¿Puedo 'Desafectar' mi VPO (Vivienda de Protección Oficial) en Cádiz para Venderla o Alquilarla a Precio de Mercado? La Guía Completa de Tamayo Abogados
- Miguel Tamayo Garcia
- 20 nov
- 15 Min. de lectura
La Encrucijada del Propietario de VPO en Cádiz: Entre la Necesidad de Vender y las Limitaciones Legales
En la provincia de Cádiz, miles de familias son propietarias de viviendas de protección oficial. Estas viviendas, que en su día representaron una oportunidad única para acceder a la primera vivienda mediante ayudas y financiación preferente, se han convertido para muchos gaditanos en un activo inmobiliario que desearían poder comercializar libremente. Sin embargo, la realidad jurídica impone restricciones significativas que generan numerosas dudas: ¿es posible vender mi VPO al precio que yo decida? ¿Puedo alquilarla sin restricciones? ¿Qué significa realmente "descalificar" una vivienda protegida?
Desde Tamayo Abogados, despacho con más de tres décadas de experiencia profesional en Puerto Real y toda la provincia de Cádiz, hemos asesorado a centenares de familias gaditanas en la compleja tramitación de la descalificación de viviendas protegidas. Conocemos de primera mano las dificultades, los plazos administrativos y los requisitos que la normativa andaluza impone a quienes desean recuperar la plena disposición de su patrimonio inmobiliario. Por ello, hemos elaborado esta guía exhaustiva que responde a todas las cuestiones que un propietario de VPO en Cádiz debe conocer antes de iniciar cualquier trámite de venta, alquiler o descalificación.
La pregunta que da título a este artículo encierra una realidad compleja: la "desafectación" o descalificación de una VPO no es un derecho automático, sino un procedimiento administrativo sujeto a requisitos temporales, económicos y formales que deben cumplirse escrupulosamente. En las próximas líneas analizaremos en profundidad la normativa aplicable, los plazos exigidos, las consecuencias de incumplir las restricciones y, sobre todo, las vías legales para recuperar la libre disponibilidad de su vivienda protegida en Cádiz.
Entendiendo el Régimen Jurídico de las VPO en Andalucía: Más Allá de las Apariencias
Antes de abordar la posibilidad de descalificar una vivienda protegida, resulta imprescindible comprender la naturaleza jurídica de estos inmuebles y el régimen especial al que están sometidos. Una VPO no es simplemente una vivienda más barata; es un bien sometido a un régimen de intervención administrativa que limita temporalmente los derechos del propietario en aras de cumplir una función social: garantizar el acceso a la vivienda a familias con recursos limitados.
El Fundamento Constitucional y Legal de la Protección
El artículo 47 de la Constitución Española establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, mandando a los poderes públicos promover las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho. Sobre esta base constitucional se ha construido todo el entramado normativo de la vivienda protegida, desarrollado en Andalucía principalmente a través de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta normativa establece que las viviendas protegidas están sujetas durante un período determinado a una serie de obligaciones y limitaciones que afectan especialmente a su transmisión, precio de venta, condiciones de alquiler y uso. El propietario de una VPO no puede actuar con la misma libertad que el titular de una vivienda libre, precisamente porque ha disfrutado de ventajas económicas y fiscales que justifican esas restricciones temporales.
Las Restricciones Fundamentales de las VPO: Qué NO Puede Hacer un Propietario
Durante el período de protección, que generalmente se extiende hasta 30 años desde la calificación definitiva en el caso de las viviendas más antiguas, o hasta que se obtenga la descalificación, el propietario de una VPO en Cádiz se enfrenta a importantes limitaciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 149/2006 y desarrolladas en diversos preceptos del Reglamento:
Prohibición de venta sin autorización durante los primeros 10 años: Según establece el artículo 10 del citado Decreto, durante los diez primeros años desde la formalización de la escritura pública de compraventa, la vivienda protegida no puede transmitirse inter vivos ni cederse su uso, salvo autorización expresa de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda. Esta autorización solo se concede en supuestos tasados como traslado laboral forzoso, separación o divorcio, fallecimiento del titular, incremento de la unidad familiar que haga inhabitable la vivienda, o graves dificultades económicas debidamente acreditadas.
