Las participaciones preferentes y la deuda subordinada fueron comercializadas masivamente por entidades bancarias españolas entre 2008 y 2013, causando pérdidas a miles de ahorradores que nunca supieron realmente en qué estaban invirtiendo su dinero. Si usted es uno de ellos, la ley le reconoce el derecho a reclamar la devolución de su capital, incluso hoy.
¿Qué son las participaciones preferentes y la deuda subordinada?
Las participaciones preferentes son instrumentos financieros híbridos de renta variable, sin vencimiento definido y sin garantía del Fondo de Garantía de Depósitos. A diferencia de lo que muchos clientes creyeron, no son depósitos a plazo fijo ni cuentas de ahorro. Se trata de valores que otorgan a su titular una remuneración condicionada a que la entidad emisora obtenga beneficios suficientes, con posibilidad de suspender el pago de intereses, y que en caso de liquidación se sitúan por detrás de todos los acreedores ordinarios.
La deuda subordinada comparte buena parte de esas características: son obligaciones emitidas por entidades de crédito que, en orden de prelación de cobro, se sitúan por detrás de los acreedores comunes. Aunque tiene una fecha de vencimiento, durante años resultó prácticamente imposible venderlas en el mercado secundario sin asumir pérdidas cuantiosas. Tanto las preferentes como la deuda subordinada están sujetas al Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), cuyo artículo 208 y siguientes imponen a las entidades comercializadoras estrictas obligaciones de información y evaluación de idoneidad del cliente.
Cómo se comercializaron: la raíz del problema jurídico
La comercialización de estos productos fue, en términos generales, un ejercicio de ocultación de riesgo. Las entidades vendieron las participaciones preferentes y la deuda subordinada como si fueran productos seguros, equiparándolos en la práctica a depósitos garantizados o a inversiones de bajo riesgo. Se dirigían principalmente a clientes sin perfil inversor: jubilados, trabajadores con ahorros modestos, personas de edad avanzada con escasa formación financiera.
La normativa MiFID, transpuesta al ordenamiento español a través de la Ley del Mercado de Valores, exigía que la entidad evaluara el perfil de riesgo del cliente mediante el llamado test de conveniencia o idoneidad, y que solo ofreciera productos complejos cuando ese perfil resultara adecuado. En la práctica, muchos contratos se firmaron sin que se realizara ese test, o con resultados de idoneidad manifiestamente inadecuados que fueron ignorados. Todo ello constituye la base del error vicio en el consentimiento recogido en el artículo 1266 del Código Civil, que permite solicitar la nulidad del contrato.
— Artículo 1265 del Código Civil
Diferencias entre participaciones preferentes y deuda subordinada
| Característica | Participaciones Preferentes | Deuda Subordinada |
|---|---|---|
| Vencimiento | Sin vencimiento (perpetuo) | Fecha de vencimiento definida |
| Remuneración | Condicionada a beneficios del emisor; puede suspenderse | Cupón fijo o variable; algo más predecible |
| Prelación en liquidación | Antes del capital ordinario; después de todos los acreedores | Después de acreedores comunes; antes de acciones |
| Garantía del FGD | No | No |
| Fundamento de reclamación | Error vicio del consentimiento (art. 1266 CC) | Error vicio del consentimiento (art. 1266 CC) |
Fundamentos jurídicos para reclamar
La reclamación de las participaciones preferentes y la deuda subordinada se puede articular a través de dos vías principales. La primera es la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento, al amparo del artículo 1266 en relación con el artículo 1265 del Código Civil. El error ha de recaer sobre la sustancia del objeto del contrato, esto es, sobre las características esenciales del producto financiero que el cliente no conocía. Si el cliente hubiera sabido que su dinero podía perderse o que no podría recuperarlo cuando quisiera, no habría contratado.
La segunda vía es la acción de resolución contractual con indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de las obligaciones de información y diligencia que el artículo 208 del TRLMV impone a las entidades que prestan servicios de inversión. Esta obligación incluye actuar con lealtad y transparencia, obtener información sobre el conocimiento y la experiencia del cliente en el ámbito de inversión, y no recomendar productos inadecuados para su perfil.
Los plazos para reclamar: un asunto crítico
La acción de nulidad por error vicio en el consentimiento está sujeta a un plazo de caducidad de cuatro años, conforme al artículo 1301 del Código Civil. El punto de partida de este plazo no es la firma del contrato, sino el momento de consumación del contrato, es decir, cuando el afectado pudo conocer el error. En el caso de las preferentes, esto ha generado un intenso debate jurídico, pues muchos clientes no tomaron conciencia real del problema hasta que las entidades comunicaron la suspensión de pagos o el canje forzoso.
