Abogado para la baja de 365 y 545 días y el paso a la incapacidad permanente en la provincia de Cádiz

En Tamayo Abogados acompañamos a personas trabajadoras de toda la provincia de Cádiz en el tramo más delicado de una baja larga: el que empieza cuando la incapacidad temporal se acerca a los 365 días y termina, como muy tarde, a los 545 días, con el paso a la incapacidad permanente o con la vuelta al trabajo. Con 33 años de ejercicio, sabemos que ese año y medio no es un simple periodo de espera. Es el momento en el que cambia quién decide sobre la baja, en el que se juega qué se cobra y quién lo paga, y en el que se prepara, o se pierde, el expediente de incapacidad permanente.

Respuesta rápida: la incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presume que en ese tiempo la persona puede recibir el alta por curación. Al cumplirse los 365 días, el único competente para dar el alta es la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social; si no la da, la baja continúa en situación de prórroga. Al llegar a los 545 días, el subsidio de incapacidad temporal se extingue por ley, pero eso no deja a la persona sin ingresos: entra en la llamada prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se le notifique la resolución sobre la incapacidad permanente. Esta página explica, paso a paso y con el texto de la ley en la mano, qué ocurre en cada uno de esos hitos y qué conviene hacer antes de que lleguen.

Médico del tribunal explorando el hombro de un paciente
A partir de los 365 días de baja es la inspección médica del INSS la que decide el alta.

El calendario de una baja larga: de la primera baja médica a los 545 días

Todo parte de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la incapacidad temporal en sus artículos 169 y siguientes.

La duración máxima: 365 días más una prórroga de 180

El artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social considera situación de incapacidad temporal la debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedida para el trabajo. Y fija su duración máxima con estas palabras: trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede la persona trabajadora ser dada de alta médica por curación.

La suma de ambos periodos da los 545 días que todo el mundo menciona. La prórroga se justifica por la expectativa de curación, y esa idea explica muchas de las decisiones que se toman a partir del día 365.

Las recaídas cuentan

El artículo 169.2 establece que, a efectos del periodo máximo de duración de la incapacidad temporal y de su posible prórroga, se computan los periodos de recaída y de observación. Y define la recaída: existe recaída en un mismo proceso cuando se produce una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.

En la práctica, esto significa que el contador de los 365 y de los 545 días no siempre empieza en la última baja. Una persona que estuvo de baja ocho meses por una lumbalgia, recibió el alta, trabajó tres meses y volvió a darse de baja por la misma lumbalgia, sigue sumando días al mismo proceso. Por eso el margen real puede ser menor del que parece, y lo primero que hacemos es reconstruir la historia de bajas y altas.

Quién paga y quién controla la baja antes del día 365

Según el artículo 173.1, en enfermedad común o accidente no laboral el subsidio se abona a partir del cuarto día de baja, y del cuarto al decimoquinto corre a cargo del empresario; en accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja. Después lo asume la entidad que cubra la contingencia, el INSS o la mutua, aunque normalmente la empresa lo adelanta en nómina en lo que la ley llama colaboración obligatoria en el pago. Y aunque durante el primer año las bajas y altas por contingencias comunes las emite el médico de atención primaria, el artículo 170.1 permite ya entonces a la inspección médica del INSS emitir un alta a todos los efectos. Lo que cambia el día 365 es que esa competencia pasa a ser exclusiva.

Qué pasa al cumplir los 365 días de baja: el INSS asume el control

El día 365 es el primer gran hito. A partir de ese momento, el médico de cabecera deja de ser quien decide sobre la continuidad de la baja, y esa decisión pasa en exclusiva a la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Lo que dice hoy el artículo 170.2

El artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 2/2023, vigente desde el 17 de mayo de 2023, dispone que, agotado el plazo de trescientos sesenta y cinco días, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica en cuatro supuestos:

  • Por curación.
  • Por mejoría que permita la reincorporación al trabajo.
  • Con propuesta de incapacidad permanente.
  • Por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el propio Instituto.

La misma inspección médica es también la única competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología en los ciento ochenta días naturales posteriores a esa alta.

La prórroga ya no necesita una resolución expresa

Es un cambio que genera dudas, y es lógico, porque mucha información que circula describe todavía el sistema anterior a 2023, en el que el INSS dictaba una resolución eligiendo entre la prórroga expresa, el inicio del expediente de incapacidad permanente o el alta.

