Quiere ayudar a su hermano con dinero para la entrada de un piso en El Puerto de Santa María, cederle su parte de la casa familiar de Jerez o pagarle una deuda que le ahoga, y en muchos sitios se lee que en Andalucía donar ya no cuesta nada. Esa idea es cierta entre padres e hijos, pero no en la donación entre hermanos en Andalucía: los hermanos quedan fuera de la bonificación del 99 % y el impuesto se calcula con la tarifa autonómica completa y un coeficiente que la eleva. En este artículo le explicamos, con la normativa vigente a fecha de hoy, en qué grupo de parentesco se encuentra, cómo se calcula lo que paga quien recibe, qué ocurre si lo donado es un inmueble, qué reducciones sí alcanzan a los hermanos, el plazo real para presentar el impuesto y qué alternativas legítimas existen, siempre desde la realidad de las familias de la provincia de Cádiz.
Por qué la donación entre hermanos en Andalucía no tiene la bonificación del 99 %
La bonificación del 99 % que ha convertido Andalucía en una de las comunidades con menor tributación en las donaciones familiares tiene un ámbito subjetivo muy preciso. No alcanza a cualquier familiar, sino a quienes la ley encuadra en los dos primeros grupos de parentesco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: descendientes, cónyuge, ascendientes y las personas equiparadas a ellos. El texto de la ley andaluza no deja margen de interpretación.
— Artículo 40.1 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Los hermanos no están en esos grupos. Por eso, cuando alguien busca cuánto se paga por una donación entre hermanos y encuentra artículos que hablan de un impuesto prácticamente suprimido, está leyendo información que se refiere a otro supuesto. Las equiparaciones del artículo 26 de la misma ley tampoco ayudan: se limitan a asimilar las parejas de hecho inscritas a los cónyuges y a los acogidos y acogedores a los adoptados y adoptantes. Ninguna de ellas convierte a un hermano en pariente de los grupos I o II.
El régimen de las donaciones de padres a hijos, con sus requisitos de escritura y de justificación del origen del dinero, lo tiene explicado en nuestra guía sobre las donaciones en vida en Cádiz y la bonificación del 99 % en Andalucía. Aquí nos centramos en lo que ocurre cuando quien da y quien recibe son hermanos, sobrinos o tíos, que es precisamente el terreno donde el impuesto sigue teniendo peso.
Los hermanos pertenecen al grupo III de parentesco: qué significa en la práctica
El artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, distribuye a los contribuyentes en cuatro grupos. El grupo III comprende las adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad. Los hermanos son colaterales de segundo grado; los sobrinos y los tíos, de tercer grado. Todos ellos comparten grupo y, por tanto, el mismo tratamiento en la donación.
Ese mismo artículo 20.2.a) asigna al grupo III una reducción de la base imponible, pero conviene leerlo con atención: el apartado 2 se refiere a las adquisiciones mortis causa, es decir, a las herencias. En Andalucía, el artículo 28 de la Ley 5/2021 mejora esa reducción para el grupo III y la sitúa en 10.000 euros, también solo para adquisiciones por causa de muerte. Ninguna de las dos se aplica cuando su hermano le entrega algo en vida.
Para las donaciones, la norma estatal contiene una regla distinta y bastante seca, que explica por qué el cálculo parte del valor completo de lo donado.
— Artículo 20.5 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Andalucía sí ha regulado reducciones propias para donaciones, pero las ha vinculado a finalidades concretas: la vivienda habitual de los descendientes, la creación o ampliación de un negocio y la transmisión de empresas y participaciones. Para una donación ordinaria de dinero o de un inmueble entre hermanos no existe reducción general por parentesco, de modo que se tributa por el valor íntegro recibido. Si lo que usted ha recibido de su hermano no es una donación sino una herencia, las reglas cambian y las tiene desarrolladas en nuestro análisis sobre el impuesto de sucesiones en Andalucía para hermanos y sobrinos.