Obligación de residencia habitual: La vivienda protegida debe constituir la residencia habitual y permanente del titular. El artículo 14 del Decreto 149/2006 establece que la VPO no puede destinarse a segunda residencia, ni alquilarse (salvo en los supuestos autorizados expresamente), ni permanecer deshabitada de forma injustificada. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a procedimientos sancionadores y, en casos graves, a la pérdida de la vivienda mediante desahucio administrativo según el artículo 28 de la Ley 13/2005.
Precio máximo legal en las transmisiones: Transcurrido el plazo inicial de 10 años, si el propietario obtiene autorización para vender la VPO, debe hacerlo respetando el precio máximo legal de venta establecido por la Junta de Andalucía. Este precio, calculado según fórmulas específicas que contemplan el precio inicial, los años transcurridos y diversos coeficientes de actualización, suele ser significativamente inferior al precio de mercado de una vivienda libre comparable. La Junta de Andalucía pone a disposición una calculadora online para determinar este precio máximo.
Renta máxima en caso de alquiler: Si se obtiene autorización para alquilar la vivienda protegida, la renta mensual no puede superar el límite establecido en la normativa de vivienda protegida, que se calcula aplicando un porcentaje determinado sobre el precio máximo legal de la vivienda. Estas rentas máximas suelen situarse muy por debajo de los precios de alquiler de mercado en zonas atractivas de la provincia de Cádiz.
El Período de Protección: No Todas las VPO Son Iguales
Un aspecto fundamental que todo propietario debe conocer es que no todas las viviendas protegidas están sometidas al mismo período de protección. La duración del régimen especial depende fundamentalmente de la fecha de calificación de la vivienda y del programa de protección al que se acogió:
Fecha de Calificación | Régimen de Protección | Duración Típica |
Antes de 9 de agosto de 1979 | Normativa estatal antigua | Posible descalificación automática |
Entre 1979 y 2006 | Diversas normativas estatales | Variable según programa (20-30 años) |
Desde 9 de agosto de 2006 | Decreto 149/2006 de Andalucía | Según programa específico |
Normativa actual | Planes andaluces vigentes | Generalmente 10-30 años |
Esta diversidad normativa hace imprescindible analizar caso por caso la escritura de compraventa, la cédula de calificación definitiva y la normativa aplicable en el momento de la adquisición para determinar con exactitud el régimen al que está sometida cada vivienda concreta.
La Descalificación de VPO: El Camino Hacia la Libre Disponibilidad en Cádiz
Una vez comprendidas las restricciones inherentes al régimen de protección, surge la cuestión esencial: ¿cómo puede un propietario en Cádiz recuperar la plena disponibilidad de su vivienda para venderla o alquilarla a precio de mercado? La respuesta es la descalificación, un procedimiento administrativo regulado en los artículos 20 y siguientes del Decreto 149/2006.
Concepto y Efectos Jurídicos de la Descalificación
La descalificación o desafectación es el acto administrativo mediante el cual la vivienda protegida pierde su condición de bien sometido a un régimen especial, pasando a ser una vivienda libre sobre la que el propietario puede ejercer todas las facultades dominicales sin las limitaciones propias de las VPO. Una vez descalificada la vivienda, su titular puede venderla al precio que libremente pacte con el comprador, alquilarla a la renta que estime oportuna, o destinarla a cualquier uso lícito sin necesidad de autorización administrativa.
Este procedimiento está regulado fundamentalmente en el artículo 20 del Decreto 149/2006, que establece que la Delegación Territorial competente puede acordar la descalificación de una vivienda protegida, a instancia del propietario, cuando concurran determinadas circunstancias que analizaremos detalladamente.
Requisitos Temporales: ¿Cuándo Puedo Solicitar la Descalificación en Cádiz?
El requisito temporal es el más importante y el que genera mayor confusión entre los propietarios. Según establece el artículo 20.1 del Decreto 149/2006, la descalificación puede solicitarse cuando haya transcurrido el plazo establecido en el programa de protección al que se acogió la vivienda. En la inmensa mayoría de los casos, este plazo es de 30 años desde la fecha de calificación definitiva para las viviendas calificadas bajo normativas anteriores, aunque algunas VPO de regímenes especiales pueden tener plazos diferentes.
