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Abogado Especialista en Reclamación de Tarjetas Revolving en Jerez de la Frontera

Tamayo Abogados defiende a los vecinos de Jerez de la Frontera frente a las tarjetas revolving abusivas. Con más de 30 años de experiencia en derecho bancario en la provincia de Cádiz y un conocimiento directo de los órganos judiciales competentes para los asuntos de Jerez, ofrecemos una estrategia procesal rigurosa y orientada a recuperar los intereses y comisiones cobrados en exceso por WiZink, Cofidis, Cetelem y las tarjetas de grandes superficies.

Más de 30 años de experiencia
Actuamos ante el Tribunal de Instancia de Jerez y el Juzgado Mercantil de Cádiz
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Los órganos judiciales competentes en Jerez de la Frontera para reclamar una tarjeta revolving

El partido judicial de Jerez de la Frontera, con una población de más de 217.000 habitantes, es uno de los más importantes de la provincia y dispone de una estructura judicial significativa. Desde el 31 de diciembre de 2025, la reforma procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025 ha transformado los Juzgados de Primera Instancia en Secciones Civiles del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera, con sede principal en la Avenida Alcalde Álvaro Domecq, 1. Este Tribunal concentra ahora las competencias civiles que antes estaban distribuidas entre los ocho Juzgados de Primera Instancia.

Para los procedimientos contra entidades financieras en los que el importe supera los límites del juicio verbal o concurren elementos mercantiles, la competencia objetiva corresponde al Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, único órgano especializado de la provincia en esta jurisdicción. En Tamayo Abogados acumulamos experiencia directa tanto ante el Tribunal de Instancia de Jerez como ante el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, lo que nos permite determinar con precisión la vía más adecuada y la estrategia más eficaz para cada asunto.

Nuevos criterios del Tribunal Supremo: STS 154/2025 y 155/2025

Las sentencias del Tribunal Supremo números 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero de 2025, han consolidado una segunda vía de reclamación que refuerza significativamente la posición del consumidor. Junto a la ya conocida vía de la usura —prevista en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, que sanciona los intereses notablemente superiores al precio normal del dinero—, el Tribunal Supremo ha establecido que la falta de transparencia material en la comercialización del producto constituye causa autónoma de nulidad, con independencia de que el TAE supere o no el umbral usurario.

El Tribunal exige que la entidad financiera haya proporcionado al consumidor una información clara y comprensible sobre el carácter rotatorio del crédito, el riesgo de endeudamiento indefinido derivado del pago de cuotas mínimas, el impacto real del TAE sobre el coste total de la operación y el modo en que se distribuyen los pagos entre capital e intereses. Cuando esa información no se ofreció de manera que permitiera al consumidor medio entender efectivamente lo que contrataba, el contrato es nulo y el cliente solo tiene obligación de devolver el capital efectivamente dispuesto, sin intereses, comisiones ni seguros. Esta vía resulta especialmente relevante en los contratos suscritos por teléfono, en establecimiento comercial o en entidades no especializadas en asesoramiento financiero.

Vía 1 — Usura (art. 1 Ley Azcárate de 1908)

Cuando el TAE de la tarjeta supera de forma notoria el tipo medio de los créditos al consumo en el momento de la contratación, el contrato es nulo por usurario. La consecuencia jurídica es que el cliente solo devuelve el capital dispuesto y recupera todo lo pagado en exceso: intereses ordinarios, comisiones y primas de seguros vinculados.

Vía 2 — Nulidad por falta de transparencia material (STS 154/2025 y 155/2025)

Aunque el TAE no supere el umbral de la usura, si la entidad no informó de forma suficientemente clara sobre el funcionamiento real del sistema revolving y sus riesgos, el contrato puede anularse por ausencia de transparencia material. El mismo efecto restitutorio: el cliente solo devuelve el capital. Esta segunda vía amplía considerablemente el universo de contratos reclamables.

