Herencias y Sucesiones

Impuesto de Sucesiones en Andalucía 2025: Bonificación del 99% y Todo lo que Debe Saber — Tamayo Abogados

28 de febrero de 2026 Por Miguel Ángel Tamayo Martín, Abogado (Col. 1881 ICAC)
Impuesto de Sucesiones en Andalucía 2025: Bonificación del 99% y Todo lo que Debe Saber — Tamayo Abogados
Guía completa sobre el impuesto de sucesiones en Andalucía 2025: bonificación del 99%, reducciones hasta 1.000.000 €, plazos y documentación. Tamayo Abogados, Puerto Real, Cádiz.

Andalucía es hoy una de las comunidades autónomas con menor carga fiscal en materia de herencias de toda España. La bonificación del 99% para hijos, cónyuges y ascendientes convierte lo que en otras regiones supone un desembolso de decenas de miles de euros en una obligación tributaria casi simbólica. Sin embargo, cumplir los requisitos, los plazos y la documentación exigida es imprescindible para no perder ese beneficio. En Tamayo Abogados llevamos más de treinta años gestionando herencias en la provincia de Cádiz y le explicamos exactamente qué paga hoy en Andalucía y cómo puede aprovecharlo al máximo.

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y quién lo regula en Andalucía?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas: las herencias y legados recibidos tras el fallecimiento de otra persona, las donaciones realizadas en vida y las cantidades percibidas como beneficiario de un seguro de vida cuando el contratante es persona distinta. Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba su Reglamento.

Ahora bien, aunque es un impuesto estatal, el Estado cedió a las Comunidades Autónomas tanto su recaudación íntegra como amplias competencias normativas para establecer sus propias reducciones, bonificaciones, tipos de gravamen y deducciones. En Andalucía, la regulación autonómica aplicable a los hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2022 se encuentra en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para los fallecimientos anteriores a esa fecha se aplica el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio. Esta distinción importa: el régimen vigente hoy es el más favorable de la historia de Andalucía.

Clave práctica: El impuesto se liquida en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Si el causante residía en Puerto Real, Cádiz, San Fernando, Chiclana o cualquier otro municipio andaluz, se aplica la normativa de la Junta de Andalucía, con independencia de dónde radiquen los bienes heredados o de dónde residan los herederos.

La bonificación del 99%: qué significa exactamente y quién puede aplicarla

Desde el 11 de abril de 2019 —y con el régimen definitivo consolidado a partir del 1 de enero de 2022 con la Ley 5/2021—, los herederos incluidos en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 aplican una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria resultante. Esto significa que solo pagan el 1% de lo que les correspondería sin esa bonificación. En la práctica, para la inmensa mayoría de herencias entre familiares directos, el coste fiscal es prácticamente cero.

Pertenecen al Grupo I los descendientes y adoptados menores de 21 años. Al Grupo II pertenecen los descendientes y adoptados de 21 o más años, los cónyuges, ascendientes y adoptantes. La Ley 5/2021 de Andalucía equipara a los cónyuges a las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho. Para que la bonificación sea aplicable en herencias de bienes inmuebles, la ley exige que el heredero mantenga los bienes adquiridos durante al menos tres años desde el fallecimiento, salvo que el propio heredero fallezca dentro de ese plazo.

Grupo Quién pertenece Reducción base imponible Bonificación cuota
Grupo I Hijos y adoptados menores de 21 años Hasta 1.000.000 € 99%
Grupo II Hijos mayores de 21 años, cónyuge, padres, abuelos Hasta 1.000.000 € 99%
Grupo III Hermanos, sobrinos, tíos, cuñados Hasta 250.000 € Sin bonificación del 99%
Grupo IV Extraños (sin vínculo familiar) Sin reducción autonómica especial Sin bonificación

Las reducciones en la base imponible: cuándo una herencia puede tributar a cero

Además de la bonificación del 99% sobre la cuota, la normativa andaluza permite aplicar reducciones sobre la base imponible que, en muchos casos, la dejan a cero antes de calcular el impuesto. La más relevante es la reducción por parentesco: cada heredero de los Grupos I y II puede reducir su base imponible hasta en 1.000.000 de euros. Esto significa que si un hijo hereda de su padre una vivienda valorada en 300.000 euros y 100.000 euros en cuenta corriente, su base imponible es de 400.000 euros. Aplicada la reducción de 1.000.000 euros, la base liquidable queda a cero y no hay impuesto que pagar, con independencia de que además se aplique la bonificación del 99%.