Es crucial distinguir entre tres fechas que frecuentemente se confunden:
Fecha de calificación provisional: Momento en que se autoriza la construcción bajo régimen protegido.
Fecha de calificación definitiva: Momento en que se certifica que la vivienda terminada cumple los requisitos. Este es el momento relevante para computar el plazo.
Fecha de escritura de compraventa: Momento en que el propietario adquiere la vivienda, que suele ser posterior a la calificación definitiva.
Para viviendas calificadas antes del 9 de agosto de 2006, pueden existir descalificaciones automáticas transcurrido el plazo legal, sin necesidad de tramitación administrativa. En estos casos, el propietario debe igualmente acreditar documentalmente ante el Registro de la Propiedad que ha transcurrido el plazo, mediante certificación de la Delegación Territorial o mediante escritura pública ante notario que acredite el cumplimiento del plazo establecido en la normativa aplicable.
El Procedimiento de Descalificación: Paso a Paso en la Provincia de Cádiz
Si su vivienda cumple el requisito temporal y desea iniciar el procedimiento de descalificación, debe seguir los siguientes pasos ante la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz:
Primer Paso: Solicitud Inicial. Debe presentarse solicitud dirigida a la Delegación Territorial competente, que en el caso de la provincia de Cádiz tiene su sede en la capital. La solicitud debe incluir los datos identificativos del solicitante, los datos registrales de la vivienda, la referencia catastral y la manifestación expresa de que se desea iniciar el procedimiento de descalificación. Esta solicitud puede presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía o presencialmente en cualquier registro administrativo.
Segundo Paso: Documentación Acreditativa. Junto con la solicitud debe aportarse documentación que acredite la titularidad de la vivienda (escritura de compraventa inscrita en el Registro de la Propiedad), la cédula de calificación definitiva de la vivienda protegida (documento fundamental que identifica el programa de protección y establece las condiciones iniciales), y cualquier otra documentación que la Administración pueda requerir para verificar el cumplimiento de los requisitos.
Tercer Paso: Certificado de Beneficios Fiscales. Este es uno de los aspectos más complejos del procedimiento. Antes de proceder a la descalificación, el propietario debe obtener un certificado tributario que cuantifique los beneficios fiscales de los que disfrutó al adquirir la vivienda protegida. Este certificado se solicita a la Agencia Tributaria de Andalucía y detalla las bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) o en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplicaron en su día. El artículo 20.2 del Decreto 149/2006 establece que estos beneficios deben ser reintegrados como requisito previo a la descalificación.
Cuarto Paso: Reintegro de Ayudas y Beneficios. Una vez obtenido el certificado tributario, el propietario debe proceder al reintegro efectivo de todas las ayudas públicas y beneficios fiscales recibidos. Esto incluye las bonificaciones fiscales en ITP-AJD (que en el momento de la compra pudieron suponer una reducción del tipo impositivo del 8% general al 3,5% o incluso al 2% en vivienda protegida), las subvenciones directas recibidas (si las hubiera), y cualquier otra ventaja económica derivada del régimen de protección. El importe a reintegrar se actualiza según los coeficientes establecidos reglamentariamente.
Quinto Paso: Resolución Administrativa. La Delegación Territorial debe resolver expresamente sobre la solicitud de descalificación en el plazo máximo de tres meses desde que la documentación esté completa, según establece el artículo 20.1 del Decreto 149/2006. La resolución será estimatoria si se cumplen todos los requisitos, y denegará la descalificación si falta alguno de ellos o si no ha transcurrido el plazo legal de protección. El silencio administrativo no opera en este procedimiento, por lo que la falta de resolución expresa no equivale a descalificación tácita.
Sexto Paso: Inscripción Registral. Una vez obtenida la resolución administrativa que declara la descalificación, debe procederse a su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Solo desde este momento la vivienda pierde formalmente su condición de protegida y el propietario puede disponer libremente de ella. La inscripción registral es constitutiva, no meramente declarativa, por lo que mientras no conste inscrita la descalificación, la vivienda seguirá sometida formalmente al régimen de protección.
