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Guía Legal para Oponerse a un Plan Urbanístico (PGOU) que Recalifica su Terreno en Cádiz: Estrategias y Derechos del Propietario

I. Introducción: Cuando la Planificación Urbanística Amenaza su Patrimonio en la Provincia de Cádiz

La provincia de Cádiz, con su rica diversidad territorial que abarca desde núcleos costeros de alto valor turístico hasta zonas rurales de gran importancia agrícola y natural, experimenta continuamente procesos de transformación urbanística. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU) y sus modificaciones puntuales constituyen instrumentos fundamentales para el desarrollo territorial, pero también pueden convertirse en una fuente de conflicto cuando sus determinaciones afectan negativamente a propietarios de terrenos que ven cómo sus expectativas legítimas, derechos adquiridos o el valor patrimonial de sus propiedades se ven perjudicados por decisiones administrativas que, en ocasiones, carecen de la debida justificación o adolecen de vicios procedimentales.

En Tamayo Abogados, despacho con más de 30 años de experiencia en Puerto Real y profundo conocimiento del entramado urbanístico gaditano, hemos acompañado a numerosos propietarios en la defensa de sus intereses frente a planes urbanísticos que recalificaban sus terrenos de forma perjudicial, establecían servidumbres gravosas o imponían cesiones desproporcionadas. Conocemos de primera mano la sensación de impotencia que experimenta un propietario cuando descubre que su terreno urbano ha sido reclasificado como no urbanizable, que se ha proyectado una vía pública que atraviesa su propiedad o que se han establecido limitaciones que imposibilitan el aprovechamiento previsto.

Este artículo constituye una guía práctica y rigurosa que le permitirá comprender sus derechos, identificar las ilegalidades más frecuentes en la planificación urbanística y conocer las estrategias procesales disponibles para defender su patrimonio ante modificaciones del PGOU que considere lesivas para sus intereses. No se trata de un mero análisis teórico, sino de una hoja de ruta fundamentada jurídicamente que le proporcionará las herramientas necesarias para hacer valer sus derechos ante las administraciones públicas y, en su caso, ante los tribunales de justicia.

II. El Plan General de Ordenación Urbanística: Naturaleza Jurídica y Alcance de sus Determinaciones

El Plan General de Ordenación Urbanística constituye el instrumento básico de ordenación integral del territorio municipal, estableciendo la clasificación del suelo, definiendo los usos permitidos y fijando las condiciones de edificabilidad y aprovechamiento urbanístico. Su naturaleza es la de una disposición de carácter general que vincula tanto a la Administración como a los particulares, configurando el estatuto jurídico de la propiedad del suelo en el término municipal correspondiente.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), modificada por la reciente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), constituye el marco normativo fundamental que regula la elaboración, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento en nuestra Comunidad Autónoma. Esta normativa establece un riguroso procedimiento que las administraciones deben observar escrupulosamente, incluyendo trámites de información pública, consultas a las administraciones afectadas y sometimiento a evaluación ambiental estratégica cuando proceda según la legislación sectorial aplicable.

El contenido del PGOU resulta especialmente relevante porque determina aspectos fundamentales como la clasificación del suelo en urbano, urbanizable o no urbanizable, la zonificación del territorio municipal con asignación de usos pormenorizados, el señalamiento de reservas para dotaciones públicas y sistemas generales, y la fijación de los parámetros que determinan el aprovechamiento urbanístico de cada categoría de suelo. Cada una de estas determinaciones puede tener un impacto directo y sustancial sobre el valor patrimonial de los terrenos afectados y sobre las posibilidades de desarrollo que sus propietarios pueden legítimamente esperar.

