Derecho de Familia

Ruptura de una Pareja de Hecho en Andalucía: Derechos, Bienes, Hijos y Baja en el Registro

Por Miguel Ángel Tamayo Martín, Abogado (Col. 1881 ICAC)
Ruptura de una Pareja de Hecho en Andalucía: Derechos, Bienes, Hijos y Baja en el Registro
Qué ocurre al romper una pareja de hecho en Andalucía: causas de disolución y baja en el Registro, pactos y compensación económica, bienes en común, vivienda y medidas sobre los hijos comunes en Cádiz.

Si usted ha convivido años con su pareja sin casarse y la relación ha terminado, es muy probable que se esté preguntando qué pasa ahora con la casa, con el dinero que cada uno puso, con la baja en el registro y, sobre todo, con los hijos. La ruptura de una pareja de hecho en Andalucía no se tramita como un divorcio: no hay sentencia que la disuelva, no existe un régimen económico que se aplique por defecto y la ley andaluza deja casi todo en manos de lo que ustedes hubieran pactado. Al mismo tiempo, cuando hay hijos comunes, las reglas son exactamente las mismas que para un matrimonio. En este artículo le explicamos, con la Ley 5/2002 de Parejas de Hecho de Andalucía, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en la mano, qué derechos tiene cada miembro de la pareja tras la separación y cómo se ordena la situación en la provincia de Cádiz.

Qué es una pareja de hecho en Andalucía y qué ley la regula

La norma de referencia es la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, aprobada por el Parlamento de Andalucía y publicada en el Boletín Oficial del Estado con el identificador BOE-A-2003-771. A fecha de hoy sigue vigente y su texto consolidado conserva la redacción original: ninguno de los artículos que se comentan en este artículo ha sido reformado desde su entrada en vigor. Se aplica, según su artículo 2, a las parejas en las que al menos uno de sus miembros tenga su residencia habitual en un municipio andaluz y ninguno esté inscrito como pareja de hecho en otro registro.

El artículo 3 define la pareja de hecho como la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable en una relación de afectividad análoga a la conyugal. El mismo precepto excluye a los menores de edad no emancipados, a quienes estén casados o tengan una pareja de hecho anterior inscrita, a los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción y a los colaterales por consanguinidad en segundo grado.

Conviene tener presente desde el principio el enfoque de esta ley. Su exposición de motivos habla de un principio de intervención pública mínima y de respeto a la legislación civil. Andalucía no tiene un Derecho civil propio, de modo que la ley andaluza no crea un régimen de bienes ni una pensión entre convivientes: se limita a organizar el Registro, a reconocer la libertad de pactos y a equiparar la pareja de hecho al matrimonio en las relaciones con las Administraciones andaluzas. Todo lo demás, y en particular lo relativo a los hijos, se rige por el Código Civil.

Pareja registrada y pareja no registrada: por qué importa al romper

Para acreditar ante la Administración andaluza que existe una pareja de hecho, el artículo 5 de la Ley 5/2002 exige justificar la identidad, el estado civil, la residencia habitual en Andalucía, la ausencia de impedimentos y la voluntad de constituir la pareja. Esa declaración de voluntad puede hacerse por comparecencia ante el órgano encargado del Registro o ante el alcalde, concejal o funcionario en quien delegue, y también mediante escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.

La inscripción tiene consecuencias concretas. El artículo 6 establece que produce ante las Administraciones Públicas de Andalucía la presunción de convivencia, salvo prueba en contrario, y que los beneficios previstos en la ley se aplican a partir de la inscripción. El Registro tiene carácter administrativo y es único para toda la Comunidad, aunque su gestión puede estar descentralizada en los municipios.

Ahora bien, para lo que más preocupa en una ruptura, la inscripción no cambia el fondo. Una pareja no inscrita que ha tenido hijos tiene frente a ellos exactamente las mismas obligaciones que una pareja inscrita, y dos convivientes que compraron juntos una vivienda son copropietarios con independencia de que figuren o no en el Registro. Donde la inscripción sí pesa es en los pactos que se hubieran anotado, en la prueba de la convivencia y en los derechos que dependen de ella, como algunas prestaciones públicas o la pensión de viudedad.

