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Herencias sin Testamento en Puerto Real: Qué Pasa y Cómo se Reparte

Introducción: Cuando No Hay Testamento, ¿Qué Pasa con la Herencia?

La muerte de un ser querido siempre viene acompañada de un difícil momento emocional que se complica aún más cuando descubrimos que el fallecido no dejó testamento. En Puerto Real y toda la provincia de Cádiz, miles de familias se enfrentan cada año a esta situación de incertidumbre jurídica que la ley denomina sucesión intestada o abintestato. Esta realidad, lejos de ser excepcional, es más común de lo que muchos imaginan: según datos del Consejo General del Notariado, aproximadamente un 25% de los españoles fallece sin haber otorgado testamento, dejando a sus herederos ante un proceso legal que, aunque regulado, puede resultar complejo y prolongado si no se cuenta con el asesoramiento adecuado.

En Tamayo Abogados, despacho con más de 30 años de experiencia profesional en Puerto Real, comprendemos la angustia y las dudas que surgen cuando una familia se enfrenta a una herencia sin testamento. ¿Quiénes tienen derecho a heredar? ¿Cómo se reparten los bienes? ¿Qué trámites hay que realizar? ¿Cuánto tiempo llevará todo el proceso? Estas y muchas otras preguntas asaltan a los familiares en un momento ya de por sí delicado, cuando lo que menos necesitan es enfrentarse a la burocracia y a la complejidad del derecho sucesorio.

Este artículo constituye una guía exhaustiva y práctica sobre las herencias sin testamento en Puerto Real y Cádiz, diseñada para ofrecerle toda la información necesaria para comprender qué ocurre cuando no existe testamento, quiénes son los herederos legales según el Código Civil, cómo funciona el proceso de declaración de herederos abintestato y qué pasos debe seguir para tramitar la sucesión de forma correcta. Nuestro objetivo es proporcionarle claridad jurídica en un momento difícil y convertir la complejidad legal en una hoja de ruta comprensible y práctica que le permita defender sus derechos hereditarios con plenas garantías.

¿Qué es una Herencia sin Testamento? Entendiendo la Sucesión Intestada o Abintestato

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido, o cuando el testamento existente es declarado nulo por los tribunales, se abre lo que el derecho denomina sucesión intestada, abintestato o legítima. Esta expresión, que puede sonar técnica y lejana, simplemente significa que será la ley, y no la voluntad del fallecido expresada en testamento, quien determinará quiénes son los herederos y en qué proporción les corresponde la herencia.

La regulación de la sucesión intestada se encuentra recogida fundamentalmente en el Código Civil español, en sus artículos 912 y siguientes, que establecen un orden de prelación entre los parientes del causante (persona fallecida) para determinar quién tiene derecho a heredar. Este sistema legal parte de una presunción lógica: ante la ausencia de voluntad testamentaria expresa, la ley presume que el fallecido hubiera querido que sus bienes pasaran a sus familiares más cercanos siguiendo el orden natural de los vínculos de parentesco.

Situaciones que Dan Lugar a la Sucesión Intestada

El artículo 912 del Código Civil establece con precisión cuándo procede la sucesión intestada, concretamente en los siguientes supuestos que merecen una explicación detallada para comprender todas las circunstancias en las que la ley suple la voluntad del testador:

Cuando no existe testamento: Esta es la causa más evidente y frecuente. Si el causante nunca otorgó testamento ante notario, o si habiéndolo otorgado no puede localizarse o acreditarse su existencia, será necesario acudir a la sucesión intestada. Es importante destacar que el simple hecho de expresar verbalmente los deseos sucesorios no tiene ninguna validez legal; el testamento debe cumplir las formalidades legales establecidas, siendo el testamento abierto ante notario la forma más habitual y segura de garantizar la voluntad del testador.

