En Tamayo Abogados, despacho con sede en Puerto Real y más de 30 años de experiencia en el ejercicio del Derecho de Familia en la provincia de Cádiz, acompañamos a nuestros clientes en uno de los momentos más delicados de su vida: la ruptura matrimonial. Si usted y su cónyuge han llegado al acuerdo de poner fin al matrimonio, el divorcio de mutuo acuerdo es, sin duda, la vía más racional, ágil y menos dolorosa para hacerlo.
I. ¿Qué es el Divorcio de Mutuo Acuerdo? Marco Legal y Punto de Partida
El divorcio de mutuo acuerdo —también denominado divorcio consensual o divorcio express en el lenguaje coloquial— es aquel procedimiento por el que ambos cónyuges, de común acuerdo, solicitan la disolución del vínculo matrimonial y pactan conjuntamente todas las consecuencias que de ello derivan. Su regulación fundamental se encuentra en el Código Civil, concretamente en los artículos 85, 86, 87, 89 y 90, que establecen tanto las causas de divorcio como el contenido mínimo obligatorio del convenio regulador que ha de acompañar a toda solicitud consensual.
La reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, suprimió en España el requisito de alegar causa alguna para divorciarse, consagrando el denominado divorcio sin causa. Bastará con que uno o ambos cónyuges manifiesten su voluntad de no continuar casados para que el procedimiento prospere, sin necesidad de acreditar separación previa ni motivo específico. Posteriormente, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria incorporó una novedad de enorme trascendencia práctica: la posibilidad de tramitar el divorcio de mutuo acuerdo ante Notario, en los casos en que no existan hijos menores de edad no emancipados, ofreciendo así una alternativa al proceso judicial clásico.
En Cádiz y en toda la Bahía —Puerto Real, San Fernando, El Puerto de Santa María, Chiclana, Jerez— el conocimiento de estas dos vías disponibles, sus requisitos y sus tiempos reales resulta esencial para tomar la decisión más adecuada a cada situación familiar y patrimonial.
II. Dos Vías para el Mismo Objetivo: Judicial y Notarial
Una de las primeras decisiones que debe adoptar la pareja, asesorada por su abogado de familia, es la elección de la vía por la que va a tramitarse el divorcio. La tabla siguiente resume las diferencias fundamentales entre ambas opciones:
| Aspecto | Vía Judicial (Juzgado) | Vía Notarial (Notaría) |
|---|---|---|
| Normativa aplicable | Art. 777 Ley de Enjuiciamiento Civil | Arts. 82-83 CC y art. 54 Ley del Notariado |
| ¿Con hijos menores? | Sí, obligatoria en este caso | No, solo sin hijos menores no emancipados |
| Procurador | Obligatorio (puede ser compartido) | No necesario |
| Abogado | Obligatorio (puede ser compartido) | Obligatorio (art. 82.1 CC) |
| Intervención Fiscal | Sí, cuando hay hijos menores | No procede |
| Plazo orientativo | 2 a 4 meses | 1 a 3 semanas |
| Eficacia | Desde firmeza de la sentencia | Desde la firma de la escritura |
La vía notarial, introducida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, presenta ventajas indudables en términos de rapidez y comodidad cuando no existen hijos menores: evita la saturación de los juzgados, no requiere procurador y el acto surte efectos desde el mismo día de su otorgamiento ante Notario, conforme al artículo 83 del Código Civil. No obstante, si el Notario apreciase que alguna de las cláusulas del convenio es dañosa o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o para los hijos, dará por concluido el expediente y las partes deberán acudir al Juzgado (art. 90.2 CC).
La vía judicial, tramitada por el procedimiento del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es la única posible cuando hay hijos menores de edad no emancipados o cuando alguno de ellos tenga establecidas medidas de apoyo judicialmente. En este caso, el Ministerio Fiscal interviene como garante del interés de los menores, y el Juez debe aprobar el convenio regulador, pudiendo rechazarlo si alguna de sus estipulaciones fuera contraria al interés de aquéllos.
III. Requisitos para Poder Divorciarse de Mutuo Acuerdo
Para que el divorcio de mutuo acuerdo sea viable, es necesario que concurran una serie de circunstancias que la normativa vigente exige con carácter imperativo. De acuerdo con los artículos 82 y 86 del Código Civil, los presupuestos fundamentales son los siguientes:
- Existencia de matrimonio inscrito en el Registro Civil español o reconocido en España.
- Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que concurra riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual de cualquiera de los cónyuges o de sus hijos (art. 86 CC).
- Acuerdo total y pleno entre los cónyuges, tanto sobre la disolución del vínculo como sobre todas las medidas que han de regular sus efectos, recogidas en el convenio regulador.
- Asistencia letrada: es preceptiva en ambas vías (judicial y notarial), aunque en el divorcio de mutuo acuerdo es posible —y habitual en casos sin conflicto— que ambos cónyuges compartan un único abogado y, en vía judicial, un único procurador.
