Abogado Seguros de Automóvil en Cádiz
Tras un accidente de tráfico, la aseguradora actúa con el objetivo de minimizar la indemnización que paga. Ofertas motivadas insuficientes, aplicaciones restrictivas del Baremo, exclusiones de cobertura discutibles y dilaciones que erosionan la posición del perjudicado son prácticas habituales. En Tamayo Abogados conocemos la Ley del Automóvil, el Baremo de la Ley 35/2015 y los mecanismos para obtener la indemnización real que corresponde a cada lesión y a cada daño material.
El Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor (TRLRCSCVM), obliga al seguro obligatorio a cubrir los daños a terceros con independencia de la culpa del conductor asegurado. La Ley 35/2015 modernizó el sistema de valoración de daños, introduciendo el concepto de perjuicio personal básico, perjuicio particular y lucro cesante de forma estructurada. El artículo 20 LCS castiga la demora injustificada en el pago con intereses que alcanzan el 20% anual a partir del segundo año. Actuamos en la negociación extrajudicial y en procedimientos civiles ante los Juzgados de Primera Instancia de Cádiz.
Ámbitos de actuación en seguros de automóvil
Accidentes de tráfico y lesiones
Reclamamos la indemnización íntegra conforme al Baremo de la Ley 35/2015: perjuicio básico, perjuicio particular, secuelas, perjuicio estético y lucro cesante. Analizamos la oferta motivada de la aseguradora contraria e identificamos los conceptos indemnizatorios que ha omitido o infravalorado antes de decidir si se acepta o se acude a los tribunales.
Daños al vehículo y denegaciones
Cuando la aseguradora propia deniega la reparación del vehículo, aplica franquicias no previstas en la póliza o tasa los daños a la baja, estudiamos las condiciones generales y particulares del contrato para exigir el cumplimiento íntegro de la cobertura pactada, incluyendo vehículo de sustitución si está garantizado.
Exclusiones de cobertura impugnables
Actuamos cuando la aseguradora invoca exclusiones de cobertura —conducción bajo la influencia del alcohol, estado del vehículo, uso no autorizado— para no indemnizar al perjudicado. Analizamos si la cláusula exclusoria fue válidamente incorporada al contrato y si resulta oponible en los términos del artículo 3 LCS.
Consorcio de Compensación de Seguros
Si el vehículo causante carece de seguro obligatorio o es desconocido, el Consorcio de Compensación de Seguros es el organismo responsable de indemnizar a los perjudicados. Tramitamos la reclamación ante el Consorcio, que en muchas ocasiones también minusvalora el daño en su oferta inicial.
Marco normativo aplicable
El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor (TRLRCSCVM), establece la obligatoriedad del seguro, el funcionamiento de la oferta motivada (art. 7) y el régimen de acción directa del perjudicado contra la aseguradora (art. 76 LCS). La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introdujo el Baremo vigente con sus tablas de perjuicio básico, perjuicio particular y lucro cesante, y sus actualizaciones anuales mediante Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, regula los intereses de demora (art. 20), las cláusulas limitativas (art. 3) y la inexacta declaración del riesgo (art. 10). El Reglamento del Seguro Obligatorio de Automóviles (Real Decreto 1507/2008) completa el marco de cobertura mínima obligatoria.
Preguntas frecuentes sobre seguros de automóvil
No. La oferta motivada que exige el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 es un trámite obligatorio para la aseguradora, pero el perjudicado puede rechazarla y acudir a los tribunales si considera que la valoración del daño es insuficiente. Si la oferta se rechaza fundadamente, los intereses del artículo 20 LCS siguen corriendo desde la fecha del siniestro.
El Baremo de accidentes de tráfico, aprobado por la Ley 35/2015 y actualizado anualmente por Resolución de la DGSFP, establece tablas de valoración de daños personales que vinculan tanto a aseguradoras como a tribunales. Incluye perjuicio básico, perjuicio particular por circunstancias especiales, secuelas, perjuicio estético y lucro cesante. Un abogado especializado puede identificar conceptos indemnizatorios que la aseguradora habitualmente minusvalora o excluye de su oferta inicial.
La aseguradora de responsabilidad civil obligatoria está obligada a indemnizar a los perjudicados terceros aunque el conductor estuviera bajo los efectos del alcohol, con independencia de su derecho de repetición posterior contra el asegurado (art. 10 TRLRCSCVM). Si se trata del propio conductor que reclama coberturas voluntarias, la póliza puede excluir esta contingencia, pero debe analizarse si la cláusula exclusoria es válida y fue debidamente aceptada.
Sí. El Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños personales y materiales causados por vehículos sin seguro obligatorio o en caso de vehículo desconocido, dentro de los límites legales. La reclamación debe dirigirse directamente al Consorcio, que puede repetir contra el responsable no asegurado. Si el perjudicado tiene seguro propio a todo riesgo, puede tramitarse también por esa vía.
El plazo de prescripción de las acciones por daños derivados de la circulación de vehículos de motor es de un año desde el accidente o desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño y de su causante (art. 9 TRLRCSCVM). Este plazo se interrumpe con la reclamación extrajudicial a la aseguradora. Dado su brevedad, es fundamental actuar sin demora tras el siniestro.
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Evaluamos su caso y negociamos la indemnización que le corresponde
Si ha sufrido un accidente de tráfico o su aseguradora de automóvil ha denegado una cobertura, le explicamos en qué se traduce el Baremo para su caso concreto y cuáles son las opciones más convenientes antes de aceptar cualquier oferta.