Si usted firmó un contrato de participaciones preferentes o deuda subordinada y no ha ejercitado ninguna acción, es urgente que consulte con un abogado especialista para valorar si su plazo se ha extinguido o sigue vigente. En determinadas circunstancias, el cómputo puede haber comenzado en un momento posterior a la firma, lo que amplía las posibilidades de éxito de la reclamación.
La acción de indemnización por daños y perjuicios derivada del incumplimiento de las obligaciones del TRLMV prescribe a los tres años desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño, conforme al artículo 241 bis del propio TRLMV, introducido por la Ley 11/2015.
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El proceso de reclamación en Cádiz paso a paso
La reclamación comienza con la recogida de toda la documentación disponible: contrato de compra o suscripción, extractos de cuenta donde figure el cargo, publicidad que le entregaron, y cualquier comunicación de la entidad. Una vez recopilada, el abogado realiza un análisis de idoneidad: evalúa si le realizaron el test de idoneidad o conveniencia, si el resultado fue adecuado o no, y si la información recibida era suficiente y comprensible.
Si el análisis es favorable, el proceso sigue este orden: reclamación extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad (plazo de dos meses para que responda), reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) si la entidad no satisface la reclamación, y finalmente demanda judicial si los pasos anteriores no son suficientes. En muchos casos, las entidades están abiertas a negociar un acuerdo antes del juicio, especialmente cuando la documentación acredita claramente la falta de información al cliente.
Si desea conocer otras vías de reclamación frente a abusos bancarios, le recomendamos consultar nuestra guía completa sobre Derecho Bancario en Cádiz. También puede ser de su interés nuestro artículo sobre intereses abusivos en préstamos y créditos al consumo en Cádiz.
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Preguntas Frecuentes sobre Acciones Preferentes y Deuda Subordinada en Cádiz
¿Puedo reclamar las participaciones preferentes aunque hayan pasado muchos años?
Depende del momento en que se produjo la consumación del contrato y de cuándo tuvo usted conocimiento real del error. El plazo de caducidad de la acción de nulidad es de cuatro años (artículo 1301 del Código Civil), pero su cómputo no siempre comienza en la fecha de firma. En muchos casos, el plazo empieza cuando la entidad comunicó la suspensión de pagos o el canje forzoso, lo que puede mantener viva la acción. Es imprescindible analizar cada caso concreto.
¿Qué puedo recuperar si gano la reclamación?
Si la acción de nulidad prospera, la consecuencia es la devolución recíproca de las prestaciones: usted recupera el capital invertido, y devuelve los intereses o rendimientos que hubiera percibido durante la vida del contrato. Si la diferencia es favorable, el banco queda obligado a abonarle el saldo resultante más los intereses legales desde la fecha de cada disposición. En la acción indemnizatoria, la reparación alcanza el daño efectivamente sufrido.
¿Sirve de algo que yo firmara el test de idoneidad?
El hecho de que exista un test firmado no impide la reclamación si ese test fue cumplimentado de forma incorrecta, si el empleado de la entidad rellenó los datos por usted, o si el resultado indicaba que el producto no era adecuado para su perfil y se le vendió igualmente. En estos supuestos, el test puede incluso convertirse en prueba de cargo contra la entidad, pues acredita que conocía la inadecuación del producto y lo comercializó de todas formas.
¿Qué ocurre si la entidad ya no existe o fue absorbida por otro banco?
La absorción de la entidad no extingue la responsabilidad. El banco adquirente sucede en las obligaciones del absorbido, de modo que la reclamación se dirige contra la entidad resultante de la fusión o adquisición. Este es el caso de muchas cajas de ahorro que emitieron preferentes y que posteriormente fueron integradas en entidades de mayor tamaño. El cambio de denominación o titularidad no afecta al derecho del cliente a reclamar.
¿Necesito un abogado para reclamar en Cádiz?
Para la reclamación extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente o ante la CNMV no es obligatorio contar con representación letrada, aunque sí muy recomendable para construir correctamente el argumentario jurídico. Para la vía judicial, que es la que mayores posibilidades de éxito ofrece cuando las anteriores fracasan, la intervención de abogado y procurador es preceptiva. Dado que las cuantías suelen ser significativas, el coste del proceso queda ampliamente compensado por el resultado.
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