Abogado de incapacidad permanente por pérdida de visión y enfermedades oculares
La pérdida de visión es una de las situaciones en las que la incapacidad permanente tiene, en apariencia, el terreno más firme: la agudeza visual se mide, el campo visual se mide, las lesiones de la retina y del nervio óptico se ven en las pruebas de imagen. Y, sin embargo, buena parte de los expedientes oftalmológicos que llegan a nuestro despacho lo hacen después de una denegación. No porque la enfermedad no esté acreditada, sino porque lo que se acreditó fue el diagnóstico y no lo que esa pérdida visual impide hacer en un puesto de trabajo concreto. Glaucoma, retinopatía diabética, degeneración macular, desprendimiento de retina, retinosis pigmentaria, neuropatías ópticas, pérdida anatómica o funcional de un ojo, ceguera: cada una deja una huella distinta en la capacidad de trabajar, y cada una exige construir la prueba de una manera distinta.
En Tamayo Abogados llevamos 33 años defendiendo expedientes de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. En esta página le explicamos, con la norma vigente en la mano, cómo se objetiva una pérdida visual, por qué el grado de discapacidad y la incapacidad permanente no son lo mismo, qué papel juega la profesión que usted ejerce, cuándo la ceguera se relaciona con la gran incapacidad y qué cambió con la reforma de 2024 para las enfermedades que avanzan sin vuelta atrás.
En las enfermedades oculares el diagnóstico es fácil de probar; la limitación laboral, no tanto
Quien padece un glaucoma avanzado o una degeneración macular suele llegar al tribunal médico con la sensación de que su caso habla por sí solo. Tiene un diagnóstico firmado por un oftalmólogo, tiene tomografías, tiene campimetrías, tiene años de tratamiento. Lo que muchas veces no tiene es un informe que traduzca todo eso a la pregunta que hace la Seguridad Social: qué tareas de su trabajo ya no puede realizar, o no puede realizar con la seguridad y el rendimiento que se le exigen. La ley no protege enfermedades, protege reducciones de la capacidad laboral. Esa distinción, que parece un matiz, es la que explica la mayoría de las resoluciones desfavorables en esta materia.
El artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015) define la incapacidad permanente contributiva como la situación de la persona trabajadora que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Cada uno de esos elementos tiene en oftalmología una lectura propia. La gravedad no se presume por el nombre de la enfermedad: un glaucoma bien controlado con un campo visual conservado no es lo mismo que uno con defectos campimétricos extensos en ambos ojos. La objetivación, en cambio, suele estar a favor de la persona trabajadora, porque la función visual se mide con pruebas reproducibles. Y el carácter definitivo depende de la evolución esperable, que en muchas patologías oculares es conocida.
Por eso el trabajo de un expediente de pérdida visual no consiste en demostrar que usted está enfermo, sino en conectar tres piezas: qué medición concreta tiene su visión, con qué estabilidad o con qué tendencia de empeoramiento, y qué exigencias visuales tiene su profesión. Cuando esas tres piezas encajan en un mismo relato, el expediente gana una solidez difícil de discutir. Cuando quedan sueltas, el órgano evaluador tiene margen para entender que, pese a la enfermedad, la persona puede seguir trabajando.
Hay además una circunstancia que conviene tener presente desde el principio: muchas enfermedades oculares no provocan dolor ni un aspecto externo llamativo. La persona puede entrar sola en la consulta, moverse con soltura por un espacio conocido y conversar con normalidad, y aun así tener una visión central muy deteriorada o un campo visual reducido a un túnel. Lo que el evaluador percibe en unos minutos de reconocimiento no refleja necesariamente lo que ocurre ante una pantalla, al volante, en un andamio o en una cadena de producción. La documentación tiene que cubrir esa distancia.
Cómo se objetiva la pérdida visual: qué mide cada prueba
La función visual no es una sola cosa. Para valorar si una persona puede o no trabajar con su vista, interesan varias capacidades distintas, y cada una se explora con una prueba diferente. Entender qué mide cada una le ayudará a saber qué informes faltan en su expediente y por qué el tribunal médico pregunta lo que pregunta.
Agudeza visual con la mejor corrección
La agudeza visual mide la capacidad de distinguir detalles: es la prueba de las letras o símbolos de tamaño decreciente. Lo relevante a efectos de incapacidad es siempre la agudeza visual con la mejor corrección óptica posible, es decir, con las gafas o lentes que la persona necesite. Una miopía alta que se corrige por completo con gafas no reduce la capacidad de trabajo; una maculopatía que deja la visión baja aunque se pongan las mejores lentes, sí. Por eso los informes deben expresar la agudeza de cada ojo por separado y, si es posible, la binocular, siempre con corrección, y no solo la cifra sin gafas. La agudeza visual se refiere a la visión central, la que usamos para leer, reconocer caras, trabajar con detalle o con una pantalla.
