Derecho Urbanístico

Prescripción de la Infracción Urbanística en Andalucía: Cuándo Ya No Pueden Derribar su Vivienda en Suelo Rústico

Por Miguel Ángel Tamayo Martín, Abogado (Col. 1881 ICAC)
Prescripción de la Infracción Urbanística en Andalucía: Cuándo Ya No Pueden Derribar su Vivienda en Suelo Rústico
Cuándo deja la Administración de poder ordenar la demolición de una vivienda levantada sin licencia en suelo rústico andaluz, qué supuestos no tienen plazo, cómo se acredita la antigüedad y por qué el transcurso del plazo no equivale a legalizar.

Levantó una casa en una parcela del campo hace más de una década, sin licencia y sin más papel que la escritura de compra, y desde entonces vive con la sensación de que cualquier mañana aparecerá un inspector con una orden de demolición. O está a punto de comprar una vivienda en el término de Medina Sidonia, Vejer o Arcos de la Frontera y le aseguran que aquello ya está prescrito. La prescripción de una construcción ilegal en suelo rústico en Andalucía es la cuestión que más confusión genera en la provincia de Cádiz, porque se maneja como si fuera una amnistía automática cuando es un plazo de cómputo exigente, con excepciones amplias y con consecuencias que no son las que la mayoría imagina. Aquí se explica cuándo caduca la potestad de la Administración, cuándo no caduca nunca y qué queda después.

Qué significa realmente la prescripción de una construcción ilegal en suelo rústico en Andalucía

Conviene deshacer primero un equívoco de vocabulario. Cuando un propietario dice que su vivienda «ha prescrito», quiere decir que ha pasado tanto tiempo desde que la construyó que ya nadie puede ordenarle demolerla. Jurídicamente no hay una prescripción en sentido estricto, sino la extinción por el transcurso del tiempo de la potestad administrativa de restablecer la legalidad territorial y urbanística. Es una limitación temporal del ejercicio de acciones, no una convalidación: la obra sigue siendo irregular.

La distinción tiene consecuencias prácticas. Que la Administración ya no pueda derribar no significa que la vivienda quede legalizada, ni que pueda ampliarla, ni que pueda contratar sin más los suministros. Significa que se cierra una puerta concreta, la de la orden de reposición de la realidad física alterada. El marco aplicable es hoy la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, conocida como LISTA, que reordenó el régimen de disciplina y fija también qué ocurre después.

El plazo de seis años que fija el artículo 153 de la LISTA

El artículo 153 de la LISTA es el precepto decisivo. Establece que las medidas de restablecimiento de la legalidad, provisionales o definitivas, solo pueden adoptarse válidamente mientras los actos o usos estén en curso de ejecución y dentro de los seis años siguientes a su completa terminación. Ese es el plazo general y el aplicable a la mayoría de las viviendas construidas sin licencia en suelo rústico común de la provincia.

"Las medidas, provisionales o definitivas, para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos o usos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis años siguientes a su completa terminación o, si es posterior, desde la aparición de signos externos que permitan conocerlos."
— Artículo 153.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

Repare en que la norma contempla dos momentos posibles de arranque y ordena tomar el más tardío. El primero es la completa terminación de la obra; el segundo, la aparición de signos externos que permitan conocerla. Si una construcción se terminó pero permaneció oculta, el cómputo no empieza cuando se puso el último ladrillo, sino cuando existieron elementos visibles que hicieran posible su detección. Tratándose de un uso, los seis años se cuentan desde los signos externos de su efectiva implantación.

Plazo: Seis años desde la completa terminación de la obra, o desde la aparición de signos externos si esta fecha es posterior. No son cuatro años ni diez, ni el plazo que rige en otras comunidades autónomas: en Andalucía se aplica el artículo 153.1 de la LISTA.

Tres relojes distintos: restablecimiento, infracción y sanción

Un error frecuente consiste en tratar como una sola cosa lo que la ley regula como tres potestades independientes. El restablecimiento persigue devolver la realidad física a la ordenación, y su instrumento típico es la demolición. La sancionadora persigue castigar al infractor con una multa. Y la sanción ya impuesta tiene su propio plazo para ser cobrada. Los tres relojes corren en paralelo y pueden agotarse en momentos muy distintos, de modo que analizar un expediente obliga a fecharlos por separado.