La redacción vigente ha simplificado ese esquema. El párrafo segundo del artículo 170.2 establece ahora que la falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supone que la persona trabajadora se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal del artículo 169.1.a), por presumirse que, dentro del periodo subsiguiente de ciento ochenta días, puede ser dada de alta médica por curación o mejoría. Dicho de otra forma: si el INSS no da el alta, la baja sigue, y sigue en prórroga, sin necesidad de un papel que lo declare.

Por eso, pasar el día 365 sin recibir ninguna comunicación no significa haberse quedado sin cobertura: por ley, la baja continúa en prórroga.

El alta con propuesta de incapacidad permanente

De las cuatro salidas posibles, la que más interesa a quien tiene una patología grave y estable es el alta con propuesta de incapacidad permanente. El artículo 174.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que esta alta, cualquiera que sea el momento en el que se expida, extingue la situación de incapacidad temporal. Y el artículo 174.5 añade que, cuando la incapacidad temporal se extingue por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, la persona trabajadora queda en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente.

El alta con propuesta, por tanto, no significa volver al trabajo: abre la valoración de las secuelas, y mientras se resuelve la persona sigue cobrando.

Los reconocimientos médicos del INSS: no faltar sin causa

A partir del día 365 es habitual recibir citaciones de la inspección médica del INSS. La incomparecencia injustificada es causa de alta (artículo 170.2) y de extinción del subsidio (artículo 174.1), y el artículo 175.3 prevé la suspensión cautelar del derecho mientras se comprueba si estaba justificada. Si por un ingreso, una intervención o una causa de fuerza mayor no puede acudir, hay que comunicarlo y justificarlo por escrito, y guardar el justificante.

Si el INSS da el alta al cumplir los 365 días: un procedimiento de impugnación propio

No siempre el día 365 termina en prórroga o en propuesta de incapacidad. A veces la inspección médica del INSS emite el alta por curación o por mejoría y la persona no está en condiciones de volver a su puesto. Para ese caso la ley prevé un procedimiento propio, con plazos muy cortos.

El artículo 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social permite manifestar la disconformidad con esa alta, en el plazo máximo de cuatro días naturales, ante la inspección médica del servicio público de salud, que en la provincia es la del Servicio Andaluz de Salud. Si esta discrepa, puede proponer al INSS la reconsideración en siete días naturales; si confirma el alta o no se pronuncia en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, el alta adquiere plenos efectos, y entre tanto se considera prorrogada la incapacidad temporal.

En la vía judicial, el artículo 170.6 remite a los artículos 71 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Estas altas emitidas al agotarse los 365 días no exigen reclamación previa (artículos 71.1 y 140.1), y la demanda debe presentarse en el plazo de veinte días, que se computa desde la adquisición de plenos efectos del alta o desde la notificación del alta definitiva (artículo 71.6). Las altas que sí exigen reclamación previa tienen otro régimen: once días para interponerla desde la notificación (artículo 71.2). El proceso es urgente, la vista se señala dentro de los cinco días siguientes a la admisión y la sentencia no tiene recurso (artículo 140.3); y el artículo 43.4 no considera inhábil agosto para la impugnación de altas médicas.

Cómo se prepara esa impugnación lo explicamos en nuestro artículo sobre qué hacer ante un alta médica indebida y cómo impugnarla. Desde aquí, la idea que conviene retener es que, a partir del día 365, cualquier alta debe revisarse el mismo día en que llega.

Los 180 días de prórroga: qué se cobra, qué se cotiza y por qué es el tramo decisivo

Entre el día 366 y el día 545 la persona sigue en incapacidad temporal, ahora en situación de prórroga. Desde fuera puede parecer un tiempo muerto, de simple espera. Desde dentro del expediente es justo lo contrario: es el último tramo en el que todavía se puede preparar con calma lo que va a decidir la valoración de la incapacidad permanente.

Se sigue cobrando la misma prestación

La prórroga es incapacidad temporal a todos los efectos. La persona sigue percibiendo el subsidio en las mismas condiciones; superar los 365 días no reduce por sí solo la cuantía.

Se sigue cotizando

El artículo 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la obligación de cotizar continúa en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa. La prórroga es incapacidad temporal, de modo que durante esos 180 días la obligación de cotizar se mantiene. Este dato es relevante para el cálculo de futuras prestaciones y contrasta, como veremos, con lo que ocurre a partir del día 545.