Qué normativa andaluza se aplica hoy a la donación entre hermanos
Es frecuente encontrar todavía referencias al Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, que aprobó el texto refundido andaluz en materia de tributos cedidos. Esa norma tiene hoy la vigencia agotada. La regulación autonómica aplicable es la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo texto consolidado incorpora las modificaciones introducidas por la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, en vigor desde el 1 de enero de 2026.
A la fecha de redacción de este artículo, el texto consolidado de la Ley 5/2021 no contiene ninguna bonificación ni reducción general para las donaciones entre hermanos. En los últimos meses se han anunciado públicamente posibles cambios en la fiscalidad de las donaciones dentro del grupo III, pero un anuncio político no es derecho vigente: solo produce efectos lo que se publica en el boletín oficial, con su fecha de entrada en vigor y sus requisitos. Si está planeando una donación, conviene comprobar la situación normativa justo antes de firmar, porque la fecha que manda es la del devengo.
Hay una segunda cuestión previa: saber si la ley andaluza es la que le corresponde. El artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, fija los puntos de conexión. Las donaciones de inmuebles tributan según la normativa de la comunidad donde radica el bien. Las de dinero y demás bienes muebles se rigen por la comunidad de residencia habitual del donatario, que el artículo 28 de esa misma ley determina por el mayor número de días de permanencia en los cinco años anteriores al devengo. Si su hermano vive en Cádiz pero usted reside desde hace años en otra comunidad, la donación de dinero puede quedar sujeta a una normativa distinta de la andaluza.
Cómo se calcula el impuesto de donación entre hermanos en Andalucía
El contribuyente es siempre quien recibe. El artículo 5 de la Ley 29/1987 sitúa como sujeto pasivo en las donaciones al donatario, y el artículo 3.1.b) define el hecho imponible como la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico lucrativo inter vivos. El hermano que da no paga este impuesto, aunque, como veremos, puede tener su propia factura en el IRPF.
La base imponible, según el artículo 9.1.b) de la misma ley, es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, es decir, su valor minorado por las cargas y deudas deducibles. En el dinero coincide con la cantidad entregada. En los inmuebles entra en juego el valor de referencia del Catastro, que tratamos más abajo. Sobre esa base, al no existir reducción aplicable, la base liquidable es la misma cifra.
A la base liquidable se le aplica la tarifa andaluza del artículo 37 de la Ley 5/2021, una escala progresiva que comienza en el 7 % para los primeros 8.000 euros y alcanza el 26 % para la parte de base que supera los 800.000 euros. El resultado es la cuota íntegra. Después, el artículo 38 de la misma ley ordena multiplicar esa cuota por un coeficiente según el grupo de parentesco: 1,0 para los grupos I y II, 1,5 para el grupo III y 1,9 para el grupo IV.
Un detalle favorable respecto de la norma estatal: el coeficiente andaluz no depende del patrimonio preexistente de quien recibe. El artículo 22.2 de la Ley 29/1987 prevé coeficientes crecientes en función de ese patrimonio, pero solo se aplican si la comunidad autónoma no ha aprobado los suyos. Andalucía los ha aprobado con un valor único por grupo, de modo que un hermano con patrimonio elevado y otro sin bienes aplican el mismo 1,5.
Cuánto se paga: ejemplos con la tarifa andaluza vigente
Con la escala del artículo 37 y el coeficiente del artículo 38 de la Ley 5/2021 puede estimarse la cuota de una donación entre hermanos antes de dar ningún paso. Los importes de la tabla corresponden a una donación aislada, sin donaciones previas entre las mismas personas en los tres años anteriores y sin ninguna de las reducciones específicas que veremos después. Se incluye, como contraste, lo que pagaría una persona sin parentesco, encuadrada en el grupo IV.
