Tras un accidente de tráfico, el estado de shock, el dolor físico y la desorientación ante un proceso desconocido llevan a muchas víctimas a aceptar la primera oferta que les plantea la compañía aseguradora, que sistemáticamente se sitúa muy por debajo de lo que la ley reconoce. En Tamayo Abogados llevamos más de treinta años defendiendo a víctimas de accidentes de circulación en la provincia de Cádiz, y conocemos con precisión las estrategias que emplean las aseguradoras para reducir las indemnizaciones. Esta guía le explica todo lo que necesita saber para reclamar con garantías y obtener la compensación que realmente le corresponde.
¿Quién tiene derecho a reclamar una indemnización por accidente de tráfico?
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece el principio de responsabilidad objetiva del conductor: quien conduce un vehículo a motor es responsable de los daños que cause a terceros, salvo que pruebe que el accidente fue consecuencia exclusiva de la conducta del perjudicado, de fuerza mayor extraña a la conducción o de culpa exclusiva de un tercero. Este marco legal es especialmente protector para las víctimas y facilita considerablemente su posición en el proceso de reclamación.
Tienen derecho a reclamar indemnización el conductor del vehículo no responsable que sufra lesiones, los pasajeros de cualquiera de los vehículos implicados —con independencia de cuál sea el responsable del siniestro, salvo que sean ellos mismos los conductores responsables—, los peatones y ciclistas atropellados, que tienen derecho a indemnización salvo que la causa del accidente les sea imputable de forma exclusiva, y los familiares de fallecidos en accidente de circulación, que tienen reconocido un derecho propio de indemnización por los perjuicios derivados del fallecimiento. También pueden reclamar quienes sufran daños materiales en sus vehículos o pertenencias como consecuencia del accidente.
El baremo de accidentes de tráfico: cómo se calcula la indemnización
Desde la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, la cuantificación de las indemnizaciones se rige por un sistema barémico de aplicación obligatoria para todos los accidentes de circulación. Este baremo, actualizado anualmente mediante resolución de la Dirección General de Seguros, distingue tres grandes categorías de daños indemnizables.
Las lesiones temporales comprenden el período de incapacidad desde el accidente hasta la curación o estabilización de las secuelas. Se indemnizan mediante una cuota diaria que varía según si el lesionado estuvo hospitalizado, si el período fue de baja laboral o si pudo continuar con sus actividades cotidianas con alguna limitación. Las secuelas permanentes se valoran conforme a un catálogo que asigna puntos a cada tipo de secuela en función de su gravedad; la cuantía por punto varía en función de la edad del lesionado y del número total de puntos acumulados. Cuanto más joven es la víctima y más graves y extensas son las secuelas, mayor es la indemnización. Finalmente, el fallecimiento genera derecho a indemnización para el cónyuge, los hijos, los padres y otros familiares reconocidos como perjudicarios por la ley.
| Concepto indemnizable | Descripción | Factores que aumentan la cuantía |
|---|---|---|
| Lesiones temporales | Cuota diaria durante el período de incapacidad | Hospitalización, baja laboral, secuelas perjuicio estético |
| Secuelas permanentes | Sistema de puntos por tipo y gravedad de secuela | Juventud, gran lesionado, secuelas múltiples |
| Daños patrimoniales | Ingresos perdidos, gastos médicos, adaptaciones | Ingresos acreditados, gastos documentados |
| Fallecimiento | Indemnización a perjudicarios reconocidos | Número de hijos menores, edad del fallecido, dependencia económica |
| Daños materiales | Reparación del vehículo o valor venal si siniestro total | Lucro cesante por inmovilización del vehículo |
Además de los conceptos barémicos, la Ley 35/2015 reconoce el derecho a reclamar los daños patrimoniales de forma independiente: los gastos médicos y de rehabilitación no cubiertos por la Seguridad Social o el seguro médico, los ingresos perdidos durante el período de baja, el lucro cesante por reducción permanente de la capacidad de trabajo y los gastos de adaptación del hogar o del vehículo en casos de grandes lesionados. Estos conceptos requieren acreditación documental precisa y son los que con mayor frecuencia quedan infravalorados en las ofertas motivadas de las aseguradoras.
