sobre la existencia o no de relación de causalidad y, en su caso, sobre la valoración del daño y la cuantía de la indemnización. Si transcurren seis meses desde el inicio del procedimiento sin que se haya notificado resolución expresa, puede entenderse que la resolución es contraria a la indemnización. El artículo 24 confirma que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial el silencio tiene efecto desestimatorio, con el único efecto de permitir el recurso que proceda.

La resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa, como establece el artículo 114 de la misma ley. A partir de ahí, el cauce es el recurso contencioso-administrativo. El artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa fija un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución expresa. Para los supuestos de silencio el precepto contempla un plazo distinto, pero nuestra práctica es no dejar correr los tiempos sin necesidad y decidir con usted, en cuanto vence el plazo de resolución, si se acude ya a los tribunales o si hay motivos para esperar una respuesta expresa.

El órgano judicial competente depende sobre todo de la cuantía. El artículo 8 de esa ley atribuye a los órganos unipersonales del orden contencioso-administrativo las reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a la Administración autonómica cuya cuantía no exceda de 30.050 euros. Tras la Ley Orgánica 1/2025, esos órganos son las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia previstas en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. Por encima de esa cuantía, el artículo 10 atribuye el conocimiento a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, y el artículo 2 de la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial limita la jurisdicción de la Sala con sede en Sevilla, entre otras, a la provincia de Cádiz.

Queda un detalle que interesa especialmente a quien vive en la bahía. El artículo 14 de la Ley 29/1998 permite en materia de responsabilidad patrimonial elegir entre el órgano de la circunscripción del domicilio del demandante o el de la sede del órgano autor del acto, con el límite, cuando se trata de actos de una comunidad autónoma, de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede ese órgano. Como el Servicio Andaluz de Salud y el domicilio del paciente se encuentran dentro de Andalucía, la regla abre la posibilidad de litigar cerca de casa en los asuntos de menor cuantía. Estudiamos en cada caso qué opción conviene más, porque la elección tiene efectos prácticos en desplazamientos, en la práctica de la prueba y en la comparecencia del perito.

Cómo trabajamos un asunto del hospital de Puerto Real desde la Calle Castellar

El primer encuentro sirve para escuchar el relato completo, con fechas, y para revisar la documentación que usted ya tenga: informes de alta, hojas de urgencias, recetas, citaciones y cualquier comunicación con el hospital. De ahí salen dos decisiones inmediatas. La primera, qué documentación falta y cómo pedirla, incluyendo la de otros centros que hayan intervenido. La segunda, cuál es la fecha más temprana desde la que la Administración podría contar el plazo, para organizar todo el trabajo sin riesgo de llegar tarde.

Con la historia clínica completa, encargamos la valoración pericial al especialista que corresponda y, a la vista de su resultado, le decimos con franqueza si vemos base para reclamar. Si la hay, preparamos la reclamación de responsabilidad patrimonial con el contenido que exige el artículo 67, con la cuantificación orientada por el baremo y con la prueba propuesta desde el principio. Durante la tramitación seguimos el expediente, analizamos el informe del servicio sanitario cuando se incorpora y formulamos alegaciones en el trámite de audiencia, que es el momento de rebatirlo.

Si la respuesta de la Administración es desfavorable, o no llega, valoramos con usted el recurso contencioso-administrativo, el órgano competente y la conveniencia de ampliar o reforzar la pericial. Nadie puede garantizar el resultado de un litigio sanitario, y nosotros tampoco lo hacemos. Lo que sí podemos ofrecer es un método ordenado, un conocimiento directo del entorno asistencial de la bahía y La Janda y un trato cercano durante un proceso que suele ser largo.

Atendemos a personas de todos los municipios del área de este hospital. Si vive en El Puerto de Santa María, tiene además información específica en nuestra página de negligencias médicas en El Puerto de Santa María. Y si prefiere no desplazarse, podemos llevar el asunto a distancia con la misma dedicación, porque la mayor parte del trabajo se hace sobre documentos. Lo que no conviene es dejar pasar semanas sin pedir la historia clínica: es el primer paso, y todo lo demás depende de él.