El Coste Económico de la Descalificación: Una Inversión Necesaria
Uno de los aspectos que más sorprende a los propietarios que inician el procedimiento de descalificación es su coste económico, que puede ser muy significativo. Este coste deriva fundamentalmente del reintegro de beneficios fiscales que comentábamos anteriormente. Para ilustrarlo con un ejemplo práctico:
Imaginemos una vivienda protegida en Cádiz adquirida en 2010 por un precio de 120.000 euros, que en su momento disfrutó de un tipo reducido del 3,5% en ITP-AJD en lugar del 8% general. Esto supuso un ahorro de 5.400 euros en impuestos. Si esta vivienda se descalifica en 2025, el propietario deberá reintegrar esos 5.400 euros actualizados según los coeficientes oficiales, lo que puede suponer fácilmente entre 7.000 y 9.000 euros de devolución a la Hacienda autonómica.
A este coste deben añadirse los honorarios profesionales (abogado, gestor), las tasas administrativas, los gastos de inscripción registral y los gastos notariales si se requiere escritura pública de descalificación. En total, el coste de descalificar una VPO en Cádiz puede situarse entre 8.000 y 15.000 euros dependiendo de las circunstancias concretas.
Alternativas a la Descalificación: ¿Puedo Vender o Alquilar Mi VPO Sin Descalificar?
La respuesta es sí, pero con importantes limitaciones. Transcurridos los 10 años iniciales desde la compra, el propietario de una VPO en Cádiz puede transmitirla o alquilarla sin necesidad de descalificación previa, siempre que respete el régimen legal de las viviendas protegidas. Veamos las opciones:
Venta de VPO Con Protección: El Procedimiento de Autorización
El artículo 10 del Decreto 149/2006 establece que, una vez transcurridos 10 años desde la formalización de la escritura de compraventa, el propietario puede vender la vivienda protegida comunicándolo previamente a la Delegación Territorial. Este procedimiento es mucho más sencillo y económico que la descalificación, pero conlleva importantes limitaciones:
El precio de venta no puede superar el precio máximo legal que establezca la Junta de Andalucía para esa vivienda concreta, calculado según las fórmulas del Plan de Vivienda vigente. Este precio suele ser entre un 30% y un 50% inferior al precio de mercado de viviendas comparables sin protección en la misma zona de Cádiz, especialmente en municipios con mercado inmobiliario activo como Cádiz capital, Jerez, El Puerto de Santa María, Chiclana o San Fernando.
El comprador debe cumplir los requisitos para acceder a vivienda protegida establecidos en el artículo 14 y siguientes del Decreto 149/2006, fundamentalmente no ser titular de otra vivienda y cumplir con los límites de ingresos familiares establecidos. Esto reduce significativamente el mercado potencial de compradores, alargando los plazos de venta.
Debe comunicarse la transmisión proyectada a la Delegación Territorial, que ostenta un derecho de tanteo durante 60 días para adquirir preferentemente la vivienda en las condiciones comunicadas, según establece el artículo 18 de la Ley 13/2005. Solo si la Administración no ejerce este derecho, podrá procederse a la venta al comprador elegido.
Alquiler de VPO: Las Rentas Máximas Legales
El alquiler de viviendas protegidas también está sometido a autorización administrativa y a límites de renta. Según el artículo 11 del Decreto 149/2006, el propietario puede solicitar autorización para arrendar su vivienda protegida cuando concurran circunstancias que lo justifiquen (traslado temporal por motivos laborales, atención a familiares dependientes, etc.). La autorización establecerá la renta máxima mensual que puede cobrarse, calculada aplicando un porcentaje sobre el precio máximo legal de la vivienda.
Estas rentas máximas suelen situarse muy por debajo de los precios de mercado en las zonas más demandadas de Cádiz, lo que hace que esta opción sea poco atractiva desde el punto de vista económico, aunque puede ser viable en determinadas circunstancias personales o familiares.
Infracciones y Sanciones: Los Graves Riesgos de Incumplir la Normativa de VPO
La tentación de algunos propietarios de saltarse las restricciones legales vendiendo o alquilando su VPO sin autorización o por encima del precio máximo es comprensible desde el punto de vista económico, pero entraña riesgos jurídicos muy graves que pueden derivar en sanciones económicas importantes e incluso en la pérdida de la propiedad de la vivienda.