Potestad o plazoDuraciónPrecepto
Restablecimiento de la legalidad territorial y urbanísticaSeis años desde la terminación o los signos externosArtículo 153.1
Prescripción de la infracción grave o muy graveCuatro añosArtículo 169.1
Prescripción de la infracción leveUn añoArtículo 169.1
Prescripción de la sanción grave o muy graveTres añosArtículo 169.2
Prescripción de la sanción leveUn añoArtículo 169.2
Ejecución de una resolución de restablecimiento ya dictadaCinco años desde el fin del cumplimiento voluntarioArtículo 154.5

Merece la pena detenerse en la última fila. Si la Administración dictó en plazo la resolución que ordenaba demoler y esta no llegó a ejecutarse, el artículo 154.5 concede cinco años para llevarla a efecto, plazo que se interrumpe por la actuación del obligado tendente a cumplir, por la notificación de actos de ejecución forzosa y por las suspensiones acordadas. Una orden antigua puede seguir viva mucho más tiempo del que el propietario supone.

Cuándo empieza a contar: la completa terminación y los signos externos

La expresión «completa terminación» no es retórica. La ley exige que la obra esté acabada, no simplemente avanzada o habitable. Una edificación a la que le falta la cubierta definitiva, los cerramientos o los acabados no está completamente terminada, por más que se venga utilizando de hecho. Mientras eso no ocurra el cómputo no arranca, lo que resulta incómodo para quien construyó por fases: el reloj puede no haber empezado a correr.

El criterio de los signos externos opera como corrector cuando la obra terminó pero no era detectable: una vivienda semienterrada en la ladera, una nave oculta bajo arbolado, una construcción a la que solo se accede por un camino privado. Si no existían elementos visibles que permitieran conocer su existencia, el cómputo se desplaza al momento en que esos signos aparecen. Y cuando lo que se cuestiona no es la edificación sino el uso, la ley traslada igualmente el arranque a la aparición de signos externos de su efectiva implantación.

Mientras la obra sigue en ejecución no corre plazo alguno

El artículo 153.1 permite adoptar las medidas de restablecimiento mientras los actos o usos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo. Durante la ejecución no hay límite temporal que valga, sin que importe cuánto lleven las obras. Y la reacción es enérgica: el artículo 152.3 obliga a disponer la paralización inmediata y a incoar el procedimiento, con las medidas cautelares necesarias, como el precintado o la suspensión de suministros.

La notificación del acuerdo de paralización puede practicarse indistintamente al promotor, al propietario, al responsable o a cualquier persona que se encuentre en el lugar y esté relacionada con la actuación, de modo que no cabe alegar desconocimiento porque el titular estuviera ausente. Continuar las obras pese al precinto se tipifica como infracción muy grave y habilita a la Administración para imponer sucesivas multas coercitivas mientras persista el incumplimiento, conforme al artículo 154.2 de la LISTA.

Dónde no opera la prescripción de una construcción ilegal en suelo rústico en Andalucía

El artículo 153.2 enumera los supuestos en que las medidas de restablecimiento pueden adoptarse en todo momento, sin sujeción a plazo alguno. Son excepciones tasadas pero de alcance considerable en una provincia con más de doscientos kilómetros de litoral, marismas, parques naturales y un patrimonio histórico denso. Si su edificación encaja en alguno de ellos, el paso del tiempo no le sirve absolutamente de nada, por muchas décadas que hayan transcurrido desde que la levantó.

La primera excepción alcanza a las actuaciones realizadas sobre dominio público y sobre servidumbres de protección, lo que afecta a construcciones próximas a la ribera del mar, a cauces y a vías pecuarias. La segunda, a las realizadas en suelo rústico preservado con riesgos ciertos de desprendimientos, corrimientos o inundaciones, mientras subsistan esos riesgos. La tercera, muy relevante en Conil, Barbate, Tarifa o Chiclana, comprende el suelo rústico incluido en la zona de influencia del litoral. A ellas se suman las actuaciones que afectan a bienes inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, a zonas verdes y espacios libres, y las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico, con la salvedad que se explica más adelante.