Cuándo se considera rota una pareja de hecho: las cinco causas de disolución

A diferencia del matrimonio, que solo se disuelve por muerte o por divorcio declarado judicialmente, la pareja de hecho se disuelve por hechos o declaraciones de voluntad que la propia ley enumera. El artículo 12 de la Ley 5/2002 recoge cinco supuestos, y basta con que concurra uno de ellos para que la pareja se tenga por disuelta a efectos de esa norma.

"1. A los efectos de la presente Ley, se considerará disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos: a) Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes. b) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros. c) Mutuo acuerdo. d) Voluntad unilateral de uno de sus integrantes. e) Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año."
— Artículo 12.1 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía

La consecuencia práctica es importante: nadie necesita el consentimiento del otro para dar por terminada la pareja. La voluntad unilateral es causa suficiente, igual que lo es el cese efectivo de la convivencia durante más de un año. Tampoco hace falta acudir a un tribunal para disolverla; el tribunal solo interviene si hay que resolver sobre los hijos o si existe un conflicto patrimonial que las partes no consiguen cerrar por sí mismas.

Esa facilidad para disolver tiene su reverso. Como la ley no prevé un procedimiento de liquidación de la pareja, cada consecuencia de la ruptura tiene que resolverse por su propio cauce: la baja en el Registro por vía administrativa, las medidas sobre los hijos ante la Sección Civil o de Familia del Tribunal de Instancia, y los bienes comunes mediante un acuerdo o, si no lo hay, mediante las acciones civiles ordinarias.

Cómo se da de baja la pareja de hecho en el Registro de Andalucía

El artículo 12.5 de la Ley 5/2002 dispone que, acreditada la disolución, se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, y añade que el miembro de la pareja que haya tramitado la cancelación deberá notificarlo fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la notificación que realiza el propio Registro. Es decir, la baja puede pedirla uno solo, pero debe comunicarse al otro de forma que quede constancia.

El desarrollo reglamentario está en el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su artículo 7 distingue entre inscripciones básicas, marginales, complementarias y de baja. Su artículo 5 enumera como causas de cancelación las mismas cinco de la ley y una sexta: el traslado de la residencia habitual fuera de Andalucía. Y su artículo 20 prevé que la baja se tramite a instancia de parte, conjunta o separadamente por los miembros de la pareja, o de oficio, aportando la documentación que corresponda según la causa, como certificaciones del Registro Civil o una declaración responsable.

En cuanto al lugar de presentación, la información oficial de la Junta de Andalucía indica que las solicitudes pueden presentarse en la delegación territorial de la Consejería competente en materia de familias de la provincia correspondiente, en este caso Cádiz, o por vía electrónica a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta. El Decreto 35/2005 contempla además la instrucción de las inscripciones a través de los ayuntamientos, por lo que conviene preguntar también en el propio municipio.

Importante: Mientras la inscripción anterior siga viva en el Registro, ninguno de los dos podrá inscribir una nueva pareja de hecho, porque el artículo 3.2 de la Ley 5/2002 impide formar pareja a quien esté ligado por una pareja de hecho anterior inscrita. Tramitar la baja sin demora evita ese bloqueo y deja claro, frente a terceros, desde cuándo terminó la convivencia.

Ruptura de pareja de hecho y divorcio: las diferencias que más pesan

La comparación con el divorcio es inevitable, y ayuda a entender por qué la ruptura de una pareja de hecho en Andalucía exige más previsión. En el matrimonio, el Código Civil ofrece un paquete completo de soluciones legales para cuando no hay acuerdo: un régimen económico que liquidar, una pensión compensatoria regulada en el artículo 97, derechos hereditarios del viudo y un procedimiento judicial específico. En la pareja de hecho, la mayor parte de ese paquete solo existe si se ha pactado.

