Abogados de Reclamación a Seguros de Vida en Puerto Real y Cádiz

En TAMAYO ABOGADOS reclamamos a aseguradoras el cobro de capitales de seguros de vida por fallecimiento, invalidez absoluta y permanente e invalidez total para la profesión habitual, tanto en pólizas individuales como en seguros vinculados a préstamos hipotecarios. Actuamos contra denegaciones por preexistencias, exclusiones indebidas y dilación del pago, conforme a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro (LCS).

La denegación del capital de un seguro de vida en el momento más vulnerable para una familia —tras el fallecimiento o la invalidez del cabeza de familia— es una práctica que los tribunales sancionan con rigor. Las aseguradoras invocan con frecuencia la reticencia del asegurado en la declaración de salud o aplican exclusiones de forma extensiva para evitar el pago de capitales que en muchos casos superan los cien mil euros. Nuestro despacho evalúa la viabilidad de la reclamación antes de iniciar cualquier actuación.

Reclamaciones de Seguros de Vida que Tramitamos

Seguro por Fallecimiento

Cobro del capital asegurado por los beneficiarios designados tras el fallecimiento del asegurado. Reclamación contra denegaciones por preexistencias o exclusiones.

  • Identificación del seguro (Registro CSSF)
  • Reclamación del capital a la aseguradora
  • Demanda judicial con intereses del artículo 20 LCS

Invalidez Absoluta y Permanente

Cobro del capital por invalidez absoluta y permanente para cualquier profesión, con acreditación ante la aseguradora de la situación de incapacidad.

  • Acreditación de la invalidez (INSS)
  • Reclamación del capital asegurado
  • Cancelación de la hipoteca vinculada

Seguro Vinculado a Hipoteca

Reclamación del capital pendiente de la hipoteca cuando el titular fallece o queda invalido y la aseguradora no liquida la deuda con el banco.

  • Verificación de la vigencia de la póliza
  • Reclamación a la aseguradora
  • Cancelación registral de la hipoteca

Denegación por Preexistencias

Impugnación de denegaciones basadas en supuestas preexistencias cuando no existe relación de causalidad entre la enfermedad no declarada y el siniestro producido.

  • Análisis de la causa del siniestro
  • Verificación de la relación causal
  • Demanda judicial con informe médico

Normativa del Seguro de Vida

El seguro de vida se regula en el Título III de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro (LCS), artículos 83 a 99. El artículo 10 LCS regula la obligación de declaración del estado de salud y los efectos de la reticencia. El artículo 83 LCS define el seguro de vida. El artículo 93 LCS regula el suicidio como exclusión inicial. El artículo 20 LCS establece los intereses de demora punitivos. El Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define la invalidez permanente absoluta a efectos de la declaración administrativa. El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, regulado por el Real Decreto 398/2007, permite a los herederos verificar si el fallecido tenía una póliza de vida.

Preguntas Frecuentes sobre Seguros de Vida

¿Cuándo puede la aseguradora negarse a pagar el capital?

En los supuestos de exclusión de la póliza: suicidio en el primer año (artículo 93 LCS), siniestros excluidos expresamente (actividades peligrosas no declaradas) o reticencia del asegurado en la declaración de salud cuando exista relación directa de causalidad entre la enfermedad ocultada y el siniestro. Si el fallecimiento tiene una causa distinta a la enfermedad no declarada, la aseguradora no puede denegar el pago.

¿Puede la aseguradora invocar preexistencias para no pagar?

Solo si concurren tres requisitos: que la aseguradora pruebe la omisión en la declaración de salud, que esa enfermedad influyó en la valoración del riesgo (de haberla conocido no habrían contratado o en condiciones distintas), y que existe relación de causalidad entre la enfermedad no declarada y el siniestro. Si falta cualquiera de estos requisitos, la denegación es impugnable.

¿Cómo sé si mi familiar fallecido tenía un seguro de vida?

Mediante el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (Real Decreto 398/2007). Puede solicitarse un certificado a través del Ministerio de Justicia acreditando el fallecimiento. El certificado indica si el fallecido tenía alguna póliza de vida. Es el primer paso antes de cualquier reclamación.

¿Qué hago si la aseguradora no paga el seguro de vida vinculado a mi hipoteca?

Si el titular fallece o queda con invalidez absoluta y la aseguradora se niega a liquidar el capital pendiente con el banco: presentar reclamación formal a la aseguradora, y si se mantiene la denegación, interponer demanda civil reclamando el capital asegurado más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro.

¿Cuándo se generan intereses de demora en los seguros de vida?

Si la aseguradora no paga el capital en el plazo de tres meses desde el siniestro sin causa justificada (artículo 20 LCS): interés legal más el 50%. Transcurridos dos años, el interés mínimo es del 20% anual. Son intereses punitivos que los tribunales aplican con rigor y que pueden suponer cantidades muy relevantes en capitales elevados.

Esta página forma parte de nuestra sección de Reclamación a Seguros en Cádiz, donde también encontrará información sobre seguros de hogar, decesos, salud, automóvil, accidentes de tráfico y robos y daños por agua.

¿La Aseguradora Se Niega a Pagar el Capital del Seguro de Vida?

Evaluamos la viabilidad de la reclamación y actuamos para obtener el cobro del capital asegurado más todos los intereses de demora que correspondan.

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