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Abogado Especialista en Divorcio en Puerto Real

Tamayo Abogados tiene su sede en Calle Castellar 27, Puerto Real. Llevamos más de 30 años asesorando y representando a familias de Puerto Real en procedimientos de divorcio y separación, con un conocimiento directo y cotidiano de la actividad del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto Real —ahora integrado en la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Puerto Real, implantado el 31 de diciembre de 2025— y de la Audiencia Provincial de Cádiz. Si necesita un abogado de divorcio en Puerto Real, estamos a su disposición en el centro de la ciudad.

Despacho en Puerto Real: Calle Castellar 27
Más de 30 años de experiencia
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El Juzgado de Puerto Real y el Tribunal de Instancia: dónde se tramita su divorcio

Puerto Real es cabecera de su propio partido judicial. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto Real —que, desde el 31 de diciembre de 2025, pasa a constituirse como Sección del Tribunal de Instancia de Puerto Real en virtud de la Ley Orgánica 1/2025— es el órgano competente para tramitar los procedimientos de divorcio cuando los cónyuges tienen o han tenido su domicilio en el municipio. La competencia territorial se determina conforme al artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el tribunal del partido judicial del último domicilio conyugal, o bien el del domicilio de cualquiera de los solicitantes en los divorcios de mutuo acuerdo.

En Tamayo Abogados conocemos con precisión el funcionamiento de este juzgado y sus criterios habituales en materia de familia, lo que nos permite ofrecer a nuestros clientes de Puerto Real una representación especialmente fundamentada y orientada a los resultados que cabe esperar en cada tipo de asunto.

Divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso en Puerto Real

El artículo 86 del Código Civil establece que el divorcio puede solicitarse desde que han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, sin necesidad de alegar causa alguna. En Puerto Real, como en el resto de la provincia, la elección entre la vía de mutuo acuerdo y la contenciosa depende fundamentalmente del grado de entendimiento que exista entre los cónyuges:

Divorcio de mutuo acuerdo

Ambas partes acuerdan las medidas reguladoras del divorcio y las formalizan en un convenio regulador que se presenta ante el Tribunal de Instancia de Puerto Real para su aprobación judicial. Este convenio debe regular la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, el uso de la vivienda familiar, la liquidación del régimen económico y, en su caso, la pensión compensatoria. Es la vía habitual cuando existe un nivel razonable de entendimiento entre los cónyuges y resulta menos costosa en tiempo y honorarios. Si no existen hijos menores ni mayores dependientes, también puede formalizarse ante Notario.

Divorcio contencioso

Cuando no hay acuerdo sobre alguno de los puntos esenciales, el proceso es contencioso. El tribunal decide sobre las medidas tras el correspondiente juicio. En estos procedimientos, la calidad de la defensa letrada y el conocimiento previo del órgano judicial inciden directamente en el resultado, especialmente en los conflictos sobre custodia de hijos y uso de la vivienda familiar.

Medidas que regula el divorcio: lo que necesita saber

Custodia de los hijos

El interés superior del menor es el criterio rector (art. 2 LO 1/1996). El tribunal valora la disponibilidad real de cada progenitor, el arraigo del menor en Puerto Real, su entorno escolar y social, y la capacidad de los padres para cooperar. La custodia compartida requiere un mínimo de comunicación funcional entre los progenitores.

Pensión alimenticia

Arts. 142 y ss. del Código Civil. Abarca alimentos, habitación, vestido, asistencia médica y educación. La cuantía se fija en proporción a las necesidades del hijo y a los ingresos y recursos del obligado. Puede modificarse cuando cambien sustancialmente las circunstancias económicas o personales.

Vivienda familiar

Art. 96 del Código Civil. En custodia exclusiva, el uso corresponde al cónyuge con quien quedan los hijos, con independencia de la titularidad del inmueble. Esta protección es especialmente relevante cuando la vivienda es privativa del cónyuge no custodio.

Pensión compensatoria

Art. 97 del Código Civil. Tiene derecho a ella el cónyuge que sufre un desequilibrio económico consecuencia del divorcio. Puede fijarse como renta mensual indefinida, temporalmente limitada, o como capital único. Su reconocimiento y cuantía dependen de factores como la dedicación al hogar, la edad y el estado de salud de quien la solicita.

Por qué elegir a Tamayo Abogados para su divorcio en Puerto Real

La sede de nuestro despacho en Calle Castellar 27, Puerto Real, nos permite atender de forma presencial y sin desplazamientos innecesarios a todos nuestros clientes del municipio. Más de 30 años de ejercicio en la provincia de Cádiz suponen no solo un conocimiento profundo del derecho de familia, sino también una relación directa con el funcionamiento de los órganos judiciales locales. Conocemos los criterios que aplica habitualmente el juzgado de Puerto Real en materia de custodia y alimentos, y eso se traduce en una estrategia procesal más fundamentada y en mejores resultados para nuestros clientes. Prestamos especial atención a los procedimientos de familia porque sabemos que, detrás de cada expediente, hay personas que atraviesan uno de los momentos más difíciles de su vida.

¿Necesita un abogado de divorcio en Puerto Real?

Nuestro despacho está en el centro de Puerto Real. Le atendemos de forma presencial, por teléfono o por videoconferencia. Más de 30 años de experiencia a su servicio.

Calle Castellar 27, 11510 Puerto Real, Cádiz