El trabajador autónomo que enferma o sufre un accidente y no puede continuar con su actividad profesional se enfrenta a una realidad especialmente dura: no tiene empresa que le pague el salario durante la baja, y la incertidumbre sobre el futuro de su negocio se suma al impacto de la propia enfermedad. Sin embargo, los autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a las mismas prestaciones por incapacidad permanente que los trabajadores por cuenta ajena, con algunas particularidades que conviene conocer. En Tamayo Abogados, con más de treinta años de experiencia en la provincia de Cádiz, asesoramos a autónomos en todas las fases de este proceso.
El Autónomo ante la Incapacidad Permanente: Régimen Jurídico Específico
Los trabajadores autónomos acceden a las prestaciones por incapacidad permanente a través del RETA, cuya regulación se contiene en el Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en las disposiciones concordantes de la LGSS. La reforma introducida por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, hizo obligatoria para todos los autónomos la cotización por contingencias comunes a partir del 1 de enero de 2019, lo que amplió significativamente su acceso a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, incluida la incapacidad permanente por enfermedad común.
Con anterioridad a esa fecha, la cobertura de contingencias comunes era voluntaria para los autónomos, por lo que quienes no la habían contratado solo tenían acceso a las prestaciones derivadas de contingencias profesionales —accidente de trabajo y enfermedad profesional—. Si usted es autónomo y lleva tiempo de baja, uno de los primeros aspectos a verificar con un abogado especializado es precisamente si su alta en el RETA incluía la cobertura de contingencias comunes, pues de ello depende el acceso a la prestación.
Requisitos de Cotización para el Autónomo: Diferencias con el Régimen General
| Contingencia | Período mínimo cotización | Observaciones para autónomos |
|---|---|---|
| Enfermedad común (menores de 31 años) | 1/3 del tiempo entre los 16 años y el hecho causante | Requiere haber cotizado por contingencias comunes en el RETA |
| Enfermedad común (31-39 años) | 5 años, de los que 3 en los últimos 10 | Pueden sumarse períodos cotizados en Régimen General |
| Enfermedad común (40 años o más) | 5 años, con 1/5 en los últimos 10 | La suma de períodos en distintos regímenes es posible |
| Accidente de trabajo / Enfermedad profesional | Sin período mínimo | Requiere cotización por contingencias profesionales (obligatoria desde 2019) |
Una particularidad relevante para los autónomos es la posibilidad de totalización de períodos: si el trabajador ha estado afiliado en algún momento al Régimen General —por cuenta ajena— y posteriormente pasó al RETA, los períodos cotizados en ambos regímenes pueden sumarse para acreditar el período mínimo de cotización exigido. Esta posibilidad, prevista en las normas de coordinación entre regímenes, es frecuentemente ignorada por los solicitantes y puede ser determinante para acceder a la prestación.
La Base de Cotización del Autónomo y su Impacto en la Cuantía de la Pensión
Uno de los problemas históricos del RETA ha sido la cotización por bases mínimas durante años: muchos autónomos, con el objetivo de reducir sus cuotas mensuales, han cotizado siempre o casi siempre por la base mínima del RETA. Esta decisión, comprensible desde una perspectiva de gestión de la tesorería ordinaria, tiene consecuencias muy significativas cuando llega el momento de solicitar la incapacidad permanente, pues la base reguladora de la pensión —el importe sobre el que se aplica el porcentaje correspondiente al grado reconocido— se calcula sobre las bases de cotización de los últimos años, no sobre los ingresos reales del negocio.
En términos prácticos, un autónomo que cotizó durante años por la base mínima del RETA percibirá una pensión notablemente inferior a la que correspondería a sus ingresos reales de negocio. Este es uno de los argumentos más poderosos a favor de la cotización por bases reales en el RETA —facilitada por el nuevo sistema de cotización por ingresos reales introducido progresivamente desde 2023— aunque, evidentemente, en el momento de solicitar la incapacidad permanente ya no es posible modificar retroactivamente las bases cotizadas.
El Cese de Actividad durante la Incapacidad Temporal y la Transición a la Incapacidad Permanente
El autónomo en situación de incapacidad temporal —baja médica— tiene la obligación de continuar cotizando al RETA mientras dure dicha situación, salvo que suscriba el convenio especial previsto en la normativa. Sin embargo, a partir del cuarto día de baja, si el autónomo tiene contratada la cobertura de contingencias comunes con una mutua colaboradora, la mutua asume el pago de la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día y del 75% a partir del vigésimo primer día. Estas cuantías son sensiblemente inferiores a las que corresponden a un trabajador por cuenta ajena en idéntica situación, lo que agrava el impacto económico de la enfermedad para el autónomo.