| Valor donado (base liquidable) | Cuota íntegra (artículo 37) | A pagar por un hermano (× 1,5) |
|---|---|---|
| 10.000 euros | 720 euros | 1.080 euros |
| 30.000 euros | 2.620 euros | 3.930 euros |
| 60.000 euros | 6.420 euros | 9.630 euros |
| 100.000 euros | 12.620 euros | 18.930 euros (grupo IV: 23.978 euros) |
| 150.000 euros | 21.620 euros | 32.430 euros |
| 200.000 euros | 31.620 euros | 47.430 euros |
Las cifras muestran algo que se pasa por alto con facilidad: con 100.000 euros donados, el hermano que recibe entrega a la Hacienda autonómica casi un 19 % de lo recibido. Con cantidades modestas el coste es asumible, pero cuando se trata de la mitad de una vivienda o de un capital para comprar casa, la cuota puede exigir que el donatario disponga de liquidez propia para pagarla, porque el impuesto se ingresa en dinero aunque lo recibido sea un inmueble.
Donaciones sucesivas entre hermanos: la acumulación de tres años
Una idea recurrente es fraccionar la ayuda en varias entregas pequeñas para quedarse en los primeros tramos de la tarifa. La ley ya prevé ese escenario. El artículo 30.1 de la Ley 29/1987 dispone que las donaciones otorgadas por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se consideran una sola transmisión a efectos de liquidación. A la base de la donación actual se le aplica el tipo medio que corresponde a la suma de todas ellas.
En la práctica, dividir 60.000 euros en tres entregas anuales de 20.000 no convierte cada una en una donación de 20.000 a efectos del tipo. La segunda y la tercera se liquidan con el tipo medio del total acumulado, de modo que el ahorro esperado desaparece. Lo que sí cambia es que el acumulado se refiere a cada pareja de donante y donatario: dos hermanos que donan cada uno a un tercero no acumulan entre sí, porque son donantes distintos.
El mismo artículo 30, en su apartado 2, extiende la acumulación a la herencia posterior cuando el donante fallece dentro de los cuatro años siguientes y el donatario es también su sucesor. Es un supuesto menos habitual entre hermanos, pero conviene tenerlo presente cuando el hermano que dona es de edad avanzada y no tiene descendientes, porque en ese caso su hermano puede ser a la vez donatario y heredero.
Donación de un inmueble entre hermanos: escritura, valor de referencia y plusvalía
La forma importa antes que el impuesto. El artículo 633 del Código Civil exige que la donación de cosa inmueble se haga en escritura pública, expresando individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación puede constar en la misma escritura o en otra separada, pero no surte efecto si no se hace en vida del donante. Un documento privado por el que un hermano cede a otro su parte de la casa familiar no es una donación válida de inmueble.
En cuanto a la base imponible, el artículo 9.3 de la Ley 29/1987 establece que el valor de los inmuebles es su valor de referencia catastral a la fecha de devengo, salvo que el declarado sea superior. Esto afecta especialmente a las viviendas antiguas de los cascos históricos de Cádiz, Sanlúcar o Medina Sidonia y a las casas de campo de la sierra, donde el valor de referencia puede no reflejar el estado real del inmueble. El artículo 9.4 solo permite impugnarlo recurriendo la liquidación o pidiendo la rectificación de la autoliquidación. El procedimiento y la prueba necesaria los tiene explicados, para el caso de las herencias, en nuestro artículo sobre cómo recurrir el valor de referencia del Catastro, cuyas reglas de fondo son las mismas en una donación.
Si el inmueble es urbano, la donación genera además el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos, que en las transmisiones lucrativas paga quien recibe según el artículo 106.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el plazo de treinta días hábiles que su artículo 110.2.a) fija para los actos inter vivos y sin perjuicio de que no haya sujeción cuando se acredite la inexistencia de incremento de valor.
El hermano que dona también puede tributar en su IRPF
Quien dona no paga el Impuesto sobre Donaciones, pero no queda al margen de Hacienda. El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considera ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición. Donar un inmueble o unas acciones es una alteración de ese tipo, aunque no se reciba precio.
