La muerte de un ser querido abre, además del duelo, un proceso sucesorio que puede resultar especialmente complejo cuando el fallecido no dejó testamento. En estos casos, la ley establece quiénes heredan y en qué proporción, pero el camino hasta llegar al reparto efectivo de los bienes exige cumplir una serie de trámites precisos. En Tamayo Abogados, despacho con más de treinta años de experiencia en derecho sucesorio en Puerto Real y la provincia de Cádiz, acompañamos a las familias en cada una de estas etapas con rigor y cercanía.
¿Qué es la Herencia Abintestato y Cuándo se Aplica?
Se denomina sucesión intestada o abintestato a aquella que tiene lugar cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido. El Código Civil español regula esta situación en sus artículos 912 y siguientes, estableciendo un orden de llamamiento legal a los herederos que sustituye a la voluntad del causante. Pero la ausencia de testamento no es la única causa que abre esta vía: también procede la sucesión intestada cuando el testamento otorgado es declarado nulo judicialmente, cuando el único heredero instituido ha fallecido antes que el testador sin que exista sustitución prevista, cuando los herederos designados repudian la herencia sin que opere el derecho de acrecer, o cuando el heredero instituido resulta incapaz de suceder conforme al artículo 744 del Código Civil.
Antes de comenzar cualquier trámite, conviene verificar si el fallecido dejó o no testamento. Para ello debe solicitarse el Certificado de Actos de Última Voluntad en el Ministerio de Justicia, trámite que puede realizarse a partir de los quince días hábiles siguientes al fallecimiento. Este certificado acredita si existe o no testamento y, en caso afirmativo, en qué notaría fue otorgado. Muchas familias inician gestiones dando por supuesta la ausencia de testamento cuando en realidad existe uno, lo que conlleva pérdida de tiempo y gastos innecesarios.
El Orden Legal de Heredar: Quién y en Qué Proporción
En la sucesión intestada, el Código Civil establece un orden de prelación entre los herederos que determina quién está llamado a heredar según el grado de parentesco con el causante. Este orden es rígido: el grupo de mayor preferencia excluye completamente al siguiente, salvo en los casos en que opere el derecho de representación previsto en el artículo 924 del Código Civil.
| Orden | Herederos llamados | Base legal | Proporción |
|---|---|---|---|
| 1.º | Hijos y descendientes | Art. 930 CC | Por partes iguales; cónyuge con usufructo del tercio de mejora |
| 2.º | Ascendientes (padres, abuelos) | Art. 935 CC | Padres por mitad; cónyuge con usufructo de la mitad |
| 3.º | Cónyuge viudo | Art. 944 CC | Totalidad de la herencia (en plena propiedad) |
| 4.º | Hermanos y sobrinos | Art. 946 CC | Hermanos de doble vínculo doblan a los de vínculo sencillo |
| 5.º | Restantes colaterales hasta 4.º grado | Art. 954 CC | El más próximo en grado excluye al más remoto |
| 6.º | Estado o Comunidad Autónoma | Art. 956 CC | A falta de todos los anteriores |
Es importante destacar el papel del cónyuge viudo en la sucesión intestada. A diferencia de lo que muchos creen, el cónyuge no ocupa el primer lugar del orden sucesorio cuando existen hijos. En ese caso, hereda únicamente el usufructo del tercio de mejora de la herencia, mientras los hijos adquieren la plena propiedad de todos los bienes. Solo si no hay descendientes ni ascendientes hereda la totalidad de la herencia en plena propiedad conforme al artículo 944 del Código Civil.
La Declaración de Herederos: El Trámite Fundamental
La declaración de herederos es el acto jurídico mediante el cual se determina formalmente quiénes son los herederos de una persona fallecida sin testamento. No tiene por objeto repartir los bienes, sino únicamente establecer quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción, actuando como paso previo e imprescindible para poder proceder a la partición y adjudicación del caudal hereditario.
Tras la reforma operada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos se realiza hoy con carácter general por vía notarial, regulada en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. La competencia corresponde al notario del lugar del último domicilio o residencia habitual del causante, o en su defecto, del lugar donde radique la mayor parte de su patrimonio o donde haya fallecido. Solo cuando existan discrepancias entre los posibles herederos sobre quién tiene derecho a serlo deberá acudirse a la vía judicial.
Documentación Necesaria y Procedimiento Notarial
El procedimiento se inicia con el requerimiento al notario por parte de quien se considere con derecho a la herencia. Esta persona, denominada requirente, debe acreditar su legitimación y aportar la documentación necesaria para que el notario pueda tramitar el acta. La documentación básica exigida es la siguiente:
Certificado de defunción del causante — expedido por el Registro Civil o, en su caso, por el Institut Nacional d'Estadística.
Certificado de Actos de Última Voluntad — acredita la ausencia de testamento o la existencia del último otorgado. Se obtiene en el Ministerio de Justicia desde los quince días hábiles del fallecimiento.
Libro de familia del causante o, en su defecto, certificados literales de nacimiento de los herederos expedidos por el Registro Civil.
DNI del causante y certificado de empadronamiento en el último domicilio.
DNI de los herederos que comparezcan en el acta.
Además, son necesarios dos testigos que conozcan al fallecido y a su familia, que no tengan interés en la herencia y que puedan declarar sobre los hechos relevantes para la declaración.
