Mi Ex No Paga la Pensión de Alimentos: La Ejecución de Sentencia como Solución Eficaz en Cádiz – Tamayo Abogados
- Miguel Tamayo Garcia
- hace 12 minutos
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I. Introducción: El Silencio Ensordecedor del Impago y la Angustia de las Familias Gaditanas
En Cádiz y concretamente en Puerto Real, donde Tamayo Abogados lleva más de 30 años defendiendo los derechos de las familias, hemos sido testigos directos de una realidad dolorosa que se repite con demasiada frecuencia: el incumplimiento sistemático del pago de la pensión de alimentos. Cuando una sentencia de divorcio o un convenio regulador establece que uno de los progenitores debe contribuir económicamente a la manutención de sus hijos, no se trata de una mera sugerencia judicial. Es una obligación legal ineludible que responde a un principio fundamental: el interés superior del menor recogido en el artículo 39 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
Sin embargo, la realidad se impone con crudeza. Familias enteras que dependen de esa pensión para cubrir necesidades básicas como la alimentación, la educación o la vivienda se encuentran de repente sin ese ingreso vital. La angustia de explicar a un hijo por qué no puede continuar con sus actividades extraescolares, la vergüenza de solicitar ayudas públicas cuando existe un padre o madre obligado legalmente a contribuir, el estrés constante de hacer malabarismos financieros para llegar a fin de mes... Todo esto genera un sufrimiento que va mucho más allá de lo económico.
En Tamayo Abogados conocemos esta realidad de primera mano. Hemos visto cómo el impago de la pensión alimenticia se convierte en una forma de violencia económica que perpetúa el conflicto familiar y, sobre todo, daña a quienes más protección merecen: los menores. Pero también hemos sido testigos de cómo una estrategia legal bien diseñada, basada en la ejecución civil de sentencia, puede revertir esta situación de manera rápida y eficaz, devolviendo la estabilidad económica a las familias afectadas.
Este artículo no es solo una exposición técnica del procedimiento de ejecución. Es una herramienta práctica diseñada para empoderar a aquellas personas que se encuentran atrapadas en la angustia del impago, ofreciéndoles claridad sobre sus derechos y sobre el camino más eficaz para hacerlos valer. A lo largo de estas líneas explicaremos por qué la ejecución de sentencia resulta, en la inmensa mayoría de casos, más ventajosa que la vía penal, desmontando algunos mitos y proporcionando una hoja de ruta clara para recuperar lo que legítimamente corresponde a sus hijos.
II. Entendiendo el Problema: Dos Vías Legales, Dos Filosofías Diferentes
Cuando un progenitor deja de pagar la pensión de alimentos establecida judicialmente, el ordenamiento jurídico español ofrece dos caminos de respuesta: la vía civil (mediante la ejecución de sentencia) y la vía penal (a través del delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal). Aunque ambas vías pueden ser compatibles y simultáneas, responden a filosofías jurídicas radicalmente distintas y producen resultados diferentes, lo que hace crucial comprender cuál se adapta mejor a cada situación particular.
La Vía Civil: Recuperar lo Debido
La ejecución civil de sentencia, regulada fundamentalmente en el Libro III de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), es un procedimiento judicial orientado exclusivamente a la satisfacción del derecho del acreedor. Su objetivo es claro y pragmático: conseguir que el progenitor custodio (o el hijo mayor de edad que sea beneficiario directo) reciba efectivamente las cantidades adeudadas. No busca castigar al deudor, sino obligarle a cumplir con su obligación mediante mecanismos de apremio patrimonial.
Este procedimiento se fundamenta en el artículo 517.2.4º de la LEC, que establece que las sentencias firmes que condenan al pago de cantidades líquidas son títulos ejecutivos, es decir, documentos que por sí mismos permiten iniciar la ejecución forzosa sin necesidad de un nuevo juicio declarativo. La sentencia de divorcio o separación que fija una pensión de alimentos reúne precisamente estas características: establece una obligación clara (el pago de una cantidad determinada) a cargo de una persona concreta (el progenitor no custodio o no conviviente) y a favor de beneficiarios identificados (los hijos menores).
La Vía Penal: Sancionar la Conducta Delictiva
Por su parte, la vía penal responde a una lógica completamente diferente. El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito el impago de prestaciones económicas familiares, estableciendo que comete este ilícito quien "dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de los hijos".
La finalidad aquí no es primordialmente recuperar el dinero adeudado, sino sancionar penalmente una conducta que el legislador considera merecedora de reproche criminal. Las penas previstas incluyen prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, además de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Se trata, por tanto, de consecuencias que van más allá de lo patrimonial y que generan antecedentes penales para el condenado.