El artículo 36 de esa ley precisa cómo se mide: en las transmisiones a título lucrativo se toman como valores los que resultan de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. Si su hermano le dona un piso en San Fernando que compró hace veinte años, la diferencia entre lo que le costó y el valor que se declare en la donación es una ganancia que él debe incluir en su declaración de la renta del ejercicio.
La asimetría es notable, porque si el valor ha bajado, la pérdida no cuenta. El artículo 33.5.c) de la misma ley dispone que no se computan como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades. En una donación de dinero el problema no se plantea, porque el dinero no genera ganancia al entregarse; en la de inmuebles, participaciones o fondos de inversión, el cálculo del IRPF del donante debe hacerse antes de firmar.
Donar dinero a un hermano: forma, prueba y transferencias bancarias
El Código Civil es flexible con las donaciones de bienes muebles. Su artículo 632 permite hacerlas verbalmente o por escrito; la verbal requiere la entrega simultánea de la cosa, y si falta la entrega, solo surte efecto si se hace por escrito y consta de la misma forma la aceptación. Una transferencia bancaria de un hermano a otro, con la entrega efectiva del dinero, puede ser una donación civilmente válida sin necesidad de notario.
La obligación fiscal, sin embargo, existe igual. A diferencia de lo que ocurre entre padres e hijos, donde la ley andaluza exige escritura pública y justificación del origen de los fondos para aplicar la bonificación, entre hermanos no hay bonificación que proteger, pero sí un impuesto que declarar. Un movimiento de dinero relevante entre cuentas de familiares sin reflejo en ninguna autoliquidación puede ser objeto de comprobación y, si la Administración lo califica como donación no declarada, se exigirá la cuota con intereses y, en su caso, sanción.
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Por eso recomendamos documentar siempre la operación con claridad: un documento firmado por ambos hermanos que identifique la cantidad, la fecha, la cuenta de origen y la de destino, y que exprese que se trata de una donación aceptada, presentado junto con la autoliquidación. Si la finalidad es invertir en un negocio del hermano que recibe, la escritura pública no es una opción sino un requisito, como veremos en el apartado siguiente.
Las reducciones del 99 % que sí alcanzan a la donación entre hermanos
Aunque el grupo III no tenga bonificación general, la Ley 5/2021 contiene tres reducciones de la base imponible del 99 % cuyo ámbito incluye expresamente a los grupos I, II y III. Están pensadas para la empresa familiar y el emprendimiento, y en un tejido económico como el de Cádiz, con negocios de hostelería en la costa, pequeñas bodegas, explotaciones agrícolas y talleres ligados a la industria naval y aeronáutica, no son un supuesto teórico.
La primera es la del artículo 34: donación de dinero para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional. Exige que el importe íntegro se destine a esa finalidad, que la gestión y dirección de la actividad estén centralizadas en Andalucía y se mantengan allí durante los tres años siguientes, que la constitución o ampliación se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la formalización y que la donación se formalice en documento público, haciendo constar expresamente el destino del dinero. La actividad no puede consistir principalmente en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, y la reducción tiene un límite de 1.000.000 de euros.
La segunda, en el artículo 35, se refiere a la donación de una empresa individual o de un negocio profesional ya en marcha. Requiere que el donante ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa y perciba rendimientos por ella, con reglas específicas si está jubilado o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y que el donatario mantenga lo recibido durante los tres años siguientes. La tercera, en el artículo 36, se aplica a la donación de participaciones en entidades, con requisitos de porcentaje mínimo de participación, de ejercicio efectivo de funciones de dirección remuneradas dentro del grupo familiar y de mantenimiento durante tres años.
Estas reducciones exigen preparar la operación con cuidado y dejar constancia documental de cada requisito. En nuestra área de abogados de donaciones en Cádiz revisamos si la donación que usted tiene en mente puede encajar en alguna de ellas antes de acudir a la notaría, porque una vez firmada la escritura sin las menciones exigidas la reducción ya no puede recuperarse.