Campo visual
El campo visual mide la extensión del espacio que la persona percibe sin mover los ojos, y la sensibilidad de cada zona de ese espacio. Se explora con la campimetría, normalmente automatizada, que registra los puntos que el paciente detecta y los que no. Es la prueba decisiva en el glaucoma, en la retinosis pigmentaria y en muchas lesiones del nervio óptico o de la vía visual, porque estas patologías pueden respetar durante años la agudeza central mientras van cerrando el campo desde la periferia. Una persona puede leer la última línea del optotipo y, a la vez, no ver un vehículo que se acerca por un lado o un obstáculo en el suelo. Los informes deben indicar el tipo de campimetría realizada, su fiabilidad y la descripción de los defectos.
Otras funciones visuales
Existen funciones que no aparecen en una cifra de agudeza y que, según el puesto, pueden ser determinantes: la visión binocular y la percepción de profundidad, la sensibilidad al contraste, la recuperación tras el deslumbramiento, la visión en condiciones de poca luz, la presencia de visión doble o la tolerancia a la fatiga visual. Una persona con una catarata operada, una cicatriz corneal o una patología macular puede conservar una agudeza aceptable en la consulta y tener, sin embargo, serias dificultades con los reflejos, de noche o en ambientes de contraste bajo.
Pruebas de imagen y estructura
La tomografía de coherencia óptica, la retinografía, la angiografía o la exploración del fondo de ojo muestran el estado de la retina, la mácula y el nervio óptico. Estas pruebas no miden directamente cuánto ve la persona, pero explican por qué ve como ve y, sobre todo, permiten valorar si la lesión es estable, si está activa o si tiene carácter irreversible. Son la base para justificar que las reducciones son previsiblemente definitivas.
Un apunte importante: la Ley General de la Seguridad Social no fija ninguna cifra de agudeza visual ni ningún grado de campo visual a partir del cual se reconozca automáticamente un grado de incapacidad. No existe en la norma una tabla que diga "con tal visión, incapacidad total". Lo que existe es un juicio sobre si la limitación medida impide las tareas de la profesión o cualquier trabajo. Por eso la medición, siendo imprescindible, no basta por sí sola: hay que ponerla en relación con el trabajo real.
Grado de discapacidad e incapacidad permanente: dos valoraciones que miden cosas distintas
Es muy frecuente que una persona con una enfermedad ocular tenga ya reconocido un grado de discapacidad, a veces elevado, y que dé por hecho que ese reconocimiento le abre la puerta de la incapacidad permanente. Es una confusión comprensible, porque ambos procedimientos hablan de limitaciones y porque los dos se apoyan en informes médicos. Pero son dos valoraciones distintas, hechas por organismos distintos, con normas distintas y con finalidades distintas.
El grado de discapacidad se reconoce conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Según su artículo 4, la evaluación se expresa en porcentaje mediante los baremos de sus anexos, y combina la evaluación de las deficiencias con las limitaciones en la actividad, las restricciones en la participación y, en su caso, los factores contextuales. En lo que se refiere a la vista, el baremo dedica un capítulo específico al sistema visual: valora la agudeza visual mejor corregida de cada ojo y de ambos ojos, y el campo visual de cada ojo y de ambos, y las combina en una escala de visión funcional en la que la visión binocular pesa más que la de cada ojo por separado. Es una valoración de la persona en su vida diaria, independiente de cuál sea su trabajo.
La incapacidad permanente, en cambio, la declara el Instituto Nacional de la Seguridad Social conforme al artículo 200.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y mira hacia otro lugar: la capacidad de trabajo. Para los grados parcial y total, la referencia es la profesión habitual; para la absoluta, cualquier profesión u oficio; para la gran incapacidad, la necesidad de ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Una persona puede tener un grado de discapacidad alto y conservar capacidad para su trabajo concreto, y otra puede tener un grado de discapacidad moderado y estar incapacitada para su profesión porque esa profesión exige precisamente la función visual que ha perdido.
Eso no significa que el certificado de discapacidad no sirva para nada en el expediente del INSS. Aporta mediciones, informes y una valoración técnica que pueden reforzar la prueba. Lo que no hace es vincular al Instituto Nacional de la Seguridad Social ni al órgano judicial, que valorarán la capacidad laboral con sus propios criterios. En nuestro despacho lo utilizamos como un documento más del expediente, nunca como el argumento principal.
Hay una conexión que sí conviene destacar. El artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación no impiden la calificación de incapacidad permanente cuando se trate de personas con discapacidad y, con posterioridad a la afiliación, esas reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o junto con nuevas lesiones una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía la persona al afiliarse. Para quien empezó a trabajar con una baja visión congénita o con un ojo ya perdido, y ha sufrido después un empeoramiento, este párrafo es esencial: lo que se compara no es su visión con la de una persona sin discapacidad, sino su capacidad de trabajo actual con la que tenía cuando se incorporó al mercado laboral.