No se puede trabajar

El contrato sigue suspendido y el vínculo con la empresa se mantiene. El artículo 175.1.b) permite denegar, anular o suspender el subsidio cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena, así que durante la prórroga tampoco se puede trabajar, ni siquiera de forma ocasional.

El tratamiento también cuenta

El artículo 175.2 permite suspender el subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que se le haya indicado. Más allá de esa consecuencia, seguir el tratamiento tiene un peso directo en la futura valoración, porque el artículo 193.1 define la incapacidad permanente como la situación de quien, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. Si el tratamiento no se ha completado, el equipo de valoración puede concluir que todavía no se sabe si las limitaciones son definitivas.

Por qué es el tramo decisivo

Porque cuando llegue el día 545, o antes si se emite un alta con propuesta de incapacidad permanente, el expediente se va a resolver con lo que haya. Si en ese momento faltan las pruebas que objetivan la lesión o nadie ha descrito con precisión el trabajo que ya no puede hacerse, el resultado suele ser peor del que la situación real merece. Los seis meses de prórroga son, por tanto, el momento de completar la documentación médica y profesional, no de esperar a ver qué pasa.

Qué pasa al llegar a los 545 días: la extinción del subsidio por agotamiento

El día 545 es el límite absoluto de la incapacidad temporal. No hay más prórrogas posibles. Lo que la ley establece a partir de ahí es, sin embargo, mucho más protector de lo que mucha gente teme.

El subsidio se extingue por ley

El artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social enumera las causas de extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal, y la primera de ellas es el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica. Para determinar esa duración se computan los periodos de recaída en un mismo proceso.

Fíjese en que la ley habla de días naturales desde la baja médica. No se descuentan fines de semana ni festivos, y el plazo corre aunque la persona no haya tenido noticias del INSS en meses.

Agotar los 545 días no es lo mismo que quedarse sin nada

El artículo 174.5 establece que, cuando la extinción se produce por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, la persona trabajadora queda en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente. Esa es la clave: el subsidio de incapacidad temporal como tal se extingue, pero sus efectos económicos se prolongan. La persona sigue cobrando mientras el INSS decide sobre la incapacidad permanente.

La calificación es obligatoria

El artículo 174.2 añade una regla que obliga a la Administración: cuando el derecho al subsidio se extingue por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda. Es decir, el agotamiento de la baja abre por sí mismo el examen de la incapacidad permanente. No depende de que la persona lo pida, aunque, como explicamos más abajo, casi siempre es conveniente no limitarse a esperar.

La prolongación de efectos económicos: qué se cobra, quién paga, cuánto puede durar y si se cotiza

La prolongación de efectos económicos protege a la persona entre el final de la baja y la resolución de la incapacidad permanente.

Cuándo empieza

Según el artículo 174.5, la prolongación de efectos empieza en dos supuestos: cuando la incapacidad temporal se extingue por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, sea cual sea el día en que se emita, y cuando se extingue por el transcurso de los 545 días. En ambos casos se mantiene hasta que se notifica la resolución que califica la incapacidad permanente.

Qué se cobra

La misma prestación que se venía cobrando durante la baja. No es todavía una pensión de incapacidad permanente, sino la continuación del subsidio mientras la Administración resuelve.

Quién paga

El artículo 170.2 dispone que la colaboración obligatoria de la empresa en el pago finaliza, en todo caso, al cumplirse los quinientos cuarenta y cinco días, y antes, el último día del mes en que el INSS haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. A partir de ese momento, la prestación deja de llegar a través de la nómina y la abona directamente la entidad responsable de la incapacidad temporal, que según el caso será el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua colaboradora. El mismo artículo prevé una excepción para las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, que mantienen el pago a su cargo hasta que se notifica el alta o la resolución que extingue el derecho, incluida la prolongación de efectos.

Ese cambio de pagador explica que un mes la prestación aparezca en la nómina y al siguiente no. Si hay un vacío de pago, hay que reclamarlo.

Cuánto puede durar: noventa días y la demora de la calificación

El artículo 174.2 establece, como ya se ha dicho, que el estado de la persona debe examinarse en el plazo máximo de noventa días naturales desde el agotamiento de los 545 días. Pero el mismo apartado contempla una excepción: cuando, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica hiciera aconsejable demorar la calificación, esta podrá retrasarse por el periodo preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.