Qué pasa si después no se cumplen los requisitos de la reducción
Las reducciones de los artículos 34, 35 y 36 dependen de hechos futuros: que el negocio se constituya en plazo, que la actividad siga en Andalucía, que el hermano que recibe conserve la empresa o las participaciones durante tres años. Si algo de eso falla, la ventaja se pierde, y la ley andaluza regula cómo debe regularizarse.
El artículo 66 de la Ley 5/2021 establece que el incumplimiento de los requisitos exigidos para los beneficios fiscales autonómicos obliga a presentar una declaración que exprese esa circunstancia dentro del plazo de un mes desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento. A esa declaración debe acompañarse el ingreso, mediante autoliquidación complementaria, de la parte del impuesto que se dejó de pagar por aplicar el beneficio, más los intereses de demora. La propia norma extiende esta obligación a cualquier beneficio fiscal cuya efectividad dependa de condiciones futuras.
Este mecanismo tiene una consecuencia práctica relevante: quien recibe la donación con reducción debe vigilar los plazos durante tres años. Vender la participación antes de tiempo, cerrar el negocio o trasladar su dirección fuera de Andalucía sin regularizar a tiempo transforma un ahorro legítimo en una deuda con intereses y en un riesgo sancionador. Conviene dejar anotadas desde el principio las fechas en que vence cada requisito.
Plazo de dos meses y modelo 651: cómo se presenta la donación entre hermanos
El artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, fija para las donaciones un plazo de treinta días hábiles desde el día siguiente al acto o contrato. Esa cifra sigue circulando como si fuera la aplicable en Andalucía, pero la comunidad autónoma, en uso de sus competencias sobre la gestión del impuesto, ha establecido un plazo propio para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2022.
— Artículo 68.1 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El devengo se produce, conforme al artículo 24.2 de la Ley 29/1987, el día en que se causa o celebra el acto o contrato: la fecha de la escritura o, en una donación de dinero sin escritura, la de la entrega. Desde el día siguiente corren los dos meses. La autoliquidación se presenta en el modelo 651 ante la Agencia Tributaria de Andalucía, de forma telemática o en sus gerencias provinciales; en la provincia existe además una unidad tributaria en Jerez de la Frontera. Se acompaña copia de la escritura o del documento de la donación y, si hay inmuebles, el último recibo del IBI o un certificado del valor catastral.
Alternativas legítimas a la donación entre hermanos: compraventa y préstamo
Cuando la cuota de donación resulta elevada, surge la tentación de disfrazar la operación. El límite es claro: el artículo 16 de la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone que en los actos o negocios en los que exista simulación el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes, y que en la regularización se exigirán intereses de demora y, en su caso, sanción. Una compraventa en la que el precio nunca se paga o un préstamo que nadie piensa devolver son, a efectos fiscales, donaciones.
Distinto es optar por una operación real. Si un hermano vende a otro un inmueble por su precio y el comprador lo paga, la operación tributa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que según el artículo 8 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 paga el adquirente, al tipo general del 7 % que fija el artículo 41 de la Ley 5/2021 para los inmuebles en Andalucía. El vendedor declarará en su IRPF la ganancia patrimonial que resulte. Con un tipo del 7 % frente a una cuota que en donación puede acercarse al 19 %, la compraventa real con pago aplazado y documentado es una alternativa que merece estudiarse.
El préstamo entre hermanos es la otra vía. El artículo 7.1.B) del mismo texto refundido sujeta los préstamos a transmisiones patrimoniales, pero el artículo 45.I.B).15 los declara exentos, de modo que el documento se presenta acogiéndose a la exención. Lo determinante es que sea un préstamo de verdad: un contrato escrito con importe, calendario de devoluciones y cuenta de pago, y devoluciones que efectivamente se produzcan. Hay que tener en cuenta que el artículo 6.5 de la Ley 35/2006 presume retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones susceptibles de generar rendimientos del capital, y que si más adelante el hermano prestamista perdona la deuda con ánimo de liberalidad, el artículo 12.a) del Reglamento del impuesto califica esa condonación como negocio lucrativo sujeto a donaciones.