Los grados de incapacidad permanente aplicados a la pérdida de visión
El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social clasifica la incapacidad permanente en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad. Las definiciones que se aplican hoy no están en ese artículo, cuya nueva redacción depende de un desarrollo reglamentario que aún no se ha producido, sino en la disposición transitoria vigésima sexta de la misma ley, que mantiene la redacción tradicional. Merece la pena conocerlas con exactitud, porque cada una plantea preguntas distintas cuando el problema es la vista.
Incapacidad permanente parcial
Es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona una disminución no inferior al 33 por ciento en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de sus tareas fundamentales. Encaja en situaciones en las que la persona sigue pudiendo trabajar en lo suyo, pero con una merma relevante: más lentitud en tareas de detalle, necesidad de ayudas ópticas, imposibilidad de algunas tareas accesorias. Según el artículo 196.1, su prestación es una cantidad a tanto alzado.
Incapacidad permanente total
Es la que inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre que la persona pueda dedicarse a otra distinta. Es el grado más frecuente en los expedientes oftalmológicos de personas en activo, porque muchas profesiones descansan sobre una función visual concreta: un conductor profesional, un electricista que trabaja en altura, un operario de maquinaria, un soldador, un administrativo cuyo trabajo es casi íntegramente de pantalla. La pensión es vitalicia, según el artículo 196.2, y conforme al artículo 198.1 es compatible con el salario en la misma o en otra empresa siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad.
Incapacidad permanente absoluta
Es la que inhabilita por completo para toda profesión u oficio. En la pérdida visual se plantea cuando la limitación es tan intensa que impide no solo la profesión habitual, sino cualquier actividad laboral que pueda desarrollarse con un mínimo de rendimiento, continuidad y seguridad en un entorno real de trabajo. La valoración ya no se hace frente a un puesto concreto, sino frente al conjunto del mercado laboral, y por eso exige una prueba especialmente cuidada de la intensidad y la estabilidad de la pérdida.
Gran incapacidad
Es la situación de quien, estando afecto de incapacidad permanente, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Le dedicamos un apartado propio más abajo, porque es el grado que más se relaciona con la ceguera y el que más matices exige.
La profesión habitual, conforme a esa misma disposición transitoria, es en caso de accidente la desempeñada al tiempo de sufrirlo, y en caso de enfermedad común o profesional aquella a la que la persona dedicaba su actividad fundamental durante el periodo anterior que reglamentariamente se determine. Además, el artículo 194.2 indica que, para determinar el grado, se tiene en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en la profesión que se ejercía o en el grupo profesional en que estaba encuadrada. Precisar bien cuál es esa profesión, y qué exigencias visuales tiene en la práctica, es una de las tareas más importantes del expediente.
La ceguera y la gran incapacidad: cuándo se vincula la pérdida total de visión a la ayuda de otra persona
Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 29 de abril, la denominación legal de este grado es "gran incapacidad": la disposición adicional única de esa ley sustituyó la terminología anterior en todo el texto de la Ley General de la Seguridad Social, y así figura hoy en sus artículos 194, 195 y 198 y en la disposición transitoria vigésima sexta. El cambio es de nombre; los requisitos de fondo siguen siendo los de la definición: incapacidad permanente más necesidad de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
La pérdida total o casi total de la visión en ambos ojos es una de las situaciones que con más frecuencia se relacionan con la gran incapacidad, y la razón se entiende con facilidad: los actos esenciales que menciona la ley, como desplazarse, vestirse, comer o actos análogos, dependen en gran medida de la vista, sobre todo cuando la pérdida es reciente y la persona no ha tenido ocasión de adaptarse. Desplazarse por la calle, identificar alimentos o medicamentos, reconocer el dinero, orientarse en un lugar desconocido o gestionar situaciones imprevistas pueden requerir la ayuda de otra persona.
Ahora bien, la ley no dice que toda ceguera sea gran incapacidad. La norma exige acreditar la necesidad de asistencia de tercera persona, y esa necesidad se valora en cada caso. Hay personas ciegas que, gracias a la rehabilitación, al aprendizaje de técnicas de orientación y movilidad o al uso de ayudas técnicas, alcanzan una autonomía muy amplia en su vida diaria. Hay otras, en especial cuando la pérdida visual se suma a otras patologías, a la edad o a una pérdida brusca sin tiempo de adaptación, que necesitan ayuda de forma constante. El expediente debe describir con precisión cuáles de esos actos esenciales requieren hoy la intervención de otra persona, con qué frecuencia y por qué, y debe apoyarlo en informes médicos y, cuando proceda, sociales.
La diferencia económica es relevante. El artículo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce a quien es calificado en este grado la pensión vitalicia correspondiente incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que le atienda. Su importe equivale a la suma del 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y del 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad, sin que pueda ser inferior al 45 por ciento de la pensión percibida sin el complemento. Y, conforme al artículo 198.2, ese complemento no se suspende aunque la persona realice un trabajo incompatible con la pensión.