La demora puede ser razonable si, por ejemplo, hay pendiente una intervención con buen pronóstico; no lo es cuando las secuelas ya son definitivas. Por eso revisamos si la expectativa de recuperación que la justifica existe de verdad.

No se cotiza durante la prolongación de efectos

Esta es la diferencia más importante con la prórroga. El artículo 174.2 establece expresamente que, durante los periodos previstos en ese apartado, de noventa días y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar. Durante la baja y su prórroga se cotiza conforme al artículo 144.4; en la prolongación de efectos, no.

Si al final no se reconoce la incapacidad permanente

Una duda muy extendida es si habrá que devolver lo cobrado durante la prolongación de efectos si el INSS deniega la incapacidad permanente. El artículo 6.3 del Real Decreto 1300/1995 establece que las cantidades devengadas por el beneficiario hasta la fecha de resolución no serán objeto de reintegro cuando no se reconozca el derecho a la prestación económica. Lo percibido legítimamente durante la prolongación no se devuelve por el solo hecho de que la resolución sea denegatoria.

Cómo se abre y se instruye el expediente de incapacidad permanente

El paso de la incapacidad temporal a la incapacidad permanente no es automático ni en su resultado ni en su tramitación. Hay un procedimiento administrativo, regulado principalmente en el Real Decreto 1300/1995, con fases y protagonistas concretos.

Quién decide

El artículo 200.1 de la Ley General de la Seguridad Social atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, la declaración de la situación de incapacidad permanente. Ni la mutua, ni el servicio de salud, ni la empresa pueden declararla.

Cómo se inicia

El artículo 4.1 del Real Decreto 1300/1995 establece que el procedimiento se inicia de tres formas: de oficio (por iniciativa del INSS o a petición razonada de la Inspección de Trabajo o del servicio de salud), a instancia del trabajador o a instancia de las mutuas o empresas colaboradoras en los asuntos que les afecten.

Aunque tras los 545 días el examen es obligatorio, la persona puede presentar su propia solicitud antes, durante la prórroga. A menudo es lo más sensato, porque el expediente arranca con los informes que consideramos decisivos y no solo con los que la Administración tenga a mano.

El Equipo de Valoración de Incapacidades

El artículo 2 del Real Decreto 1300/1995 dispone que en cada Dirección Provincial del INSS se constituye un Equipo de Valoración de Incapacidades, conocido por sus siglas, EVI. Lo forman un presidente y cuatro vocales: un médico inspector propuesto por el servicio de salud, un facultativo médico del INSS, un inspector de Trabajo y Seguridad Social y un funcionario de la Dirección Provincial que actúa como secretario.

El artículo 3 del mismo Real Decreto atribuye al Equipo la función de examinar la situación de incapacidad y formular al Director Provincial del INSS dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes, entre otras materias, sobre la anulación o disminución de la capacidad para el trabajo y su grado, la contingencia determinante, el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado y la procedencia o no de la revisión por previsible mejoría a efectos del artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El reconocimiento médico en Andalucía: la UMVI

En Andalucía, el reconocimiento médico de la persona lo realiza la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, conocida como UMVI. Es lo que en la calle se conoce como el tribunal médico. El informe que resulta de ese reconocimiento se incorpora al expediente y sirve de base para el dictamen del Equipo. Cómo prepararse para esa cita, qué llevar y cómo explicar las limitaciones lo desarrollamos en una guía específica sobre cómo preparar el reconocimiento ante el tribunal médico. Y si quiere saber qué papel cumple cada organismo que interviene en una incapacidad en la provincia, lo explicamos en nuestra página sobre los organismos de la incapacidad en Cádiz.

Qué contiene el expediente

El artículo 5.1 del Real Decreto 1300/1995 enumera los actos e informes preceptivos de la instrucción: el historial clínico, el dictamen-propuesta del Equipo con un informe médico de síntesis, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización, y la audiencia a los interesados tras el dictamen.

Dos piezas merecen especial atención: el informe de antecedentes profesionales, donde se describe el trabajo y del que depende en buena medida la valoración del grado, y el trámite de audiencia, última oportunidad en vía administrativa para alegar contra un dictamen desfavorable.

