Las intervenciones de cirugía ortopédica y traumatología se encuentran entre las que con mayor frecuencia originan reclamaciones por mala praxis médica en España. Lesiones de cadera, rodilla, columna vertebral o extremidades que empeoran tras la operación pueden esconder errores de planificación, ejecución o seguimiento que la ley permite reclamar.
La mala praxis en cirugía ortopédica: qué la distingue del riesgo inherente
Toda intervención quirúrgica conlleva riesgos. La negligencia médica no es el resultado adverso en sí mismo, sino la desviación de los estándares de la lex artis ad hoc —la práctica médica correcta según el estado de la ciencia en el momento de la intervención— que produce un daño que no habría ocurrido de haberse actuado conforme a esa norma de conducta. La distinción es fundamental para cualquier reclamación y está reconocida en el artículo 43 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En cirugía ortopédica y traumatología, los supuestos más frecuentes de negligencia incluyen la colocación defectuosa de prótesis de cadera o rodilla, los errores en la reducción de fracturas con mal consolidación posterior, el daño a estructuras nerviosas o vasculares durante la cirugía de columna, la falta de diagnóstico de infección postoperatoria y la ausencia de seguimiento adecuado que permite que una complicación tratable evolucione hacia una lesión permanente.
El consentimiento informado y su papel en la reclamación
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece en su artículo 10 que el consentimiento informado es un derecho fundamental del paciente y una obligación del médico. El documento de consentimiento debe explicar la naturaleza de la intervención, sus riesgos típicos y atípicos, las alternativas posibles y las consecuencias de no someterse a ella. La ausencia de consentimiento informado, o un consentimiento obtenido de manera deficiente o incompleta, puede fundamentar por sí sola una reclamación de responsabilidad, con independencia de que la técnica quirúrgica fuera correcta.
— Artículo 4 de la Ley 41/2002
Tipos de negligencia más frecuentes en traumatología y sus consecuencias
| Tipo de negligencia | Consecuencias habituales | Vía de reclamación |
|---|---|---|
| Mala colocación de prótesis (cadera, rodilla) | Luxación, dolor crónico, revisión quirúrgica | Civil (clínica privada) o patrimonial (hospital público) |
| Error en cirugía de columna | Lesión neurológica, parálisis parcial o total | Civil o contencioso-administrativa |
| Fractura mal reducida o sin tratar | Mal consolidación, pérdida de función, cojera | Civil o patrimonial |
| Infección postoperatoria no tratada | Osteomielitis, retirada de implante, amputación | Civil o contencioso-administrativa |
| Falta de consentimiento informado | Cualquier daño derivado de la intervención | Civil (daño moral autónomo) |
Clínica privada frente a hospital público: dos vías de reclamación distintas
Cuando la intervención se realizó en un centro privado, la reclamación se ejercita por la vía civil frente al médico y/o la clínica, al amparo del artículo 1902 del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual, o del propio contrato de arrendamiento de servicios médicos. El seguro de responsabilidad civil del médico y de la clínica responde de las indemnizaciones reconocidas.
Cuando la intervención se realizó en un hospital o centro de salud del Sistema Público de Salud, la vía es la responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se exige que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, que sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y que exista relación de causalidad directa. El plazo de prescripción de la acción es de un año desde la sanación o la determinación del alcance de las secuelas.
Prueba pericial: la clave del éxito en una reclamación por negligencia ortopédica
Las reclamaciones por mala praxis médica dependen en gran medida de la prueba pericial. El informe de un perito médico especialista en traumatología y cirugía ortopédica es esencial para establecer la desviación de la lex artis y la relación de causalidad entre esa desviación y el daño sufrido. Este informe debe analizarse con el historial médico completo: parte de quirófano, notas de evolución, pruebas de imagen previas y posteriores a la intervención, y cualquier comunicación entre el equipo médico y el paciente.
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Si padece secuelas tras una operación de traumatología, le recomendamos leer nuestra guía sobre negligencia médica en Cádiz: cómo reclamar la indemnización y sobre cuánto puede reclamar por negligencia médica en Cádiz.
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Preguntas Frecuentes sobre Negligencia en Cirugía Ortopédica en Cádiz
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia en una operación de traumatología?
Si la operación fue en un centro privado, el plazo de prescripción de la acción civil es de tres años desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño (artículo 1968 del Código Civil para la responsabilidad extracontractual). Si fue en un hospital público, el plazo es de un año desde la curación o la determinación del alcance definitivo de las secuelas, conforme al artículo 67 de la Ley 39/2015. En caso de duda, lo más prudente es actuar cuanto antes.
¿Cómo puedo saber si lo que me ocurrió fue una negligencia o un riesgo normal de la operación?
La distinción requiere un análisis médico especializado. Un perito médico compara la actuación del cirujano con el estándar de la lex artis: si el resultado adverso era previsible y evitable con una técnica correcta, hay negligencia. Si era un riesgo típico de la intervención correctamente informado y no evitable con la técnica adecuada, se trata del riesgo inherente. Muchos afectados piensan erróneamente que, como firmaron el consentimiento, no pueden reclamar, lo cual no es correcto.
¿Qué documentación debo reunir para reclamar?
Debe obtener la historia clínica completa —a la que tiene derecho conforme al artículo 18 de la Ley 41/2002—, incluyendo el parte de quirófano, las imágenes radiológicas previas y posteriores, los informes de alta y de revisiones, y el documento de consentimiento informado firmado. También conviene conservar cualquier comunicación escrita con el centro sanitario y los justificantes de los gastos generados por el empeoramiento de su estado de salud.
¿Se puede reclamar aunque la operación se realizara hace años?
Depende de cuándo se determinaron las secuelas y de cuándo tuvo usted conocimiento del nexo causal entre la intervención y el daño. El plazo empieza a computar desde ese momento de conocimiento efectivo, no necesariamente desde la fecha de la operación. Si las secuelas se manifestaron o se diagnosticaron tardíamente, el plazo puede estar vigente aunque la intervención sea antigua. Es fundamental consultar con un abogado especialista para valorar la viabilidad temporal de la acción.
¿Qué indemnización puede esperarse en una reclamación por negligencia ortopédica en Cádiz?
La indemnización depende del tipo y gravedad de las secuelas, de la edad del paciente y de su repercusión funcional y laboral. Como referencia orientativa, se tienen en cuenta el daño emergente (gastos médicos, rehabilitación, adaptaciones), el lucro cesante (pérdida de ingresos presente y futura) y el daño moral. En supuestos de incapacidad funcional significativa, las indemnizaciones pueden oscilar entre decenas y varios cientos de miles de euros. El perito médico y el abogado trabajan conjuntamente para cuantificar el daño con el mayor rigor posible.
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