Ese mismo artículo 198.2 recuerda algo que interesa especialmente a las personas con ceguera que siguen en activo: las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran incapacidad no impiden el ejercicio de actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado de la persona y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, si bien cuando el trabajo determine la inclusión en un régimen de la Seguridad Social la entidad gestora suspende el pago de la pensión mientras dure, sin perjuicio de la eventual revisión del grado. Antes de tomar decisiones laborales tras un reconocimiento conviene estudiar este punto con calma.
La pérdida de un ojo y la visión monocular según la profesión
La pérdida anatómica de un ojo, o la pérdida funcional de su visión por un traumatismo, un desprendimiento de retina, una neuropatía óptica o una oclusión vascular, plantea un problema muy característico. La persona conserva un ojo sano, con buena agudeza, y en muchas tareas de la vida diaria se adapta con el tiempo. Pero pierde la visión binocular, con lo que ello supone para la percepción de la profundidad y el cálculo de distancias, y pierde parte del campo visual del lado afectado. Si ese déficit es o no incapacitante depende casi por completo de la profesión.
En profesiones que exigen conducir vehículos profesionales, la visión monocular tiene un impacto directo, porque la propia normativa de tráfico la trata de forma específica, como veremos en el apartado siguiente. En trabajos en altura, sobre andamios, cubiertas, postes o escaleras, la percepción de la profundidad y la detección de obstáculos laterales son una cuestión de seguridad para la propia persona y para terceros. En el manejo de maquinaria, carretillas elevadoras, grúas, herramientas de corte o prensas, el cálculo de distancias y la visión periférica del lado ciego pueden convertir una tarea habitual en un riesgo. En oficios de precisión, como la soldadura, la mecánica fina o determinadas tareas sanitarias, la estereopsis forma parte de la propia ejecución del trabajo.
En cambio, en otras profesiones la visión monocular estabilizada, con un ojo sano de buena agudeza, puede permitir seguir desempeñando las tareas fundamentales, aunque con mayor fatiga o con adaptaciones. Ese es el terreno en el que el tribunal médico suele situar muchos casos, y por eso no basta con acreditar la pérdida del ojo: hay que describir el puesto con detalle, identificar qué tareas exigen visión binocular o campo completo y demostrar que no son accesorias sino fundamentales.
En el trabajo con pantallas ocurre algo parecido con las patologías que afectan a la visión central. La degeneración macular, el edema macular diabético o determinadas distrofias de retina dañan justo la zona que se emplea para leer y fijar la mirada. Para una persona cuyo trabajo consiste en leer documentos, introducir datos o revisar información en un monitor durante toda la jornada, una pérdida de agudeza central que en otro empleo sería tolerable puede impedir el núcleo de su actividad. Las ayudas ópticas y los programas de ampliación existen y deben mencionarse con honestidad, pero también deben valorarse sus límites reales: velocidad de lectura, fatiga visual, tiempo de uso sostenido.
Por todo ello, en los expedientes de visión monocular o de pérdida central trabajamos siempre con una descripción del puesto que va más allá de la categoría profesional: qué se hace en una jornada normal, con qué herramientas, en qué entorno, con qué iluminación, con qué riesgos. Esa descripción, contrastada con las mediciones visuales, es lo que permite discutir si la limitación afecta a las tareas fundamentales de la profesión.
El permiso de conducir como dato relevante en profesiones que exigen conducir
El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, regula en su anexo IV las aptitudes psicofísicas necesarias para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción, y su primer apartado está dedicado a la capacidad visual. No es una norma de Seguridad Social y no decide por sí misma un grado de incapacidad, pero es un dato objetivo de enorme peso cuando la profesión habitual consiste en conducir o exige hacerlo.
El anexo distingue dos grupos. El grupo 1 comprende, entre otros, los permisos AM, A1, A2, A, B y B + E; el grupo 2, los permisos profesionales C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E, es decir, camiones y autobuses. A efectos de ese anexo, se entiende como visión monocular toda agudeza visual inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología.
Para el grupo 1, el anexo exige una agudeza visual binocular de al menos 0,5, con lentes correctoras si es preciso, y un campo visual binocular normal. Admite, con condiciones restrictivas, que las personas con visión monocular obtengan o prorroguen el permiso cuando la agudeza del ojo mejor es de 0,5 o mayor, llevan más de seis meses en visión monocular y reúnen las demás capacidades visuales, con campo visual monocular normal y con adaptaciones como retrovisores exteriores a ambos lados.
Para el grupo 2, las exigencias son más altas: una agudeza visual de al menos 0,8 en el ojo mejor y de al menos 0,1 en el peor, con o sin corrección, un campo visual binocular normal y campos monoculares sin reducciones significativas en ninguno de sus meridianos. Y, de forma expresa, el anexo no admite la visión monocular para este grupo, ni siquiera con condiciones restrictivas.