Tipificación de Infracciones en la Ley 13/2005
El Capítulo III de la Ley 13/2005 establece un régimen sancionador específico para las infracciones cometidas en relación con viviendas protegidas. Las infracciones se clasifican en graves y muy graves según su artículo 34:
Infracciones graves incluyen la transmisión de la vivienda o la cesión de su uso sin la preceptiva autorización administrativa cuando esta sea exigible, la transmisión por precio superior al máximo legal establecido, el destino de la vivienda a usos distintos al de residencia habitual sin autorización, y el alquiler sin autorización o con renta superior a la máxima legal. Estas infracciones pueden sancionarse con multas de hasta 30.000 euros según el artículo 35, además de la obligación de reintegrar las ayudas públicas recibidas y la posibilidad de que la Administración ejerza el derecho de retracto para adquirir forzosamente la vivienda.
Infracciones muy graves contemplan la transmisión fraudulenta mediante simulación de precios, la reincidencia en infracciones graves, o el mantenimiento de la vivienda deshabitada de forma injustificada durante más de seis meses. Las multas pueden alcanzar hasta 60.000 euros, y puede iniciarse expediente de desahucio administrativo que culmine con la pérdida de la propiedad de la vivienda.
El Derecho de Retracto: Una Amenaza Real
El artículo 18 de la Ley 13/2005 establece que cuando una vivienda protegida se transmita incumpliendo las condiciones legales (precio, comprador no autorizado, falta de comunicación previa), la Administración autonómica puede ejercer el derecho de retracto dentro del plazo de un año desde que tenga conocimiento de la transmisión irregular. Este derecho permite a la Junta de Andalucía subrogarse en la posición del comprador, quedándose con la vivienda en las mismas condiciones económicas pactadas.
El ejercicio del retracto no solo implica la pérdida de la vivienda por parte del comprador (que recupera el precio pagado), sino que el vendedor puede enfrentarse al procedimiento sancionador correspondiente, a la obligación de reintegrar todas las ayudas públicas recibidas actualizadas, y a posibles reclamaciones de responsabilidad civil por parte del comprador afectado.
Casos Especiales: Situaciones Particulares en Cádiz
La casuística de las viviendas protegidas en la provincia de Cádiz presenta algunas particularidades que merecen atención específica:
VPO antiguas anteriores a 1979: Muchas viviendas en municipios como Cádiz capital, Jerez o San Fernando fueron calificadas bajo normativas anteriores a 1979. Estas viviendas pueden haberse descalificado automáticamente por transcurso del plazo legal, pero necesitan acreditación documental mediante certificación administrativa o declaración notarial. En Tamayo Abogados hemos tramitado numerosos casos de regularización registral de estas descalificaciones automáticas.
VPO de promoción pública: Las viviendas promovidas directamente por organismos públicos (Ayuntamientos, EPSA, etc.) y posteriormente transmitidas a particulares pueden estar sometidas a plazos de protección especialmente largos. Es fundamental analizar las cláusulas específicas de las escrituras de estas viviendas.
Herencias de VPO: Cuando una vivienda protegida se transmite por herencia, los herederos subrogarse en la posición del causante, incluyendo las obligaciones derivadas del régimen de protección. Deben comunicar la transmisión mortis causa a la Delegación Territorial y, si no cumplen los requisitos para ser adjudicatarios de VPO, pueden verse obligados a vender dentro del régimen protegido o iniciar expediente de descalificación.
Estrategia Recomendada por Tamayo Abogados: Su Hoja de Ruta en Cádiz
Tras más de 30 años asesorando a familias gaditanas en materia inmobiliaria, en Tamayo Abogados hemos desarrollado una metodología probada para optimizar el proceso de descalificación o venta de VPO:
Análisis Previo Exhaustivo: Antes de iniciar cualquier trámite, realizamos un estudio completo de la documentación de la vivienda (escritura, cédula de calificación, registro) para determinar con exactitud el régimen aplicable, el plazo cumplido y las opciones jurídicas disponibles.