CuestiónMatrimonio (divorcio)Pareja de hecho en Andalucía
Cómo terminaSentencia o convenio ante notario o letrado de la Administración de JusticiaPor cualquiera de las causas del artículo 12 de la Ley 5/2002, incluida la voluntad de uno solo
Régimen económicoEl pactado en capitulaciones o, en su defecto, el legalSolo el que se haya pactado; si no hay pacto, cada bien es de quien figure como titular
Compensación por desequilibrioPensión compensatoria del artículo 97 del Código CivilSolo si se pactó, conforme a los artículos 10 y 12.2 de la Ley 5/2002
Hijos comunesCustodia, visitas y alimentos según el Código CivilExactamente las mismas reglas, por el cauce del artículo 748.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Herencia del otroEl viudo es heredero forzoso según el artículo 807 del Código CivilNo figura entre los herederos forzosos; solo lo que se disponga en testamento
RegistroInscripción en el Registro CivilBaja en el Registro administrativo de Parejas de Hecho

Si su situación es la de un matrimonio y no la de una pareja de hecho, el cauce es distinto y más reglado; en ese caso le resultará útil la información de nuestra página de abogado de divorcios en Puerto Real y la provincia de Cádiz, donde explicamos cómo se tramita un divorcio con o sin acuerdo.

La tabla no pretende decir que la pareja de hecho esté desprotegida, sino que su protección se construye de otra manera. Donde el matrimonio tiene reglas supletorias, la pareja de hecho tiene libertad de pactos y acciones civiles generales. Por eso, en una ruptura, lo primero que revisamos es si existe algún documento firmado por los convivientes, porque ese papel suele decidir buena parte del resultado.

Los pactos entre convivientes: qué se puede acordar y qué valor tienen

La Ley 5/2002 descansa sobre la autonomía de los convivientes. Su artículo 10 recuerda que las relaciones patrimoniales de la pareja se rigen por el principio de libertad de pactos, y permite que, en el momento de la inscripción, fijen el régimen económico que mantendrán mientras dure la relación y a su término. Ese mismo artículo contiene la única referencia de la ley a una compensación económica tras la ruptura.

"En cualquier caso las parejas podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como a su término. Los pactos que acordaren podrán establecer compensación económica cuando tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes, en relación a la posición del otro y que suponga una merma con respecto a sus situación previa al establecimiento de la convivencia."
— Artículo 10, párrafo segundo, de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía

El artículo 11 enumera las materias que conviene tratar en esos pactos: la contribución a las cargas familiares, el régimen de titularidad y disposición de bienes y ganancias, el derecho a alimentos y los efectos patrimoniales de la disolución, incluida la distribución de bienes, la atribución del uso de la vivienda y del ajuar y la indemnización a favor de alguno de los convivientes. Permite además anotar el documento en el Registro, así como sus modificaciones posteriores, lo que el Decreto 35/2005 llama inscripción complementaria.

El artículo 12.2 añade que los miembros de la pareja pueden regular las compensaciones económicas para el caso de disolución, respetando los derechos mínimos de la legislación general, y el artículo 12.3 advierte que esos pactos nunca pueden perjudicar a terceros. La base civil de todo ello es el artículo 1255 del Código Civil, que permite establecer los pactos que se tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Un pacto de este tipo es, en esencia, un contrato entre los convivientes, y se interpreta y se exige como tal.

Sin pacto no hay pensión compensatoria automática

Esta es probablemente la diferencia que más sorprende. La pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil está pensada para el cónyuge al que la separación o el divorcio produce un desequilibrio económico. La Ley 5/2002 no extiende esa figura a las parejas de hecho: solo contempla la compensación cuando los convivientes la han pactado. Si no existe pacto, no hay una pensión que se reconozca por el mero hecho de la ruptura.

Eso no significa que quien ha salido perjudicado económicamente carezca de toda vía. El Derecho civil general contiene instrumentos que pueden entrar en juego según los hechos: la reclamación de lo aportado para adquirir un bien que figura solo a nombre del otro, la liquidación de una sociedad o comunidad de bienes que realmente existió aunque no se formalizara, o la invocación del principio que impide enriquecerse sin causa a costa de otro. Son acciones exigentes, que dependen por completo de la prueba y cuyo resultado no puede anticiparse con carácter general.