A estas dos vías se suma la novedad introducida por la STS 350/2025, de 5 de marzo, que fija el plazo de prescripción de la acción de restitución de cantidades en cinco años a contar desde cada pago mensual, lo que permite en la práctica recuperar los importes abonados en un período relevante incluso en contratos de larga duración.

Tarjetas revolving más habituales entre nuestros clientes de Jerez

La diversidad económica de Jerez —ciudad con una fuerte implantación del comercio, la hostelería y la industria agroalimentaria— ha favorecido la contratación masiva de productos financieros de pago aplazado. Entre los más frecuentes en los asuntos que tramitamos para vecinos de Jerez se encuentran los siguientes:

WiZink

Antigua Citibank y Barclaycard. Históricamente con TAE superiores al 26%, es una de las más reclamadas en toda la provincia.

Cofidis

Créditos al consumo y tarjetas de pago aplazado con TAE frecuentemente superiores al 24%, comercializados de forma masiva en toda la provincia.

Cetelem / BNP Paribas

Financiación en punto de venta y tarjetas asociadas a grandes cadenas comerciales con información precontractual a menudo insuficiente.

Tarjetas de grandes superficies

El Corte Inglés, Carrefour Pass, Alcampo, MediaMarkt. Con frecuencia vinculadas a programas de fidelización que minimizaban la visibilidad del coste real del crédito.

Cómo gestionamos su reclamación desde Jerez

Nuestro despacho en Puerto Real se encuentra a aproximadamente 45 minutos de Jerez de la Frontera por la autovía AP-4. La proximidad geográfica, unida a la posibilidad de realizar gestiones por teléfono, correo electrónico o videoconferencia, nos permite prestar un servicio ágil y próximo a nuestros clientes jerezanos sin que la distancia suponga ningún inconveniente. El proceso de reclamación sigue la siguiente secuencia:

1

Análisis del contrato y los extractos

Estudiamos la documentación contractual y los extractos históricos para determinar la vía más sólida: usura, falta de transparencia o ambas, y calculamos las cantidades reclamables.

2

Reclamación extrajudicial

Presentamos reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad. Desde la entrada en vigor de la LO 1/2025, este trámite es condición de procedibilidad para acudir a la vía judicial en asuntos entre consumidores y empresas.

3

Demanda ante el tribunal competente

Si la entidad rechaza la reclamación, interponemos demanda ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jerez o ante el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, según la cuantía y naturaleza del asunto.

4

Sentencia y recuperación efectiva

Obtenida la resolución favorable, gestionamos su ejecución para que usted reciba efectivamente las cantidades que le corresponden.

¿Cuánto puede recuperar un vecino de Jerez de la Frontera?

La declaración de nulidad del contrato de tarjeta revolving obliga a las partes a restituirse recíprocamente las prestaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Azcárate y la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. En la práctica, esto implica que el cliente recupera todo lo abonado por encima del capital que efectivamente dispuso: intereses remuneratorios, comisiones de apertura o mantenimiento, primas de los seguros vinculados a la tarjeta y cualquier otro cargo accesorio. En contratos de varios años de antigüedad con cuotas mínimas, el importe a recuperar puede superar con amplitud el capital original del crédito. Para calcular con exactitud las cantidades reclamables en su caso particular es necesario analizar todos los extractos desde el inicio del contrato, tarea que realizamos en el análisis inicial.

Más información sobre reclamaciones bancarias en la provincia de Cádiz

Si desea ampliar información sobre otras reclamaciones bancarias o sobre el conjunto de nuestra práctica en derecho bancario para Jerez y la provincia, puede consultar las siguientes páginas:

¿Tiene una tarjeta revolving en Jerez de la Frontera?

Póngase en contacto con Tamayo Abogados. Analizamos su contrato y le informamos de las posibilidades reales de recuperar su dinero.

Calle Castellar 27, 11510 Puerto Real, Cádiz — A 45 minutos de Jerez por la AP-4