Existen también reducciones específicas para determinados bienes. La reducción por discapacidad permite reducir la base imponible en 250.000 euros si el grado de discapacidad del heredero es igual o superior al 33% e inferior al 65%, y en 500.000 euros si es igual o superior al 65%. La reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades permite aplicar una reducción del 99% sobre el valor de esos activos cuando el heredero pertenece a los Grupos I, II o III y cumple los requisitos legales, fundamentalmente el mantenimiento de la actividad durante cinco años. Y la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante puede alcanzar el 100% del valor del inmueble, con un límite de 123.000 euros por heredero, cuando el inmueble se mantiene durante diez años.

Los plazos: el riesgo que más familias pasan por alto

La bonificación del 99% no es automática. Para aplicarla es imprescindible presentar la autoliquidación del impuesto dentro del plazo legal. El artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que el plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento. Si ese plazo se incumple, no solo se pierde la posibilidad de aplicar las reducciones y bonificaciones en condiciones óptimas, sino que se generan recargos e intereses de demora y, en algunos casos, sanciones tributarias.

La norma permite solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales, pero esa solicitud debe presentarse antes de que venza el quinto mes desde el fallecimiento. Es decir, si el causante falleció el 1 de enero, el plazo ordinario termina el 1 de julio; la solicitud de prórroga debe presentarse antes del 1 de junio. Si se concede, el plazo total es de doce meses desde el fallecimiento. La presentación se realiza ante la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN), mediante el modelo 660 (declaración de bienes) y el modelo 650 por cada heredero (autoliquidación individual), de forma telemática o presencial.

«El impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o cuando adquiera firmeza la declaración del fallecimiento del ausente, conforme al Código Civil.»
— Artículo 24.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Documentación necesaria para liquidar el impuesto en Cádiz

Reunir correctamente la documentación es una de las fases que más retrasa el proceso y en la que más errores se cometen. La documentación esencial para iniciar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía incluye el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, la copia autorizada del testamento o, en su ausencia, la declaración de herederos abintestato tramitada ante notario, el DNI o NIE del causante y de todos los herederos, y la relación valorada de todos los bienes y derechos que integran la herencia: inmuebles con referencia catastral y valoración, saldos de cuentas bancarias a fecha de fallecimiento, vehículos, fondos de inversión, seguros de vida y cualquier otro activo.

Para los bienes inmuebles se requiere además la referencia catastral y, cuando la administración tributaria lo exija, una valoración que puede hacerse mediante el valor de referencia catastral establecido por la Dirección General del Catastro —que es el valor que la Agencia Tributaria de Andalucía toma como referencia mínima desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal— o mediante valoración pericial contradictoria si se considera que ese valor no refleja el valor de mercado real del inmueble.

¿Tiene un caso relacionado con este asunto?

En Tamayo Abogados llevamos más de 30 años defendiendo los intereses de nuestros clientes en Cádiz y Puerto Real. Cuéntenos su situación.

Andalucía frente al resto de España: ¿cuánto se ahorra un heredero gaditano?

La diferencia entre heredar en Andalucía y hacerlo en otras comunidades autónomas puede suponer decenas de miles de euros. Para ilustrarlo, consideremos el caso de un hijo que hereda de su padre una vivienda valorada en 350.000 euros y 80.000 euros en cuentas bancarias, con un patrimonio preexistente del heredero inferior a 402.678 euros.

Comunidad Autónoma Cuota aproximada a pagar Ahorro respecto a Andalucía
Andalucía ~0 € (reducción cubre la base + bonificación 99%) Referencia
Comunidad Valenciana ~15.000 €
Cataluña ~20.000 €
Asturias ~35.000 €

Los datos son orientativos y dependen de múltiples variables (patrimonio preexistente del heredero, edad, reducciones aplicables), pero ilustran con claridad la ventaja competitiva de Andalucía como territorio fiscal para las transmisiones hereditarias familiares.

Qué ocurre cuando la herencia no cuadra: conflictos, deudas y renuncias

No toda herencia es un beneficio neto. En ocasiones el caudal hereditario incluye deudas del causante —hipotecas pendientes, préstamos personales, deudas tributarias— que pueden superar el valor de los bienes. El artículo 1.003 del Código Civil establece que quien acepta una herencia pura y simplemente queda obligado a pagar todas las deudas y cargas, incluso con sus propios bienes si el patrimonio heredado no alcanzara. Por ello, antes de aceptar una herencia es imprescindible conocer el inventario completo del activo y el pasivo del causante.