IV. El Convenio Regulador: Piedra Angular del Divorcio Consensual
El convenio regulador es el documento más relevante de todo el proceso. Regulado en el artículo 90 del Código Civil, se trata de un acuerdo de voluntades en el que los cónyuges plasman las consecuencias jurídicas, personales y patrimoniales de la ruptura. Su contenido mínimo obligatorio, conforme al citado precepto, debe comprender:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia con el progenitor no custodio.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos.
- La atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico.
- La contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
- La liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda, o el compromiso de hacerlo.
- La pensión compensatoria que, en su caso, corresponda a uno de los cónyuges, conforme al artículo 97 CC, cuando el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro.
- El destino de los animales de compañía, atendiendo al bienestar del animal e interés de los miembros de la familia (reforma introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre).
Un convenio regulador bien redactado, preciso y previsor de situaciones futuras es la mejor garantía para evitar litigios posteriores sobre modificación de medidas o ejecución de sentencia. En Tamayo Abogados dedicamos especial atención a su elaboración, anticipando los conflictos que la práctica forense nos ha enseñado a reconocer tras más de tres décadas de ejercicio en los juzgados de familia de la provincia de Cádiz.
V. Medidas más Relevantes: Custodia, Pensiones y Vivienda
Guarda, Custodia y Patria Potestad
La patria potestad —entendida como el conjunto de derechos y obligaciones sobre los hijos— corresponde en principio a ambos progenitores con independencia del tipo de custodia pactada. La guarda y custodia puede ser monoparental —atribuida a uno de los progenitores, con régimen de visitas para el otro— o compartida —cuando los hijos conviven de forma alternada con ambos—. El artículo 92 del Código Civil no establece preferencia por ninguna de las dos modalidades; lo determinante es el interés superior del menor, principio rector de toda la normativa de protección de la infancia y recogido también en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos a favor de los hijos es una obligación derivada del artículo 93 del Código Civil, cuya cuantía debe fijarse en atención a las necesidades del alimentista y a las posibilidades económicas de quien ha de prestarlos. Esta pensión es revisable en cualquier momento si se acredita una alteración sustancial de las circunstancias (art. 90.3 CC), lo que en la práctica genera con frecuencia procedimientos de modificación de medidas. La pensión se actualizará anualmente conforme al IPC u otro índice que las partes acuerden en el convenio.
Pensión Compensatoria
Si el divorcio produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro —por ejemplo, cuando uno de ellos ha dedicado años al cuidado del hogar y los hijos, renunciando a su desarrollo profesional—, procede la pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil. Las partes pueden acordar su modalidad (renta periódica o pago único), su duración (indefinida o temporal) y sus causas de extinción, con amplia autonomía de la voluntad siempre que no sean perjudiciales para ninguna de las partes.
Uso de la Vivienda Familiar
La atribución del uso de la vivienda familiar es con frecuencia la materia más sensible del convenio. El artículo 96 del Código Civil establece que, en defecto de acuerdo, el uso corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando el matrimonio acuerda libremente esta cuestión, tienen plena capacidad para pactar la solución que mejor se adapte a su situación, incluyendo plazos de ocupación, compensaciones económicas por uso exclusivo o la venta del inmueble y distribución del precio.
VI. Proceso Paso a Paso: Del Acuerdo a la Inscripción en el Registro Civil
Una vez que ambos cónyuges han tomado la decisión y han alcanzado acuerdo en los términos del convenio, el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo en Cádiz sigue, en síntesis, los siguientes pasos:
| Fase | Vía Judicial | Vía Notarial |
|---|---|---|
| 1. Asesoramiento | Consulta con abogado de familia. Redacción y firma del convenio regulador. | |
| 2. Presentación | Demanda + convenio en el Juzgado de Primera Instancia competente (domicilio familiar) | Aportación del convenio y documentación a la Notaría competente |
| 3. Ratificación | Comparecencia de ambos cónyuges ante el Juez o Letrado de la Admin. de Justicia | Comparecencia personal en la Notaría. Firma de la escritura pública |
| 4. Resolución | Sentencia de divorcio homologando el convenio regulador | Escritura pública de divorcio con efectos inmediatos desde su firma |
| 5. Inscripción | El Juzgado comunica al Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio | El Notario remite copia al Registro Civil (art. 83 CC) |
En los Juzgados de la Bahía de Cádiz, el plazo real desde la presentación de la demanda hasta la sentencia oscila actualmente entre 2 y 4 meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado. La vía notarial, en cambio, puede resolverse en 1 a 3 semanas, lo que constituye una ventaja considerable cuando las circunstancias lo permiten.
