Abogados de Modificación de Medidas de Apoyo en Puerto Real y Cádiz

En TAMAYO ABOGADOS tramitamos las solicitudes de modificación y revisión de medidas de apoyo para personas con discapacidad en toda la provincia de Cádiz: ampliación o reducción del alcance de la curatela, cambio o remoción del curador, cese de las medidas de apoyo cuando ya no son necesarias, revisión de la guarda de hecho y adaptación de antiguas tutelas al sistema de la Ley 8/2021. Actuamos ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al artículo 268 del Código Civil.

La Ley 8/2021 establece que las medidas de apoyo deben ser revisadas periódicamente y adaptadas a las circunstancias reales de cada momento. Una curatela establecida hace años puede ya no ser necesaria, puede haber cambiado la persona que ejerce como curador o puede que la situación de la persona apoyada requiera una ampliación o una reducción de los apoyos. La modificación judicial de las medidas de apoyo es el instrumento para adaptar la protección a la realidad presente.

Procedimientos de Modificación que Tramitamos

Ampliación o Reducción

Modificación del alcance de la curatela para adecuarla a los cambios en las necesidades reales de la persona: reducirla si mejora o ampliarla si su situación lo requiere.

  • Diagnóstico de la situación actual
  • Informe médico actualizado
  • Expediente de revisión ante el Juzgado

Cambio de Curador

Remoción del curador que incumple sus obligaciones o actúa contra los intereses de la persona apoyada, y designación de un nuevo curador.

  • Solicitud de remoción al Juzgado
  • Acreditación del incumplimiento
  • Designación de nuevo curador

Cese de la Curatela

Solicitud de extinción total de las medidas de apoyo cuando la persona con discapacidad ha recuperado la capacidad de ejercer sus derechos de forma autónoma.

  • Acreditación de la mejora
  • Informe médico de capacidad
  • Resolución de cese

Revisión Periódica

Tramitación de la revisión periódica obligatoria de las medidas de apoyo establecida en la resolución judicial, con la frecuencia máxima de tres años.

  • Control de los plazos de revisión
  • Preparación de la documentación
  • Representación en el expediente

Normativa Aplicable

La modificación de las medidas de apoyo se regula principalmente en los artículos 268, 276, 278 y 280 del Código Civil, reformados por la Ley 8/2021. El artículo 268 establece la revisión periódica de las medidas de apoyo con una frecuencia máxima de tres años. El artículo 276 regula las causas de excusación del curador. El artículo 278 establece las causas de remoción. El procedimiento de modificación es un expediente de jurisdicción voluntaria tramitado conforme a los artículos 42 bis y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ante el Juzgado de Primera Instancia que adoptó las medidas originales. El Ministerio Fiscal interviene necesariamente en estos expedientes y puede también instar de oficio la revisión cuando tenga conocimiento de que las circunstancias han cambiado o de que el curador incumple sus obligaciones.

Preguntas Frecuentes sobre Modificación de Medidas de Apoyo

¿Cuándo puede modificarse una medida de apoyo?

En la revisión periódica obligatoria (máximo cada tres años) o cuando cambien las circunstancias: si la persona mejora o empeora, si el curador ya no puede ejercer el cargo, o si la persona apoyada solicita adaptarlas a sus necesidades reales. Pueden pedirla la propia persona, el curador, el Ministerio Fiscal o cualquier familiar (artículo 268 CC).

¿Puede pedirse el cese total de la curatela si la persona mejora?

Sí. Si la persona con discapacidad mejora y puede ejercer su capacidad jurídica de forma autónoma, el juez puede reducir el alcance de la curatela o cesarla por completo. El juez examinará personalmente a la persona y valorará los informes médicos aportados. La Ley 8/2021 parte del principio de que las medidas deben ser las mínimas e indispensables.

¿Cómo puede cambiarse al curador si actúa incorrectamente?

Solicitando la remoción al juzgado cuando el curador incumple sus obligaciones, actúa en interés propio o contrario al de la persona apoyada, no rinde cuentas o incurre en causas del artículo 278 CC. Cualquier familiar o el Ministerio Fiscal puede solicitarla. El juez tramitará un expediente, escuchará a las partes y designará un nuevo curador si procede.

¿Qué obligaciones tiene el curador?

Actuar siempre en beneficio de la persona apoyada respetando su voluntad y preferencias; informar periódicamente al juzgado; solicitar autorización judicial para los actos que lo requieran (disposición de inmuebles, herencias, contratos relevantes); rendir cuentas al terminar el cargo; y no realizar actos que excedan de su cargo sin autorización judicial. El incumplimiento genera responsabilidad civil y es causa de remoción.

¿Puede la persona con discapacidad oponerse a las decisiones de su curador?

Sí. La Ley 8/2021 reconoce que la persona es titular de plena capacidad jurídica y que el curador respeta su voluntad. Si el curador toma decisiones contrarias a su voluntad, puede comunicarlo al juez, solicitar la revisión de la actuación del curador, pedir su remoción o solicitar un defensor judicial para el acto concreto en que existe conflicto de intereses.

Esta página forma parte de nuestra sección de Incapacidad y Tutelas en Cádiz, donde también encontrará información sobre provisión de apoyos y curatela, incapacidad permanente, defensor judicial e internamientos involuntarios.

¿Necesita Modificar las Medidas de Apoyo de un Familiar?

Tramitamos la revisión o modificación ante el Juzgado de Primera Instancia: reducción, ampliación, cambio de curador o cese total de las medidas de apoyo.

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