La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos y que el testador no puede ignorar ni suprimir libremente. Si cree que su legítima ha sido vulnerada en un testamento, o si simplemente quiere entender qué derechos le corresponden como heredero, esta guía le explica todo lo que necesita saber en el ordenamiento español.
Qué es la legítima y quiénes son herederos forzosos
El artículo 806 del Código Civil define la legítima como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos». A diferencia de los sistemas anglosajones de libertad testamentaria plena, el Derecho Civil común español reconoce un sistema de legítimas que protege a los parientes más próximos del causante frente a la voluntad del testador.
El artículo 807 del Código Civil enumera los herederos forzosos en este orden: en primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; en segundo lugar, a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y en tercer lugar, el cónyuge viudo en la forma y medida que establece el propio Código. Los hermanos, sobrinos, tíos y demás parientes colaterales no son herederos forzosos y no tienen derecho a legítima.
Cuánto corresponde a cada heredero forzoso: los tercios de la herencia
El Código Civil divide el haber hereditario en tres partes iguales que reciben el nombre de tercios. Esta división resulta esencial para entender la cuantía de la legítima de los hijos y descendientes.
| Tercio | Denominación | A quién corresponde |
|---|---|---|
| 1/3 | Legítima estricta o corta | Se reparte por igual entre todos los hijos y descendientes (art. 808 CC) |
| 1/3 | Mejora | El testador puede destinarlo a cualquier hijo o descendiente a su elección (art. 823 CC) |
| 1/3 | Libre disposición | El testador puede dejárselo a quien quiera, incluso a un tercero ajeno a la familia |
La legítima de los hijos y descendientes equivale pues a las dos terceras partes del haber hereditario, aunque el testador puede usar el tercio de mejora para favorecer a uno de ellos en particular. La legítima del cónyuge viudo es distinta: consiste en el usufructo del tercio de mejora cuando concurre con hijos, en el usufructo de la mitad de la herencia cuando concurre solo con ascendientes, y en el usufructo de los dos tercios cuando no hay ni hijos ni ascendientes (artículo 834 y siguientes del Código Civil).
Cómo se calcula la base de cálculo de la legítima
El cálculo de la legítima no se realiza sobre el valor de los bienes relictos en bruto, sino sobre lo que el Código Civil denomina el haber hereditario en sentido amplio, que incluye: el activo del caudal relicto neto (bienes menos deudas y cargas de la herencia), más el valor de las donaciones que el causante hubiera realizado en vida a cualquier persona, operación que recibe el nombre técnico de «computación». A este total se aplica la proporción correspondiente a la legítima.
— Artículo 818 del Código Civil
Cuándo y cómo se vulnera la legítima
La legítima puede verse vulnerada de varias formas. La más directa es el preterición: el testador omite totalmente a un heredero forzoso en el testamento. Si la preterición es intencional, el heredero preterido conserva únicamente su derecho a la legítima; si es no intencional —porque el testador ignoraba la existencia del heredero o porque era una persona no existente al otorgar el testamento—, el testamento puede quedar sin efecto en todo lo que perjudique a la legítima del preterido (artículo 814 del Código Civil).
Otra forma de vulneración es la desheredación injusta: el testador excluye a un heredero forzoso citando una causa de desheredación del artículo 853 del Código Civil, pero esa causa no es real o no puede probarse. En ese caso, el desheredado conserva todos sus derechos legítimos. También puede producirse la vulneración mediante donaciones en vida que agotan el caudal hereditario dejando sin contenido la legítima de los hijos.
Cómo reclamar la legítima: el suplemento e impugnación de testamento
El heredero forzoso que no ha recibido lo que legalmente le corresponde dispone de la acción de suplemento de legítima, mediante la que reclama al causante o a los beneficiados por el testamento la diferencia entre lo recibido y lo que debía recibir. Esta acción prescribe a los cinco años desde la aceptación de la herencia, conforme al artículo 1966 del Código Civil.