VII. Ventajas del Divorcio de Mutuo Acuerdo frente al Contencioso
Cuando existe conflicto entre los cónyuges y no es posible alcanzar un acuerdo, el divorcio se tramita como contencioso, con abogados distintos para cada parte, intervención del Ministerio Fiscal si hay hijos menores y un juicio oral en el que el Juez resolverá las discrepancias. Las diferencias con el procedimiento consensual son sustanciales:
| Aspecto | Mutuo Acuerdo | Contencioso |
|---|---|---|
| Duración | 2–4 meses (judicial) / 1–3 semanas (notarial) | 1–2 años o más |
| Coste estimado | Puede compartirse abogado y procurador | Cada parte costea los suyos propios |
| Control sobre el resultado | Los cónyuges deciden las medidas | Decide el Juez |
| Impacto emocional | Menor conflictividad | Mayor desgaste y enfrentamiento |
| Relación futura | Facilita la coparentalidad | Dificulta la relación futura |
La elección del divorcio consensual no implica renunciar a la defensa de los propios intereses. Un abogado de familia experimentado en Puerto Real y Cádiz puede y debe velar para que el convenio que se suscribe sea equilibrado, técnicamente correcto y no genere sorpresas posteriores. El hecho de que ambas partes puedan compartir un mismo letrado no significa que los intereses de alguna de ellas queden desprotegidos: el abogado tiene la obligación deontológica de alertar a su cliente sobre cualquier cláusula que le resulte perjudicial.
VIII. Preguntas Frecuentes sobre el Divorcio de Mutuo Acuerdo en Cádiz
¿Es obligatorio ir a juicio en un divorcio de mutuo acuerdo?
No necesariamente. Si no hay hijos menores de edad no emancipados, puede tramitarse ante Notario sin necesidad de intervención judicial, conforme a la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Si hay hijos menores, el procedimiento debe tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia, aunque sigue siendo ágil y sin juicio oral, bastando la ratificación ante el Letrado de la Administración de Justicia.
¿Podemos utilizar el mismo abogado los dos cónyuges?
Sí, siempre que exista un acuerdo real y completo entre ambos, sin conflicto de intereses. En la práctica, es muy habitual en divorcios de mutuo acuerdo sin patrimonio complejo y con acuerdo previo sobre los hijos. Ello reduce de manera significativa los honorarios totales del proceso.
¿Cuánto tiempo tarda un divorcio de mutuo acuerdo en Cádiz?
En vía judicial, el plazo orientativo en los juzgados de la Bahía de Cádiz es de 2 a 4 meses desde la presentación de la demanda. En vía notarial, puede resolverse en 1 a 3 semanas si la documentación está completa desde el primer momento.
¿Se puede modificar el convenio regulador después de firmado?
Sí. El artículo 90.3 del Código Civil permite la modificación judicial de las medidas acordadas en el convenio cuando haya una alteración sustancial de las circunstancias. Los supuestos más frecuentes en la práctica son el cambio en los ingresos de alguno de los cónyuges, el traslado de domicilio de los hijos o la variación de sus necesidades. En Tamayo Abogados tramitamos habitualmente estos procedimientos de modificación de medidas con pleno conocimiento de los antecedentes del caso.
¿Qué ocurre si el acuerdo no es total en algún punto?
Si existe discrepancia en cualquier extremo del convenio —aunque sea una sola cuestión, como la cuantía de la pensión de alimentos—, el procedimiento no puede tramitarse como mutuo acuerdo y deberá iniciarse como divorcio contencioso. No obstante, es perfectamente posible que un divorcio que comience como contencioso se transforme en consensual en cualquier momento del proceso si las partes alcanzan finalmente un acuerdo.
IX. Tamayo Abogados: Su Despacho de Familia en Puerto Real y Cádiz
En Tamayo Abogados llevamos más de 30 años ejerciendo el Derecho de Familia en Puerto Real y en toda la provincia de Cádiz, con pleno conocimiento de los juzgados de familia de San Fernando, Jerez, Algeciras, El Puerto de Santa María y la capital. Esa experiencia acumulada nos permite ofrecer a nuestros clientes no solo un asesoramiento jurídico riguroso y actualizado, sino también una perspectiva real y práctica sobre los tiempos, los criterios judiciales y las soluciones más eficaces para cada familia.
Nuestro servicio en materia de divorcio de mutuo acuerdo comprende el asesoramiento previo sobre la mejor vía disponible (judicial o notarial), la redacción técnica y equilibrada del convenio regulador, la representación en el Juzgado o la asistencia ante el Notario y el seguimiento del procedimiento hasta su inscripción en el Registro Civil. Cuando las circunstancias lo exigen, también intervenimos en los procedimientos de modificación de medidas y en la ejecución de sentencias de divorcio incumplidas.
¿Está pensando en divorciarse de mutuo acuerdo en Cádiz o en la Bahía? En Tamayo Abogados le ofrecemos un primer contacto para conocer su situación y orientarle sobre el procedimiento más adecuado. Más de 30 años de experiencia en Derecho de Familia avalan nuestro trabajo. Llámenos o escríbanos: estamos en Puerto Real, al lado de usted.