Negligencias Médicas

Negligencias Médicas en Cádiz: Guía Completa para Reclamar su Indemnización — Tamayo Abogados

28 de febrero de 2026 Por Miguel Ángel Tamayo Martín, Abogado (Col. 1881 ICAC)
Negligencias Médicas en Cádiz: Guía Completa para Reclamar su Indemnización — Tamayo Abogados
Guía completa sobre negligencias médicas en Cádiz: tipos, vías de reclamación, plazos, peritos y cómo obtener indemnización en sanidad pública y privada. Tamayo Abogados.

Reclamar una negligencia médica es uno de los procesos jurídicos más complejos y técnicamente exigentes del derecho español. No basta con haber sufrido un daño durante una atención sanitaria: es necesario acreditar que ese daño se produjo por una actuación contraria a la lex artis, que existe una relación de causalidad directa entre esa actuación y el perjuicio sufrido, y cuantificar económicamente el alcance real de ese perjuicio. En Tamayo Abogados llevamos más de treinta años defendiendo a pacientes y familiares en la provincia de Cádiz que han sido víctimas de errores médicos, tanto en centros públicos como privados. Esta guía explica, con rigor jurídico y sin tecnicismos innecesarios, todo lo que necesita saber antes de dar el primer paso.

¿Qué es exactamente una negligencia médica y qué no lo es?

La negligencia médica —o mala praxis médica— es la actuación de un profesional sanitario que se aparta de los estándares de diligencia y cuidado que la ciencia médica establece para cada situación concreta, generando un daño al paciente que no se habría producido de haberse actuado correctamente. El concepto jurídico clave es la lex artis ad hoc: el conjunto de reglas técnicas y científicas que un profesional de la medicina está obligado a observar en cada intervención, diagnóstico o tratamiento, atendiendo a las circunstancias específicas del caso.

No toda complicación médica o resultado adverso constituye negligencia. La medicina opera sobre organismos humanos complejos y los resultados no siempre son predecibles, ni siquiera con una actuación impecable. Lo que diferencia la negligencia de la complicación médica inevitable es la desviación de la conducta debida: si un médico competente en las mismas circunstancias habría actuado de manera diferente y con ello habría evitado el daño, estamos ante una negligencia. Si el resultado adverso era un riesgo inherente y conocido del procedimiento, correctamente informado al paciente y ejecutado conforme a los protocolos vigentes, no lo es.

Los tres requisitos imprescindibles para reclamar: Para que prospere una reclamación por negligencia médica es necesario acreditar (1) una actuación contraria a la lex artis, (2) un daño real y cuantificable, y (3) un nexo causal directo entre la actuación negligente y ese daño. La ausencia de cualquiera de estos tres elementos determina la inviabilidad de la reclamación.

Tipos de negligencia médica más frecuentes en la provincia de Cádiz

En nuestra práctica profesional en Cádiz, los supuestos de negligencia médica que se repiten con mayor frecuencia son los siguientes. Los errores de diagnóstico o el retraso en diagnosticar una patología grave —un infarto, un ictus, un cáncer en estadio temprano— constituyen uno de los grupos más numerosos y con consecuencias más devastadoras. Cuando el diagnóstico correcto se habría alcanzado con las pruebas complementarias que el estándar médico exigía y no se realizaron, o cuando los resultados disponibles fueron interpretados erróneamente, la responsabilidad del facultativo puede quedar comprometida.

Las negligencias quirúrgicas abarcan un amplio espectro: desde errores durante la intervención propiamente dicha —lesión de órganos adyacentes, cuerpos extraños olvidados en el interior del paciente, técnica quirúrgica incorrecta— hasta deficiencias en los cuidados postoperatorios o un seguimiento insuficiente que permiten que las complicaciones progresen sin ser detectadas. Las negligencias en el parto y perinatales son especialmente graves: una monitorización fetal deficiente, el retraso en practicar una cesárea de urgencia o la incorrecta atención durante el trabajo de parto pueden causar lesiones neurológicas permanentes en el neonato o la muerte. Las negligencias anestésicas, la administración incorrecta de medicación, los errores en la gestión de alergias conocidas y las infecciones nosocomiales por incumplimiento de protocolos de higiene completan el cuadro más habitual.