Clasificación del Suelo

Régimen Jurídico

Posibilidades de Desarrollo

Suelo Urbano Consolidado

Régimen más favorable

Edificación directa sin cesiones adicionales

Suelo Urbano No Consolidado

Necesita actuación de transformación

Requiere cesiones y urbanización

Suelo Urbanizable

Desarrollo futuro programado

Sujeto a desarrollo de planeamiento y ejecución

Suelo No Urbanizable

Régimen más restrictivo

Solo usos compatibles con preservación

III. Cuando el Plan Urbanístico Perjudica: Supuestos Frecuentes de Afectación Lesiva a la Propiedad

La experiencia acumulada en más de tres décadas de ejercicio profesional nos permite identificar una serie de situaciones recurrentes en las que los planes urbanísticos generan perjuicios efectivos a los propietarios afectados, lesionando sus derechos o expectativas legítimas de forma que puede resultar jurídicamente cuestionable.

Recalificación Regresiva del Suelo

Uno de los supuestos más graves y frecuentes se produce cuando el nuevo planeamiento reclasifica terrenos que ostentaban la condición de suelo urbano o urbanizable a la categoría de suelo no urbanizable, eliminando así las expectativas de aprovechamiento urbanístico que el planeamiento anterior reconocía. Esta recalificación puede obedecer a motivaciones ambientales, paisajísticas o de protección de valores agrológicos, pero debe estar suficientemente justificada y, en determinados supuestos, puede generar derecho a indemnización cuando se produzca una efectiva privación singular de derechos consolidados.

El artículo 54 de la LOUA establece que los propietarios de terrenos tienen derecho a participar en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos, pero también prevé mecanismos de protección cuando se produce una minoración del contenido urbanístico de la propiedad por decisiones de planeamiento. La clave está en determinar si existían derechos consolidados que resultan efectivamente suprimidos por la nueva ordenación, o si se trata de meras expectativas urbanísticas que el ordenamiento no protege con la misma intensidad.

Imposición de Cargas Desproporcionadas

Otra situación conflictiva surge cuando el planeamiento establece sistemas generales, dotaciones públicas o infraestructuras que atraviesan o afectan a terrenos privados, imponiendo cesiones o servidumbres que pueden vaciar de contenido económico la propiedad o condicionar gravemente su aprovechamiento. El artículo 52.1.B de la LOUA establece que corresponde a la Administración la obtención de los terrenos destinados a sistemas generales, ya sea mediante expropiación, venta o permuta, de modo que la simple afectación por el planeamiento no implica automáticamente una cesión gratuita por parte del propietario.

Cambios en la Edificabilidad y Densidad

Las modificaciones que reducen sustancialmente los índices de edificabilidad, la altura máxima permitida o la densidad de viviendas en suelos ya clasificados como urbanos pueden generar una merma patrimonial significativa que, en función de las circunstancias concretas y del grado de consolidación de los derechos afectados, puede resultar indemnizable. Es fundamental analizar si estas reducciones responden a criterios objetivos de interés general debidamente motivados o si, por el contrario, constituyen decisiones arbitrarias que vulneran los principios de igualdad, proporcionalidad y confianza legítima.

Delimitación de Unidades de Ejecución Desfavorables

La conformación de unidades de ejecución que agrupan terrenos de diferentes propietarios con criterios de reparto del aprovechamiento que resultan inequitativos, o la inclusión forzosa de una parcela en una unidad cuyo desarrollo resulta inviable económicamente o presenta conflictos entre copropietarios, constituyen supuestos que merecen especial atención. El artículo 101 de la LOUA regula los criterios para la delimitación de las unidades de ejecución, estableciendo que deben constituir ámbitos territoriales susceptibles de desarrollo urbanístico integrado y que permitan el cumplimiento de los deberes urbanísticos básicos.

IV. El Marco Normativo de Protección: Instrumentos Legales para la Defensa del Propietario Afectado

El ordenamiento jurídico español y andaluz establece un completo sistema de garantías procedimentales y sustantivas que protegen los derechos de los propietarios frente a decisiones urbanísticas lesivas. El conocimiento preciso de estas normas resulta imprescindible para articular una defensa eficaz.

Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y Ley LISTA

La LOUA, en su redacción vigente tras la reforma operada por la Ley 7/2021 LISTA, establece en su artículo 39 un procedimiento riguroso de tramitación de los instrumentos de planeamiento que incluye necesariamente una fase de información pública durante un plazo mínimo de un mes, ampliable a un mes y medio cuando la documentación supere los 500 folios. Durante este período, cualquier persona física o jurídica, sea o no propietaria de terrenos afectados, puede formular alegaciones que deberán ser valoradas y contestadas motivadamente por el órgano municipal competente antes de la aprobación provisional del plan.

El artículo 32 de la LOUA enumera exhaustivamente el contenido documental que debe integrar todo Plan General de Ordenación Urbanística, incluyendo memoria informativa y justificativa, estudios complementarios, planos de información y ordenación, normas urbanísticas, catálogo de bienes protegidos, programa de actuación y estudio económico-financiero. La omisión de alguno de estos documentos, o su elaboración defectuosa que impida la comprensión cabal de las determinaciones del plan, constituye un vicio de nulidad que puede ser invocado en la impugnación.

Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana

El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en su artículo 6 el contenido del derecho de propiedad del suelo, diferenciando entre el derecho a usar, disfrutar y disponer del suelo conforme a su naturaleza, y las facultades urbanísticas que solo se adquieren con el cumplimiento de los deberes establecidos por la legislación urbanística. Esta distinción resulta fundamental para determinar el alcance de los derechos consolidados que pueden verse afectados por una modificación del planeamiento.

Su artículo 48 regula específicamente el derecho a la indemnización por la modificación de la ordenación territorial o urbanística que produzca una reducción del aprovechamiento urbanístico, estableciendo que procederá cuando se trate de modificaciones que no respondan a un modelo de evolución previsible de la ordenación territorial y urbanística, salvo que se adopten durante el período de vigencia de los instrumentos de ordenación previsto en la legislación aplicable o cuando este no se halle establecido, dentro de los primeros ocho años desde su aprobación.

Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y Procedimiento Administrativo

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta aplicable supletoriamente a la tramitación de los instrumentos urbanísticos. Su artículo 82 establece la obligación de someter a información pública los proyectos de disposiciones generales, su artículo 83 regula la audiencia a los interesados en los procedimientos de elaboración de disposiciones generales cuando afecten a derechos e intereses legítimos, y sus artículos 106 y siguientes regulan la revisión de actos en vía administrativa.

El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la necesidad de que toda actuación administrativa esté debidamente motivada cuando se resuelvan procedimientos de carácter sancionador, cuando se adopten medidas de carácter provisional, cuando se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos, y cuando así lo exija una norma legal o reglamentaria expresa. Esta exigencia de motivación resulta especialmente relevante cuando un plan urbanístico introduce modificaciones sustanciales respecto del planeamiento precedente que afectan negativamente a determinados propietarios.

V. Estrategias de Oposición al PGOU: Guía Práctica Paso a Paso

La defensa eficaz de sus derechos ante un plan urbanístico lesivo requiere una actuación planificada, fundamentada jurídicamente y ejecutada con rigurosa observancia de los plazos procesales. A continuación, desarrollamos una estrategia integral que abarca desde la fase de elaboración del plan hasta su eventual impugnación jurisdiccional.

Fase 1: Vigilancia Activa del Procedimiento de Elaboración

La primera y más importante recomendación que formulamos desde Tamayo Abogados es mantener una vigilancia activa sobre los procedimientos urbanísticos que puedan afectar a su propiedad. Los ayuntamientos están obligados a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los anuncios de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento, así como la apertura del período de información pública. Esta publicación debe consultarse regularmente, especialmente si tiene conocimiento de que se está tramitando una revisión o modificación del PGOU.

El artículo 39.1 de la LOUA establece que el documento de aprobación inicial deberá someterse a información pública por plazo mínimo de un mes mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión provincial. Adicionalmente, el ayuntamiento debe notificar personalmente la apertura del trámite a los propietarios de terrenos incluidos en sectores o unidades de ejecución cuando se alteren la delimitación, el aprovechamiento tipo o las determinaciones relativas al sistema de ejecución. El incumplimiento de estos trámites de publicidad constituye un vicio de procedimiento susceptible de generar la anulación del plan.