Atención: La ubicación de la parcela en zona de influencia del litoral o en servidumbre de protección convierte el transcurso del tiempo en irrelevante. Antes de dar por buena la antigüedad de una edificación conviene verificar el deslinde y la categoría concreta del suelo rústico en el planeamiento vigente.

El malentendido del suelo especialmente protegido por legislación sectorial

Circula con insistencia la idea de que cualquier construcción levantada en suelo protegido es imprescriptible. Así formulada, la afirmación no se corresponde con lo que dice la LISTA. El artículo 153.1 dispone que los actos y usos realizados en suelo rústico de especial protección por legislación sectorial se someten al mismo plazo general, sin perjuicio de los plazos que esa legislación establezca para restablecer la realidad física alterada por el órgano sectorial competente.

La consecuencia es doble. El plazo urbanístico corre también en esos suelos, de manera que la potestad de restablecimiento puede agotarse. Pero la norma sectorial —de costas, aguas, montes, vías pecuarias o espacios naturales— conserva sus propios plazos y su propio órgano competente. En Cádiz es frecuente que una misma finca esté afectada a la vez por un parque natural, un deslinde de vía pecuaria y el planeamiento municipal, y la respuesta varía según qué Administración pregunte.

Parcelaciones en suelo rústico: la excepción que más problemas genera

Las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico figuran entre los supuestos sin límite temporal, y son la excepción que más afecta a los propietarios gaditanos, porque buena parte de las viviendas rurales de la provincia nacieron de la división informal de una finca matriz en lotes vendidos por cuotas indivisas. Frente a la parcelación la Administración puede reaccionar en todo momento, y el instrumento no es la demolición sino la reagrupación mediante reparcelación forzosa, conforme al artículo 151.4.

La ley introduce una salvedad importante: quedan excluidas de esa reagrupación las parcelas sobre las que existan edificaciones para las que ya haya transcurrido la limitación temporal del artículo 153, y la exclusión se aplica solo a la parcela concreta en que se encuentra esa edificación, no al resto. La casa consolidada protege a su parcela, pero no a las contiguas que siguen vacías, y decae si la parcela está en otro de los supuestos exceptuados.

Ampliaciones, reformas y obras posteriores: cómo se reabre el reloj

Un edificio no es una unidad indivisible a efectos de disciplina. Cada actuación tiene su propia fecha de completa terminación y, por tanto, su propio cómputo. Si la vivienda original se terminó hace veinte años pero hace tres se cerró un porche, se añadió una planta o se construyó una piscina, la Administración conserva intacta su potestad sobre esas obras nuevas aunque no pueda actuar ya sobre el cuerpo principal.

Existe además un riesgo que muchos propietarios no anticipan: acometer obras en una edificación irregular antes de que su situación esté formalmente reconocida. El artículo 173.3 impide realizar obra alguna en esas edificaciones hasta que recaiga la resolución administrativa, salvo las que el Ayuntamiento ordene para garantizar la seguridad y la salubridad. Quien reforma por su cuenta genera una infracción nueva y actual, y con ella un expediente que sí llega a tiempo.

Cómo se acredita la fecha de terminación de la obra

Todo el régimen descansa sobre un dato de hecho: cuándo se terminó exactamente la construcción. Y ese dato hay que probarlo, porque no basta con afirmarlo ni con el testimonio de los vecinos. La acreditación se construye combinando ortofotografías y vuelos de distintas anualidades, la certificación catastral descriptiva y gráfica, recibos históricos de tributos y suministros, documentación técnica fechada, actas notariales de presencia y, cuando existe, un informe pericial que ponga todo ello en relación.

La calidad de esa prueba determina el resultado. Una fecha catastral aislada es un punto de partida, pero rara vez basta, porque el Catastro refleja una alteración declarada y no necesariamente el momento real de terminación. Los vuelos fotogramétricos sí permiten situar la edificación en una fecha concreta. Buena parte del trabajo de un abogado especializado en derecho urbanístico en Cádiz consiste en articular esa prueba y en promover, cuando conviene, la declaración del transcurso del plazo que el artículo 152.7 permite pedir al interesado.