Evaluación Coste-Beneficio: Calculamos el coste total de la descalificación (reintegro de beneficios fiscales, honorarios, gastos) y lo comparamos con la diferencia esperada entre el precio máximo legal de venta como VPO y el precio de mercado como vivienda libre. Solo si la operación es económicamente rentable, recomendamos iniciar la descalificación.
Tramitación Integral: Gestionamos completamente el procedimiento administrativo ante la Delegación Territorial, la obtención del certificado tributario, el reintegro de beneficios y la inscripción registral final, liberando al cliente de cargas burocráticas.
Asesoramiento Post-Descalificación: Una vez descalificada la vivienda, asesoramos sobre la mejor estrategia de comercialización, valoración de mercado, aspectos fiscales de la ganancia patrimonial en la venta, y negociación con potenciales compradores.
Preguntas Frecuentes Resueltas por Nuestros Expertos
¿Puedo vender mi VPO en Cádiz antes de los 10 años?
Solo en casos excepcionales autorizados expresamente por la Delegación Territorial: traslado laboral forzoso a más de 50 km, separación o divorcio que haga inviable la convivencia, fallecimiento del titular principal, incremento de la unidad familiar que haga insuficiente la vivienda, o situación de insolvencia económica debidamente acreditada. En cualquier caso, la venta debe realizarse respetando el precio máximo legal y comunicándose previamente a la Administración.
¿Cuánto tarda el procedimiento de descalificación?
El plazo legal es de tres meses desde la presentación de la documentación completa, pero en la práctica puede extenderse entre cuatro y seis meses considerando el tiempo necesario para obtener el certificado tributario, realizar el reintegro de beneficios y completar la inscripción registral.
¿Qué pasa si vendo sin autorización o por precio superior al legal?
Se comete una infracción grave que puede conllevar multas de hasta 30.000 euros, la obligación de reintegrar todas las ayudas públicas recibidas, el ejercicio del derecho de retracto por parte de la Junta de Andalucía que puede quedarse con la vivienda, y posibles reclamaciones del comprador por vicios del título de propiedad.
¿Se puede hipotecar una VPO?
Sí, las viviendas protegidas son hipotecables, pero la entidad financiera debe ser consciente de las limitaciones de disposición que afectan al inmueble. En caso de ejecución hipotecaria, el precio de adjudicación no puede superar el máximo legal establecido para VPO.
¿Tributa la descalificación de una VPO?
La descalificación en sí misma no genera tributación adicional, pero obliga a reintegrar los beneficios fiscales disfrutados en el momento de la adquisición. Posteriormente, si se vende la vivienda ya descalificada, la ganancia patrimonial obtenida tributará en el IRPF del vendedor como cualquier otra transmisión inmobiliaria.
Tamayo Abogados, Su Socio Legal para la Descalificación de VPO en Cádiz
La descalificación de una vivienda de protección oficial en Cádiz es un proceso complejo que requiere conocimiento jurídico especializado, experiencia en la tramitación administrativa y capacidad para evaluar la rentabilidad económica de la operación. No todas las VPO deben descalificarse necesariamente; en muchos casos, la venta dentro del régimen protegido puede ser la opción más aconsejable considerando los costes del procedimiento.
En Tamayo Abogados, con más de tres décadas de experiencia profesional en Puerto Real y toda la provincia de Cádiz, ponemos a su disposición un servicio integral que abarca desde el análisis inicial de viabilidad hasta la inscripción registral final de la descalificación. Conocemos en profundidad los entresijos de la normativa andaluza, mantenemos una relación fluida con los servicios administrativos competentes y, sobre todo, defendemos sus intereses con la máxima dedicación.
¿Tiene una VPO en Cádiz y está considerando venderla o alquilarla a precio de mercado? No tome decisiones precipitadas que puedan costarle sanciones económicas o la pérdida de su patrimonio. Contacte con Tamayo Abogados para una consulta personalizada en la que analizaremos su caso concreto, le informaremos sobre todas sus opciones legales y le propondremos la estrategia más eficiente para recuperar la plena disponibilidad de su vivienda.
El camino hacia la libre disposición de su VPO comienza con un análisis profesional. Permítanos ser su guía en este proceso.



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