Fase 2: Análisis Técnico-Jurídico de la Documentación

Una vez publicado el anuncio de información pública, resulta imprescindible obtener copia completa del expediente administrativo y proceder a su análisis exhaustivo desde una triple perspectiva: técnica, urbanística y jurídica. Este análisis debe identificar tanto los vicios formales o procedimentales que puedan afectar a la validez del plan, como los aspectos sustantivos que resulten lesivos para sus intereses patrimoniales.

Aspectos a examinar prioritariamente:

El cumplimiento de la documentación exigida por el artículo 32 de la LOUA y la suficiencia técnica de cada uno de los documentos que integran el plan. La existencia de informes sectoriales preceptivos de otras administraciones públicas, especialmente en materia de carreteras, costas, dominio público hidráulico y patrimonio histórico. La adecuación del plan a los instrumentos de ordenación territorial de rango superior, verificando que no contradice determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía o en los planes subregionales aprobados para el ámbito correspondiente. La suficiencia de la memoria justificativa de las decisiones de ordenación adoptadas, analizando si existe una motivación adecuada que justifique las opciones elegidas y, especialmente, las modificaciones introducidas respecto del planeamiento precedente que resulten perjudiciales para determinados propietarios. La correcta clasificación del suelo conforme a los criterios establecidos en el artículo 45 de la LOUA, que establece que solo puede clasificarse como urbano el suelo que cuente con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, o que se encuentre ocupado por la edificación en la forma y con las características establecidas reglamentariamente.

Fase 3: Formulación de Alegaciones en el Trámite de Información Pública

La presentación de alegaciones durante el período de información pública constituye un trámite absolutamente esencial que no debe omitirse en ningún caso, por cuanto condiciona las posibilidades de ulterior impugnación jurisdiccional. Las alegaciones deben formularse por escrito, firmadas por el interesado o su representante legal, y presentarse en el registro del ayuntamiento correspondiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Contenido recomendado de las alegaciones:

Identificación completa del alegante, con expresión de su condición de propietario de los terrenos afectados, aportando título de propiedad acreditativo. Señalamiento de las determinaciones del plan que se consideran lesivas para los intereses del alegante, identificándolas con precisión mediante referencia a los planos, normas urbanísticas o documentos correspondientes. Fundamentación jurídica de la oposición, invocando los preceptos legales, principios generales del derecho o criterios jurisprudenciales que sustenten la posición del alegante. Solicitud de modificación de las determinaciones cuestionadas en el sentido que se considere ajustado a derecho, o subsidiariamente, petición de que no se apruebe el plan por adolecer de vicios invalidantes. Propuesta de prueba documental, pericial o testifical que acredite los extremos alegados, como tasaciones periciales que demuestren la depreciación patrimonial que genera la nueva ordenación, informes técnicos que evidencien la inviabilidad de las soluciones adoptadas, o documentación histórica que demuestre la improcedencia de determinadas clasificaciones de suelo.

Fase 4: Seguimiento de la Tramitación y Análisis del Informe de Alegaciones

Una vez formuladas las alegaciones, el órgano municipal competente debe proceder a su valoración y resolución motivada antes de elevar el expediente a la aprobación provisional. El artículo 39.1.c) de la LOUA establece que el pleno municipal debe resolver sobre las alegaciones presentadas de forma expresa, motivada y congruente. La desestimación de las alegaciones sin motivación suficiente, mediante resoluciones genéricas o formularias que no entran a valorar los argumentos expuestos, constituye un vicio de nulidad que puede fundamentar la impugnación jurisdiccional.