El plazo para resolver y el silencio

El artículo 6.1 del Real Decreto 1300/1995 obliga a los Directores Provinciales del INSS a dictar resolución expresa, y aclara que no están vinculados por las peticiones concretas de los interesados: pueden reconocer un grado superior o inferior al pedido. El mismo apartado establece que, cuando la resolución no se dicta en el plazo de ciento treinta y cinco días, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, y el interesado puede ejercitar las acciones correspondientes.

Si el INSS deniega la incapacidad permanente tras la baja larga

Una resolución denegatoria no es el final del camino, pero obliga a moverse rápido.

Si el expediente se abrió antes de los 545 días

El artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social contiene una regla específica: cuando, iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido los quinientos cuarenta y cinco días de duración del subsidio de incapacidad temporal, se deniega el derecho a la prestación de incapacidad permanente, la inspección médica del INSS es la única competente para emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología. En estos casos se reanuda el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco días, como máximo.

Si la baja ya había agotado los 545 días

El artículo 174.3 regula el supuesto contrario. Extinguida la incapacidad temporal por el transcurso de los 545 días, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo puede generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un periodo superior a ciento ochenta días naturales a contar desde la resolución de la incapacidad permanente. Además, para acreditar el periodo de cotización necesario para el subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de esa resolución.

El mismo apartado prevé una excepción: aun cuando se trate de la misma o similar patología y no hayan transcurrido ciento ochenta días desde la denegación de la incapacidad permanente, puede iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el INSS, a través de sus órganos de valoración, considere que la persona puede recuperar su capacidad laboral. En ese caso, el INSS acuerda la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica.

Por eso el momento en que se abre el expediente, antes o después del día 545, no es un detalle técnico: condiciona la posibilidad de una nueva baja si la incapacidad se deniega.

Reclamación previa y demanda

Contra la resolución del INSS que deniega la incapacidad permanente o reconoce un grado inferior, el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige presentar reclamación previa ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de treinta días desde la notificación, si es expresa, o desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo. La entidad debe contestar en el plazo de cuarenta y cinco días; si no lo hace, la reclamación se entiende denegada. La demanda debe presentarse en el plazo de treinta días desde la notificación de la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio.

Conviene saber cómo se cuentan. La reclamación previa es un trámite ante la Administración, y su plazo se computa en días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos, conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015. La demanda, en cambio, es un plazo procesal, y en él son inhábiles los días del mes de agosto y los que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, según el artículo 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; la impugnación de altas médicas es una de las excepciones a esa regla. Si la reclamación previa se deja caducar, el artículo 71.4 permite reiterarla mientras el derecho no haya prescrito, pero sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda darle, lo que puede reducir lo que finalmente se recupera.

Dónde se celebra el juicio

La demanda se presenta ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda según el domicilio. En la provincia de Cádiz hay tres sedes con Sección de lo Social: Cádiz, Jerez de la Frontera y Algeciras. Algeciras conoce de los asuntos de Algeciras, San Roque y La Línea; Jerez, de los de Arcos, Sanlúcar, Jerez, El Puerto, Rota y Ubrique; y Cádiz, del resto de la provincia, incluida Puerto Real. Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Si el INSS reconoce la incapacidad permanente: efectos económicos y qué pasa con el empleo

Desde cuándo tiene efectos la pensión

El párrafo segundo del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, en los supuestos de prolongación de efectos, cuando se reconoce la prestación de incapacidad permanente sus efectos coinciden con la fecha de la resolución de la entidad gestora que la reconozca. Hay una excepción favorable: si la prestación de incapacidad permanente es superior a la que la persona venía percibiendo en concepto de prolongación de efectos de la incapacidad temporal, los efectos de la incapacidad permanente se retrotraen al día siguiente al de la extinción de la incapacidad temporal. En ese caso, la persona tiene derecho a la diferencia desde esa fecha.

Qué pasa con el contrato tras la reforma de 2025

La Ley 2/2025 cambió por completo el efecto de la incapacidad permanente sobre el contrato. El artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores establece ahora que el contrato se extingue por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total solo cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación, o cuando, existiendo esa posibilidad, la persona rechace el cambio de puesto adecuadamente propuesto.

El mismo precepto fija dos plazos. La persona trabajadora dispone de diez días naturales desde que se le notifica la resolución para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral. La empresa dispone de un plazo máximo de tres meses desde que se le notifica la resolución para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto o, si el ajuste es una carga excesiva o no hay puesto vacante, para extinguir el contrato mediante decisión motivada y comunicada por escrito.