Por esa razón conviene ser prudente con las expectativas. Una persona que dejó su trabajo para atender a los hijos o que financió con su sueldo la actividad profesional del otro puede tener argumentos, pero tendrá que demostrar con documentos qué aportó, cuándo y con qué finalidad. Transferencias bancarias, recibos, contratos, declaraciones de la renta y correos o mensajes que reflejen los acuerdos de la pareja son el material con el que se construye una reclamación de este tipo.

En la práctica: Si la convivencia todavía continúa, el mejor momento para ordenar las consecuencias económicas de una posible ruptura es ahora, mediante un pacto claro, preferiblemente en escritura pública y anotado en el Registro. Una vez producida la ruptura, lo que no se pactó hay que probarlo, y la prueba es siempre más difícil que el acuerdo.

Qué pasa con la vivienda y los bienes comprados a nombre de los dos

Cuando los convivientes compraron juntos una vivienda, un coche o cualquier otro bien, lo habitual es que ambos figuren como copropietarios en la proporción que conste en la escritura o en el título. La ruptura no altera esa titularidad. Cada uno sigue siendo dueño de su parte y ninguno puede disponer del bien entero sin el otro.

Si no hay acuerdo sobre qué hacer con el bien común, el artículo 400 del Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y que cada uno puede pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. Las salidas ordinarias son que uno compre la parte del otro, que se venda a un tercero y se reparta el precio o, si nada de eso se consigue, la acción de división de la cosa común ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia.

La hipoteca merece atención aparte. El préstamo lo firmaron ambos frente al banco y la ruptura no modifica esa obligación; lo que los convivientes acuerden entre ellos sobre quién paga las cuotas les vincula a ellos, pero no a la entidad. Además, el artículo 12.4 de la Ley 5/2002 declara a los miembros de la pareja responsables solidarios frente a terceros de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa, algo a tener en cuenta con suministros o deudas domésticas pendientes en el momento de la separación.

Si la vivienda era de uno solo de los convivientes y no hay hijos comunes, en principio el otro no tiene título para seguir ocupándola una vez rota la pareja, salvo que se hubiera pactado otra cosa. La situación cambia de forma sustancial cuando hay hijos menores, como se explica más adelante.

Los hijos comunes: los mismos derechos que en un divorcio

En todo lo que afecta a los hijos, que los padres estuvieran casados o no es indiferente. El artículo 108 del Código Civil establece que la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos. Y el artículo 154 dispone que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores, una responsabilidad parental que se ejerce siempre en interés de los hijos y que comprende velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, representarlos y administrar sus bienes.

"3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial."
— Artículo 154, párrafo tercero, apartado 3.º, del Código Civil

La ruptura de la pareja no extingue la patria potestad de ninguno de los dos. Según el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejerce conjuntamente o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, y en caso de desacuerdo cualquiera de los dos puede acudir a la autoridad judicial, que atribuirá la facultad de decidir a uno de ellos tras oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años. Cambiar de ciudad con el niño tras la ruptura, por tanto, no es una decisión que pueda tomar un progenitor por su cuenta.

¿Tiene un caso relacionado con este asunto?

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Las reglas sobre guarda y custodia son las del artículo 92 del Código Civil, que exige una resolución motivada en el interés superior del menor, el informe del Ministerio Fiscal y la audiencia de los menores cuando proceda. El régimen de custodia compartida o exclusiva, los criterios que se valoran y los supuestos en que no procede la guarda conjunta los desarrollamos en nuestro artículo sobre la custodia compartida en Cádiz, que es plenamente aplicable a los hijos de parejas no casadas.

Alimentos de los hijos tras la ruptura de la pareja de hecho

La obligación de alimentos de los padres respecto de los hijos existe con independencia del estado civil de los progenitores. El artículo 93 del Código Civil ordena al juez determinar en todo caso la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptar las medidas convenientes para asegurar su efectividad y su adaptación a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento. Si en el domicilio conviven hijos mayores de edad o emancipados sin ingresos propios, el mismo artículo prevé que se fijen los alimentos que les correspondan conforme a los artículos 142 y siguientes.