En la práctica: La carga de acreditar la antigüedad recae sobre quien la invoca. Conserve fotografías fechadas, facturas de materiales y recibos antiguos, porque diez años después serán la única prueba disponible.

Haber ganado el plazo no es haber legalizado

Aquí está el punto que más decepciones provoca. Cuando el plazo del artículo 153 ha transcurrido y la edificación no puede legalizarse por ser incompatible con la ordenación, la vivienda no pasa a ser legal: queda en situación de asimilado a fuera de ordenación. El artículo 152.7 ordena que, si no procede la legalización pero se comprueba que ha transcurrido el plazo, así se declare en la resolución, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento de reconocimiento de esa situación.

"Las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas, en cualquier clase de suelo y cualquiera que sea su uso, respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística, se encuentran en situación de asimilado a fuera de ordenación."
— Artículo 173.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

Ese reconocimiento no es automático. Corresponde al Ayuntamiento tramitarlo previa exigencia de los informes sectoriales preceptivos, con un plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual la solicitud se entiende desestimada por silencio. El artículo 173.4 lo excluye para las edificaciones cuyo plazo no ha transcurrido, para las que no reúnen condiciones mínimas de seguridad y salubridad y para las situadas sobre suelos con riesgos ciertos. Cosa distinta es la edificación compatible con la ordenación, que puede legalizarse por la vía ordinaria en todo momento según el artículo 152.8: ese camino se aborda en nuestra guía sobre la regularización de construcciones en suelo rústico en Andalucía.

Qué permite y qué impide el asimilado a fuera de ordenación

La declaración de asimilado a fuera de ordenación tiene un contenido concreto que conviene conocer antes de perseguirla. Muchos propietarios la solicitan creyendo que equivale a una legalización tardía y descubren después que su alcance es bastante más modesto, sobre todo en lo relativo a la posibilidad de ampliar la vivienda o de darle un destino distinto. El artículo 174 de la LISTA es especialmente taxativo respecto de lo que esa declaración no supone en ningún caso.

"La declaración de asimilado a fuera de ordenación de una edificación irregular no supone su legalización, ni produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que hubiera dado lugar la actuación realizada en contra del ordenamiento jurídico, y lo es sin perjuicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado."
— Artículo 174.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

En el lado favorable, permite autorizar el acceso a los servicios básicos de saneamiento, gas, agua y electricidad cuando no se precisen más obras que las necesarias para la acometida a las redes existentes, y las compañías exigirán esa resolución para contratar. También habilita los cambios de uso compatibles y las obras de conservación, reforma y consolidación que no incrementen ocupación ni volumen, y se hace constar en el Registro mediante nota marginal. En el lado de las limitaciones, la edificación no se legaliza, no puede ampliarse y sigue expuesta a lo que resuelvan los tribunales. El procedimiento para obtener ese reconocimiento lo explicamos en el artículo dedicado al certificado AFO en Cádiz para viviendas en suelo no urbanizable.

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La multa sigue su propio camino

Aunque la demolición ya no sea posible, queda pendiente la responsabilidad sancionadora, con su régimen propio en el artículo 169 de la LISTA. La construcción de una vivienda sin licencia se tipifica con carácter general como infracción grave, y determinadas conductas, entre ellas las parcelaciones contrarias a la ordenación en suelo rústico, alcanzan la calificación de muy graves. De esa clasificación depende directamente el plazo de prescripción que resulta aplicable a cada caso.

"Las infracciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año. [...] Cuando la infracción no presente signos externos, el día inicial se retrasará a aquel en que aparezcan tales signos."
— Artículo 169.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

El artículo 169.2 añade que las sanciones por infracciones graves y muy graves prescriben a los tres años y las leves al año, y el propio artículo 169.1 precisa que, en las infracciones cometidas al amparo de una licencia, el plazo no empieza a computarse hasta la anulación de ese título. En cuanto a la cuantía, el artículo 162 fija multa de 600 a 2.999 euros para las leves, de 3.000 a 29.999 euros para las graves y de 30.000 a 120.000 euros para las muy graves, con la advertencia de que puede llegar al setenta y cinco o al ciento cincuenta por ciento del valor de las obras si este fuera superior.