Cuando el testamento es declarado nulo: Un testamento puede ser declarado nulo por diversas causas recogidas en la ley. Por ejemplo, si se demuestra que el testador carecía de capacidad mental suficiente en el momento de otorgarlo (demencia, alzheimer avanzado, etc.), si existieron vicios en el consentimiento como intimidación o engaño, o si no se cumplieron los requisitos formales exigidos por la ley para cada tipo de testamento. En estos casos, el testamento pierde toda eficacia y se abre la sucesión intestada como si nunca hubiera existido.

Cuando el testamento no contiene institución de heredero: Puede ocurrir que el testador haya otorgado un documento que, formalmente, es un testamento válido, pero en el que no ha nombrado heredero o herederos que deban sucederle en la totalidad o parte de sus bienes. Esta situación, aunque poco frecuente porque los notarios orientan al testador para evitarla, puede darse cuando el testamento solo contiene legados particulares (disposición de bienes concretos a personas determinadas) sin designar quién debe ser el heredero universal o del remanente.

Cuando el heredero designado muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de suceder: Imaginemos que una persona otorga testamento instituyendo heredero único a su hijo, pero este fallece antes que el padre sin que el testamento prevea sustitutos. En ese caso, el testamento deviene ineficaz en cuanto a la institución de heredero y se abre la sucesión intestada. Lo mismo ocurre si el heredero designado renuncia formalmente a la herencia ejerciendo su derecho de repudio, o si se trata de una persona legalmente incapaz para heredar (por ejemplo, por haber sido condenado por delitos graves contra el testador según el artículo 756 del Código Civil).

Diferencias Fundamentales entre Sucesión Testada e Intestada

Comprender las diferencias entre ambos tipos de sucesión es fundamental para valorar la importancia de otorgar testamento en vida. En la sucesión testada, el causante ha ejercido su voluntad y, dentro de los límites que impone la legítima de los herederos forzosos, ha decidido libremente quién debe heredar y en qué proporción. Puede favorecer a unos herederos sobre otros mediante el tercio de mejora, puede incluir como herederos a personas que no son familiares directos en el tercio de libre disposición, e incluso puede establecer condiciones, mandas y disposiciones particulares que deben respetarse tras su fallecimiento.

Por el contrario, en la sucesión intestada, la ley impone un reparto rígido y automático basado exclusivamente en el grado de parentesco con el fallecido, sin atender a circunstancias personales, afectivas o de justicia que el causante pudiera haber querido considerar. No hay posibilidad de favorecer a un hijo que ha cuidado al padre frente a otros que se desentendieron, no se puede beneficiar a una pareja de hecho con la que se convivía sin estar casado (salvo en algunas comunidades autónomas con legislación específica), y todos los herederos del mismo grado reciben partes iguales sin distinción alguna.

Aspecto

Sucesión Testada

Sucesión Intestada

Origen de la vocación hereditaria

Voluntad del testador expresada en testamento

Disposición legal automática del Código Civil

Flexibilidad en la distribución

Amplia dentro del respeto a la legítima

Nula, reparto rígido por orden de parentesco

Posibilidad de favorecer herederos

Sí, mediante el tercio de mejora y libre disposición

No, reparto igualitario entre herederos del mismo grado

Inclusión de no familiares

Sí, en el tercio de libre disposición

No, solo heredan parientes hasta cierto grado y el Estado

Trámites necesarios

Más sencillos con el testamento localizado

Más complejos, requiere declaración de herederos

Tiempo de tramitación

Generalmente más rápido

Más prolongado por las diligencias notariales

Coste económico

Menor al evitar trámites adicionales

Mayor por los honorarios de la declaración de herederos

El Orden Legal de Sucesión: ¿Quiénes Heredan Cuando No Hay Testamento?

El Código Civil establece un sistema de llamamientos sucesorios que determina con precisión quiénes tienen derecho a heredar cuando no existe testamento, siguiendo un orden de prelación estricto en el que los parientes más cercanos excluyen completamente a los más lejanos. Este sistema se basa en el principio de que la cercanía en el vínculo familiar presume una mayor vinculación afectiva y económica con el causante, presumiéndose que hubiera sido su voluntad beneficiar primero a sus familiares más próximos.