La oferta motivada de la aseguradora: sus plazos y sus trampas
La Ley 35/2015 obliga a la aseguradora del responsable a comunicar al perjudicado una oferta motivada de indemnización en el plazo de noventa días desde que el lesionado le haya comunicado el siniestro y el alta médica. Esta oferta debe estar desglosada y fundamentada conforme al baremo, indicando los conceptos que se indemnizan y la cuantía asignada a cada uno. Si la aseguradora no la presenta en ese plazo, devenga intereses de demora de forma automática.
Sin embargo, que la aseguradora cumpla el plazo y presente una oferta motivada no significa que esa oferta sea correcta ni justa. Las aseguradoras tienen incentivos económicos claros para minimizar las indemnizaciones y disponen de médicos y peritos propios que sistemáticamente infravaloran las secuelas, ignoran determinados conceptos o aplican el baremo de forma restrictiva. La diferencia entre la oferta inicial de la aseguradora y la indemnización finalmente reconocida en vía judicial puede ser muy significativa. Por ello, antes de aceptar cualquier oferta, resulta imprescindible someterla a la revisión de un abogado especializado que pueda cotejarla con lo que realmente reconoce el baremo.
El papel del perito médico en la defensa del lesionado
En los accidentes con lesiones de cierta entidad, el informe del médico perito de parte es la herramienta más eficaz para contrarrestar la valoración que efectúa el perito de la aseguradora. El perito de parte elabora un informe de valoración de secuelas conforme al baremo que refleja la situación real del lesionado, documentando con precisión el tipo de secuela, su gravedad, su carácter permanente y las limitaciones funcionales que genera en la vida cotidiana y laboral del perjudicado. Este informe, cuando se aparta significativamente de la valoración de la aseguradora, es el fundamento de la negociación extrajudicial y, en su caso, de la prueba en juicio.
En Tamayo Abogados trabajamos con una red de médicos peritos especializados en valoración del daño corporal con experiencia contrastada en procedimientos judiciales en la provincia de Cádiz, lo que permite ofrecer una defensa técnica completa desde el primer momento de la reclamación.
En Tamayo Abogados llevamos más de 30 años defendiendo los intereses de nuestros clientes en Cádiz y Puerto Real. Cuéntenos su situación.
Tipos de accidentes de tráfico y sus particularidades
No todos los accidentes de circulación plantean las mismas cuestiones jurídicas. Los accidentes con lesiones cervicales —el llamado "latigazo cervical" o esguince cervical postraumático— son los más frecuentes y también los que generan mayor litigiosidad, porque las aseguradoras los cuestionan sistemáticamente alegando que las lesiones no son objetivables mediante pruebas de imagen. La jurisprudencia reconoce la indemnizabilidad de estas lesiones cuando están documentadas clínicamente y existe el oportuno tratamiento rehabilitador, pero su acreditación requiere una estrategia médico-legal cuidadosa desde el primer momento.
Los accidentes de moto producen con mayor frecuencia lesiones graves: fracturas, traumatismos craneoencefálicos, lesiones medulares. En estos casos la cuantía de la indemnización puede ser muy elevada y la negociación con la aseguradora especialmente compleja. Los atropellos a peatones y ciclistas se rigen por el principio de responsabilidad cuasi-objetiva del conductor: la víctima tiene derecho a indemnización salvo que el accidente le sea imputable en exclusiva, y el conductor está obligado a probar esa culpa exclusiva. Los accidentes con fallecimiento abren un procedimiento específico en el que los familiares perjudicarios —cónyuge, hijos, padres— tienen derecho a indemnización propia, cuya cuantificación correcta exige un conocimiento preciso del baremo y de la situación personal y económica de cada perjudicario.
El proceso de reclamación paso a paso
El primer paso tras el accidente es la atención médica urgente y la correcta documentación del parte de accidente o del atestado policial. A continuación, debe notificarse el siniestro a la aseguradora del responsable y, si se tiene contratada la garantía de defensa jurídica en la propia póliza, activarla —aunque es recomendable contratar un abogado de parte, ya que el abogado designado por la propia aseguradora puede tener conflicto de intereses—. Una vez estabilizadas las lesiones y obtenido el alta médica, el lesionado está en condiciones de reclamar: se presenta la reclamación extrajudicial a la aseguradora, que tiene noventa días para responder con una oferta motivada.