Un elemento crucial diferencia ambas vías: mientras que en la ejecución civil la insolvencia del deudor no le exime de su responsabilidad (simplemente dificulta el cobro pero mantiene la deuda), en el ámbito penal la insolvencia involuntaria puede constituir una causa de atipicidad. El delito del artículo 227 del Código Penal exige un elemento subjetivo adicional: la voluntad deliberada de incumplir, lo que significa que si el deudor acredita una imposibilidad real de hacer frente al pago por causas ajenas a su voluntad, no será condenado penalmente, aunque la deuda civil permanezca intacta.
La Realidad Práctica: ¿Qué Ocurre en los Tribunales de Cádiz?
Nuestra experiencia de más de tres décadas en Tamayo Abogados, ejerciendo ante los Juzgados de Primera Instancia y de lo Penal de la Bahía de Cádiz, nos ha enseñado que la inmensa mayoría de los casos de impago de pensiones se resuelven de manera mucho más satisfactoria y rápida a través de la vía civil. Los procedimientos de ejecución ante los Juzgados de Primera Instancia de Puerto Real, Cádiz, San Fernando o Chiclana suelen resolverse en plazos significativamente más breves que los procesos penales, y lo que es más importante: obtienen resultados económicos efectivos para las familias necesitadas.
En cambio, el proceso penal, además de ser más lento y complejo, frecuentemente se enfrenta a defensas basadas en la alegada insolvencia del acusado, lo que puede desembocar en absoluciones que, aunque no eliminen la deuda civil, sí generan una sensación de impunidad y frustración en el progenitor que reclama. Además, debemos considerar un factor emocional nada desdeñable: mientras que la ejecución civil mantiene el conflicto en un ámbito estrictamente económico y procesal, la denuncia penal puede agravar las tensiones familiares y dificultar futuras relaciones de coparentalidad, algo especialmente relevante cuando quedan años de crianza compartida por delante.
III. El Marco Normativo de la Ejecución Civil: Un Blindaje Legal para el Derecho de Alimentos
El legislador español, consciente de la trascendental importancia del derecho de alimentos para el desarrollo integral de los menores, ha tejido una red normativa especialmente protectora que sitúa a las pensiones alimenticias en una posición jurídica privilegiada. Esta protección reforzada se manifiesta en diversos preceptos del ordenamiento jurídico que conviene conocer en detalle para comprender el alcance de los derechos del acreedor alimentario.
El artículo 142 del Código Civil define el contenido del derecho de alimentos en el contexto familiar, estableciendo que comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad. Esta configuración amplia del concepto de alimentos justifica la especial severidad con que el ordenamiento trata su incumplimiento, pues no estamos hablando de una deuda civil ordinaria, sino de una obligación que afecta directamente a necesidades vitales de personas especialmente vulnerables.
Por su parte, el artículo 93 del Código Civil, en su redacción tras la Ley 15/2005, establece que en las sentencias de separación y divorcio el Juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos, disposición que se completa con el artículo 90 que exige que en el convenio regulador conste esta contribución económica. Ambos preceptos constituyen el fundamento sustantivo de la obligación alimentaria que luego se hará efectiva, en caso de incumplimiento, mediante el procedimiento ejecutivo.
La LEC y el Régimen Especial de Ejecución de Alimentos
La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil dedica especial atención al procedimiento ejecutivo de las obligaciones alimentarias, estableciendo especialidades que las diferencian del régimen general de ejecuciones dinerarias. El artículo 692.1 de la LEC permite que en las ejecuciones de resoluciones judiciales sobre alimentos, el tribunal pueda adoptar las medidas de garantía que considere necesarias para asegurar su efectividad, incluyendo la prestación de cauciones o garantías.
Pero es en materia de embargos donde la protección alcanza su máxima expresión. El artículo 607 de la LEC establece una escala general para el embargo de sueldos, salarios, pensiones y otras retribuciones periódicas que, en términos generales, limita la cantidad que puede embargarse en función de la cuantía del salario del deudor, protegiendo el salario mínimo interprofesional y estableciendo porcentajes crecientes sobre las cantidades que lo excedan. Sin embargo, el artículo 608 de la LEC introduce una excepción fundamental: "Lo establecido en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencias que condenen al pago de alimentos". Esta norma faculta al Juez para embargar el salario o la pensión del deudor de alimentos en la cuantía que considere necesaria para garantizar el pago, sin sujetarse a los límites del artículo 607, lo que en la práctica significa que puede embargarse un porcentaje mucho mayor del salario del obligado.
Esta previsión normativa no es gratuita. El legislador ha entendido que el derecho de alimentos, por su naturaleza y por la urgencia de las necesidades que satisface, debe prevalecer sobre otros intereses patrimoniales, incluida la protección ordinaria del salario del deudor. En Tamayo Abogados hemos obtenido pronunciamientos judiciales que han embargado hasta el 50% o incluso el 60% del salario neto del ejecutado cuando las circunstancias del caso lo justificaban, especialmente en situaciones de impagos prolongados que habían generado importantes atrasos.