Existen tres opciones: aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario —lo que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados, conforme al artículo 1.010 del Código Civil— o renunciar a la herencia. La renuncia, cuando es pura, gratuita y no se ha realizado en favor de persona determinada, no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones. La renuncia en favor de persona determinada sí tributa como donación. La renuncia debe formalizarse ante notario mediante escritura pública. En Tamayo Abogados analizamos cada herencia para ayudar a los clientes a tomar la decisión más adecuada a su situación patrimonial, fiscal y familiar. Puede ampliar información sobre los distintos escenarios en nuestro artículo sobre gestión de herencias en Cádiz con abogado especializado.

Por qué es conveniente contar con un abogado para gestionar la herencia en Cádiz

La tramitación de una herencia no se agota con la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Requiere la obtención de certificados, la valoración de bienes, la partición entre herederos si son varios, la aceptación o renuncia, la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y, en muchos casos, la resolución de desacuerdos entre coherederos sobre la valoración o el reparto de los bienes. Cada una de esas fases tiene sus propios plazos, sus propios riesgos y sus propias consecuencias si se cometen errores.

En Tamayo Abogados gestionamos la totalidad del proceso hereditario: desde la obtención de los primeros certificados hasta la inscripción registral de los bienes, pasando por la valoración del caudal, la redacción del cuaderno particional, la liquidación del impuesto con todas las reducciones y bonificaciones aplicables y la representación ante la Agencia Tributaria de Andalucía en caso de comprobación de valores. Con más de treinta años de experiencia en herencias en la provincia de Cádiz, conocemos los criterios habituales de valoración que utiliza ATRIAN y sabemos cómo impugnarlos cuando son desproporcionados.

Preguntas Frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en Andalucía

¿Un hijo que hereda 500.000 euros de su padre en Andalucía paga impuesto de sucesiones?

No, en la práctica. La reducción por parentesco en Andalucía alcanza 1.000.000 de euros para los herederos del Grupo II (hijos mayores de 21 años). Si la herencia es de 500.000 euros, la reducción absorbe toda la base imponible y la cuota tributaria resultante es cero. Además, aunque hubiera cuota, se aplicaría la bonificación del 99%, por lo que el importe final sería prácticamente nulo. Es imprescindible presentar el modelo 650 dentro del plazo de seis meses aunque la cuota sea cero, y conservar el justificante de presentación.

¿La bonificación del 99% se aplica también a los seguros de vida?

Sí. Conforme a la normativa estatal y a la regulación andaluza, la bonificación del 99% se aplica también a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. El beneficiario debe estar incluido en los Grupos I o II para poder aplicar la bonificación en Andalucía.

¿Qué ocurre si no presento el impuesto en el plazo de seis meses?

Si la presentación se realiza fuera de plazo pero de forma espontánea, sin requerimiento previo de la administración, se aplican recargos que oscilan entre el 5% (si el retraso no supera tres meses) y el 20% (si supera doce meses), más los intereses de demora correspondientes. Si hay requerimiento previo, se aplican además sanciones tributarias que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar. Es fundamental solicitar la prórroga de seis meses antes de que venza el quinto mes si no se puede liquidar en plazo.

¿Un hermano o sobrino puede beneficiarse de la bonificación del 99%?

No. Los hermanos, sobrinos y tíos pertenecen al Grupo III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 y no pueden aplicar la bonificación del 99% que Andalucía reserva a los Grupos I y II. En el Grupo III sí existe una reducción de la base imponible de hasta 250.000 euros por parentesco, pero la cuota resultante tributa al tipo estatal sin bonificación autonómica del 99%, lo que puede suponer un impuesto significativo en herencias de valor elevado.

¿Debo pagar también la plusvalía municipal al heredar un inmueble?

Sí, con independencia del Impuesto sobre Sucesiones. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU, conocido como plusvalía municipal) grava el incremento de valor del terreno urbano desde la anterior transmisión. Se liquida en el Ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble y el plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable a doce. En algunos municipios de la Bahía de Cádiz, en función del tiempo transcurrido desde la adquisición anterior y del valor del terreno, puede suponer un importe relevante que conviene calcular con antelación.

Si acaba de recibir una herencia en Cádiz o Andalucía y necesita saber exactamente qué tiene que pagar, qué reducciones puede aplicar y cómo presentar el impuesto sin perder ningún beneficio fiscal, en Tamayo Abogados le asesoramos con más de treinta años de experiencia en derecho de sucesiones en la provincia de Cádiz. Gestionamos el proceso completo: desde la obtención de los primeros certificados hasta la inscripción registral de los bienes.

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