En Tamayo Abogados llevamos más de 30 años defendiendo los intereses de nuestros clientes en Cádiz y Puerto Real. Cuéntenos su situación.
Si lo que se pretende es impugnar el testamento en su totalidad o en determinadas cláusulas por resultar contrarias a la legítima, el plazo general es de cuatro años desde que el interesado conoció el testamento, aunque la interpretación de los tribunales sobre el dies a quo varía según las circunstancias concretas del caso. En todo caso, el plazo máximo de prescripción es de treinta años conforme al artículo 1963 del Código Civil.
Para conocer más sobre los conflictos hereditarios, le recomendamos nuestros artículos sobre cómo impugnar un testamento en Cádiz y sobre herencias en Cádiz: guía completa para herederos.
📖 También puede interesarle:
Preguntas Frecuentes sobre las Legítimas en Cádiz
¿Puede el testador desheredar a un hijo sin que este pueda reclamar?
Solo si concurre alguna de las causas taxativamente enumeradas en el artículo 853 del Código Civil, como haber negado alimentos al testador, haberle maltratado o haberle injuriado gravemente. Si la causa de desheredación no existe o no puede probarse, la desheredación es injusta y el hijo conserva íntegros sus derechos a la legítima, pudiendo reclamarla judicialmente. La simple ruptura de relaciones sin más no constituye causa de desheredación.
¿Las donaciones en vida del fallecido pueden afectar a mi legítima?
Sí. Las donaciones realizadas en vida por el causante se computan en la base de cálculo de la legítima, conforme al artículo 818 del Código Civil. Si el total de las donaciones supera lo que el causante podía disponer libremente, las donaciones más recientes pueden ser reducidas (acción de reducción de donaciones inoficiosas, artículo 654 CC) para satisfacer la legítima de los herederos forzosos. El plazo para ejercitar esta acción es de cinco años.
¿Tiene el cónyuge viudo derecho a la legítima aunque haya testamento?
Sí. El cónyuge superviviente es heredero forzoso y tiene derecho al usufructo del tercio de mejora si concurre con hijos del causante, independientemente de lo que disponga el testamento. Si el testamento priva al viudo de ese usufructo, este puede ejercitar la acción de suplemento de legítima para reclamar lo que le corresponde. La separación legal o de hecho extingue el derecho, pero el divorcio no consumado también puede tener efectos según la fecha del fallecimiento.
¿La legítima puede pagarse en metálico en lugar de en bienes de la herencia?
Sí, con matices. El artículo 841 del Código Civil permite al testador o a los coherederos, en determinadas circunstancias, pagar la legítima de los descendientes en metálico en lugar de en bienes. Esta opción, conocida como conmutación de la legítima, facilita la transmisión de empresas familiares o propiedades indivisibles. Requiere cumplir los requisitos formales del propio artículo 841 y los plazos establecidos para el pago.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi legítima en Cádiz?
La acción de suplemento de legítima prescribe a los cinco años desde la aceptación de la herencia. La acción de reducción de donaciones inoficiosas también prescribe en cinco años. La acción de impugnación del testamento por lesión de la legítima tiene un plazo más debatido, pero la posición dominante lo sitúa en cuatro años desde el conocimiento del testamento. En cualquier caso, conviene no demorar la consulta jurídica.
📞 623 183 997 · ✉ info@tamayodespachoabogados.com
Artículos relacionados
Impuesto de Sucesiones en Andalucía: Cuánto Paga si No Tiene Bonificación, Recargos por Tardanza y Plusvalía — Tamayo Abogados
15 de abril de 2026
Conflictos entre Herederos sin Testamento en Cádiz: Partición Judicial y Bienes Ocultos — Tamayo Abogados
8 de abril de 2026
Donaciones en Vida en Cádiz: Ventajas Fiscales y Bonificación del 99% en Andalucía — Tamayo Abogados
12 de marzo de 2026Servicio especializado
Abogado Herencias y Testamentos en CádizSi su situación requiere asesoramiento legal, nuestros abogados especializados están a su disposición en toda la provincia de Cádiz.