La Preferencia en el Cobro: Artículo 1924 del Código Civil
Otro elemento fundamental del blindaje normativo del derecho de alimentos lo encontramos en el artículo 1924 del Código Civil, que establece la prelación de créditos. Este precepto sitúa en el segundo lugar de prelación a "los créditos por alimentos de persona que no pueda procurárselos por sí misma", únicamente superados por los créditos por salarios del último año de trabajo. Esta posición privilegiada significa que, en caso de concurrencia de varios acreedores sobre el patrimonio del deudor, los créditos alimentarios se cobrarán con preferencia sobre la mayoría de los demás, incluidos créditos hipotecarios o con otras garantías reales en determinadas circunstancias.
En la práctica judicial gaditana, esta prelación adquiere especial relevancia cuando el ejecutado tiene múltiples deudas o cuando se inicia un procedimiento concursal. Los créditos por pensiones alimenticias impagadas gozan de una protección que puede permitir su cobro incluso en situaciones de insolvencia generalizada del deudor, algo que difícilmente podrían conseguir otros acreedores ordinarios.
El Artículo 776 de la LEC: Las Especialidades de los Procesos Matrimoniales
No podemos concluir este repaso normativo sin mencionar el artículo 776 de la LEC, ubicado en el Capítulo dedicado a las especialidades de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Este precepto, modificado por la Ley 42/2015, establece tres herramientas fundamentales para combatir el incumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias de familia:
Primera: La posibilidad de imponer multas coercitivas periódicas al obligado que incumple, conforme al artículo 711 de la LEC, multas que pueden alcanzar hasta el 20% del importe de la prestación incumplida y que se repetirán mensualmente hasta que cese el incumplimiento, con un límite temporal de un año. Estas multas no sustituyen al pago de la pensión, sino que se suman a ella como mecanismo de presión psicológica y económica sobre el deudor recalcitrante.
Segunda: La posibilidad de apremiar directamente el patrimonio del deudor cuando el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sea reiterado, sin necesidad de agotar previamente otras vías menos gravosas.
Tercera: En caso de incumplimiento reiterado o de imposibilidad de hacer efectivas las medidas económicas, el Juez puede incluso adoptar medidas cautelares sobre la patria potestad, la guarda o el régimen de visitas, entendiendo que quien no cumple con sus obligaciones económicas hacia sus hijos manifiesta un desinterés incompatible con el ejercicio pleno de la responsabilidad parental.
Este arsenal normativo convierte a la ejecución civil de sentencias de alimentos en uno de los procedimientos judiciales más potentes de nuestro ordenamiento jurídico, dotado de herramientas coercitivas que permiten una efectividad que difícilmente encontramos en otras ejecuciones ordinarias.
IV. Ventajas Decisivas de la Ejecución Civil frente a la Vía Penal: Por Qué Elegir el Camino Correcto
Llegados a este punto, corresponde explicar de manera sistemática por qué en Tamayo Abogados recomendamos prioritariamente la vía de ejecución civil, reservando la vía penal para supuestos muy concretos o como complemento de aquélla en situaciones de especial gravedad. Las ventajas de la ejecución de sentencia no son meras sutilezas técnicas, sino diferencias sustanciales que impactan directamente en la probabilidad de éxito y en la rapidez con que se puede recuperar lo adeudado.
Rapidez Procesal: El Tiempo Juega a Favor del Ejecutante
La primera ventaja sustancial es la celeridad del procedimiento. Mientras que un proceso penal por el delito del artículo 227 del Código Penal puede prolongarse entre uno y dos años desde la presentación de la denuncia hasta la sentencia firme (contemplando las fases de instrucción, enjuiciamiento y eventuales recursos), el procedimiento de ejecución civil suele resolverse en plazos significativamente más breves. En nuestra experiencia ante los Juzgados de Primera Instancia de la Bahía de Cádiz, no es infrecuente que desde la presentación de la demanda ejecutiva hasta la realización del primer embargo transcurran apenas tres o cuatro meses, y en muchos casos el deudor opta por el pago voluntario en cuanto recibe la notificación de la ejecución, evitando así el embargo efectivo.
Esta diferencia temporal no es baladí. Para una familia que depende de la pensión de alimentos para cubrir gastos corrientes, esperar dos años para ver resuelta su situación resulta simplemente inasumible. Los niños crecen, los gastos se acumulan, y la necesidad de alimentos es presente e impostergable. La ejecución civil responde a esta urgencia con mecanismos procesales diseñados para la agilidad, mientras que el proceso penal debe respetar todas las garantías del imputado, lo que inevitablemente alarga los plazos.
Eficacia Real: Cobrar el Dinero, No Solo Sancionar
La segunda gran ventaja es la eficacia práctica del procedimiento. El objetivo de la ejecución civil es inequívoco: conseguir que el acreedor cobre las cantidades adeudadas. Para ello, el procedimiento ejecutivo despliega herramientas de apremio patrimonial directas y contundentes: embargo de cuentas bancarias, embargo de salarios y pensiones (con los límites privilegiados del artículo 608 LEC que ya hemos explicado), embargo de inmuebles, vehículos u otros bienes, e incluso el acceso a bases de datos patrimoniales que permiten localizar los bienes del deudor aunque éste intente ocultarlos.