La consecuencia práctica es evidente. Un conductor de camión o de autobús que pierde la visión de un ojo, o cuya agudeza o campo visual dejan de cumplir lo exigido para el grupo 2, queda legalmente impedido para conducir esos vehículos. Si su profesión habitual es precisamente esa, la imposibilidad de renovar el permiso profesional es un argumento muy sólido para sostener que no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión. Lo mismo ocurre, con los matices propios del grupo 1, con repartidores, comerciales que pasan la jornada en carretera, taxistas o conductores de vehículos de transporte con conductor.
Lo que el permiso no hace es resolver el caso de forma automática. El informe del centro de reconocimiento de conductores, la resolución de Tráfico que deniega la prórroga o impone restricciones y el informe oftalmológico deben integrarse en el expediente de incapacidad, junto con la prueba de que la conducción era el núcleo de la profesión y no una tarea ocasional. Cuando el puesto exige conducir solo de forma esporádica, el peso de este dato es menor, aunque sigue siendo relevante.
Enfermedades progresivas e irreversibles: la reforma de la Ley 3/2024
Muchas enfermedades oculares tienen una evolución conocida: el glaucoma avanzado no recupera el campo perdido, la retinosis pigmentaria progresa a lo largo de los años, la atrofia óptica no revierte, la degeneración macular atrófica avanza sin un tratamiento que devuelva la visión perdida. Durante mucho tiempo, sin embargo, la exigencia de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de agotar la incapacidad temporal se aplicaba de forma muy rígida, de manera que el reconocimiento llegaba tarde respecto de una realidad clínica que ya era clara.
La Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, modificó, a través de su disposición final segunda, los apartados 1 y 2 del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2024. La nueva redacción dice que el requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no ser exigible cuando, atendiendo a las características de la patología, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas.
Y el apartado 2 del mismo artículo, que establece como regla general que la incapacidad permanente ha de derivarse de la situación de incapacidad temporal, añade ahora que tampoco será necesario que derive de una incapacidad temporal en esos mismos supuestos. Para una persona con una pérdida visual grave, bien documentada y sin perspectiva razonable de recuperación, esto significa que el expediente puede plantearse sin esperar a recorrer todo el camino de la baja, siempre que la objetivación y el carácter definitivo queden suficientemente acreditados.
Conviene leer bien la norma. Dice que el requisito "podrá no ser exigible", no que deje de exigirse en todo caso. La clave es la prueba: informes oftalmológicos que expliquen el estadio de la enfermedad, su evolución esperable, la ausencia de tratamientos capaces de revertir el daño ya producido y la gravedad de la pérdida medida. El propio artículo 193.1 mantiene además que no impide la calificación la posibilidad de recuperación si esa posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo, lo que resulta especialmente útil en patologías en las que existen tratamientos en investigación o intervenciones cuyo resultado es dudoso.
Esta reforma no convierte en definitivas situaciones que no lo son. Un desprendimiento de retina recién operado, una retinopatía en fase activa que está respondiendo al tratamiento o un edema macular que aún puede mejorar con las inyecciones intravítreas necesitan tiempo para estabilizarse, y precipitar el expediente en esas fases puede ser contraproducente. Saber elegir el momento es parte del trabajo técnico.
La diabetes como causa de base: retinopatía, edema macular y suma de patologías
La retinopatía diabética y el edema macular diabético son causas muy frecuentes de pérdida visual en edad laboral, y tienen una particularidad que conviene aprovechar en el expediente: rara vez llegan solos. Quien tiene una retinopatía avanzada suele llevar años de diabetes, y con frecuencia presenta otras complicaciones que afectan también a su capacidad de trabajo, como la neuropatía periférica, la afectación renal, los problemas cardiovasculares o las dificultades de control glucémico que obligan a ajustes de horario y de esfuerzo.
La Seguridad Social no valora enfermedades aisladas, sino la capacidad laboral resultante del conjunto. Por eso un expediente de retinopatía diabética debe presentarse como un cuadro global: qué visión tiene la persona, cuántos tratamientos con láser o inyecciones ha recibido y con qué resultado, si ha habido hemorragias vítreas o cirugías, y cómo se suman a ello las demás complicaciones. Una agudeza visual que por sí sola podría discutirse, unida a una neuropatía que dificulta la sensibilidad de las manos o a episodios de hipoglucemia incompatibles con trabajos de riesgo, dibuja una limitación mucho más clara.
Hay también una cuestión de evolución. La retinopatía diabética puede tener fases de actividad y fases de estabilidad, y la respuesta al tratamiento varía mucho de unas personas a otras. Por eso es importante documentar la historia completa: no solo la última revisión, sino la secuencia de tratamientos, las recaídas y la tendencia. Esa secuencia es la que permite sostener que las reducciones son previsiblemente definitivas, o, al contrario, aconsejar esperar a que se estabilicen antes de presentar la solicitud.
