La desheredación es una de las figuras más conflictivas del derecho sucesorio español. El testador solo puede desheredar a sus legitimarios —hijos, ascendientes y cónyuge— cuando concurre alguna de las causas tasadas que recoge el Código Civil. Si la causa no existe o no se puede probar, la desheredación es injusta y el desheredado puede impugnarla ante los tribunales para reclamar su legítima. En Cádiz y en toda la provincia de Cádiz, Tamayo Abogados le asesora tanto si desea desheredar a un heredero con causa legal justificada como si ha sido desheredado y desea conocer sus opciones.
¿Qué es la desheredación y cuándo es válida en España?
La desheredación es la privación que el testador impone en su testamento a uno o varios de sus herederos forzosos —llamados legitimarios— de la parte de la herencia que les corresponde por ley: la legítima. En el derecho civil común español, regulado por el Código Civil, la desheredación solo es válida cuando se produce por una de las causas expresamente enumeradas en los artículos 756, 853, 854 y 855 del Código Civil. Fuera de esos casos, el testador no puede privar a sus herederos forzosos de su legítima, aunque tenga motivos personales o familiares para querer hacerlo.
Este carácter tasado de las causas de desheredación es una característica fundamental del sistema sucesorio español, que protege la legítima como un derecho irrenunciable e indisponible para el testador. Solo en los supuestos que la ley contempla de forma expresa puede el causante privar de su herencia a sus hijos, nietos, padres o cónyuge.
Causas de desheredación de hijos y descendientes
Las causas por las que un testador puede desheredar a sus hijos o descendientes están recogidas en los artículos 756 y 853 del Código Civil. Las más relevantes en la práctica son las siguientes:
El artículo 853.1.º establece como causa de desheredación haber negado al padre o ascendiente los alimentos sin motivo legítimo. Esta causa, conocida en la práctica como «abandono del progenitor mayor», ha ganado protagonismo en los últimos años y ha generado un amplio debate doctrinal y judicial sobre si el alejamiento afectivo —cuando el hijo ha roto el contacto con sus padres de forma injustificada— puede equipararse al maltrato psicológico y constituir causa de desheredación. Los tribunales han resuelto de forma no uniforme, aunque existe una corriente consolidada que admite que el abandono emocional sostenido puede justificar la desheredación al amparo del maltrato de obra o psicológico contemplado en el artículo 853.2.º del Código Civil.
El artículo 853.2.º contempla el maltrato de obra al testador. La doctrina y los tribunales han interpretado en los últimos años que este concepto abarca no solo las agresiones físicas, sino también el maltrato psicológico continuado, entendido como el abandono emocional severo, la ruptura injustificada del contacto afectivo o los comportamientos que generan en el testador una situación de sufrimiento moral grave y prolongado.
El artículo 756 establece las denominadas causas de indignidad para suceder, que también son aplicables como causas de desheredación: haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge o de sus descendientes o ascendientes; haber sido condenado por un delito de violencia de género cometido contra el causante; o haber acusado al testador de un delito castigado con pena grave cuando la acusación sea calificada de falsa.
| Causa | Artículo | Observaciones |
|---|---|---|
| Negar alimentos sin motivo legítimo | Art. 853.1 CC | Exige obligación legal de prestar alimentos y ausencia de causa justificada |
| Maltrato de obra o psicológico | Art. 853.2 CC | Incluye abandono emocional grave y sostenido según doctrina reciente |
| Atentado contra la vida del testador | Art. 756.1 CC | Requiere condena penal firme |
| Violencia de género contra el causante | Art. 756.7 CC | Incorporado por la reforma de 2015 |
Causas de desheredación de padres y ascendientes
El artículo 854 del Código Civil establece las causas específicas para desheredar a los padres y demás ascendientes. Son causas de desheredación de estos: haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 del Código Civil; haber negado los alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo; y haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, de sus descendientes o ascendientes, si no hubiere habido reconciliación.
Causas de desheredación del cónyuge
El artículo 855 del Código Civil contempla como causas de desheredación del cónyuge viudo haber incumplido de forma grave y reiterada los deberes conyugales; las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad; haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge; y haber atentado contra la vida del testador, de sus hijos o de los hijos del testador. En la práctica, la desheredación del cónyuge es menos frecuente que la de los hijos, ya que el divorcio o la separación previos al fallecimiento suprimen automáticamente la expectativa hereditaria.
La desheredación injusta: qué ocurre cuando la causa no existe o no se prueba
La desheredación injusta es aquella en la que el testador invoca una causa que no existe en realidad o en la que no se puede acreditar que concurre. El artículo 850 del Código Civil establece que la prueba de la certeza de la causa de desheredación corresponde a los herederos del testador cuando el desheredado la contradiga. Esto significa que si usted ha sido desheredado en un testamento y niega que la causa sea cierta, son los demás herederos quienes deben probarla en un procedimiento judicial.