| Fórmula | Tributación principal | Punto crítico |
|---|---|---|
| Donación de dinero | Donaciones: tarifa andaluza × 1,5, paga quien recibe | Acumulación de donaciones en tres años |
| Donación de inmueble | Donaciones, IRPF del donante y plusvalía municipal | Escritura pública y valor de referencia |
| Dinero para crear o ampliar un negocio | Donaciones con reducción del 99 % del artículo 34 | Documento público, destino expreso y plazos |
| Compraventa real | Transmisiones patrimoniales al 7 % y IRPF del vendedor | Pago efectivo y acreditable del precio |
| Préstamo documentado | Exento en transmisiones patrimoniales | Devoluciones reales; la condonación es donación |
Renuncias y cesiones de derechos a favor de un hermano
La donación no es la única forma de transmitir algo a un hermano sin contraprestación, y la ley lo sabe. El artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones enumera, además de la donación, otros negocios lucrativos inter vivos: la condonación de deuda con ánimo de liberalidad, la renuncia de derechos a favor de persona determinada, la asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación y el desistimiento o allanamiento en juicio realizados con ese mismo ánimo. Todos ellos tributan como donaciones y, entre hermanos, con el mismo grupo III.
El caso más frecuente en la provincia es el de los hermanos que heredan de sus padres y uno de ellos quiere dejar su parte a otro. El artículo 1000 del Código Civil considera aceptada la herencia cuando el heredero la renuncia a beneficio de uno o más de sus coherederos, aunque no reciba nada a cambio. Esa renuncia en favor de un hermano concreto no es un rechazo de la herencia, sino una aceptación seguida de una transmisión lucrativa al hermano, que tributará como donación. Cómo se liquida la herencia en sí es otra cuestión, que no desarrollamos aquí.
También el pago de deudas ajenas merece atención. Cuando un hermano cancela la hipoteca o un préstamo personal del otro sin intención de recuperar el dinero, hay una asunción o un pago liberatorio sin contraprestación que el Reglamento incluye entre los negocios sujetos. No importa que el dinero nunca pase por la cuenta del hermano beneficiado: lo que se grava es el enriquecimiento que obtiene.
Hermanos que comparten un inmueble: donar la parte o dividir la cosa común
Muchas consultas sobre la donación entre hermanos en Andalucía nacen de un proindiviso: la casa de los padres en Chiclana o el piso de la familia en Puerto Real, que pertenece a varios hermanos por partes iguales tras una herencia, y uno de ellos quiere quedarse con todo. Si los demás le ceden su cuota sin recibir nada a cambio, se trata de una donación de cuotas de un inmueble, con escritura, valor de referencia, cuota del grupo III, IRPF de cada cedente y plusvalía municipal.
Si, en cambio, el hermano que se queda la vivienda compensa a los demás con dinero, la operación deja de ser lucrativa y puede articularse como disolución del condominio. El artículo 33.2 de la Ley 35/2006 establece que no existe alteración en la composición del patrimonio en los supuestos de división de la cosa común y de disolución de comunidades de bienes, sin que ello permita actualizar los valores de los bienes recibidos. Su tributación indirecta y los límites de esta figura requieren un análisis propio, y la diferencia de coste con una donación entre hermanos puede ser muy significativa.
Cuando el inmueble compartido procede de una herencia todavía no liquidada o con el impuesto de sucesiones pendiente, conviene ordenar primero esa fase y después decidir cómo se reparte la vivienda entre los hermanos. En nuestra área de fiscalidad de herencias en Andalucía estudiamos el conjunto de la operación, porque la forma de adjudicar en la partición condiciona lo que ocurrirá después entre los herederos.