Paciente en una sesión de fisioterapia
Las secuelas se acreditan con el seguimiento posterior, no solo con el informe de alta.

Preguntas frecuentes sobre negligencias en el Hospital de Puerto Real

¿Contra quién se reclama una negligencia ocurrida en el Hospital Universitario de Puerto Real?

Contra la Administración sanitaria, no contra el profesional que le atendió. El hospital está integrado en el Servicio Andaluz de Salud, y el artículo 36 de la Ley 40/2015 establece que los particulares exigen directamente a la Administración las indemnizaciones por los daños causados por el personal a su servicio. Por eso la reclamación no depende de que el médico siga en el centro ni de identificar a cada persona que intervino. Lo que hay que acreditar es que la asistencia se apartó de lo que exigía el conocimiento médico del momento y que esa desviación causó el daño.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Un año. El artículo 67 de la Ley 39/2015 fija ese plazo y, cuando se trata de daños físicos o psíquicos, lo hace contar desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas. Esa regla evita reclamar antes de saber qué ha quedado, pero también abre discusiones sobre cuándo se estabilizó el cuadro. Por eso recomendamos no apurar el plazo, tomar como referencia la fecha más temprana que la Administración podría alegar y empezar cuanto antes por pedir la historia clínica completa, que es la base de todo lo demás.

¿Sirve la hoja de reclamación que presenté en el hospital?

Sirve como antecedente, pero no sustituye a la reclamación de responsabilidad patrimonial. La hoja de reclamación pertenece al sistema de quejas y sugerencias del servicio sanitario: el hospital la contesta, a veces con información útil, pero no es un procedimiento dirigido a reconocer una indemnización ni su respuesta abre la vía contencioso-administrativa. No conviene confiar en ella para proteger el plazo de un año. Si ya la presentó, la incorporamos al expediente como un documento más, y en paralelo preparamos la reclamación formal con el contenido que exige la ley.

¿Cómo consigo mi historia clínica del hospital?

Solicitándola por escrito por el cauce que el hospital tenga habilitado, sobre el que informa su servicio de atención a la ciudadanía. El artículo 18 de la Ley 41/2002 reconoce el derecho de acceso a la historia clínica y a obtener copia, también mediante representación acreditada. Conviene pedirla completa y no solo el informe de alta: órdenes médicas, evolución, registros de enfermería, informes de urgencias, de quirófano y de anestesia cuando los haya. Si intervinieron otros centros, como el Hospital de Alta Resolución La Janda o el centro al que se le trasladó, hay que pedir también su documentación, porque forma parte del mismo proceso asistencial.

¿Qué ocurre si me trasladaron del hospital de Puerto Real a otro centro público?

No es necesario presentar una reclamación por cada centro. Todos los hospitales y dispositivos de la red pública andaluza forman parte del mismo servicio de salud, y la reclamación de responsabilidad patrimonial describe el conjunto del proceso asistencial. Lo que sí resulta imprescindible es reconstruir la cronología del traslado: cuándo se indicó, cuándo se hizo efectivo, con qué información viajó el paciente y cómo se le recibió en destino. Si en algún tramo intervino un centro privado, esa parte se estudia por separado, porque puede responder otra entidad.

¿Dónde se juzga el asunto si la Administración no me indemniza?

En la jurisdicción contencioso-administrativa. Si la cuantía reclamada no excede de 30.050 euros, conoce la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia; por encima de esa cifra, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que es la que tiene jurisdicción sobre la provincia de Cádiz. En materia de responsabilidad patrimonial la ley permite, dentro de Andalucía, elegir el órgano del domicilio del demandante, lo que en asuntos de menor cuantía puede facilitar litigar cerca de la bahía.

Esta página forma parte de nuestra sección de Negligencias Médicas en Cádiz, donde también encontrará información sobre las negligencias en urgencias, las negligencias quirúrgicas y las negligencias médicas en El Puerto de Santa María.

¿Quiere que estudiemos lo que ocurrió en el Hospital de Puerto Real?

Estamos en la Calle Castellar 27 de Puerto Real y le decimos con claridad qué vemos en su documentación y qué plazo tiene.

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