En contraste, la sentencia penal condenatoria por el delito del artículo 227 del Código Penal impone una pena (prisión o multa) y puede establecer como responsabilidad civil el pago de las cantidades adeudadas, pero la ejecución de esta responsabilidad civil derivada de delito debe tramitarse posteriormente mediante un procedimiento que, en esencia, sigue las mismas reglas que la ejecución civil ordinaria. Es decir, la vía penal añade una fase previa que no aporta ventajas ejecutivas, sino que simplemente dilata en el tiempo la posibilidad de cobro efectivo.
Irrelevancia de la Insolvencia: La Deuda Permanece
Una tercera ventaja fundamental de la ejecución civil radica en que la insolvencia del deudor no extingue la deuda. Si en el curso del procedimiento ejecutivo no se localizan bienes suficientes del ejecutado para satisfacer la deuda, el procedimiento se suspende, pero la deuda permanece viva y puede reanudarse la ejecución en cualquier momento en que aparezcan nuevos bienes. Esta previsión, recogida en el artículo 575 de la LEC, significa que el acreedor mantiene su derecho intacto y puede volver a intentar el cobro cuando mejore la situación patrimonial del deudor.
En cambio, como ya hemos explicado, en el ámbito penal la insolvencia involuntaria puede dar lugar a una absolución. El Tribunal Supremo ha establecido de manera reiterada que el delito del artículo 227 del Código Penal exige un elemento subjetivo consistente en la voluntad deliberada de eludir el pago, de modo que si el acusado demuestra que su incumplimiento se debe a una imposibilidad real de hacer frente a la obligación, no concurre el tipo penal. Esto genera situaciones frustrantes en las que, tras un largo proceso penal, se dicta una absolución que, si bien no elimina la deuda civil, sí transmite un mensaje de impunidad al deudor y de desamparo al acreedor.
Menor Conflictividad Familiar: Preservar la Relación de Coparentalidad
Un aspecto que no siempre se valora suficientemente, pero que en Tamayo Abogados consideramos crucial, es el impacto emocional y relacional de cada vía. La presentación de una denuncia penal contra el otro progenitor, con la posibilidad de que sea imputado y eventualmente condenado a penas privativas de libertad, genera una escalada de tensión que puede resultar irreversible. En situaciones en las que ambos progenitores deben seguir ejerciendo la coparentalidad durante años, mantener abierta la posibilidad de una relación civilizada es un objetivo que trasciende lo jurídico y que repercute directamente en el bienestar de los hijos.
La ejecución civil, al mantenerse en un ámbito estrictamente patrimonial y procesal, permite un cierto distanciamiento emocional. No se trata de castigar al otro progenitor ni de señalarlo públicamente como delincuente, sino simplemente de exigir el cumplimiento de una obligación económica mediante mecanismos legales. Esta diferencia de enfoque puede facilitar que, una vez regularizada la situación mediante el embargo de la nómina o la constitución de garantías, ambos progenitores puedan reconducir su relación hacia parámetros más funcionales.
Flexibilidad y Posibilidad de Acuerdos: El Ejecutado Puede Regularizar su Situación
Por último, el procedimiento ejecutivo civil ofrece mayor flexibilidad para alcanzar acuerdos. En cualquier momento del procedimiento, el ejecutado puede pagar voluntariamente las cantidades reclamadas (más los intereses y las costas) y poner fin a la ejecución. También es posible, con el consentimiento del ejecutante, establecer planes de pago fraccionado o garantías que satisfagan los intereses de ambas partes sin necesidad de llegar al embargo efectivo.
Esta flexibilidad es especialmente valiosa en aquellos casos en los que el impago no responde a una voluntad maliciosa de perjudicar, sino a dificultades económicas temporales del obligado. Mediante la vía ejecutiva, es posible negociar soluciones que permitan la regularización progresiva de la deuda sin destruir completamente la economía del deudor, algo mucho más difícil de lograr en el rígido marco del proceso penal.
V. El Procedimiento Paso a Paso: Cómo Iniciar y Tramitar la Ejecución de Sentencia en los Juzgados de Cádiz
Una vez comprendidas las ventajas de la vía ejecutiva civil, corresponde explicar de manera práctica cómo se articula este procedimiento desde su inicio hasta su conclusión. En Tamayo Abogados acompañamos a nuestros clientes en cada una de estas fases, asegurándonos de que comprenden el proceso y de que se maximizan las posibilidades de éxito.
Fase 1: Preparación de la Documentación y Análisis Previo
El primer paso, antes incluso de acudir al Juzgado, consiste en recopilar toda la documentación necesaria para acreditar tanto el derecho como el incumplimiento. Los documentos esenciales son:
La sentencia de divorcio o separación (o el auto aprobatorio del convenio regulador) en la que se establezca la pensión de alimentos, debidamente firmada y con el sello de firmeza o ejecutividad. Es fundamental verificar que la resolución judicial contenga una cantidad líquida y determinada, o al menos determinable mediante operaciones aritméticas sencillas (como cuando se establece una cantidad con actualización anual conforme al IPC).