Qué revisamos antes de firmar una donación entre hermanos en Cádiz
Una donación entre hermanos bien planteada empieza por los números y no por la notaría. Revisamos qué se va a transmitir y dónde está, porque de ello depende la comunidad cuya ley se aplica; si ha habido donaciones anteriores entre las mismas personas en los tres últimos años; cuál es el valor de referencia de cada inmueble y si refleja su estado real; cuál sería la ganancia patrimonial del hermano que dona y si la plusvalía municipal está sujeta. Con esos datos se calcula el coste total de la operación.
A partir de ahí valoramos si existe una finalidad que permita aplicar alguna de las reducciones del 99 % de los artículos 34, 35 o 36 de la Ley 5/2021, si una compraventa real o un préstamo documentado responden mejor a lo que la familia necesita, o si la donación directa, aun con su coste, es la opción más limpia. Lo que no hacemos es diseñar operaciones que aparenten algo distinto de lo que son, porque el artículo 16 de la Ley General Tributaria permite a la Administración recalificarlas y el ahorro se convierte en recargo, intereses y sanción.
Una vez decidida la fórmula, preparamos el documento con las menciones que exige cada beneficio, presentamos el modelo 651 dentro de los dos meses, atendemos la plusvalía municipal en su propio plazo y dejamos anotados los vencimientos de los requisitos de mantenimiento. Trabajamos con familias de toda la provincia, desde la Bahía de Cádiz y el Campo de Gibraltar hasta la Sierra y la campiña de Jerez.
Preguntas Frecuentes sobre la donación entre hermanos en Andalucía
¿Se aplica la bonificación del 99 % a una donación entre hermanos en Andalucía?
No. El artículo 40 de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía reserva la bonificación del 99 % en donaciones a los grupos I y II de parentesco, es decir, descendientes, cónyuge, ascendientes y personas equiparadas. Los hermanos son colaterales de segundo grado y pertenecen al grupo III, por lo que tributan con la tarifa andaluza completa multiplicada por el coeficiente 1,5. Solo pueden aplicar reducciones del 99 % en supuestos específicos ligados a empresas, negocios o participaciones.
¿Cuánto paga un hermano por recibir 100.000 euros en Andalucía?
Con la tarifa del artículo 37 de la Ley 5/2021, una base de 100.000 euros da una cuota íntegra de 12.620 euros. El artículo 38 obliga a multiplicarla por 1,5 en el grupo III, de modo que el hermano que recibe pagaría 18.930 euros si es una donación aislada y sin reducciones aplicables. Si ha habido otras donaciones del mismo hermano en los tres años anteriores, se acumulan y el tipo medio será mayor.
¿Qué plazo hay para presentar el impuesto de una donación entre hermanos en Andalucía?
Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la donación, según el artículo 68 de la Ley 5/2021 en su redacción vigente. El plazo de treinta días hábiles del Reglamento estatal no es el aplicable en Andalucía. La autoliquidación se presenta en el modelo 651 ante la Agencia Tributaria de Andalucía, acompañando la escritura o el documento de la donación y, si hay inmuebles, el recibo del IBI.
¿Tiene que pagar algo el hermano que dona?
No paga el Impuesto sobre Donaciones, que corresponde a quien recibe, pero puede tributar en su IRPF. Si dona un inmueble, acciones u otro bien que ha subido de valor desde que lo adquirió, la diferencia es una ganancia patrimonial según los artículos 33 y 36 de la Ley del IRPF. Si el bien ha perdido valor, esa pérdida no se computa. Al donar dinero no se genera ganancia para el donante.
¿Puedo prestar dinero a mi hermano en lugar de donárselo?
Sí, siempre que sea un préstamo real. Conviene formalizarlo por escrito con importe, calendario de devoluciones y cuenta de pago, y presentarlo ante la Agencia Tributaria de Andalucía, porque los préstamos están sujetos pero exentos en transmisiones patrimoniales. Las devoluciones deben producirse de verdad. Si el préstamo encubre una donación, la Administración puede regularizarlo como tal, y si más adelante perdona la deuda, esa condonación tributa como donación.
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