Por último, en profesiones de riesgo, la diabetes con afectación ocular puede tener implicaciones adicionales a través de la normativa de tráfico o de los reconocimientos médicos específicos de algunos sectores. Cuando existen informes de aptitud desfavorables en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, deben incorporarse al expediente, porque acreditan desde fuera del sistema de Seguridad Social que la persona no puede desempeñar con seguridad su puesto.
Glaucoma, mácula, retina y nervio óptico: lo que pesa en cada patología
Cada enfermedad ocular deja una huella distinta en la función visual, y el expediente debe construirse con las pruebas que mejor reflejan esa huella. No se trata de repetir el diagnóstico, sino de llevar al órgano evaluador la medición que realmente explica la limitación.
Glaucoma
El glaucoma daña el nervio óptico y, en la mayoría de los casos, avanza reduciendo el campo visual mientras la agudeza central se conserva durante mucho tiempo. Por eso en el glaucoma la prueba reina es la campimetría, preferiblemente con varias exploraciones a lo largo del tiempo que muestren la progresión, acompañada de la tomografía de la capa de fibras nerviosas. El daño glaucomatoso ya producido no se recupera, lo que facilita argumentar el carácter definitivo cuando la pérdida es avanzada. La dificultad está en que el evaluador, al ver una agudeza buena, puede infravalorar la limitación si no se le explica qué supone un campo visual reducido para moverse, conducir o trabajar con seguridad.
Degeneración macular y otras maculopatías
Aquí ocurre lo contrario: la periferia suele conservarse y lo que se pierde es la visión central, la que permite leer, reconocer caras y trabajar con detalle. La agudeza visual con la mejor corrección y la tomografía macular son las pruebas centrales. En las formas tratadas con inyecciones, es importante documentar el número de tratamientos y su resultado; en las formas atróficas, la ausencia de tratamiento eficaz para recuperar la visión perdida.
Desprendimiento de retina
El desprendimiento de retina suele requerir cirugía y un periodo de recuperación, y el resultado visual final no se conoce hasta que el ojo se estabiliza. Por eso, salvo situaciones muy claras, conviene esperar a ese momento para valorar la secuela definitiva. Las secuelas habituales son pérdidas de agudeza, distorsión de la imagen, defectos de campo o, en los peores casos, la pérdida funcional del ojo, con la consiguiente visión monocular.
Retinosis pigmentaria y distrofias hereditarias
Son enfermedades de curso progresivo que suelen comenzar con dificultades de visión nocturna y estrechamiento del campo visual, y que pueden terminar afectando también a la visión central. Encajan de lleno en la lógica de las patologías de curso irreversible que la reforma del artículo 193 quiere atender. Es habitual que la persona haya empezado a trabajar ya con la enfermedad diagnosticada, por lo que el párrafo del artículo 193.1 sobre las reducciones existentes en la fecha de afiliación cobra aquí especial importancia.
Neuropatías ópticas
Las neuropatías ópticas, sean isquémicas, inflamatorias, hereditarias, tóxicas o compresivas, pueden producir pérdidas bruscas o progresivas de agudeza y de campo. Son patologías en las que la colaboración entre oftalmología y neurología es frecuente, y en las que conviene aportar los informes de ambas especialidades, junto con las campimetrías y las pruebas de imagen del nervio óptico.
Carencia, alta y otros requisitos que no dependen de la vista
Un expediente médicamente sólido puede fracasar por un requisito administrativo, y por eso lo revisamos desde el primer día. El artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social exige, además de la afiliación y el alta o situación asimilada del artículo 165.1, un periodo mínimo de cotización cuando la incapacidad deriva de enfermedad común. Si deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Para la incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común, el periodo mínimo es de mil ochocientos días, comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal de la que deriva. Para las pensiones de incapacidad permanente, si la persona tiene menos de treinta y un años, se exige la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante; si tiene treinta y uno o más, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre los veinte años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años, de los que al menos la quinta parte debe estar dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
El apartado 4 del mismo artículo permite causar la incapacidad permanente absoluta o la gran incapacidad derivadas de contingencias comunes sin estar en alta o situación asimilada, pero en ese caso el periodo mínimo de cotización es, en todo caso, de quince años, distribuidos de la forma indicada. Es una vía importante para personas que dejaron de trabajar precisamente porque su vista se lo impedía y no tienen ya una relación laboral en vigor.
También hay que tener presente el límite de edad: según el mismo artículo 195.1, no se reconoce el derecho a la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando, en la fecha del hecho causante, la persona tiene la edad ordinaria de jubilación del artículo 205.1.a) y reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
Y una distinción que conviene no perder de vista: la afiliación a la ONCE, los servicios que esta presta a las personas con ceguera o deficiencia visual grave y las prestaciones del INSS son cosas distintas. La ONCE es una entidad con su propio régimen y sus propios criterios de acceso; estar afiliado a ella no supone tener reconocida una incapacidad permanente, y no estarlo no impide solicitarla. El expediente de incapacidad se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y se rige por la Ley General de la Seguridad Social.