Qué comprobar antes de comprar una vivienda en suelo rústico en Cádiz

Quien adquiere asume la situación urbanística del inmueble. El artículo 27 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece que la transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes urbanísticos y que el adquirente queda subrogado en los del anterior propietario, además de obligar a hacer constar en el título la situación urbanística cuando existan edificaciones fuera de ordenación.

Antes de firmar conviene solicitar del Ayuntamiento información urbanística escrita sobre la clasificación y categoría del suelo, verificar si existe expediente de disciplina abierto —cuya incoación es inscribible en el Registro de la Propiedad conforme al artículo 65 del citado texto refundido—, comprobar si hay resolución de asimilado a fuera de ordenación con su nota marginal y confirmar que la finca no está afectada por deslindes, servidumbres de protección o zona de influencia del litoral. Una nota simple limpia significa solo que nadie ha inscrito todavía nada en contra.

Especial cuidado merece la inscripción por antigüedad prevista en el artículo 28.4 del mismo texto refundido para aquellas construcciones respecto de las cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento que impliquen su demolición. Que una obra figure inscrita por esa vía no equivale en absoluto a que esté legalizada, y sus consecuencias registrales se explican con detalle en nuestro artículo sobre la declaración de obra nueva para viviendas regularizadas en Andalucía.

Importante: Ni la escritura, ni el recibo del IBI, ni la referencia catastral acreditan que una vivienda en suelo rústico sea legal o esté fuera del alcance de la Administración. Son indicios de antigüedad, no títulos que legitimen la construcción.

Si ya le han notificado el inicio de un expediente

Recibir el acuerdo de inicio de un procedimiento de restablecimiento no significa que la demolición sea inevitable, pero abre plazos que no admiten demora. El artículo 152.2 fija en un año el plazo máximo para notificar la resolución expresa desde el acuerdo de iniciación; conforme al artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, su vencimiento produce la caducidad y el archivo de las actuaciones.

Dentro del procedimiento hay dos momentos decisivos: el trámite de audiencia, en el que deben aportarse la prueba de antigüedad y los informes técnicos, y el supuesto en que la Administración aprecia que las obras podrían ser compatibles con la ordenación, en cuyo caso concede dos meses para instar la legalización conforme al artículo 152.6. Conviene además tener presente que el artículo 155 descarta como causas de imposibilidad de ejecución tanto las meras dificultades técnicas como la existencia de terceros adquirentes de buena fe.

Cada expediente tiene sus particularidades, porque depende de la categoría del suelo, del planeamiento municipal aplicable, de la Administración que actúa y de la prueba disponible sobre la fecha de terminación. Contar desde el primer día con un abogado de disciplina urbanística en Cádiz permite fijar la estrategia antes de que precluyan los trámites y evitar errores irreversibles, como reformar la vivienda mientras el expediente está vivo o admitir sin matices una fecha de terminación que no es la real.

Qué están resolviendo los tribunales de Andalucía

El debate sobre el plazo para restablecer la legalidad urbanística en suelo rústico no es una discusión teórica. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resuelve cada año numerosos recursos en los que el propietario sostiene que lo construido o parcelado ya no puede perseguirse y la Administración replica que el supuesto queda fuera de la limitación temporal. Las dos resoluciones que siguen, ambas dictadas en 2026, muestran con bastante claridad por dónde se están decidiendo estos asuntos y qué argumentos no funcionan.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla. Sentencia núm. 299/2026, de 17 de abril de 2026 (recurso contencioso-administrativo 574/2023).

La Junta de Andalucía había ordenado la reposición de la realidad física alterada en una parcela de Vejer de la Frontera dividida en doce lotes, con apertura de un carril interior de acceso a cada uno de ellos y ejecución de viviendas, piscinas, vallados y anexos sobre suelo rústico. El propietario de uno de los lotes alegó, entre otras cosas, que aplicar la LISTA a unos hechos anteriores a su entrada en vigor suponía una retroactividad desfavorable, señalando en particular la excepción al plazo prevista para las parcelaciones urbanísticas. La Sala rechaza ese planteamiento porque la regla no fue una novedad de la ley de 2021: «pero esta misma previsión ya se establecía en LOUA, concretamente en su artículo 185.2.A)». Recuerda además que el procedimiento de restablecimiento no tiene naturaleza sancionadora, de modo que los principios propios del derecho punitivo que se invocaban no le resultaban trasladables. El recurso fue desestimado con imposición de costas al recurrente.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada. Sentencia núm. 110/2026, de 19 de enero de 2026 (recurso contencioso-administrativo 599/2023).