Si la relación laboral continúa con el puesto adaptado o con otro distinto, el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social suspende la pensión mientras ese puesto sea incompatible con su percepción conforme al artículo 198.

La reserva de puesto cuando se prevé mejoría

El artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores prevé que, extinguida la incapacidad temporal con declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, cuando a juicio del órgano de calificación la situación vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación, subsiste la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto durante dos años a contar desde la fecha de la resolución. El Equipo de Valoración se pronuncia sobre ello conforme al artículo 3.1.c) del Real Decreto 1300/1995.

La revisión del grado

El artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a que toda resolución que reconozca la incapacidad permanente haga constar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, mientras el beneficiario no haya cumplido la edad mínima de jubilación.

Los grados, la forma de calcular la pensión y las compatibilidades los explicamos con detalle en nuestra página principal de abogado de incapacidad permanente en Cádiz. Desde aquí solo queremos subrayar que el resultado del expediente se construye, en gran parte, durante los meses de la baja larga.

Qué hacer antes de llegar a los 545 días: la documentación médica y la profesión habitual

Si hay una idea que resume esta página es esta: el expediente de incapacidad permanente se prepara durante la baja, no después. Estos son los dos bloques de trabajo que, en nuestra experiencia, marcan la diferencia.

La documentación médica: limitaciones, no solo diagnósticos

El artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social exige reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. Cada una de esas palabras tiene una traducción documental.

  • Graves. El informe debe describir la intensidad de la limitación, no solo nombrar la enfermedad. Lo que importa es qué movimientos, posturas y esfuerzos impide.
  • Susceptibles de determinación objetiva. Hacen falta pruebas: resonancias, electromiogramas, ecocardiogramas, espirometrías, pruebas de esfuerzo, test neuropsicológicos, según la patología.
  • Previsiblemente definitivas. Los informes del especialista deben pronunciarse sobre el pronóstico: si se han agotado las opciones terapéuticas, si la cirugía está descartada o ya se hizo sin el resultado esperado, si la enfermedad es crónica o progresiva.
  • Después del tratamiento prescrito. El historial debe mostrar que se ha seguido el tratamiento: rehabilitación, medicación, unidad del dolor, intervenciones. Si se abandonó algún tratamiento, debe constar por qué.

Conviene pedir a cada especialista un informe actualizado en los meses previos al día 545, que describa el estado actual, las limitaciones funcionales y el pronóstico.

Hay una vía especial que debe conocerse: desde la Ley 3/2024, el artículo 193.1 permite que no se exija haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito cuando, atendiendo a las características de la patología, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución y la gravedad de las reducciones, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas. Y el artículo 193.2 dispensa en esos casos de que la incapacidad permanente derive de una incapacidad temporal previa. En patologías graves e irreversibles no es necesario agotar los 545 días para solicitar la incapacidad permanente.

La descripción de la profesión habitual

La incapacidad permanente total, que es el grado más frecuente en juego, se mide frente a la profesión habitual. Si el expediente no describe bien esa profesión, el equipo de valoración decide sobre una idea genérica del trabajo, y una idea genérica casi nunca favorece a quien hace un trabajo físicamente exigente.

Por eso preparamos, antes de que llegue el reconocimiento, una descripción detallada del puesto real:

  • Qué tareas fundamentales realizaba y cuánto tiempo dedicaba a cada una.
  • Qué posturas exige el trabajo: de pie, en cuclillas, con los brazos por encima de los hombros, en espacios reducidos, en altura.
  • Qué pesos manipula y con qué frecuencia.
  • Qué turnos hace, si trabaja de noche, si conduce, si maneja maquinaria o herramientas que vibran.
  • Qué exigencias psíquicas tiene: atención al público, responsabilidad sobre la seguridad de otras personas, trabajo bajo presión.

Se apoya en el contrato, las nóminas, el certificado de funciones de la empresa, la evaluación de riesgos del puesto y, si hace falta, testigos. La categoría del contrato es solo un punto de partida.

Otras comprobaciones antes del día 545

Fijar la fecha real de los 365 y 545 días contando las recaídas, revisar la vida laboral y la contingencia, comprobar que el domicilio que consta en la Seguridad Social es el correcto para que las citaciones lleguen y decidir si conviene solicitar la incapacidad durante la prórroga o esperar a la apertura de oficio, teniendo en cuenta lo que los apartados 1 y 3 del artículo 174 dicen sobre nuevas bajas.