Tipo de negligencia Ejemplos frecuentes Vía de reclamación
Error de diagnóstico Ictus no diagnosticado, cáncer tardío, infarto confundido Administrativa / Civil / Penal
Negligencia quirúrgica Lesión de órganos, cuerpos extraños, técnica incorrecta Administrativa / Civil / Penal
Negligencia en el parto Parálisis cerebral, hipoxia neonatal, retraso en cesárea Administrativa / Civil / Penal
Error de medicación Dosis incorrecta, alergia no comprobada, fármaco equivocado Administrativa / Civil / Penal
Infección nosocomial Infección por incumplimiento de protocolos hospitalarios Administrativa / Civil
Falta de consentimiento informado Operación sin información suficiente de riesgos Civil / Administrativa

El marco jurídico: normas que protegen al paciente frente a la mala praxis

La reclamación por negligencia médica en España tiene un sólido respaldo normativo. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece los derechos fundamentales del paciente: el derecho a recibir información veraz y comprensible sobre su estado de salud, los riesgos de los tratamientos propuestos y las alternativas existentes, y el derecho a prestar un consentimiento informado libre y voluntario antes de cualquier intervención. La vulneración de estos derechos constituye por sí misma una causa de responsabilidad, con independencia del resultado del procedimiento médico.

En el ámbito de la sanidad pública, la responsabilidad se encauza a través de la responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 106.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. En la sanidad privada, la responsabilidad civil de los profesionales y centros sanitarios se fundamenta en el artículo 1.902 del Código Civil —responsabilidad extracontractual— o en el incumplimiento del contrato de prestación de servicios médicos.

«Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.»
— Artículo 106.2 de la Constitución Española

Sanidad pública o privada: las dos vías de reclamación y sus diferencias

La distinción entre negligencia en centros públicos y privados determina el procedimiento aplicable y los plazos de reclamación. Cuando la negligencia se produce en un hospital o centro de salud del Servicio Andaluz de Salud (SAS) —el Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, el Hospital Universitario de Jerez de la Frontera, el Hospital Punta de Europa de Algeciras, o cualquier centro de atención primaria de la red pública— la reclamación debe tramitarse como reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración. El procedimiento es administrativo: se presenta una reclamación ante el SAS, que tiene seis meses para resolver. Si no resuelve o desestima la reclamación, el perjudicado puede acudir al orden contencioso-administrativo.

Cuando la negligencia ocurre en una clínica privada o en el ámbito de un médico que ejerce a título particular, la reclamación se tramita ante la jurisdicción civil por la vía del artículo 1.902 del Código Civil, exigiendo la responsabilidad extracontractual del profesional y, en su caso, del centro sanitario que lo emplea. Si la conducta negligente podría además constituir un delito —imprudencia grave con resultado de lesiones o muerte— es posible interponer una denuncia penal, que activa la jurisdicción penal y permite obtener simultáneamente una condena penal y una indemnización civil. En todos los casos, la clave para determinar la vía más adecuada es el análisis individualizado de cada situación por un abogado especializado.

El papel decisivo del informe pericial médico

En cualquier reclamación por negligencia médica, el informe pericial médico es la pieza central sobre la que descansa toda la estrategia jurídica. Sin un peritaje que acredite técnicamente la desviación de la lex artis, la relación causal y la cuantificación del daño, la reclamación carece de fundamento probatorio suficiente para prosperar. El perito médico —un especialista en la misma rama de la medicina que el facultativo cuya actuación se cuestiona— analiza la historia clínica, los protocolos aplicables en el momento de los hechos, la actuación concreta del médico demandado y el resultado producido, emitiendo un dictamen técnico sobre si la actuación fue o no conforme a la lex artis.