Fase 5: Recurso Contencioso-Administrativo contra la Aprobación Definitiva

Cuando las alegaciones han sido desestimadas y el plan ha obtenido la aprobación definitiva por parte de la Consejería competente de la Junta de Andalucía, se abre la vía del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), establece un plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la disposición impugnada o, en su caso, desde su notificación personal si esta se hubiera producido.

La legitimación para interponer el recurso corresponde, según el artículo 19 de la LJCA, a quienes tengan un interés legítimo en el asunto, debiendo acreditarse en el caso de impugnación de planes urbanísticos la condición de propietario de terrenos afectados por determinaciones lesivas del plan o, al menos, la existencia de un interés directo, personal y legítimo que resulte afectado por la nueva ordenación.

Motivos de impugnación frecuentemente invocados:

Vicios de procedimiento en la tramitación del plan, como omisión del trámite de información pública, falta de publicación del anuncio en los términos legalmente exigidos, ausencia de informes sectoriales preceptivos, falta de sometimiento a evaluación ambiental estratégica cuando proceda, o carencia de los documentos que integran necesariamente el contenido del plan. Vulneración del principio de jerarquía normativa por contradicción con instrumentos de ordenación territorial de rango superior o con la legislación urbanística sectorial aplicable. Desviación de poder o arbitrariedad en las decisiones de ordenación adoptadas, cuando se evidencie que las determinaciones del plan no responden a criterios objetivos de interés general sino a intereses particulares o a decisiones carentes de fundamentación técnica. Vulneración del principio de igualdad mediante el establecimiento de tratamientos diferenciados injustificados entre propietarios que se encuentran en situaciones fácticas similares. Infracción del derecho de propiedad mediante el establecimiento de limitaciones desproporcionadas que vacían de contenido económico la propiedad sin la correspondiente compensación indemnizatoria.

Fase 6: Impugnación Indirecta en Vía de Aplicación

Existe una modalidad alternativa de cuestionamiento del planeamiento urbanístico que resulta especialmente útil cuando han transcurrido los plazos para su impugnación directa. Se trata de la denominada impugnación indirecta, regulada en el artículo 26 de la LJCA, que permite cuestionar la legalidad de una disposición general a través de la impugnación de los actos administrativos de aplicación dictados en su desarrollo. Esta vía resulta procedente cuando el motivo de ilegalidad del plan afecta también a la legalidad del acto de aplicación, como ocurre cuando se impugna una licencia urbanística alegando que el plan en cuya aplicación se otorgó adolece de vicios de nulidad que se transmiten al acto de aplicación.

VI. La Responsabilidad Patrimonial de la Administración: Reclamación de Indemnización por Modificaciones Lesivas del Planeamiento

Cuando las modificaciones del planeamiento urbanístico producen una efectiva privación singular de derechos consolidados, el propietario afectado puede tener derecho a una indemnización conforme al sistema de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas regulado en el artículo 32 de la Ley 40/2015 y en el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 7/2015.

Para que proceda la indemnización deben concurrir los siguientes requisitos cumulativos: que exista una lesión patrimonial efectiva, evaluable económicamente e individualizada con relación a una persona o grupo de personas; que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto; que se trate de una privación singular de derechos consolidados, no de meras expectativas; y que no exista deber jurídico de soportar el daño.

El plazo para formular la reclamación es de un año contado desde que se produjo el hecho o el acto desencadenante de la responsabilidad o desde que se manifestaron sus efectos lesivos. El procedimiento se tramita ante el órgano competente de la Administración que dictó la disposición causante del daño, con posibilidad de recurso contencioso-administrativo si la resolución es desestimatoria o si transcurre el plazo máximo de seis meses sin que se haya notificado resolución expresa.

VII. Tamayo Abogados: Más de 30 Años de Experiencia en Defensa Urbanística en Puerto Real y Toda la Provincia de Cádiz

En Tamayo Abogados, nuestro profundo conocimiento del derecho urbanístico andaluz y nuestra dilatada experiencia en la defensa de propietarios afectados por planes urbanísticos nos posiciona como referente en la provincia de Cádiz para este tipo de asuntos. Ofrecemos un servicio integral que comprende desde el análisis preventivo de expedientes de planeamiento en tramitación, la formulación de alegaciones técnicamente fundamentadas, la interposición de recursos contencioso-administrativos contra planes aprobados, hasta la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial por modificaciones lesivas de la ordenación urbanística.

