Abogados de Provisión de Apoyos y Curatela en Puerto Real y Cádiz

En TAMAYO ABOGADOS tramitamos los expedientes de provisión de apoyos y curatela representativa para personas con discapacidad en toda la provincia de Cádiz, conforme al nuevo sistema establecido por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil sustituyendo la antigua tutela por un sistema de apoyos graduados que respetan la autonomía y la voluntad de la persona con discapacidad. También tramitamos la adaptación de antiguas tutelas al nuevo régimen.

La entrada en vigor de la Ley 8/2021 ha transformado profundamente el sistema de protección de las personas con discapacidad. La filosofía cambia radicalmente: ya no se "incapacita" a nadie ni se priva a nadie de su capacidad de obrar. Ahora se diseñan medidas de apoyo a medida de cada persona para que pueda ejercer su propia capacidad jurídica con el acompañamiento que necesite. Esta nueva realidad requiere un asesoramiento jurídico especializado que entienda tanto el alcance de la reforma como las necesidades concretas de cada familia.

Procedimientos que Tramitamos conforme a la Ley 8/2021

Curatela Representativa

Expediente de jurisdicción voluntaria para el establecimiento de curatela representativa cuando la persona con discapacidad necesita apoyo continuado en la mayoría de los actos de su vida jurídica.

  • Solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia
  • Defensa en el expediente judicial
  • Determinación del alcance de la curatela

Autocuratela

Asesoramiento y redacción del documento notarial de autocuratela por el que la persona designa preventivamente a su futuro curador y establece las medidas de apoyo deseadas.

  • Diseño a medida del documento
  • Coordinación con el Notario
  • Máximo respeto a la autonomía personal

Adaptación de Tutelas Antiguas

Tramitación de la revisión y adaptación de antiguas tutelas e incapacitaciones judiciales al nuevo sistema de apoyos de la Ley 8/2021.

  • Expediente de revisión ante el Juzgado
  • Conversión de tutela en curatela
  • Adaptación a la nueva normativa

Guarda de Hecho

Regularización de situaciones de guarda de hecho no formalizadas jurídicamente y obtención de las autorizaciones judiciales necesarias para los actos que las requieran.

  • Diagnóstico de la situación actual
  • Acta notarial de guarda de hecho
  • Autorización judicial para actos concretos

Marco Normativo: Ley 8/2021 y su Reforma del Código Civil

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, modifica en profundidad el Código Civil (artículos 249 y ss.), la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 42 bis y ss.) y otras normas. La reforma transpone la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, ratificada por España en 2008, que exige que los Estados garanticen que las personas con discapacidad gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás. El Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, complementa el marco normativo de la discapacidad en España.

Preguntas Frecuentes sobre Provisión de Apoyos y Curatela

¿Qué cambió la Ley 8/2021 respecto a la antigua incapacitación?

La Ley 8/2021 elimina la incapacitación judicial y la tutela como figuras principales. En su lugar establece un sistema de apoyos graduados: guarda de hecho, curatela asistencial y curatela representativa, según las necesidades reales de cada persona. El objetivo es promover la autonomía y respetar siempre la voluntad de la persona con discapacidad.

¿Cuándo se necesita la curatela representativa?

Cuando la persona con discapacidad necesita asistencia en la mayoría de los actos de la vida jurídica y por la naturaleza o grado de su discapacidad no puede ejercer su capacidad por sí misma. El juez la establece tras entrevistar personalmente a la persona afectada y escuchar el informe del equipo técnico forense. Siempre debe respetar la voluntad y preferencias de la persona.

¿Cómo se inicia el expediente de provisión de apoyos?

Mediante solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona con discapacidad. Pueden solicitarla: la propia persona, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos, el Ministerio Fiscal o la entidad pública de discapacidad. El juez debe entrevistar personalmente al interesado y escuchar el informe del equipo técnico.

¿Qué es la autocuratela y para qué sirve?

La autocuratela permite designar en escritura pública, mientras se tiene plena capacidad, a la persona que se quiere que actúe como curador en el futuro si se necesitan apoyos. También puede indicar qué personas excluir y qué criterios seguir. Es vinculante para el juez salvo circunstancias que lo desaconsejen. Es el instrumento más respetuoso con la autonomía de la voluntad.

¿Qué pasa con las antiguas tutelas constituidas antes de la Ley 8/2021?

Deben adaptarse al nuevo sistema. El plazo de tres años desde la entrada en vigor (septiembre 2024) ya ha transcurrido, por lo que los jueces deben adaptar de oficio las situaciones existentes. Las familias con antiguas tutelas pueden instar el expediente de revisión para convertir la tutela en la medida de apoyo más adecuada según la situación actual de la persona.

Esta página forma parte de nuestra sección de Incapacidad y Tutelas en Cádiz, donde también encontrará información sobre incapacidad permanente, defensor judicial, internamientos involuntarios y modificación de medidas de apoyo.

¿Necesita Tramitar la Provisión de Apoyos para un Familiar?

Asesoramos sobre el sistema de la Ley 8/2021 y tramitamos el expediente de curatela o la revisión de antigua tutela ante el Juzgado de Primera Instancia.

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