Una vez aportada la documentación, el notario levanta un Acta Inicial en la que recoge los datos del causante, los posibles herederos y los fundamentos de su derecho. A continuación se inicia un plazo de veinte días hábiles durante el cual pueden comparecer otras personas que consideren tener derecho a la herencia. Transcurrido este plazo sin nuevas reclamaciones, el notario dicta el Acta de Declaración de Herederos, documento que tiene la misma eficacia práctica que un testamento a efectos de iniciar el proceso de partición y adjudicación de la herencia.
De la Declaración al Reparto: Partición y Adjudicación de Bienes
Una vez obtenida la declaración de herederos, el proceso continúa con los mismos trámites que cualquier herencia testada. El primer paso es elaborar el inventario y valoración del caudal hereditario, que incluye todos los bienes, derechos y obligaciones que formaban el patrimonio del causante en el momento del fallecimiento: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, fondos de inversión, depósitos, seguros de vida, deudas pendientes y cualquier otro activo o pasivo.
La partición de la herencia entre los herederos declarados debe realizarse por partes iguales cuando todos tienen el mismo grado de parentesco. El cuaderno particional, documento en el que se plasma el reparto, puede ser otorgado de forma voluntaria ante notario si existe acuerdo entre todos los herederos, o puede ser necesario instar un procedimiento judicial de división de herencia previsto en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando no existe consenso.
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Los herederos también pueden optar por adjudicarse la herencia en pro indiviso, es decir, en porcentajes de cotitularidad sobre cada bien sin proceder a una división física, aunque esta solución aplaza el problema y suele generar conflictos futuros, especialmente cuando entre los bienes figuran inmuebles o empresas.
Plazos Fiscales: El Impuesto de Sucesiones en Andalucía
La herencia sin testamento no exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Los herederos declarados disponen de un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses antes del vencimiento del plazo inicial. En Andalucía, la bonificación del 99% en la cuota del impuesto para descendientes, ascendientes y cónyuge conforme al Decreto-ley 1/2019 de la Junta de Andalucía hace que en la práctica la carga fiscal sea mínima o inexistente para la mayor parte de las herencias familiares.
Además del Impuesto de Sucesiones, debe liquidarse la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) cuando entre los bienes heredados figuren inmuebles urbanos, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento prorrogable hasta un año. El retraso en estos plazos genera recargos e intereses que pueden ser considerables, por lo que conviene no demorar los trámites aun cuando la declaración de herederos todavía no haya concluido.
Situaciones Especiales: Conflictos, Deudas y Renuncia a la Herencia
La herencia sin testamento presenta con mayor frecuencia situaciones de conflicto entre los herederos, precisamente porque la ausencia de voluntad expresa del causante deja más margen a la interpretación y al desacuerdo. Los conflictos más habituales giran en torno a la valoración de los bienes, la existencia de deudas ocultas o la discrepancia sobre quién tiene derecho a ser declarado heredero, especialmente cuando existen hijos de distintas relaciones o parientes que desconocían la existencia del causante.
Frente a una herencia cargada de deudas, los herederos declarados pueden optar por la aceptación a beneficio de inventario regulada en el artículo 1.010 del Código Civil, mecanismo que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados sin que las deudas del causante puedan afectar al patrimonio personal del heredero. También pueden repudiar la herencia conforme al artículo 1.008 del Código Civil, decisión que debe realizarse en escritura pública ante notario y que es irrevocable una vez otorgada.
Preguntas Frecuentes sobre Herencia sin Testamento en Cádiz
¿Cuánto tarda la declaración de herederos ante notario?
El plazo mínimo desde la presentación de la documentación hasta la emisión del Acta de Declaración de Herederos es de veinte días hábiles, durante los cuales pueden comparecer otros posibles herederos. En la práctica, contando el tiempo de recopilación documental y los plazos de la propia notaría, el proceso suele completarse en un plazo de entre uno y dos meses desde que se inicia el trámite.
¿Pueden los hermanos heredar si el fallecido tenía hijos?
No. En la sucesión intestada, los hijos y descendientes del causante excluyen completamente a los hermanos y al resto de colaterales. Solo en ausencia de descendientes y ascendientes los hermanos pueden ser llamados a heredar, conforme al artículo 946 del Código Civil.
¿Hereda el cónyuge viudo si hay hijos?
Sí, pero no en plena propiedad. Cuando concurre con descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia, conforme al artículo 834 del Código Civil. Los hijos heredan la plena propiedad de los bienes. Solo cuando no existen descendientes ni ascendientes el cónyuge hereda la totalidad de la herencia.
¿Es obligatorio pagar el Impuesto de Sucesiones aunque no haya testamento?
Sí. La obligación de liquidar el Impuesto de Sucesiones existe con independencia de que haya o no testamento, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En Andalucía, la bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuge hace que en la mayoría de herencias familiares la cuota a pagar sea prácticamente nula, pero la liquidación debe presentarse igualmente.
¿Qué ocurre si no hay ningún heredero?
Si transcurridos dos meses desde la publicación de la citación a los posibles herederos nadie comparece, o si todos los comparecientes son declarados sin derecho, el notario remite copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente para que pueda procederse a la declaración administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma como heredero, conforme al artículo 956 del Código Civil. En Andalucía, la Junta de Andalucía sería la beneficiaria.
Tamayo Abogados — Especialistas en Herencias en la Provincia de Cádiz
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