AFO en Cádiz: Regularización de Viviendas Asimiladas Fuera de Ordenación en Suelo No Urbanizable

¿Tiene una vivienda construida en suelo no urbanizable? ¿Le preocupa la situación legal de su propiedad ante una venta, una herencia o una solicitud de licencia? En Tamayo Abogados somos especialistas en el reconocimiento AFO (Asimilado Fuera de Ordenación), la figura jurídica que permite regularizar viviendas irregulares en toda la provincia de Cádiz, con más de 200 expedientes tramitados con éxito ante ayuntamientos de toda la Bahía, la Costa de la Luz y la Sierra gaditana.

¿Qué Requisitos debe Cumplir su Vivienda para Obtener el AFO?

No toda vivienda construida en suelo no urbanizable puede obtener la declaración AFO. Los requisitos vienen establecidos por el Decreto 2/2012 y la LISTA, y deben concurrir de forma acumulativa:

Prescripción de la Infracción Urbanística

El plazo de prescripción de la acción para ordenar la restauración de la legalidad es de seis años con carácter general en Andalucía (art. 185 LOUA / art. 75 LISTA), aunque en suelo no urbanizable de especial protección —suelo con protección ambiental, de cauces, de costas o de dominio público— la prescripción no opera y la demolición puede ordenarse en cualquier momento. Es fundamental acreditar mediante vuelos aéreos históricos, catastro y otras fuentes que la edificación es anterior al inicio del plazo de prescripción aplicable.

Suelo no Sometido a Especial Protección

La vivienda no puede estar ubicada en dominio público, en la zona de servidumbre de carreteras o ferrocarriles, en zona de policía de cauces fluviales, en suelo con protección ambiental estricta (ZEPA, LIC, Parque Natural), en zona de servidumbre de costas ni en zona de riesgo de inundación cartografiada. La verificación de estas circunstancias requiere el análisis de la planimetría urbanística y ambiental vigente, tarea que realizamos como parte del estudio de viabilidad previo.

Condiciones Mínimas de Habitabilidad

La edificación debe contar con estructura consolidada, cubierta en buen estado que garantice la estanqueidad, acceso rodado al inmueble y posibilidad de conexión a servicios básicos de agua y electricidad de forma legal. El Decreto 2/2012 exige que la edificación cumpla unas condiciones mínimas de salubridad e higiene, las cuales debe certificar el técnico competente en su informe descriptivo.

Ausencia de Expediente de Disciplina Urbanística Vigente

Si existe un expediente de restauración de la legalidad urbanística abierto y en curso sobre la vivienda —por ejemplo, una orden de demolición que no ha prescrito— la declaración AFO no es posible mientras ese expediente esté activo. Es imprescindible comprobar con el Ayuntamiento correspondiente si hay procedimientos sancionadores o de restauración en tramitación antes de iniciar el expediente.

Seguridad Jurídica Plena

La declaración AFO protege la vivienda frente a órdenes de demolición y da certeza sobre su situación urbanística ante cualquier requerimiento administrativo futuro.

Posibilidad de Venta con Garantías

El AFO permite inscribir la propiedad en el Registro con su situación real y transmitirla con plena seguridad jurídica para comprador y vendedor, evitando contingencias ocultas.

Obras de Conservación Autorizadas

Una vez reconocida la situación AFO se autorizan las obras necesarias para el mantenimiento y la conservación de las condiciones de habitabilidad, siempre que no supongan ampliación del volumen edificado.

Acceso Legal a Suministros

Facilita la contratación legal de los suministros de agua y electricidad a través de la compañía distribuidora, imprescindible para la habitabilidad efectiva del inmueble.

Posibilidad de Financiación Hipotecaria

Con el AFO inscrito en el Registro de la Propiedad, las entidades financieras pueden aceptar el inmueble como garantía hipotecaria en condiciones más favorables que sin regularización.

Resolución de Herencias y Particiones

Permite la correcta integración del inmueble en el inventario hereditario y facilita la partición y adjudicación a los herederos con plena eficacia jurídica y registral.

¿Cómo Tramitamos su Expediente AFO en Tamayo Abogados?

1

Estudio Previo de Viabilidad

Analizamos la clasificación del suelo, la antigüedad de la edificación mediante fotografía aérea histórica (vuelos PNOA, Catastro histórico, ortofotografías del IGN) y verificamos la inexistencia de expedientes de disciplina urbanística abiertos ante el Ayuntamiento correspondiente. Solo si hay viabilidad real iniciamos el procedimiento, evitándole gastos y trámites innecesarios.

