Abogados de Incapacidad y Tutelas Puerto Real y Cádiz

En Tamayo Abogados somos especialistas en incapacidad permanente laboral y en medidas de apoyo a personas con discapacidad. Más de 30 años defendiendo los derechos de los trabajadores frente al INSS y acompañando a las familias en los procedimientos de apoyo conforme al nuevo marco de la Ley 8/2021.

Tramitamos la solicitud y la reclamación judicial de incapacidades permanentes (parcial, total, absoluta y gran invalidez) ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la jurisdicción social, así como los procedimientos civiles de provisión judicial de apoyos —curatela asistencial o representativa—, defensor judicial, autorización de internamientos involuntarios y modificación de las medidas ya constituidas.

Más de 30 años defendiendo a trabajadores y personas con discapacidad en Cádiz

30+
Años de Experiencia
Despacho fundado en 1993
500+
Casos Resueltos
Con éxito para nuestros clientes
4.9
Valoración en Google
Basada en 41 reseñas verificadas

Nuestras Especialidades en Incapacidad y Medidas de Apoyo

Incapacidad Permanente

Tramitación y defensa de incapacidades permanentes parcial, total, absoluta y gran invalidez ante el INSS y la jurisdicción social. Revisión de denegaciones del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

  • Solicitud inicial ante el INSS
  • Reclamación previa y demanda judicial
  • Recursos ante el TSJ Andalucía
  • Revisión de grado
Ver más sobre Incapacidad Permanente

Provisión de Apoyos y Curatela

Tramitación de procedimientos de provisión judicial de medidas de apoyo a personas con discapacidad: curatela asistencial como regla general y curatela representativa solo cuando sea imprescindible (artículos 268 y 269 del Código Civil).

  • Curatela asistencial
  • Curatela representativa (excepcional)
  • Designación voluntaria del curador
  • Adaptación a la Ley 8/2021
Ver más sobre Provisión de Apoyos

Defensor Judicial

Solicitud y ejercicio del cargo de defensor judicial conforme a los artículos 295 a 298 del Código Civil: medida temporal para situaciones puntuales de conflicto de intereses o de imposibilidad de actuación del apoyo habitual.

  • Conflicto de intereses con curador
  • Apoyos urgentes mientras se tramita la curatela
  • Actos puntuales sin figura de apoyo
  • Rendición de cuentas final
Ver más sobre Defensor Judicial

Internamientos Involuntarios

Asistencia en procedimientos de autorización judicial de internamiento involuntario por trastorno psíquico (artículo 763 LEC). Garantía de los derechos del internado: revisión periódica, exploración judicial y cese cuando proceda.

  • Autorización judicial previa o ratificación urgente
  • Revisión periódica cada 6 meses
  • Oposición o solicitud de cese
  • Defensa del internado y de su familia
Ver más sobre Internamientos

Modificación de Medidas de Apoyo

Revisión, modificación o extinción de las medidas de apoyo ya constituidas cuando cambian las circunstancias de la persona o cuando las medidas vigentes resultan inadecuadas o excesivamente restrictivas (artículo 268 del Código Civil).

  • Adaptación de tutelas previas a la Ley 8/2021
  • Sustitución de curatela representativa por asistencial
  • Extinción de medidas innecesarias
  • Cambio de curador por incumplimiento
Ver más sobre Modificación de Medidas

La Reforma de la Ley 8/2021: Del Modelo de Sustitución al Modelo de Apoyo

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, constituye la transformación más profunda del derecho civil español en materia de discapacidad desde la promulgación del Código Civil. Su finalidad es adecuar el ordenamiento jurídico interno a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008.

El cambio de paradigma se resume en una idea: ya no se sustituye la voluntad de la persona con discapacidad, sino que se la apoya. Desaparecen las figuras de la incapacitación judicial, la tutela del adulto, la patria potestad prorrogada y la prórroga de la patria potestad. En su lugar se establecen medidas de apoyo de dos clases: voluntarias (autocuratela, poderes preventivos, mandato preventivo) y judiciales (curatela asistencial como regla general, curatela representativa con carácter excepcional, defensor judicial y guarda de hecho con relevancia jurídica).

La disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021 obliga a revisar de oficio o a instancia de parte todas las tutelas e incapacitaciones constituidas antes de la entrada en vigor de la reforma, debiendo adaptarse al nuevo sistema en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor —septiembre de 2021—. En la práctica, muchas familias todavía tienen tutelas o curatelas antiguas pendientes de adaptación, lo que puede generar problemas de actuación jurídica de la persona con discapacidad. En Tamayo Abogados realizamos esa adaptación para que las medidas vigentes se ajusten a la filosofía protectora y respetuosa del nuevo modelo.

¿Tiene un familiar con una tutela o incapacitación anterior a 2021? Es muy probable que ya no se ajuste al nuevo marco legal. La adaptación a la Ley 8/2021 no es un trámite formal: implica un nuevo procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia, audiencia del interesado y, en su caso, sustitución de la tutela por curatela asistencial. En Tamayo Abogados nos encargamos del proceso completo.