Los justificantes de los impagos, que pueden consistir en extractos bancarios que demuestren que no se han recibido los ingresos correspondientes, certificaciones bancarias, o cualquier otro medio de prueba admisible. Es importante cuantificar exactamente las mensualidades impagadas y el período al que corresponden.
El libro de familia o certificación del Registro Civil que acredite la filiación de los menores beneficiarios de la pensión.
Cualquier documentación complementaria que pueda ser relevante, como comunicaciones entre las partes en las que el deudor reconozca el impago o prometa regularizar la situación, o documentos que acrediten gastos extraordinarios pendientes de abono en los casos en que también se reclamen éstos.
En Tamayo Abogados realizamos un análisis exhaustivo de esta documentación en consulta previa, verificando que se cumplen todos los requisitos formales y aconsejando al cliente sobre la viabilidad y la estrategia más conveniente en cada caso concreto. Esta fase preparatoria puede ahorrar tiempo valioso y evitar rechazos formales de la demanda ejecutiva.
Fase 2: Presentación de la Demanda Ejecutiva ante el Juzgado Competente
Una vez preparada la documentación, se procede a la presentación formal de la demanda ejecutiva. Esta demanda debe dirigirse al Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia cuya ejecución se solicita, que normalmente será el del domicilio del demandado al tiempo de interposición de la demanda de divorcio o separación. En el ámbito territorial de nuestra actuación profesional, esto significa los Juzgados de Primera Instancia de Puerto Real, Cádiz capital, San Fernando, Chiclana de la Frontera o El Puerto de Santa María, según corresponda.
La demanda ejecutiva debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:
La identificación completa del ejecutante (el acreedor de la pensión) y del ejecutado (el deudor), con sus datos personales completos y domicilios actualizados.
La especificación del título ejecutivo, es decir, la sentencia o el auto cuya ejecución se solicita, indicando el Juzgado que lo dictó, el número de procedimiento y la fecha.
La cantidad exacta que se reclama, desglosando el principal (las mensualidades impagadas), los intereses legales devengados (calculados conforme al tipo legal del dinero vigente en cada período) y las costas procesales. Es importante destacar que pueden reclamarse hasta cinco años de pensiones impagadas hacia atrás, pues más allá de ese plazo operaría la prescripción del artículo 1966 del Código Civil. Sin embargo, las costas y los intereses pueden incrementar sustancialmente la cantidad total reclamada, habitualmente entre un 20% y un 30% adicional sobre el principal.
El ofrecimiento de medios de averiguación patrimonial del ejecutado, solicitando que se dirijan oficios a entidades bancarias, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria, al Registro de la Propiedad y a cualquier otra institución que pueda proporcionar información sobre bienes, cuentas, salarios o pensiones del deudor. Esta petición es fundamental, pues el procedimiento ejecutivo cuenta con potentes herramientas de investigación patrimonial que permiten localizar bienes incluso cuando el deudor intenta ocultarlos.
La solicitud expresa de embargo de salario o pensión del ejecutado sin los límites del artículo 607 de la LEC, invocando el artículo 608 y la naturaleza alimenticia de la deuda, proponiendo un porcentaje concreto de embargo sobre las retribuciones periódicas que resulte suficiente tanto para satisfacer la deuda acumulada como para garantizar los pagos futuros.
La demanda debe ir acompañada de toda la documentación acreditativa y, en su caso, del poder notarial que acredite la representación del Procurador (aunque en algunos Juzgados se admite ya la representación directa del Abogado en virtud de la Ley 42/2015).
Fase 3: El Despacho de Ejecución y el Requerimiento de Pago
Presentada la demanda, el Juzgado dicta un auto despachando ejecución, acto procesal por el cual se ordena la tramitación del procedimiento ejecutivo al haberse constatado que concurren los requisitos formales necesarios. Este auto no es recurrible por el ejecutado en este momento, aunque posteriormente podrá oponerse a la ejecución si estima que concurre algún motivo legal para ello.
Junto con el auto de despacho, o inmediatamente después, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto ordenando el requerimiento de pago al ejecutado. Este requerimiento es una intimación formal para que, en el plazo de diez días, el deudor pague voluntariamente las cantidades reclamadas más los intereses y las costas, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá al embargo de sus bienes.
La notificación de este requerimiento es un momento crítico del procedimiento. En un porcentaje significativo de casos, el mero hecho de recibir la notificación judicial y constatar que se ha iniciado formalmente una ejecución mueve al deudor a regularizar su situación, bien pagando el total adeudado, bien contactando con el ejecutante para negociar un plan de pagos. En Tamayo Abogados siempre recomendamos mantener una actitud abierta a estos acuerdos si se ofrecen garantías reales de cumplimiento, pues pueden evitar la prolongación del procedimiento y facilitar la normalización de los pagos futuros.
