Abogados de Arrendamientos Urbanos en Cádiz y Puerto Real: Desahucios, Contratos de Alquiler e Impagos

Asesoramiento integral en arrendamientos urbanos en toda la provincia de Cádiz. Defendemos tanto a propietarios como a inquilinos ante cualquier conflicto derivado del contrato de alquiler, desde la redacción inicial hasta el desahucio y la recuperación de la posesión.

En Tamayo Abogados llevamos más de 30 años gestionando contratos de arrendamiento, procedimientos de desahucio y reclamaciones de rentas ante los Juzgados de Cádiz y Puerto Real. Conocemos en profundidad la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), sus sucesivas reformas —en particular las introducidas por la Ley 4/2013, la Ley 5/2019 y la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda— y la aplicación práctica que hacen de ellas los tribunales gaditanos.

Nuestros Servicios en Arrendamientos Urbanos

Redacción y Revisión de Contratos

  • Contratos de alquiler de vivienda adaptados a LAU 2023
  • Arrendamientos de local de negocio y uso distinto
  • Cláusulas de actualización de renta y fianza
  • Garantías adicionales: aval bancario, seguro de impago
  • Contratos de arrendamiento con opción de compra
  • Revisión de contratos antes de la firma

Desahucios y Recuperación de la Posesión

  • Desahucio por falta de pago (art. 27 LAU)
  • Desahucio por expiración del contrato
  • Desahucio precario (ocupación sin título)
  • Incumplimiento grave de obligaciones del arrendatario
  • Actividades molestas, ilícitas o peligrosas (art. 27.2.e LAU)
  • Gestión del lanzamiento y recuperación de llaves

Reclamación de Rentas e Indemnizaciones

  • Reclamación acumulada de rentas impagadas
  • Ejecución y reclamación de fianza depositada
  • Indemnización por daños en la vivienda
  • Actualización de renta conforme al IPC o índice pactado
  • Reclamación de gastos repercutibles no abonados
  • Intereses de demora en rentas impagadas

Defensa del Inquilino

  • Oposición a demandas de desahucio
  • Enervación del desahucio por pago en plazo
  • Reclamación de reparaciones urgentes (art. 21 LAU)
  • Recuperación de fianzas retenidas indebidamente
  • Incumplimientos del arrendador
  • Aplicación de la prórroga legal frente a resolución anticipada

Preguntas Frecuentes sobre Arrendamientos Urbanos en Cádiz

¿Cuánto tiempo se tarda en hacer un desahucio en Cádiz actualmente?

El plazo real en los Juzgados de Primera Instancia de Cádiz y Puerto Real depende de la carga de trabajo del juzgado y de si el inquilino se opone o no. En términos generales, si el inquilino no comparece, el lanzamiento puede producirse en un plazo de 3 a 5 meses desde la presentación de la demanda. Si hay oposición y juicio, puede alargarse entre 4 y 8 meses. La Ley 12/2023 ha introducido posibles suspensiones adicionales cuando el demandado acredita vulnerabilidad, lo que puede extender el proceso varios meses más en casos concretos.

¿Puede el propietario recuperar la vivienda antes de que venza el contrato para uso propio?

Sí, pero solo si lo pactó expresamente en el contrato y bajo los requisitos del artículo 9.3 LAU: el arrendador persona física puede recuperar la vivienda antes de que transcurra el período mínimo si necesita la vivienda permanentemente para sí, su cónyuge en supuestos de separación o divorcio, o familiares en primer grado. Para ejercer este derecho debe comunicarlo al arrendatario con al menos dos meses de antelación. Si no ocupa la vivienda en los tres meses siguientes al desalojo, el arrendatario tiene derecho a ser repuesto en la posesión o a recibir una indemnización.

¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si el propietario vende la vivienda?

El artículo 14 LAU establece que, si el arrendamiento estaba inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la enajenación, el nuevo propietario queda subrogado en la posición del arrendador y el contrato continúa íntegramente. Si el contrato no estaba inscrito, el comprador queda igualmente subrogado siempre que el arrendamiento tenga fecha anterior a la compraventa, salvo que la compraventa se haya producido en el contexto de una ejecución hipotecaria o venta judicial, en cuyo caso el nuevo dueño puede resolver el contrato. En cualquier caso, el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente sobre la vivienda arrendada.

¿Qué garantías puede exigir el propietario además de la fianza?

La Ley 5/2019 limitó las garantías adicionales a la fianza obligatoria (una mensualidad para vivienda, dos para uso distinto) a un máximo de dos mensualidades adicionales, salvo en contratos de larga duración. En la práctica, los propietarios en Cádiz suelen exigir aval bancario o seguro de impago de alquiler. El seguro de impago, que cubre las rentas durante el desahucio y los daños en la vivienda, se ha convertido en una opción muy extendida que además puede justificar la exención del IBI en algunos supuestos fiscales.

¿Puede el inquilino subarrendar la vivienda o realquilar habitaciones?

El artículo 8 LAU prohíbe el subarriendo total de la vivienda sin consentimiento del arrendador. El subarriendo parcial (alquiler de habitaciones) sí está permitido siempre que no supere la renta total del contrato principal y que la suma de inquilinos no supere el límite de aforo de la vivienda, pero requiere comunicación previa al arrendador. Los contratos que prohíben expresamente el subarriendo parcial son válidos y su incumplimiento puede ser causa de resolución conforme al artículo 27.2.b LAU.

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