El tribunal médico ante una pérdida visual: EVI, UMVI y lo que conviene llevar
La declaración de incapacidad permanente corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que cuenta en cada Dirección Provincial con un Equipo de Valoración de Incapacidades, el EVI, regulado en el artículo 2 del Real Decreto 1300/1995. Es lo que la mayoría de la gente conoce como "tribunal médico". En Andalucía, el reconocimiento médico previo lo realiza la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, la UMVI, cuyo informe se traslada al EVI para que emita su dictamen-propuesta, sobre el que resuelve después la Dirección Provincial del INSS.
En los expedientes oftalmológicos, el reconocimiento suele ser breve y el evaluador se apoya sobre todo en la documentación. Por eso es esencial llegar con informes recientes, completos y legibles: agudeza visual con la mejor corrección en cada ojo, campimetrías con su fecha y fiabilidad, pruebas de imagen, historia de tratamientos y, si es posible, un informe del oftalmólogo que se pronuncie sobre la evolución esperable y sobre las limitaciones funcionales. Un informe que solo diga "glaucoma en tratamiento" aporta poco; uno que explique la extensión de los defectos de campo y su progresión aporta mucho.
También conviene aportar la descripción del puesto de trabajo, la ficha de riesgos laborales si existe, los informes de aptitud del servicio de prevención y, cuando la profesión lo exija, la documentación relativa al permiso de conducir. El evaluador debe poder ver, con los papeles delante, qué hace usted en su trabajo y por qué su visión actual no se lo permite.
Durante el reconocimiento, lo más útil es describir con naturalidad y precisión lo que ocurre en su día a día y en su trabajo, sin exagerar y sin restar importancia a las dificultades. Muchas personas con baja visión han desarrollado estrategias de compensación muy eficaces, y es habitual que, por pudor o por costumbre, no las mencionen. Explicar esas estrategias, y sus límites, ayuda a que el evaluador entienda la limitación real.
Por último, si la resolución reconoce un grado, el artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a que haga constar el plazo a partir del cual podrá instarse la revisión por agravación o mejoría. En patologías progresivas, ese plazo tiene un interés práctico evidente: si la vista sigue empeorando, la revisión por agravación permite pedir un grado superior. Y cuando la persona cumple sesenta y siete años, según el artículo 200.4, la pensión pasa a denominarse de jubilación sin alterar sus condiciones.
Cómo trabajamos su expediente, fase a fase
Fase 1. Estudio de la documentación oftalmológica y laboral
El primer paso es siempre analizar a fondo lo que ya existe antes de decidir nada: informes de oftalmología, mediciones de agudeza visual y de campo visual, pruebas de imagen, historia de tratamientos, informes de otras especialidades si hay patologías asociadas, y la documentación laboral que permite conocer la profesión habitual. Revisamos también la vida laboral y los periodos de cotización, para descartar desde el principio cualquier problema de carencia o de alta. Con todo ello le explicamos, con franqueza, en qué situación está su expediente y qué grado tiene sentido plantear.
Fase 2. Completar la prueba que falte
Es frecuente que el seguimiento oftalmológico sea correcto desde el punto de vista clínico y, sin embargo, falten piezas para el expediente: una campimetría reciente, la agudeza con la mejor corrección en ambos ojos, un informe que se pronuncie sobre la evolución o la relación entre la limitación y el puesto. Le indicamos qué conviene solicitar a sus especialistas dentro de su seguimiento normal, y valoramos si es oportuno un informe pericial oftalmológico independiente.
Fase 3. Elección del momento y presentación de la solicitud
Decidimos con usted cuándo presentar la solicitud: si la situación está estabilizada, si conviene esperar al resultado de una cirugía o de un tratamiento, o si la gravedad y la irreversibilidad de la pérdida permiten acogerse a la nueva redacción del artículo 193 sin agotar la incapacidad temporal. Preparamos la solicitud con un escrito que ordena la documentación y explica la relación entre la pérdida visual y las tareas de su profesión.
Fase 4. Preparación del reconocimiento ante la UMVI y el EVI
Le explicamos cómo es el reconocimiento, qué documentación llevar y cómo describir sus limitaciones con precisión. El objetivo no es preparar un discurso, sino que llegue al tribunal médico con la documentación completa y sabiendo qué aspectos de su situación conviene que el evaluador conozca.
Fase 5. Reclamación previa
Si la resolución del INSS es desfavorable, o reconoce un grado inferior al que corresponde, presentamos la reclamación previa que exige el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución. La entidad gestora debe contestarla en cuarenta y cinco días; si no lo hace, se entiende denegada por silencio administrativo. La reclamación previa es una oportunidad para corregir la valoración aportando la prueba que faltaba o rebatiendo el razonamiento de la resolución.