Nuestro servicio incluye:

Estudio pormenorizado de la documentación del plan urbanístico y del título de propiedad del cliente para determinar con precisión el alcance de la afectación. Elaboración de informes técnico-jurídicos que fundamenten sólidamente la oposición a las determinaciones lesivas del plan. Redacción y presentación de alegaciones en el procedimiento de información pública con invocación de la normativa aplicable y los precedentes jurisprudenciales relevantes. Representación y defensa en la vía contencioso-administrativa con asistencia letrada especializada en urbanismo. Tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial y reclamación de indemnizaciones por privación de derechos urbanísticos consolidados. Negociación con las administraciones públicas para alcanzar soluciones consensuadas que eviten el conflicto jurisdiccional cuando resulte posible.

VIII. Preguntas Frecuentes sobre Oposición a Planes Urbanísticos

¿Qué es un Plan General de Ordenación Urbanística?

El PGOU es el instrumento básico de ordenación integral del territorio municipal que clasifica el suelo, define los usos permitidos y establece las condiciones de edificabilidad. Constituye una disposición general que vincula tanto a la Administración como a los particulares.

¿Puedo oponerme a un PGOU que perjudica mi terreno?

Sí, existen diversos mecanismos legales para oponerse. Durante la tramitación puede presentar alegaciones en el período de información pública, y una vez aprobado definitivamente puede impugnarlo mediante recurso contencioso-administrativo si concurren motivos de ilegalidad.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar alegaciones?

El período de información pública es de un mes como mínimo desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ampliable a mes y medio si la documentación supera los 500 folios según establece el artículo 39 de la LOUA.

¿Qué ocurre si mi terreno urbano se recalifica como no urbanizable?

Esta recalificación regresiva elimina las posibilidades de aprovechamiento urbanístico y puede generar derecho a indemnización si existían derechos consolidados que quedan efectivamente suprimidos, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 7/2015.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir un PGOU aprobado?

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial correspondiente, según establece el artículo 46 de la LJCA.

¿Necesito abogado para presentar alegaciones?

Aunque no es obligatorio para presentar alegaciones en vía administrativa, resulta altamente recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado que fundamente técnicamente la oposición. Para el recurso contencioso-administrativo sí es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

¿Puedo reclamar indemnización por las modificaciones del plan?

Sí, cuando se produzca una privación singular de derechos consolidados puede reclamar responsabilidad patrimonial conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015. El plazo es de un año desde que se produjo el hecho lesivo o se manifestaron sus efectos.

IX. Conclusión: La Defensa Proactiva de su Patrimonio Urbanístico en Cádiz

La planificación urbanística constituye una potestad administrativa legítima orientada al interés general, pero debe ejercerse con escrupuloso respeto a los derechos de los propietarios afectados y con observancia rigurosa de los procedimientos establecidos normativamente. Las modificaciones del planeamiento que resulten lesivas para derechos consolidados, que carezcan de suficiente justificación técnica o que se hayan tramitado con vicios procedimentales pueden y deben ser cuestionadas a través de los cauces legales establecidos al efecto.

En Tamayo Abogados ponemos a su disposición nuestra experiencia de más de 30 años en Puerto Real defendiendo los intereses de propietarios de toda la provincia de Cádiz frente a determinaciones urbanísticas lesivas. Le ofrecemos un análisis riguroso de su situación, una estrategia procesal adaptada a las circunstancias de su caso y una defensa comprometida de sus legítimos intereses patrimoniales.

¿Su terreno se ve afectado por un plan urbanístico en Cádiz? No deje pasar los plazos. Contacte con Tamayo Abogados para un análisis personalizado de su caso.

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