El asunto procedía de una parcelación urbanística en suelo no urbanizable en el término municipal de Benahadux, donde la parcela se había dividido en cinco lotes delimitados mediante muros y se había ejecutado un viario para acceder a cada uno de ellos. La recurrente pidió que se anulara la orden de reposición invocando el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas, de tres años para las graves y de cinco para las muy graves. La Sala le responde que está mezclando dos instituciones que la jurisprudencia mantiene separadas, «distinguiéndose por la jurisprudencia entre la prescripción propiamente dicha, que se predica de las infracciones, y la caducidad de la acción de restablecimiento», y subraya que tampoco había alegado ni acreditado en qué momento se habría producido la completa terminación de las obras, que es precisamente el presupuesto del que parte cualquier cómputo. El recurso se desestimó, si bien sin imposición de costas por las dudas de hecho que presentaba el caso.

De la lectura conjunta de ambas resoluciones se extrae un mensaje práctico incómodo pero muy útil para quien tiene una edificación o una parcelación en el campo: apelar al paso del tiempo no basta. Quien invoca la limitación temporal del artículo 153 tiene que probar la fecha exacta de completa terminación de lo ejecutado, porque esa prueba se le exige a quien la alega y no a la Administración, y aunque consiga acreditarla debe comprobar antes si su caso es de los que la ley deja fuera de esa limitación, señaladamente las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico, respecto de las que ni la norma vigente ni la derogada LOUA sometieron a plazo la potestad de restablecimiento. Por eso, ante un acta de inspección o ante la notificación del inicio de un expediente, lo decisivo no es cuántos años han transcurrido, sino qué actuación concreta se imputa, sobre qué clase de suelo se realizó y con qué prueba se cuenta para fijar cuándo terminó.

¿Y si el Ayuntamiento se adelanta a la prueba de la antigüedad?

Cuando llega el acuerdo de incoación del procedimiento de restablecimiento, la discusión sobre cuántos años lleva la construcción en pie no desaparece, pero deja de mandar. El expediente avanza con fechas propias, y hay cinco momentos en los que ese calendario pesa más que el cómputo de los seis años.

Hay parcelas en las que ese cómputo no llega a correr nunca. El artículo 153.2 de la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, exceptúa de la limitación temporal, de modo que las medidas pueden adoptarse en todo momento, entre otras las actuaciones realizadas sobre dominio público y servidumbres de protección, las situadas en suelo rústico en zona de influencia del litoral, las que afectan a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, las que afectan a zonas verdes y espacios libres y las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico, con la salvedad que la propia norma reserva a la parcela concreta sobre la que exista una edificación cuyo plazo ya haya transcurrido.

La ventana de dos meses suspende el procedimiento, pero solo si se usa. Si de la tramitación se infiere que las obras o los usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, el artículo 152.6 de esa misma ley concede a los interesados dos meses para instar la legalización mediante la solicitud del título habilitante preceptivo o para ajustar lo ejecutado al título ya otorgado. Transcurrido ese plazo sin haber instado la legalización con la documentación necesaria, el procedimiento continúa, se ordenan las medidas de adecuación y la Administración puede acordar hasta doce multas coercitivas sucesivas, con periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas, con un máximo de cinco mil euros y un mínimo de seiscientos.

La orden que nadie ejecutó sigue viva cinco años. El artículo 154.3 dispone que el incumplimiento de la resolución que ordena las medidas de adecuación dé lugar a la ejecución subsidiaria, y permite acordar antes hasta doce multas coercitivas mensuales del diez por ciento del valor de las obras de reposición, con un máximo de diez mil euros y un mínimo de mil: cuantías distintas de las del artículo 152.6, con las que conviene no confundirlas. La ejecución subsidiaria se realiza a costa del obligado y su importe puede liquidarse de forma provisional y exigirse antes de ejecutar, conforme al artículo 102 de la Ley 39/2015. El artículo 154.5 concede cinco años para ejecutar la resolución desde que termina el periodo de cumplimiento voluntario, plazo que se interrumpe con cada actuación del obligado dirigida a cumplirla.