Si los demás herederos no consiguen probar la causa, o si la causa alegada no encaja en ninguno de los supuestos previstos por la ley, la desheredación se considera injusta. El efecto de la desheredación injusta es que el desheredado conserva su derecho a la legítima, aunque pierde el resto de los derechos hereditarios que pudieran corresponderle por testamento o por ley. No se trata de la nulidad total de la desheredación, sino de su reducción: el desheredado no puede reclamar más de lo que le correspondería como legitimario.
En Tamayo Abogados llevamos más de 30 años defendiendo los intereses de nuestros clientes en Cádiz y Puerto Real. Cuéntenos su situación.
Plazos para impugnar la desheredación
La acción para impugnar la desheredación injusta es una acción personal y está sujeta al plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 1964 del Código Civil, contados desde que el perjudicado pudo ejercitar la acción, lo que generalmente se sitúa desde el conocimiento del testamento. Sin embargo, la determinación precisa del dies a quo puede ser compleja en casos de descubrimiento tardío del testamento, por lo que es imprescindible actuar sin demora una vez que se conoce el contenido del testamento.
📖 También puede interesarle:
Abogados especialistas en herencias y desheredaciones en Cádiz
En Tamayo Abogados asesoramos tanto a quienes desean desheredar a un legitimario con causa legal suficiente como a quienes han sido desheredados y consideran que la causa invocada en el testamento no es cierta o no está acreditada. La correcta redacción de un testamento que incluya una cláusula de desheredación requiere precisión jurídica: indicar con claridad la causa, identificar al desheredado y dejar constancia de los hechos que la justifican, ya que la prueba de la causa recaerá posteriormente sobre los demás herederos.
Si usted ha sido desheredado, le recomendamos actuar con rapidez para analizar el testamento y determinar si la causa invocada es válida y puede probarse. Prestamos este servicio en Puerto Real, Cádiz, Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, San Fernando, Chiclana, Algeciras, Sanlúcar de Barrameda, Rota y el conjunto de la provincia de Cádiz.
Preguntas Frecuentes sobre desheredación en Cádiz
¿Puede desheredarse a un hijo por no tener relación con él?
No de forma directa, puesto que la mera ruptura del contacto o el distanciamiento no constituye por sí sola causa de desheredación en el Código Civil. Sin embargo, si ese alejamiento se ha debido a una negativa injustificada del hijo a prestar alimentos al progenitor mayor o a una conducta de abandono emocional grave y sostenido que pueda calificarse como maltrato psicológico, los tribunales han admitido en algunos casos que concurre la causa del artículo 853.2.º. Cada caso debe analizarse individualmente.
¿Qué ocurre con los hijos del desheredado?
Cuando el desheredado tiene hijos o descendientes propios, estos ocupan su lugar en la herencia y reciben la parte de la legítima que habría correspondido al desheredado, conforme al artículo 857 del Código Civil. Los nietos del testador, en este caso, no quedan privados de su derecho aunque su progenitor haya sido desheredado válidamente.
¿Qué diferencia hay entre desheredación e indignidad para suceder?
La desheredación requiere que el testador la establezca expresamente en el testamento e invoque la causa. La indignidad para suceder, en cambio, opera de pleno derecho o puede ser declarada judicialmente y no exige testamento: afecta tanto a la herencia testamentaria como a la intestada. Las causas de indignidad del artículo 756 del Código Civil pueden usarse también como causas de desheredación, y viceversa en algunos supuestos.
¿Se puede perdonar una desheredación?
Sí. El artículo 856 del Código Civil establece que la reconciliación posterior del causante con el ofensor priva al primero del derecho a desheredarle y deja sin efecto la desheredación ya hecha. La reconciliación debe ser expresa y posterior a los hechos que motivaron la desheredación para que tenga este efecto. Si el testador y el desheredado se reconciliaron después de que se produjera la causa pero el testamento no fue modificado, el desheredado puede alegar esa reconciliación para reclamar su legítima.
¿Ha sido desheredado o necesita asesoramiento sobre cómo desheredar a un heredero en Cádiz? En Tamayo Abogados analizamos el testamento, valoramos la validez de la causa invocada y le orientamos sobre las opciones jurídicas disponibles en cada caso.
📞 623 183 997 · ✉ info@tamayodespachoabogados.com
Artículos relacionados
Legítimas en la Herencia en Cádiz: Qué Son, Cuánto Corresponde y Cómo Reclamar — Tamayo Abogados
11 de mayo de 2026
Impuesto de Sucesiones en Andalucía: Cuánto Paga si No Tiene Bonificación, Recargos por Tardanza y Plusvalía — Tamayo Abogados
15 de abril de 2026
Conflictos entre Herederos sin Testamento en Cádiz: Partición Judicial y Bienes Ocultos — Tamayo Abogados
8 de abril de 2026Servicio especializado
Abogado Herencias y Testamentos en CádizSi su situación requiere asesoramiento legal, nuestros abogados especializados están a su disposición en toda la provincia de Cádiz.