La ley no fija una cantidad ni una fórmula. La pensión se determina en función de los medios de quien la paga y de las necesidades de quien la recibe, y exige distinguir entre gastos ordinarios, que cubre la pensión mensual, y gastos extraordinarios, que se reparten según lo acordado o lo que resuelva el tribunal. El cálculo, la actualización y las causas de modificación o extinción se explican con detalle en nuestra guía sobre cómo se calcula la pensión de alimentos.

Lo que sí conviene subrayar aquí es que, mientras no haya una resolución judicial o un acuerdo aprobado por el tribunal, no existe un título que permita exigir por la vía de ejecución una cantidad concreta. En una pareja de hecho, a diferencia de un matrimonio, la ruptura no da lugar a ningún procedimiento judicial por sí misma, de modo que, si los padres no dan el paso de regular las medidas, los hijos pueden pasar meses sin una pensión fijada. Ese es uno de los motivos principales para no dejar la situación en el aire.

El procedimiento de guarda, custodia y alimentos para padres no casados

La Ley de Enjuiciamiento Civil tiene un cauce específico para estos casos. Su artículo 748.4 incluye entre los procesos especiales de familia los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. Es el procedimiento que utilizan los padres que no han estado casados, o los que lo estuvieron pero no se divorcian, para que un tribunal fije las medidas sobre los hijos.

El artículo 770 de la misma ley regula su tramitación por el juicio verbal con reglas especiales, entre ellas la obligación de aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica de las partes y de los hijos, como declaraciones tributarias, nóminas o certificaciones bancarias, y la audiencia de los hijos menores. Su regla 6.ª permite que en estos procesos se adopten las medidas cautelares adecuadas siguiendo los trámites de las medidas previas, simultáneas o definitivas de los procesos de separación y divorcio, de modo que, si la situación es urgente, no hay que esperar a la sentencia para tener un régimen provisional. El artículo 749.2 hace preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal siempre que alguno de los interesados sea menor.

En cuanto a la competencia, el artículo 769.3 atribuye el asunto al tribunal del lugar del último domicilio común de los progenitores y, si residen en partidos judiciales distintos, a elección del demandante, al del domicilio del demandado o al de la residencia del menor. Tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, en la provincia de Cádiz eso significa, según el partido judicial, la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz, la Sección de Familia, Infancia y Capacidad de los Tribunales de Instancia de Jerez de la Frontera o de Algeciras, o la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia en partidos como Puerto Real, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María o Sanlúcar de Barrameda.

Plazo: Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado previamente un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar la demanda en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre los que está el de guarda, custodia y alimentos. Quedan fuera las medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil. Conviene documentar bien ese intento de negociación antes de acudir al tribunal.

Con acuerdo o sin acuerdo: cómo se fijan las medidas sobre los hijos

Cuando los dos progenitores están de acuerdo, lo razonable es plasmar ese acuerdo por escrito, con el mismo nivel de detalle que un convenio regulador de divorcio: con quién vivirán los hijos, cómo se reparte el tiempo, qué pensión se paga y cómo se actualiza, cómo se abonan los gastos extraordinarios y quién usará la vivienda. Ese documento se presenta ante el tribunal para que lo apruebe, con intervención del Ministerio Fiscal, que comprobará que lo pactado respeta el interés de los menores. El artículo 92.5 del Código Civil prevé que se acuerde el ejercicio compartido de la guarda y custodia cuando así lo soliciten los padres en su propuesta o cuando lleguen a ese acuerdo durante el procedimiento.

Si no hay acuerdo, el procedimiento es contencioso. Cada progenitor presenta su propuesta y sus pruebas, el tribunal puede recabar el dictamen de especialistas sobre la idoneidad del régimen de custodia, tal como permite el artículo 92.9 del Código Civil, y resuelve con la motivación reforzada que exige ese mismo artículo. Durante el proceso pueden pedirse medidas provisionales para que los hijos no queden sin un régimen fijado mientras se tramita.

Hay un límite que conviene conocer desde el principio. El artículo 92.7 del Código Civil impide la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos que convivan con ambos, y también cuando el juez advierta indicios fundados de violencia doméstica o de género. En esos supuestos, además, el artículo 158 del mismo código permite adoptar medidas de protección urgentes dentro de cualquier proceso o en un expediente de jurisdicción voluntaria.