Fase 6. Demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia
Desestimada la reclamación previa, presentamos la demanda en el plazo de treinta días desde la notificación de la denegación o desde que se entienda denegada por silencio, conforme al artículo 71.6 de la misma ley. En la provincia de Cádiz, las sedes de lo Social del Tribunal de Instancia están en Cádiz, Jerez de la Frontera y Algeciras. En juicio, la prueba pericial oftalmológica y la descripción del puesto de trabajo suelen ser determinantes.
Fase 7. Recurso de suplicación, si procede
Contra la sentencia de instancia en materia de grado de incapacidad permanente cabe recurso de suplicación, según el artículo 191.3.c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que se anuncia en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, conforme a su artículo 194. Lo resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. Valoramos con usted, con honestidad, si el recurso tiene fundamento antes de interponerlo.
En ninguna de estas fases podemos garantizarle un resultado, porque la decisión corresponde a la Administración y, en su caso, al órgano judicial. Lo que sí podemos comprometer es un estudio riguroso de su caso, una prueba construida con método y una explicación clara de cada paso.
Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente por pérdida de visión
¿Existe una cifra de agudeza visual a partir de la cual se concede la incapacidad permanente?
No. La Ley General de la Seguridad Social no fija ninguna cifra de agudeza visual ni ningún grado de campo visual que dé derecho automáticamente a un grado de incapacidad. Lo que exige el artículo 193 es una reducción grave, objetivable y previsiblemente definitiva que disminuya o anule la capacidad laboral. Por eso la misma medición visual puede justificar una incapacidad total en una profesión que exige buena visión y no justificarla en otra. Las cifras que aparecen en otras normas, como el baremo de discapacidad o el Reglamento General de Conductores, son datos útiles para el expediente, pero no deciden el grado.
Tengo reconocido un grado de discapacidad alto por mi vista, ¿me corresponde la incapacidad permanente?
No necesariamente. El grado de discapacidad se valora conforme al Real Decreto 888/2022 y mide las limitaciones de la persona en su vida diaria; la incapacidad permanente la declara el INSS y mide la capacidad para trabajar, en relación con la profesión habitual o con cualquier profesión según el grado. Son procedimientos distintos y el uno no vincula al otro. Dicho esto, la documentación del expediente de discapacidad suele ser valiosa como prueba y conviene aportarla.
¿Perder la visión de un ojo da derecho a la incapacidad permanente total?
Depende de la profesión. La visión monocular supone perder la visión binocular y parte del campo visual, y en profesiones que exigen percibir la profundidad, controlar el entorno lateral o conducir vehículos profesionales puede impedir las tareas fundamentales. El anexo IV del Reglamento General de Conductores no admite la visión monocular para los permisos profesionales del grupo 2, lo que tiene un peso evidente si su trabajo es conducir camiones o autobuses. En otras profesiones, con el ojo sano en buen estado, la valoración puede ser distinta, y por eso hay que analizar el puesto con detalle.
Si me quedo ciego, ¿me reconocerán la gran incapacidad?
La ceguera es una de las situaciones que con más frecuencia se relacionan con la gran incapacidad, pero la ley no establece que toda ceguera lo sea. La gran incapacidad exige acreditar que, por las pérdidas anatómicas o funcionales, la persona necesita la asistencia de otra para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer. Hay que demostrar en qué actos concretos necesita hoy esa ayuda y por qué, con informes médicos y, cuando proceda, sociales. Desde la Ley 2/2025 la denominación legal es gran incapacidad.
Mi enfermedad es progresiva y no tiene tratamiento que recupere la visión, ¿tengo que esperar a agotar la baja?
No siempre. Desde la reforma introducida por la Ley 3/2024, el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social permite no exigir el tratamiento previo, ni que la incapacidad derive de una incapacidad temporal, cuando por las características de la patología, su estadio, su evolución previsible y la gravedad de las reducciones, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas. La norma dice que el requisito "podrá no ser exigible", por lo que la clave está en documentar bien la irreversibilidad y la gravedad de la pérdida.
Estoy afiliado a la ONCE, ¿eso significa que ya tengo una incapacidad reconocida?
No. La afiliación a la ONCE y la incapacidad permanente del sistema de Seguridad Social son cosas distintas, con organismos, requisitos y efectos diferentes. La incapacidad permanente contributiva se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se rige por la Ley General de la Seguridad Social, con sus requisitos de alta, cotización y valoración de la capacidad laboral. Estar afiliado a la ONCE no supone tenerla reconocida, y no estarlo tampoco impide solicitarla.
Esta página forma parte de nuestra sección de Incapacidad Permanente en Cádiz, donde también encontrará información sobre el recurso frente a la denegación de la incapacidad permanente, las enfermedades profesionales y la guía de organismos de la incapacidad en Cádiz.
¿Quiere que estudiemos si su pérdida de visión puede sostener una incapacidad permanente?
Revisamos sus informes de oftalmología, su profesión y su vida laboral, y le explicamos con claridad qué se puede sostener y qué conviene reunir antes de dar el siguiente paso.