La selección de un perito de solvencia acreditada y con experiencia en procedimientos judiciales es fundamental: el perito debe no solo tener criterio médico, sino saber defenderlo en un juicio ante las preguntas del perito de la parte contraria. En Tamayo Abogados trabajamos con peritos médicos especializados en las distintas ramas de la medicina (cirugía, ginecología y obstetricia, neurología, anestesiología, oncología) con larga trayectoria en procedimientos judiciales en Andalucía.

Cómo se cuantifica la indemnización: el baremo y los daños

No existe en España un baremo específico y obligatorio para las negligencias médicas. Sin embargo, los tribunales aplican de manera orientativa el baremo de daños corporales establecido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que proporciona una escala objetiva para cuantificar lesiones temporales, secuelas permanentes, daño estético, grandes lesionados y fallecimiento. Los conceptos que pueden reclamarse incluyen el daño personal básico (lesiones), los daños patrimoniales (gastos médicos, rehabilitación, adaptación del hogar, asistencia de tercera persona) y los daños morales.

¿Tiene un caso relacionado con este asunto?

En Tamayo Abogados llevamos más de 30 años defendiendo los intereses de nuestros clientes en Cádiz y Puerto Real. Cuéntenos su situación.

La indemnización final depende de la gravedad de las secuelas, de la edad del perjudicado, de su situación laboral y familiar y de la acreditación precisa de cada concepto dañoso. En casos de grandes lesionados —parálisis cerebrales, tetraplejias, estados vegetativos— las indemnizaciones pueden superar el millón de euros. En negligencias con resultado de muerte, la cuantía depende de los perjudicarios reconocidos (cónyuge, hijos, ascendientes) y de las circunstancias del fallecido. Para conocer con más detalle cómo se gestiona el proceso completo de reclamación, puede consultar nuestro artículo sobre cómo reclamar una indemnización por negligencia médica en Cádiz.

Los plazos de prescripción: cuándo caduca el derecho a reclamar

El plazo para reclamar depende de la vía elegida y del tipo de daño sufrido. En la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración (sanidad pública), el artículo 67 de la Ley 39/2015 establece un plazo de un año desde que se produjo el hecho lesivo o desde que se manifestaron sus efectos. Este plazo es especialmente importante: cuando el daño es una secuela que evoluciona en el tiempo, el plazo comienza a correr desde que las secuelas quedan fijadas y son conocidas, no necesariamente desde la fecha de la intervención.

En la vía civil (sanidad privada), el artículo 1.968 del Código Civil establece igualmente un plazo de un año para las acciones de responsabilidad extracontractual. Si la negligencia constituyera además un delito, el plazo de prescripción de la acción penal varía según la pena prevista para el delito en cuestión. La regla práctica es siempre la misma: cuanto antes se inicia el proceso, menos riesgo de que la prescripción frustre una reclamación que de otro modo sería viable. En caso de fallecimiento, el plazo comienza a computar para los herederos desde el momento en que el deceso se produce.

Vía de reclamación Plazo de prescripción Normativa aplicable
Responsabilidad patrimonial Adm. (sanidad pública) 1 año desde la manifestación del daño Art. 67 Ley 39/2015
Responsabilidad civil (sanidad privada) 1 año desde que se conoce el daño Art. 1.968 Código Civil
Vía penal (imprudencia grave) Variable según pena prevista Arts. 130 y ss. Código Penal

Qué documentación debe reunir desde el primer momento

La calidad del expediente documental determina en gran medida las posibilidades de éxito de la reclamación. Desde el momento en que se sospecha una negligencia médica, es imprescindible solicitar la historia clínica completa al centro sanitario. La Ley 41/2002 reconoce expresamente el derecho del paciente a acceder a su documentación clínica, y el centro está obligado a facilitarla en un plazo máximo de quince días hábiles. Además de la historia clínica, son relevantes los informes de alta, los resultados de pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, TAC), los consentimientos informados firmados, los informes de seguimiento posteriores y cualquier comunicación escrita con los profesionales sanitarios.