Situaciones típicas de baja larga en la provincia de Cádiz

La estructura económica de la provincia hace que ciertos perfiles lleguen con frecuencia al límite de los 545 días. No damos cifras; lo que sí podemos describir son los patrones que vemos en el despacho y lo que suelen exigir en el expediente.

Astilleros, metal e industria auxiliar

En la Bahía de Cádiz, con la actividad naval de Puerto Real, San Fernando y Cádiz y la industria auxiliar del metal que la rodea, son habituales las bajas largas por patología de hombro, columna y manos, por lesiones derivadas de accidentes en altura o en espacios confinados y por enfermedades respiratorias. En estos casos, la descripción del puesto es decisiva: no es lo mismo un soldador que trabaja en posturas forzadas dentro de un bloque que un técnico de oficina técnica. También conviene revisar la contingencia, porque muchas de estas lesiones pueden tener origen laboral.

Hostelería y turismo

La costa de Cádiz concentra una actividad hostelera muy intensa, con mucha estacionalidad. Camareras de piso, cocineros, camareros y personal de limpieza llegan con frecuencia a bajas largas por patología de columna lumbar, hombro, rodilla y muñeca, y también por trastornos de ansiedad y depresión. Los contratos fijos discontinuos complican la reconstrucción de la cotización, y estos trabajos suelen describirse en los expedientes como ligeros cuando combinan bipedestación prolongada, cargas y ritmos muy exigentes.

El campo

En la campiña de Jerez, en el entorno de Sanlúcar y en las zonas agrícolas del interior, muchas personas trabajan en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, con jornadas reales irregulares. Las bajas largas por patología osteoarticular, por la exposición continuada al sol y a las posturas en flexión, son frecuentes. En estos expedientes revisamos especialmente la cotización y los periodos de actividad, porque condicionan tanto el subsidio como la futura pensión.

El mar

Los trabajadores de la pesca y de las actividades marítimas de Barbate, Conil, Sanlúcar, Algeciras o La Línea están incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que tiene particularidades propias. Las bajas largas por lesiones de columna, hombro y manos, por accidentes a bordo y por patologías derivadas de la exposición a la humedad y al frío son habituales. Antes de dar ningún paso, comprobamos qué entidad gestiona la prestación en cada caso y qué reglas específicas le resultan aplicables.

En todos estos perfiles el riesgo es el mismo: que el expediente llegue al día 545 con informes incompletos y una descripción genérica del trabajo, porque nadie se ha ocupado de completarlo durante la baja.

Qué hacemos en cada fase del expediente

En Tamayo Abogados organizamos el trabajo de una baja larga en fases, porque cada tramo tiene sus propios plazos, sus propios riesgos y sus propias decisiones.

Fase 1, antes del día 365: diagnóstico del caso. Reconstruimos la historia de bajas y recaídas para fijar cuándo se cumplen los 365 y los 545 días, revisamos vida laboral, régimen, contingencia y cotización, e identificamos qué informes y pruebas objetivas faltan.

Fase 2, del día 365 al 545: preparación del expediente. Vigilamos las citaciones del INSS y revisamos cualquier alta el mismo día en que llega, porque el plazo de disconformidad del artículo 170.3 es de cuatro días naturales. Pedimos a los especialistas informes actualizados con limitaciones y pronóstico, redactamos la descripción documentada de la profesión habitual y decidimos si conviene solicitar la incapacidad durante la prórroga.

Fase 3, prolongación de efectos y procedimiento ante el INSS. Comprobamos que la prestación sigue llegando cuando la empresa deja de adelantarla, preparamos el reconocimiento de la UMVI, estudiamos el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades y formulamos alegaciones en el trámite de audiencia del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1300/1995. Controlamos el plazo de noventa días del artículo 174.2 y, si se acuerda una demora de la calificación, revisamos si está justificada.

Fase 4, impugnación. Si el INSS deniega o reconoce un grado inferior, presentamos la reclamación previa del artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en treinta días y, desestimada o pasados cuarenta y cinco días sin respuesta, la demanda en los treinta días siguientes ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Cádiz, Jerez de la Frontera o Algeciras. Si hay base, recurrimos en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Fase 5, el frente laboral. Si se reconoce la incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, explicamos antes de que llegue la resolución el plazo de diez días naturales del artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores para comunicar a la empresa la voluntad de seguir, y revisamos si la resolución prevé la revisión por mejoría con reserva de puesto del artículo 48.2.