Los Cuatro Grados de Incapacidad Permanente: Diferencias Prácticas y Económicas

La determinación del grado de incapacidad permanente —parcial, total, absoluta o gran invalidez— condiciona tanto la prestación económica como la posibilidad de compatibilizarla con un trabajo. La incapacidad permanente parcial (artículo 194 LGSS) presupone que el trabajador conserva la aptitud para su profesión habitual, pero con una disminución del rendimiento normal superior al 33%; da derecho a una indemnización a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora y es compatible con cualquier actividad laboral.

La incapacidad permanente total (artículo 196 LGSS) inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. La prestación es del 55% de la base reguladora, incrementable al 75% a partir de los 55 años si concurren determinadas circunstancias (incapacidad permanente total cualificada). Permite compatibilizar con un trabajo distinto.

La incapacidad permanente absoluta (artículo 196 LGSS) inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación es del 100% de la base reguladora y, conforme al artículo 7.f) de la Ley 35/2006 del IRPF, está exenta de tributación. Su compatibilidad con actividades laborales marginales ha sido objeto de doctrina jurisprudencial cambiante.

La gran invalidez (artículo 196.4 LGSS) se reconoce cuando, además de la incapacidad absoluta, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida (vestirse, comer, desplazarse). La prestación es del 100% de la base reguladora más un complemento adicional destinado a remunerar a la persona que prestará la asistencia. En Tamayo Abogados defendemos cada caso ante el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS y, cuando es necesario, ante los Juzgados de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Preguntas Frecuentes sobre Incapacidad y Tutelas en Cádiz

¿Sigue existiendo la incapacitación judicial tras la Ley 8/2021?

No. La Ley 8/2021, de 2 de junio, eliminó del ordenamiento jurídico español los conceptos tradicionales de incapacitación, tutela, patria potestad prorrogada y prórroga de la patria potestad respecto a personas adultas. En su lugar se establece un sistema de medidas de apoyo, voluntarias o judiciales, articulado sobre la curatela —que como regla general es asistencial y solo representativa cuando resulte imprescindible—, la guarda de hecho con relevancia jurídica, el defensor judicial y los poderes preventivos. La filosofía del nuevo modelo es respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, asistiéndola sin sustituirla salvo en lo estrictamente necesario.

¿En qué se diferencian los grados de incapacidad permanente laboral?

El Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) distingue cuatro grados: parcial (rendimiento disminuido más del 33%, indemnización de 24 mensualidades), total (inhabilita para la profesión habitual pero permite otra distinta, pensión del 55% incrementable al 75% a partir de los 55 años), absoluta (inhabilita para toda profesión, pensión del 100% exenta de IRPF) y gran invalidez (cuando además necesita asistencia de otra persona, pensión del 100% con complemento adicional). La calificación corresponde al INSS y es impugnable ante la jurisdicción social.

¿Qué es la curatela representativa y cuándo se aplica?

La curatela es la principal medida de apoyo formal estable tras la reforma de 2021. Su configuración por defecto es asistencial: el curador acompaña, asesora y refuerza la actuación de la persona con discapacidad, sin sustituirla. Solo de forma excepcional, cuando resulte imprescindible por las circunstancias de la persona, el órgano judicial podrá atribuir al curador funciones representativas, debiendo enumerar de forma expresa los actos en los que actuará en su nombre (artículo 269 del Código Civil). La curatela representativa, por tanto, no es la regla, sino la excepción cuidadosamente delimitada.

¿Cuándo se nombra un defensor judicial?

El defensor judicial está regulado en los artículos 295 a 298 del Código Civil y se nombra con carácter temporal en supuestos en los que sea preciso prestar un apoyo puntual: conflicto de intereses con quien presta el apoyo habitual, imposibilidad de actuación del curador por enfermedad u otra causa, mientras se tramita el proceso de provisión de medidas de apoyo, o para actos concretos para los que no existe figura de apoyo establecida. El defensor judicial actúa bajo control del juez y rinde cuentas al término de su intervención.

¿Cómo se solicita un internamiento involuntario por trastorno psíquico?

El internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico está regulado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Salvo casos de urgencia, requiere autorización judicial previa otorgada por el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia, tras informe médico y exploración personal por el juez. En casos de urgencia, el responsable del centro debe comunicar el ingreso al juez dentro de las veinticuatro horas siguientes, y el órgano judicial dispone de un plazo máximo de setenta y dos horas para ratificarlo. El internamiento debe ser objeto de revisión periódica, cada seis meses como máximo, y cesar cuando los facultativos consideren que no es ya necesario.

Incapacidad y tutelas en su municipio

Tamayo Abogados tramita incapacidades permanentes y medidas de apoyo en toda la provincia de Cádiz. Seleccione su municipio para información específica sobre el INSS provincial y los Juzgados de Primera Instancia y Sociales competentes:

Incapacidad en Jerez Incapacidad en Algeciras Incapacidad en San Fernando Incapacidad en Chiclana Incapacidad en El Puerto Incapacidad en Sanlúcar Incapacidad en Rota Incapacidad en Conil Incapacidad en Barbate Incapacidad en Vejer Incapacidad en Tarifa Incapacidad en Medina Sidonia Incapacidad en Arcos Incapacidad en Los Barrios

¿Le Han Denegado una Incapacidad o Necesita Apoyo para un Familiar?

Defensa rigurosa ante el INSS y los Juzgados de lo Social. Tramitación de medidas de apoyo conforme a la Ley 8/2021.

Contactar por WhatsApp