Para los casos en que la discusión se centra en el reparto del tiempo con los hijos, puede consultar nuestra página de abogado de custodia compartida en Cádiz, donde explicamos cómo preparamos la prueba en estos procedimientos.

La vivienda familiar cuando la pareja de hecho tiene hijos menores

El uso de la vivienda familiar es el punto en que la ruptura de una pareja de hecho con hijos más se parece a un divorcio. En el procedimiento de guarda y custodia puede pedirse que el tribunal resuelva sobre quién usará la vivienda donde residían los hijos, y la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, en la regla 1.ª de su artículo 770, exige acreditar en su caso la resolución o el acuerdo en virtud del cual corresponde el uso de la vivienda familiar.

La norma que regula esa atribución es el artículo 96 del Código Civil, escrito para el matrimonio. En defecto de acuerdo aprobado judicialmente, dispone que el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos comunes menores de edad y al progenitor en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad, con reglas particulares para los hijos con discapacidad. Cuando la pareja no estaba casada, ese precepto es la referencia normativa con la que se aborda la cuestión, y lo determinante sigue siendo el interés de los hijos.

La atribución del uso no cambia la propiedad: si la vivienda es de uno solo de los convivientes o de ambos, lo seguirá siendo. Pero sí limita la facultad de disponer de ella, porque el artículo 96.3 exige el consentimiento de ambos o autorización judicial para disponer de una vivienda cuyo uso ha sido atribuido, y prevé que esa restricción se haga constar en el Registro de la Propiedad. Las cuestiones de duración del uso, custodia compartida e hipoteca las analizamos en nuestro artículo sobre quién se queda con la vivienda familiar.

Cuando la pareja se rompe por fallecimiento: vivienda y pensión de viudedad

La muerte de uno de los convivientes es también una causa de disolución de la pareja, y la Ley 5/2002 le dedica una regla propia. Su artículo 13 dispone que, a falta de pacto, el conviviente que sobreviva tendrá derecho, con independencia de los derechos hereditarios que se le atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año. Fuera de ese derecho temporal, el conviviente no figura entre los herederos forzosos del artículo 807 del Código Civil, de modo que sus derechos en la herencia dependen de lo que el fallecido hubiera dispuesto en testamento.

Sobre la pensión de viudedad basta aquí una indicación: el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social la reconoce a las parejas de hecho que cumplan sus requisitos de constitución y convivencia, y, si la pareja ya se había roto antes del fallecimiento, la condiciona, salvo en los supuestos de violencia de género que el propio artículo contempla, a que el superviviente fuera acreedor de una pensión compensatoria fijada judicialmente o mediante pacto en documento público. Es otra razón de peso para no dejar sin documentar las consecuencias económicas de una ruptura.

Qué conviene hacer tras la ruptura de una pareja de hecho en Andalucía

El orden de los pasos importa. Lo primero es reunir la documentación: la resolución de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho si la hubo, cualquier pacto firmado o anotado, las escrituras de los bienes comunes, el préstamo hipotecario, los libros de familia o certificados de nacimiento de los hijos y los justificantes de ingresos de ambos. Con esa documentación se puede saber qué está resuelto por lo ya pactado y qué queda abierto.

Lo segundo, si hay hijos, es no dejar pasar el tiempo sin medidas. Un acuerdo verbal sobre custodia y pensión funciona mientras las dos partes lo cumplen, pero no sirve para reclamar si uno de ellos deja de hacerlo. Intentar primero la negociación, como exige la Ley Orgánica 1/2025, y llevar después ese acuerdo al tribunal para que lo apruebe, da a los hijos y a los padres una seguridad que la mera palabra no ofrece. Si el acuerdo no llega, esa misma negociación documentada abre la puerta a la demanda.

Lo tercero es ordenar los bienes y la baja registral. La baja puede tramitarla uno solo, con la notificación fehaciente al otro que exige el artículo 12.5 de la Ley 5/2002. Los bienes en común pueden repartirse de mutuo acuerdo en escritura o, si no hay forma de entenderse, mediante la acción de división. En la provincia de Cádiz es frecuente que el patrimonio común de una pareja sea una vivienda en la Bahía o en la campiña de Jerez y poco más, y en esos casos la decisión sobre la vivienda condiciona todo lo demás.