Si la oferta es insatisfactoria o la aseguradora no responde, la vía judicial es la siguiente opción. El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 exige que, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, se haya comunicado el siniestro al asegurador reclamando la indemnización, lo que se entiende cumplido con la reclamación extrajudicial previa. El procedimiento judicial por accidente de tráfico se tramita habitualmente por los cauces del juicio ordinario o el juicio verbal en función de la cuantía reclamada, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del perjudicado o del lugar del accidente. El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción es de un año desde la estabilización de las lesiones, conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004.
Los honorarios del abogado en accidentes de tráfico: quién paga
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en Tamayo Abogados es si el lesionado tiene que pagar los honorarios del abogado. La respuesta depende de las circunstancias: en la gran mayoría de los casos en que el lesionado no es el responsable del accidente, la póliza de seguro del propio vehículo incluye la garantía de defensa jurídica, que cubre los honorarios del abogado hasta el límite contratado. Es fundamental revisar las condiciones de la póliza propia para verificar si esta cobertura existe y cuál es su cuantía máxima. Cuando la indemnización obtenida supera el límite de cobertura de la defensa jurídica, o cuando no existe esa garantía, los honorarios del abogado se acuerdan directamente con el cliente y, si el procedimiento judicial termina favorablemente, la condena en costas puede incluirlos.
Preguntas Frecuentes sobre Accidentes de Tráfico en Cádiz
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar tras un accidente de tráfico en Cádiz?
El plazo de prescripción para reclamar indemnización por accidente de tráfico es de un año desde la estabilización de las lesiones, conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004. Este plazo comienza a correr no desde la fecha del accidente, sino desde que el médico declare que las lesiones han alcanzado su situación definitiva (alta médica con o sin secuelas). En caso de fallecimiento, el plazo comienza desde la fecha del óbito para los familiares perjudicarios.
¿Debo aceptar la primera oferta de la aseguradora?
En la mayoría de los casos, no. Las ofertas iniciales de las aseguradoras suelen infravalorar las secuelas, ignorar conceptos indemnizables (gastos médicos, lucro cesante, daño patrimonial) o aplicar el baremo de forma restrictiva. Antes de firmar cualquier aceptación —que tiene efectos de finiquito y cierra definitivamente la reclamación— es imprescindible que un abogado especializado revise la oferta y la compare con lo que realmente reconoce la Ley 35/2015 y su baremo.
¿Qué hago si el responsable del accidente no tenía seguro o se dio a la fuga?
El Consorcio de Compensación de Seguros es el organismo público que responde subsidiariamente en estos supuestos: cuando el vehículo responsable carece de seguro obligatorio, cuando el responsable se da a la fuga y no es identificado, o cuando la aseguradora del responsable ha sido declarada en liquidación. El procedimiento de reclamación ante el Consorcio es similar al de la reclamación a una aseguradora privada, con plazos y requisitos específicos que conviene conocer para no incurrir en errores que perjudiquen la reclamación.
¿Puedo reclamar si el accidente fue parcialmente culpa mía?
Sí, aunque la concurrencia de culpa del perjudicado reduce la indemnización de forma proporcional. Si un juez determina que el accidente fue en un 30% culpa suya y en un 70% del otro conductor, usted recibirá el 70% de la indemnización total que le correspondería si no hubiera concurrido culpa propia. Esta modulación de la indemnización por culpa concurrente está expresamente prevista en la legislación y es frecuente en accidentes en los que ambos conductores han incumplido alguna norma de tráfico.
¿Cuánto puede valer mi indemnización por un accidente de tráfico?
La cuantía depende de múltiples factores: la gravedad y duración de las lesiones, la existencia o no de secuelas permanentes, la edad del lesionado, sus ingresos acreditados y los gastos médicos documentados. Las indemnizaciones por lesiones menores sin secuelas pueden rondar los 3.000-8.000 euros; las que incluyen secuelas moderadas, 15.000-50.000 euros; y las de grandes lesionados con incapacidades permanentes severas pueden superar los 300.000-500.000 euros. Solo un análisis pericial concreto permite orientar con precisión sobre la cuantía reclamable en cada caso.
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