Fase 4: La Averiguación Patrimonial y el Embargo
Si transcurre el plazo de diez días sin que el ejecutado pague voluntariamente, el procedimiento entra en su fase más activa: la localización y embargo de bienes. El Juzgado inicia las investigaciones patrimoniales solicitadas en la demanda, cursando oficios a todas las instituciones mencionadas. Esta fase puede extenderse entre uno y tres meses, dependiendo de la rapidez con que respondan las entidades requeridas.
A medida que se van obteniendo respuestas, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decretos de embargo sobre los bienes localizados, siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 592 de la LEC, que establece que se embargarán preferentemente el dinero o cuentas corrientes, después los créditos y derechos realizables a corto plazo, posteriormente los sueldos y salarios, y así sucesivamente hasta llegar a los bienes inmuebles si fuera necesario.
En las ejecuciones de pensiones alimenticias, lo más habitual y efectivo es el embargo de la nómina o pensión del ejecutado. Como ya hemos explicado, el artículo 608 de la LEC permite embargar estas retribuciones periódicas sin los límites generales del artículo 607, de modo que el Juez puede ordenar una retención mensual que cubra tanto el pago corriente de la pensión como una cuota adicional para ir amortizando la deuda acumulada. Por ejemplo, si la pensión alimenticia mensual es de 400 euros y el ejecutado tiene una deuda acumulada de 4.800 euros (doce mensualidades impagadas), el Juzgado puede ordenar un embargo mensual de 600 euros (400 euros de pensión corriente más 200 euros de amortización de atraso), cifra que podría representar el 40% o el 50% del salario neto del ejecutado dependiendo de sus retribuciones totales.
Este embargo se notifica directamente a la empresa pagadora o a la entidad gestora de la pensión, que desde ese momento queda obligada a realizar las retenciones ordenadas e ingresar las cantidades embargadas en la cuenta del Juzgado, desde donde posteriormente se transferirán al ejecutante. El embargo de nómina o pensión tiene una eficacia continuada: no se agota con un solo pago, sino que se mantiene mes a mes hasta que se satisface completamente la deuda.
Fase 5: Oposición del Ejecutado (Si la Hubiere)
El ejecutado tiene la posibilidad de oponerse a la ejecución dentro del plazo de diez días desde que se le notifica el requerimiento de pago, pero los motivos de oposición están taxativamente limitados por el artículo 556 de la LEC. En el caso de las ejecuciones de pensiones alimenticias, los motivos de oposición más habituales (y los únicos que prosperan en la práctica) son:
El pago acreditado de las cantidades reclamadas, para lo cual el ejecutado debe aportar justificantes bancarios, recibos firmados u otros medios de prueba fehacientes que demuestren que sí efectuó los pagos.
La prescripción de las cantidades reclamadas, alegando que se reclaman pensiones de más de cinco años de antigüedad.
La modificación de la sentencia por resolución posterior que haya eliminado o reducido la pensión de alimentos.
No son motivos válidos de oposición las alegaciones relativas a la situación económica actual del ejecutado, a la modificación de circunstancias o a la falta de necesidad del alimentista. Estas cuestiones, si se desean plantear, deben canalizarse mediante un procedimiento de modificación de medidas (regulado en los artículos 774 y siguientes de la LEC), pero no pueden servir para paralizar una ejecución de sentencia firme.
En nuestra experiencia profesional, son muy pocas las oposiciones que prosperan, pues cuando existe una sentencia firme que establece claramente la obligación de pago y se acredita documentalmente el impago, resulta extremadamente difícil para el ejecutado enervar la ejecución con argumentos jurídicamente admisibles.
Fase 6: El Pago al Ejecutante y la Conclusión del Procedimiento
Una vez embargados bienes suficientes del ejecutado, bien mediante retenciones periódicas de nómina, bien mediante el embargo de cuentas corrientes, inmuebles realizados en subasta judicial o cualquier otro bien, las cantidades obtenidas se ponen a disposición del ejecutante mediante transferencia bancaria. Previamente se deducen las costas del procedimiento, que incluyen los honorarios del Procurador, los honorarios del Abogado (en la cuantía que se haya pactado entre cliente y letrado), las tasas judiciales y cualquier otro gasto derivado del procedimiento.
Una vez satisfecha íntegramente la cantidad reclamada, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto declarando terminada la ejecución y ordenando el alzamiento de los embargos trabados, salvo que se hubiera acordado el mantenimiento del embargo de nómina o pensión para garantizar los pagos futuros, posibilidad que contempla el artículo 692 de la LEC y que resulta especialmente útil cuando existe riesgo fundado de que el ejecutado vuelva a incurrir en impago una vez levantado el embargo.