El plazo para discutir la fecha vence mucho antes que el expediente. Frente a una resolución expresa, el artículo 124.1 de la Ley 39/2015 fija en un mes el plazo del recurso de reposición y advierte que, transcurrido, únicamente cabe acudir a la vía contencioso-administrativa; el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 concede dos meses desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, y seis meses si el acto no fuera expreso. Una resolución consentida deja cerrada la discusión sobre la fecha de terminación aunque la prueba aparezca después.

Y hay una vía que corre por separado. El artículo 319.2 del Código Penal castiga con prisión de uno a tres años, multa e inhabilitación especial para profesión u oficio a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelo no urbanizable, y el apartado 1 eleva la prisión de un año y seis meses a cuatro años cuando se trata de suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares de especial protección. El apartado 3 permite ordenar motivadamente la demolición a cargo del autor. Conforme al artículo 131.1, esos delitos prescriben a los cinco años.

Plazo: el plazo de dos meses del artículo 152.6 permite reconducir el expediente desde dentro, y solo si en él se insta la legalización con la documentación completa. Agotado, no se reabre pidiendo audiencia ni aportando el proyecto más tarde.

El expediente municipal guarda la fecha exacta de cada notificación y el estado en que quedó cada trámite; pedir copia íntegra y fechar uno a uno esos hitos es el encargo con el que conviene empezar ante un abogado de derecho urbanístico en Cádiz.

Preguntas Frecuentes sobre la prescripción de construcciones ilegales en suelo rústico

¿Cuántos años tienen que pasar para que no puedan derribar mi casa en suelo rústico en Andalucía?

El artículo 153.1 de la Ley 7/2021 fija seis años desde la completa terminación de la obra o, si es posterior, desde la aparición de signos externos que permitan conocerla. Ese plazo no corre mientras la obra sigue en ejecución, y no se aplica en absoluto a los supuestos exceptuados por el artículo 153.2, como el dominio público, las servidumbres de protección o la zona de influencia del litoral.

Si ha transcurrido el plazo, ¿mi vivienda queda legalizada?

No. El transcurso del plazo impide adoptar medidas de restablecimiento, pero no legaliza la edificación. La vivienda queda en situación de asimilado a fuera de ordenación conforme al artículo 173 de la Ley 7/2021, situación que debe reconocer el Ayuntamiento y que, según el artículo 174.1, no supone legalización ni produce efectos sobre otros procedimientos derivados de la actuación irregular.

¿Pueden multarme aunque ya no puedan ordenar la demolición?

Sí, porque son potestades distintas con plazos distintos. Las infracciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año, según el artículo 169.1 de la Ley 7/2021, mientras que las sanciones ya impuestas prescriben a los tres años en el caso de las graves y muy graves. Puede ocurrir que la multa siga siendo exigible aunque la demolición ya no lo sea.

¿Cómo demuestro cuándo terminé la construcción?

La prueba corresponde a quien invoca la antigüedad. Se construye combinando ortofotografías y vuelos de distintas anualidades, certificación catastral descriptiva y gráfica, recibos históricos de tributos y suministros, documentación técnica fechada, actas notariales e informe pericial. Una sola fuente rara vez basta, sobre todo cuando la Administración discute el momento en que aparecieron signos externos de la edificación.

Voy a comprar una casa en el campo que dicen que está prescrita, ¿qué debo comprobar?

Que exista resolución municipal de asimilado a fuera de ordenación y su nota marginal, que no haya expediente de disciplina incoado e inscrito, y que la finca no esté afectada por deslindes, servidumbres de protección o zona de influencia del litoral. Recuerde que, según el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 7/2015, el comprador se subroga en los deberes urbanísticos del anterior propietario.

Si su situación encaja con alguno de los supuestos descritos en este artículo, en Tamayo Abogados contamos con más de treinta años de experiencia en derecho urbanístico y disciplina urbanística en la provincia de Cádiz. Contacte con nosotros para que analicemos su caso.

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