También es importante documentar los gastos derivados de la negligencia —facturas de tratamientos correctivos, rehabilitación, asistencia psicológica, adaptación del domicilio— y acreditar los ingresos perdidos durante el período de incapacidad. Cuanto más completo y ordenado esté el expediente desde el inicio, más eficiente y menos costoso resultará el proceso de reclamación.

Por qué Tamayo Abogados para su reclamación por negligencia médica en Cádiz

Las negligencias médicas exigen una combinación de conocimiento jurídico profundo y una red de peritos médicos de confianza en las distintas especialidades. En Tamayo Abogados contamos con más de treinta años de experiencia en la defensa de pacientes y familiares en la provincia de Cádiz, con un conocimiento directo de los procedimientos ante el Servicio Andaluz de Salud, los juzgados de lo contencioso-administrativo de Cádiz y los juzgados de primera instancia de la provincia. Analizamos la viabilidad de cada caso antes de iniciar cualquier acción, con honestidad sobre las posibilidades reales de éxito, y acompañamos a nuestros clientes en cada fase del proceso con la transparencia y el rigor que este tipo de asuntos exige.

Preguntas Frecuentes sobre Negligencias Médicas en Cádiz

¿Cómo sé si lo que sufrí fue una negligencia médica o una complicación normal?

La distinción entre una complicación inevitable y una negligencia médica requiere un análisis técnico por parte de un perito especializado en la misma rama médica. Si el resultado adverso que usted sufrió habría podido evitarse con una actuación diferente conforme a los protocolos vigentes en el momento de los hechos, puede estar ante una negligencia. En Tamayo Abogados hacemos una valoración inicial del caso para orientarle sobre la viabilidad antes de iniciar cualquier acción.

¿Puedo reclamar aunque me atendieran en un hospital público como el Puerta del Mar o el de Jerez?

Sí. La reclamación frente a la sanidad pública se tramita como responsabilidad patrimonial de la Administración, conforme a los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015. El procedimiento es diferente al de la sanidad privada —pasa primero por una reclamación administrativa ante el Servicio Andaluz de Salud— pero el derecho a la indemnización es igualmente reconocido. El artículo 106.2 de la Constitución lo garantiza expresamente.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia médica en Andalucía?

El plazo general es de un año desde que se conoce el daño o desde que las secuelas quedan consolidadas. En la vía de responsabilidad patrimonial frente a la Administración sanitaria (sanidad pública), el plazo lo establece el artículo 67 de la Ley 39/2015. En la vía civil frente a centros privados, el artículo 1.968 del Código Civil. Es fundamental no demorar la consulta con un abogado, ya que la prescripción puede frustrar una reclamación perfectamente fundada.

¿Cuánto puede valer una indemnización por negligencia médica?

La cuantía depende de la gravedad de las secuelas, la edad del perjudicado, los gastos acreditados y el lucro cesante (ingresos perdidos). Los tribunales aplican orientativamente el baremo de la Ley 35/2015. En negligencias con secuelas leves la indemnización puede rondar los 10.000-30.000 euros; en casos de grandes lesionados o fallecimiento, puede superar el millón de euros. Solo un análisis pericial concreto permite dar cifras con fundamento.

¿Es imprescindible un informe pericial médico para reclamar?

En la práctica, sí. Sin un dictamen de un perito médico que acredite la desviación de la lex artis y la relación causal entre esa desviación y el daño sufrido, la reclamación carece de sustento técnico suficiente para prosperar. El peritaje es la prueba central en este tipo de procedimientos, y la calidad del perito elegido influye decisivamente en el resultado. Trabajamos con peritos médicos especializados con experiencia contrastada en procedimientos judiciales en Andalucía.

Si cree que usted o un familiar han podido ser víctimas de una negligencia médica en Cádiz —en un hospital público o privado— en Tamayo Abogados analizamos su caso con más de treinta años de experiencia en la defensa de pacientes en la provincia. Contacte con nosotros para que valoremos la viabilidad de su reclamación.

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