Trabajador con dolor lumbar en un almacén
Preparar la descripción de la profesión habitual antes de los 545 días cambia el resultado del expediente.

Preguntas frecuentes sobre la baja de 365 y 545 días y el paso a la incapacidad permanente

He cumplido 365 días de baja y no me ha llegado ninguna carta del INSS. ¿Sigo de baja?

Sí. Desde la reforma del Real Decreto-ley 2/2023, el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la falta de alta médica, una vez agotados los 365 días, supone que la persona se encuentra en situación de prórroga de la incapacidad temporal, por presumirse que en los 180 días siguientes puede ser dada de alta por curación o mejoría. No hace falta una resolución que reconozca la prórroga. Desde ese día, eso sí, solo la inspección médica del INSS puede darle el alta.

¿Qué cobro cuando se cumplen los 545 días de baja si el INSS todavía no ha resuelto la incapacidad permanente?

Sigue cobrando lo mismo que durante la baja. El artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando la incapacidad temporal se extingue por el transcurso de los 545 días, la persona queda en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se le notifique la resolución sobre la incapacidad permanente. Lo que suele cambiar es quién paga: la empresa deja de adelantar la prestación en la nómina, porque su colaboración obligatoria termina en todo caso al cumplirse los 545 días, y pasa a abonarla directamente la entidad responsable, el INSS o la mutua.

¿Se cotiza mientras estoy en prolongación de efectos después de los 545 días?

No. El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece expresamente que durante el periodo de noventa días para la calificación y durante la posible demora de esa calificación no subsiste la obligación de cotizar. Es una diferencia importante con la baja y con su prórroga, en las que la cotización continúa conforme al artículo 144.4 de la misma ley.

¿Cuánto tiempo puede tardar el INSS en decidir después de los 545 días?

El artículo 174.2 obliga a examinar el estado de la persona en el plazo máximo de noventa días naturales desde el agotamiento de la baja. Solo si continúa la necesidad de tratamiento por la expectativa de recuperación, con vistas a la reincorporación laboral, puede demorarse la calificación por el tiempo preciso, y nunca más allá de 730 días naturales sumando la baja y la prolongación de efectos. Por otro lado, el artículo 6.1 del Real Decreto 1300/1995 establece que, si la resolución no se dicta en ciento treinta y cinco días, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, lo que abre la vía de la reclamación previa.

Si me deniegan la incapacidad permanente después de agotar los 545 días, ¿puedo volver a coger la baja?

Por la misma o similar patología, como regla general, no hasta que hayan pasado más de ciento ochenta días naturales desde la resolución de la incapacidad permanente, según el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, y para la cotización exigida solo cuentan las cotizaciones posteriores a esa resolución. Hay una excepción: el INSS puede acordar una nueva baja, por una sola vez, si considera que puede recuperar su capacidad laboral. Distinto es el caso de quien inició el expediente antes de los 545 días: si se le deniega, el INSS puede emitir una nueva baja dentro de los 180 días siguientes y la incapacidad temporal se reanuda hasta completar los 545 días como máximo.

¿Tengo que devolver lo cobrado en la prolongación de efectos si al final no me reconocen la incapacidad permanente?

No por ese solo motivo. El artículo 6.3 del Real Decreto 1300/1995 establece que las cantidades devengadas por el beneficiario hasta la fecha de resolución no serán objeto de reintegro cuando no se reconozca el derecho a la prestación económica. Y si la incapacidad permanente se reconoce con una pensión superior a lo que venía cobrando, el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social retrotrae sus efectos al día siguiente al de la extinción de la incapacidad temporal, de modo que tendrá derecho a la diferencia desde esa fecha.

Esta página forma parte de nuestra sección de Incapacidad Permanente en Cádiz, donde también encontrará información sobre el recurso frente a la denegación de la incapacidad permanente, las enfermedades profesionales y la guía de organismos de la incapacidad en Cádiz.

¿Está cerca de los 365 o de los 545 días de baja?

Revisamos su historial de bajas, sus informes médicos y su profesión, y le explicamos con claridad qué puede pasar y qué conviene preparar antes de que llegue la fecha.

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