Por último, conviene revisar las situaciones que la ruptura deja desactualizadas: beneficiarios de seguros de vida, cuentas bancarias conjuntas, autorizaciones en el colegio o en el centro de salud de los hijos y cualquier testamento en el que figure la expareja. Son gestiones sencillas que evitan problemas mucho mayores más adelante.

Cómo trabajamos estos casos en Tamayo Abogados

En una ruptura de pareja de hecho, nuestro trabajo empieza por lo que ustedes ya tienen firmado. Analizamos la inscripción registral, los pactos si existen, la titularidad de los bienes y la situación de los hijos, y a partir de ahí distinguimos lo que puede resolverse por acuerdo de lo que exige un procedimiento. Cuando hay hijos, preparamos la propuesta de medidas y la documentación económica que exige el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y conducimos la negociación previa que impone la Ley Orgánica 1/2025.

Si el acuerdo no es posible, planteamos la demanda de guarda, custodia y alimentos ante el tribunal competente del partido judicial que corresponda, y, cuando hay bienes en común, valoramos si procede negociar una adjudicación o ejercitar la acción de división. Trabajamos desde Puerto Real con asuntos de toda la provincia de Cádiz, y conocemos bien la realidad de familias cuyos ingresos dependen de sectores como Navantia, Airbus, el turismo, la hostelería o el campo, con horarios y turnos que pesan a la hora de organizar la custodia.

Preguntas Frecuentes sobre la Ruptura de una Pareja de Hecho en Andalucía

¿Necesito el consentimiento de mi pareja para romper una pareja de hecho en Andalucía?

No. El artículo 12 de la Ley 5/2002 de Parejas de Hecho de Andalucía considera disuelta la pareja por la voluntad unilateral de uno de sus integrantes, además de por mutuo acuerdo, matrimonio, fallecimiento o cese efectivo de la convivencia durante más de un año. Quien tramite la baja en el Registro de Parejas de Hecho debe notificarlo de forma fehaciente al otro miembro de la pareja, sin perjuicio de la notificación que realiza el propio Registro.

¿Tengo derecho a una pensión compensatoria si rompo con mi pareja de hecho?

No de forma automática. La pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil está prevista para el matrimonio. La Ley 5/2002 de Andalucía solo contempla una compensación económica tras la ruptura si los convivientes la pactaron. Sin pacto, habría que acudir a acciones civiles generales, como la reclamación de lo aportado o la liquidación de bienes comunes, que dependen por completo de la prueba de cada caso.

¿Los hijos de una pareja de hecho tienen los mismos derechos que los de un matrimonio?

Sí. El artículo 108 del Código Civil establece que la filiación matrimonial y la no matrimonial surten los mismos efectos. Tras la ruptura, ambos progenitores conservan la patria potestad, y la custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos se fijan con los mismos criterios que en un divorcio, mediante el procedimiento de guarda, custodia y alimentos del artículo 748.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué pasa con la casa que compramos juntos si no estábamos casados?

La ruptura no cambia la propiedad: cada conviviente sigue siendo dueño de la parte que figure en la escritura. Si no hay acuerdo, el artículo 400 del Código Civil permite a cualquiera de los dos pedir la división de la cosa común. Si hay hijos menores, el tribunal puede atribuir el uso de la vivienda al progenitor con quien convivan, y la hipoteca sigue obligando a ambos frente al banco.

¿Dónde se da de baja una pareja de hecho en la provincia de Cádiz?

La baja se solicita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, que es único y de carácter administrativo. Según la información oficial de la Junta, puede presentarse en la delegación territorial de la Consejería competente en materia de familias en Cádiz o por vía electrónica. La puede pedir uno solo de los miembros, aportando la documentación que acredite la causa de disolución, conforme al Decreto 35/2005.

Si su situación encaja con alguno de los supuestos descritos en este artículo, en Tamayo Abogados contamos con más de treinta años de experiencia en derecho de familia y rupturas de pareja en la provincia de Cádiz. Contacte con nosotros para que analicemos su caso.

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