VI. Tamayo Abogados: Más de 30 Años Defendiendo a las Familias de la Bahía de Cádiz
En Tamayo Abogados, con sede en Puerto Real pero proyección en toda la provincia de Cádiz, hemos dedicado más de tres décadas al ejercicio del Derecho de Familia, especializándonos de manera particular en la defensa de los derechos de menores y de los progenitores custodios que se enfrentan al incumplimiento de obligaciones alimentarias. No somos un despacho generalista que trata estos asuntos de manera ocasional; el Derecho de Familia es una de nuestras áreas nucleares de actividad, lo que nos ha permitido acumular una experiencia y un conocimiento profundo de los Juzgados de la Bahía de Cádiz, de sus criterios y de las estrategias procesales más eficaces en cada caso.
Nuestro servicio en materia de reclamación de pensiones alimenticias impagadas es integral y personalizado. Desde la primera consulta, que realizamos de manera cercana y comprensible, hasta la obtención del cobro efectivo de las cantidades adeudadas, acompañamos al cliente en cada paso del procedimiento. Sabemos que quien acude a nosotros por este motivo no solo afronta un problema jurídico, sino también una situación de angustia económica y emocional que requiere un trato humano y una respuesta rápida.
Nuestro método de trabajo se estructura en las siguientes fases:
Primera Consulta Detallada: Analizamos exhaustivamente la documentación aportada por el cliente (sentencia, convenio regulador, extractos bancarios), valoramos la viabilidad de la reclamación y asesoramos sobre la estrategia más adecuada, informando con transparencia sobre los plazos previsibles, los costes del procedimiento y las probabilidades de éxito.
Preparación Profesional de la Demanda: Redactamos la demanda ejecutiva con el máximo rigor técnico, incluyendo todas las peticiones que puedan maximizar el resultado (intereses, costas, embargo de nómina sin límites del artículo 607, solicitud de multas coercitivas si procede) y aportando la documentación necesaria correctamente cotejada y ordenada.
Seguimiento Activo del Procedimiento: No esperamos pasivamente a que el Juzgado dicte resoluciones, sino que realizamos un seguimiento activo del procedimiento, impulsándolo mediante escritos cuando es necesario, compareciendo en todas las actuaciones judiciales que lo requieran y manteniendo informado al cliente de cada novedad relevante.
Negociación con la Parte Contraria: Si el ejecutado o su abogado proponen fórmulas de acuerdo o planes de pago, valoramos su viabilidad y asesoramos al cliente sobre la conveniencia de aceptarlos, negociando siempre en defensa de los intereses del alimentista pero con la flexibilidad necesaria para alcanzar soluciones pragmáticas cuando éstas sean beneficiosas.
Obtención del Resultado: No damos por terminado nuestro trabajo hasta que el cliente recibe efectivamente las cantidades reclamadas, supervisando la correcta liquidación de las costas y gastos y asegurándonos de que, si procede, se mantienen las medidas de garantía necesarias para evitar futuros incumplimientos.
En Tamayo Abogados no ofrecemos soluciones mágicas ni prometemos resultados imposibles, pero sí garantizamos profesionalidad, dedicación y un conocimiento profundo de la materia que nos permite obtener los mejores resultados posibles en cada caso. Nuestro objetivo no es solo ganar procedimientos judiciales, sino devolver la estabilidad económica a las familias que han visto quebrantado su derecho a recibir los alimentos que legalmente les corresponden.
VII. Preguntas Frecuentes: Resolviendo las Dudas Más Comunes
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una ejecución de sentencia por impago de pensión de alimentos?
Los plazos son variables dependiendo de la complejidad del caso y de la carga de trabajo del Juzgado, pero en nuestra experiencia ante los Juzgados de la Bahía de Cádiz, un procedimiento estándar suele resolverse entre tres y seis meses desde la presentación de la demanda hasta el primer embargo efectivo. Si el ejecutado paga voluntariamente tras el requerimiento, el plazo puede reducirse a dos meses. En cambio, si existen oposiciones o dificultades para localizar bienes del ejecutado, el procedimiento puede prolongarse hasta un año.
¿Puedo reclamar todos los impagos desde el divorcio aunque hayan pasado muchos años?
No. El artículo 1966 del Código Civil establece un plazo de prescripción de cinco años para las pensiones alimenticias. Esto significa que solo pueden reclamarse las pensiones impagadas de los últimos cinco años anteriores a la presentación de la demanda ejecutiva. Las cantidades anteriores a ese período habrán prescrito y no podrán recuperarse, salvo que se hubiera interrumpido la prescripción mediante reclamación judicial o extrajudicial fehaciente.
¿Qué ocurre si el ejecutado no tiene nómina ni bienes embargables?
Si tras las investigaciones patrimoniales no se localizan bienes suficientes del ejecutado, el procedimiento se suspende por insolvencia provisional del ejecutado, conforme al artículo 575 de la LEC. Esto no extingue la deuda, que permanece viva, y el ejecutante puede solicitar la reanudación de la ejecución en cualquier momento en que tenga conocimiento de que el ejecutado ha adquirido nuevos bienes o ingresos. Además, existe la posibilidad de solicitar ayudas al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos del Estado, que puede adelantar hasta 100 euros mensuales por hijo durante 18 meses cuando se acredita la insolvencia del obligado.