Cuando el expediente de incapacidad permanente se inicia —bien de oficio por el INSS al agotar los plazos de IT, bien a instancia del propio autónomo— el procedimiento es sustancialmente idéntico al del Régimen General: valoración por el EVI, resolución del INSS, y en su caso reclamación previa y demanda judicial. La diferencia fundamental está en la cuantía de la prestación, condicionada por las bases de cotización históricas, y en algunas particularidades sobre la compatibilidad de la pensión con el mantenimiento o cese de la actividad autónoma.
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Compatibilidad de la Incapacidad Permanente con el Mantenimiento de la Actividad Autónoma
La compatibilidad entre la percepción de la pensión de incapacidad permanente y el mantenimiento de algún tipo de actividad económica es una cuestión que genera mucha confusión entre los autónomos. Las reglas generales son las siguientes: la incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier actividad laboral o profesional; la incapacidad permanente total es incompatible con el ejercicio de la misma profesión habitual pero compatible con otras actividades distintas, incluida la actividad autónoma en un sector diferente; la incapacidad permanente absoluta es incompatible con cualquier trabajo o actividad retribuida. Sin embargo, existen matices y excepciones que deben analizarse caso por caso con un abogado especializado, pues la compatibilidad o incompatibilidad de la pensión con determinadas actividades puede tener consecuencias económicas muy relevantes.
Preguntas Frecuentes sobre Incapacidad Permanente para Autónomos en Cádiz
Soy autónomo y llevo más de un año de baja. ¿Puedo solicitar la incapacidad permanente?
Sí, siempre que cumpla los requisitos de cotización. Si tiene contratada la cobertura de contingencias comunes en el RETA —obligatoria desde enero de 2019— y acredita el período mínimo de cotización según su edad y la causa de la enfermedad, puede solicitar la incapacidad permanente al INSS. Es recomendable hacerlo asesorado por un abogado que valore previamente su situación de cotización y las posibilidades reales de éxito en cada grado.
¿Tengo que cerrar mi negocio si me reconocen la incapacidad permanente total?
No necesariamente. La incapacidad permanente total inhabilita para la profesión habitual, pero no para cualquier actividad distinta. Si su negocio se desarrolla en un sector diferente al que originó la incapacidad, o si puede reestructurar su actividad en términos compatibles con sus limitaciones funcionales, puede existir compatibilidad. En todo caso, esta cuestión debe analizarse con precisión antes de adoptar cualquier decisión, pues el mantenimiento de actividades incompatibles con la pensión puede dar lugar a la revisión y extinción de la prestación.
¿Puedo sumar los años que trabajé por cuenta ajena con los que llevo como autónomo para cumplir el período mínimo de cotización?
Sí. La normativa de Seguridad Social permite totalizar los períodos cotizados en el Régimen General y en el RETA para acreditar el período mínimo de cotización exigido para acceder a la incapacidad permanente. Esta posibilidad de totalización es frecuentemente desconocida y puede ser determinante para quienes no alcanzan el mínimo exigido con solo los años cotizados en el RETA.
¿Qué pasa si el INSS me deniega la incapacidad permanente siendo autónomo?
El procedimiento de impugnación es idéntico al del Régimen General: reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación y, si se desestima, demanda ante el Juzgado de lo Social. Las posibilidades de éxito dependen de la documentación médica aportada, de la correcta acreditación de las limitaciones funcionales y de una estrategia jurídica adecuada. La situación de autónomo no reduce esas posibilidades, aunque sí presenta particularidades en la acreditación de la profesión habitual y en la valoración de las tareas desarrolladas en el negocio.
Tamayo Abogados — Incapacidad Permanente para Autónomos en la Provincia de Cádiz
Si es usted trabajador autónomo y su estado de salud le impide continuar con su actividad profesional, en Tamayo Abogados analizamos su situación de cotización, sus posibilidades de acceso a la prestación y la estrategia más adecuada para defender sus derechos ante el INSS y, en su caso, ante los juzgados. Más de treinta años de experiencia en Puerto Real, Cádiz.
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