2

Recopilación de Documentación

Obtenemos la certificación catastral descriptiva y gráfica, nota simple registral del inmueble, documentación acreditativa de la antigüedad de la edificación y cualquier otro documento exigido por el Ayuntamiento correspondiente. Le orientamos sobre la documentación que debe aportar usted y gestionamos el resto directamente.

3

Preparación del Expediente Técnico y Jurídico

Coordinamos con el arquitecto la elaboración del certificado técnico de descripción de la edificación exigido por el Decreto 2/2012, que incluye la descripción del estado actual, la antigüedad acreditada y la conformidad con los requisitos mínimos de habitabilidad. Preparamos el escrito de solicitud con toda la fundamentación jurídica y reunimos el expediente completo para su presentación.

4

Presentación ante el Ayuntamiento y Seguimiento

Presentamos el expediente completo ante la Gerencia de Urbanismo o Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente. Realizamos el seguimiento activo del expediente, respondemos a requerimientos de subsanación, comparecemos ante la Administración y gestionamos los períodos de información pública cuando son preceptivos.

5

Inscripción en el Registro de la Propiedad

Obtenida la resolución favorable del Ayuntamiento, le asesoramos en la inscripción de la edificación en el Registro de la Propiedad conforme al artículo 28.4 de la Ley Hipotecaria. Esta inscripción otorga plena eficacia frente a terceros, facilita la transmisión, la financiación hipotecaria y la integración del inmueble en operaciones hereditarias.

Actuamos en toda la Provincia de Cádiz: Conocemos los Criterios de Cada Ayuntamiento

Hemos tramitado más de 200 declaraciones AFO en municipios como Puerto Real, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera, Medina Sidonia, Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera, Tarifa, Algeciras, Los Barrios, San Roque y otros municipios de la sierra gaditana. Cada Ayuntamiento tiene sus propios criterios de tramitación, sus plazos habituales y sus requisitos documentales específicos. Conocer estos matices de primera mano nos permite anticipar dificultades y gestionar los expedientes con mayor eficacia.

Preguntas Frecuentes sobre el AFO en Cádiz

¿Con el AFO puedo ampliar mi vivienda o construir dependencias nuevas?

No. La declaración AFO reconoce la situación consolidada de la edificación existente pero no permite ampliar el volumen edificado ni construir nuevas dependencias en el suelo no urbanizable. Solo se autorizan las obras de conservación y mantenimiento estrictamente necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad. Cualquier ampliación en suelo no urbanizable requeriría licencia urbanística, que en la mayoría de los casos no sería otorgable al tratarse de suelo protegido o no urbanizable común.

¿Puedo vender mi vivienda sin el AFO si ya lleva muchos años construida?

Técnicamente puede transmitirse, pero supone un riesgo importante para el comprador y puede generar responsabilidad para el vendedor. El artículo 45 del Real Decreto Legislativo 7/2015 (Ley del Suelo) obliga al vendedor a declarar la situación urbanística real del inmueble en la escritura pública de compraventa. Si se oculta o no se declara la situación irregular, el comprador puede ejercer acciones por vicios ocultos o incluso por dolo. Además, sin el AFO inscrito en el Registro, la obtención de financiación hipotecaria es prácticamente imposible y la transmisión se complica notablemente.

¿El AFO resuelve el problema con la Agencia Tributaria o el IBI?

El AFO puede tener repercusiones tributarias positivas: una vez inscrita la edificación en el Catastro con sus características reales, el IBI se calcula sobre la base correcta, evitando situaciones de alegalidad que a veces generan inspecciones. No obstante, también puede implicar una actualización catastral que eleve la base imponible. En el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto sobre Sucesiones, el valor del inmueble AFO se calcula sobre el valor real del mismo, no sobre el valor de suelo urbano, lo que suele resultar más favorable.

¿Cuánto tiempo tarda la tramitación del AFO en los Ayuntamientos de Cádiz?

El plazo varía considerablemente según el municipio y la carga de trabajo de la Concejalía de Urbanismo. En municipios pequeños de la sierra o el interior, la tramitación puede resolverse en 6 a 12 meses. En municipios más grandes o con mayor volumen de expedientes —como Chiclana, Jerez o Algeciras— los plazos pueden extenderse a 12 o 18 meses. La falta de respuesta expresa en plazo puede determinar el silencio administrativo, cuyo sentido —positivo o negativo— depende de la normativa aplicable y requiere análisis caso a caso.

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Le estudiamos la viabilidad del procedimiento AFO en su caso concreto y le acompañamos en toda la tramitación.

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