¿Puedo presentar simultáneamente la ejecución civil y la denuncia penal?
Sí, ambas vías son compatibles y pueden tramitarse simultáneamente. Sin embargo, como hemos explicado ampliamente, desde Tamayo Abogados recomendamos iniciar primero la ejecución civil, que es más rápida y eficaz. La vía penal puede reservarse para casos de contumacia extrema del deudor o cuando se pretenda también un efecto sancionador y disuasorio de cara al futuro. Es importante advertir que las cantidades reclamadas no pueden cobrarse dos veces por ambas vías; si se obtiene el pago por vía civil, debe comunicarse al Juzgado Penal para evitar duplicidades.
¿Qué diferencia hay entre pensión de alimentos y gastos extraordinarios a efectos de reclamación?
La pensión de alimentos es una cantidad periódica fija (normalmente mensual) que se abona para cubrir las necesidades ordinarias y previsibles del menor. Los gastos extraordinarios son aquellos imprevistos o excepcionales que no están cubiertos por la pensión ordinaria (como gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares especiales, etc.). Ambos conceptos pueden reclamarse mediante ejecución de sentencia, pero mientras que la pensión ordinaria tiene carácter periódico y se reclaman las mensualidades impagadas, los gastos extraordinarios se reclaman como cantidades únicas correspondientes a cada gasto concreto, siempre que la sentencia o el convenio establezcan el porcentaje que debe abonar cada progenitor.
¿Necesito contratar abogado y procurador para una ejecución de sentencia por alimentos?
Sí. Aunque la Ley 42/2015 suprimió la obligatoriedad del procurador en los procesos de familia de primera instancia, en los procedimientos de ejecución sigue siendo preceptiva la intervención de abogado y, en muchos Juzgados, también de procurador. Se trata de un procedimiento técnico que requiere conocimientos especializados sobre cálculo de intereses, trabas de bienes, averiguación patrimonial y normativa ejecutiva, por lo que contar con profesionales expertos resulta imprescindible para asegurar el éxito de la reclamación.
VIII. Conclusión: No Está Sola, la Ley Está de Su Parte
El impago de la pensión de alimentos no es solo un incumplimiento contractual; es una vulneración de un derecho fundamental de los menores consagrado en nuestra Constitución y en todo el ordenamiento jurídico. Cuando su ex pareja deja de pagar la pensión establecida judicialmente, está incumpliendo no solo con usted, sino principalmente con sus hijos, privándoles de recursos esenciales para su desarrollo integral. Este comportamiento no puede ni debe quedar impune, y el ordenamiento jurídico español ofrece herramientas poderosas para combatirlo.
La ejecución de sentencia es, como hemos demostrado a lo largo de este artículo, la vía más rápida, eficaz y adecuada para recuperar las cantidades adeudadas. No requiere demostrar la intencionalidad dolosa del deudor, no se ve afectada por alegaciones de insolvencia, cuenta con mecanismos de embargo privilegiados que permiten retener porcentajes elevados del salario del obligado, y se resuelve en plazos que, aunque siempre parecen largos cuando se tiene una necesidad acuciante, son significativamente más breves que los de un proceso penal.
En Tamayo Abogados, con más de 30 años de experiencia profesional en Puerto Real y toda la provincia de Cádiz, hemos ayudado a centenares de familias a recuperar las pensiones impagadas y a restablecer la estabilidad económica que tanto necesitan. Conocemos en profundidad los Juzgados de la Bahía de Cádiz, sus protocolos, sus plazos reales de tramitación y las estrategias que resultan más eficaces en cada caso concreto. Pero sobre todo, comprendemos el sufrimiento que genera el impago y la urgencia de encontrar una solución que permita a los menores seguir creciendo en las condiciones que merecen.
Si está atravesando esta situación, no permanezca paralizado por la incertidumbre o el desánimo. La ley está de su parte, los mecanismos existen y funcionan, y en Tamayo Abogados estamos preparados para poner toda nuestra experiencia y dedicación al servicio de sus derechos y de los de sus hijos. Cada día que transcurre sin iniciar la reclamación es un día más en que la deuda se incrementa y en que sus hijos ven menoscabados sus derechos.
Contacte con nosotros hoy mismo para una primera consulta. Le explicaremos con claridad y sin compromisos cuáles son sus opciones, qué puede esperar del procedimiento y cómo podemos ayudarle a recuperar lo que legítimamente corresponde a su familia. Porque defender el derecho de alimentos de los menores no es solo una cuestión legal: es un acto de justicia y de protección de quienes más lo necesitan.
Tamayo Abogados Más de 30 años defendiendo los derechos de las familias en Puerto Real y toda la Bahía de Cádiz Especialistas en Derecho de Familia | Ejecución de Pensiones Alimenticias | Divorcios



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