Derecho de Familia

Pensión de Alimentos en el Divorcio: Cómo se Calcula, Cuándo se Modifica y Cuándo se Extingue — Tamayo Abogados Cádiz

19 de febrero de 2026 4 lecturas Tamayo Abogados
La pensión de alimentos es una de las cuestiones más frecuentes en los procesos de divorcio con hijos en Cádiz. Le explicamos cómo se fija su cuantía, en qué circunstancias puede modificarse y cuándo se extingue conforme al Código Civil.

Qué es la Pensión de Alimentos y quién tiene derecho a ella

La pensión de alimentos es la obligación que recae sobre los progenitores de contribuir económicamente al sostenimiento de sus hijos menores de edad —o mayores que no hayan alcanzado la independencia económica— tras el divorcio o la separación. Su fundamento se encuentra en el artículo 93 del Código Civil, que establece que el Juez determinará, en todo caso, la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos, independientemente del régimen de custodia acordado.

El concepto legal de alimentos es amplio. Conforme al artículo 142 del Código Civil, comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del hijo, así como la educación e instrucción en su formación mientras sea menor de edad o no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Esto incluye, por tanto, gastos ordinarios —comida, ropa, material escolar— y también gastos extraordinarios, que deben ser regulados expresamente en el convenio regulador o en la sentencia.

Cómo se Calcula la Pensión de Alimentos

La ley no establece una fórmula matemática para el cálculo de la pensión de alimentos. El artículo 146 del Código Civil dispone que la cuantía se determinará en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En la práctica, los Juzgados de Familia de Cádiz utilizan como orientación las Tablas orientadoras de pensiones alimenticias elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, que relacionan los ingresos del obligado al pago con el número de hijos para proporcionar una referencia inicial.

Sin embargo, estas tablas son meramente orientativas y no vinculantes. El Juez puede apartarse de ellas cuando las circunstancias concretas del caso así lo justifiquen: ingresos variables o irregulares de alguno de los progenitores, necesidades especiales del menor por razones de salud o discapacidad, existencia de otros hijos a cargo del mismo obligado, o situación de paro o incapacidad sobrevenida.

Cuando el régimen de custodia es compartido, la pensión de alimentos puede reducirse o incluso no fijarse si los ingresos de ambos progenitores son equiparables, puesto que ambos asumen directamente los gastos del menor durante sus respectivos períodos de convivencia. No obstante, si existe una diferencia significativa de ingresos, es habitual que se establezca una pensión compensatoria para equilibrar la contribución real de cada progenitor.

Gastos Ordinarios y Gastos Extraordinarios

La pensión de alimentos cubre habitualmente los gastos ordinarios y previsibles de la crianza. Los gastos extraordinarios —actividades extraescolares, tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, viajes escolares, material especial— deben ser regulados expresamente. Lo más frecuente es acordar que se sufraguen a partes iguales entre los progenitores, aunque también puede pactarse una distribución proporcional a los ingresos de cada uno. Los conflictos sobre qué debe considerarse gasto extraordinario son frecuentes en los Juzgados de Familia de la provincia.

Tipo de gasto Ejemplos Régimen habitual
Ordinario Alimentación, ropa, libros, transporte escolar, médico de cabecera Incluidos en la pensión mensual
Extraordinario consensuado Actividades extraescolares, campamentos, gafas, ortodoncia 50% entre ambos progenitores (previo acuerdo)
Extraordinario urgente Intervención médica, accidente, tratamiento especializado Pago inmediato por quien lo atiende, con derecho a repercutir el 50% al otro

Cuándo y Cómo se Modifica la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos no es inmutable. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar su modificación cuando se produzca una alteración sustancial en las circunstancias que motivaron su fijación. Los supuestos más habituales en la práctica de los tribunales gaditanos son la pérdida de empleo o reducción significativa de ingresos del obligado al pago, el incremento acreditado de las necesidades del menor, la mejora económica del progenitor custodio, o el nacimiento de nuevos hijos a cargo del obligado que reduzca su capacidad económica disponible.

Es importante subrayar que la mera voluntad de no pagar no es causa de modificación. La alteración de circunstancias debe ser real, sustancial, acreditada ante el Juzgado y de carácter permanente —no transitorio—. Mientras no exista resolución judicial o acuerdo homologado que modifique la pensión, el obligado debe seguir pagando la cuantía fijada en la sentencia, so pena de incurrir en el delito del artículo 227 del Código Penal.

Cuándo se Extingue la Pensión de Alimentos

La obligación de pagar alimentos se extingue en los supuestos del artículo 152 del Código Civil: cuando el hijo alcanza la mayoría de edad y tiene recursos propios suficientes, cuando fallece el hijo o el obligado al pago, o cuando la fortuna del alimentante se ha reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades. La mayoría de edad del hijo —los 18 años— no extingue automáticamente la pensión si el hijo aún está cursando estudios o no ha alcanzado la independencia económica por razones ajenas a su voluntad.

En estos casos, la obligación puede mantenerse más allá de los 18 años, aunque su régimen jurídico cambia: el hijo mayor de edad puede reclamar directamente la pensión frente al progenitor, tal y como prevé el párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil.

Tamayo Abogados en Cádiz: 30 años en Derecho de Familia

Desde nuestro despacho en Puerto Real, hemos gestionado cientos de procesos de fijación y modificación de pensiones de alimentos en los Juzgados de Cádiz, San Fernando, El Puerto de Santa María y Jerez de la Frontera. Conocemos los criterios que aplican los magistrados de la Bahía y podemos orientarle con precisión sobre las posibilidades reales de su caso.

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