Primer Orden: Los Descendientes (Hijos, Nietos y Demás Línea Recta Descendente)

Según el artículo 930 del Código Civil, "la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente". Esto significa que los hijos del fallecido, ya sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos (todos con idénticos derechos sucesorios), son los primeros llamados a heredar. Si todos los hijos están vivos en el momento del fallecimiento, la herencia se reparte entre ellos por partes iguales, sin distinción alguna por razón de edad, sexo o cualquier otra circunstancia.

Es fundamental comprender que en el derecho sucesorio español no existe el derecho de primogenitura ni ningún privilegio por razón del sexo u orden de nacimiento. Todos los hijos tienen exactamente los mismos derechos hereditarios. Así, si el causante tenía tres hijos, cada uno heredará un tercio de la herencia; si tenía cinco hijos, cada uno recibirá un quinto, y así sucesivamente.

El derecho de representación en la línea descendente: El artículo 924 del Código Civil regula una situación especialmente importante: ¿qué ocurre si uno de los hijos ha fallecido antes que el padre, pero a su vez dejó descendencia (los nietos del causante)? En este caso opera el llamado derecho de representación, por el cual los nietos ocupan el lugar que hubiera correspondido a su padre o madre premuerto, repartiéndose entre ellos por partes iguales la cuota que le hubiera correspondido.

Pongamos un ejemplo práctico para ilustrar este derecho: Don Antonio fallece en Puerto Real sin testamento, dejando tres hijos: María, José y Carmen. Sin embargo, José había fallecido años antes, dejando a su vez dos hijos (nietos de Don Antonio): Laura y Pablo. En este caso, la herencia se repartirá en tres tercios iguales: María heredará 1/3, Carmen heredará 1/3, y el tercio restante se dividirá entre Laura y Pablo (1/6 para cada uno de ellos), que heredan por representación de su padre José.

Segundo Orden: Los Ascendientes (Padres, Abuelos y Demás Línea Recta Ascendente)

Conforme al artículo 935 del Código Civil, "a falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes". Los padres del fallecido son los primeros llamados dentro de este orden sucesorio, y solo en su defecto (por haber fallecido previamente o por cualquier otra causa) heredarán los abuelos u otros ascendientes más remotos. A diferencia de lo que ocurre con los descendientes, en la línea ascendente no opera el derecho de representación, de modo que el grado más próximo excluye siempre al más remoto.

El artículo 936 del Código Civil establece la regla de reparto entre ascendientes de distinta línea: "si el difunto no hubiere dejado padre ni madre, pero sí abuelos paternos y maternos, la herencia se dividirá por mitad entre ambas líneas". Esta norma garantiza que ambas ramas familiares participen por igual en la sucesión, evitando que una línea familiar quede excluida.

Importante: Cuando concurren ascendientes con el cónyuge viudo del fallecido, la herencia no se reparte por partes iguales. Los padres o ascendientes heredan solo una parte de la herencia en plena propiedad, mientras que el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio de la mitad de la herencia (no la propiedad, sino el derecho a usar y disfrutar los bienes), según establece el artículo 837 del Código Civil. Esto significa que los padres serán propietarios de la mitad de los bienes, pero la otra mitad, aunque también les pertenezca en nuda propiedad, estará gravada con el usufructo del viudo hasta su fallecimiento.

Tercer Orden: El Cónyuge Viudo

El artículo 944 del Código Civil reconoce los derechos sucesorios del cónyuge superviviente cuando no existen descendientes ni ascendientes del fallecido. En este supuesto, el cónyuge viudo hereda la totalidad de la herencia en plena propiedad, convirtiéndose en el único heredero de todos los bienes y derechos que integraban el patrimonio del causante.

Sin embargo, es fundamental tener presente una limitación esencial establecida en el artículo 945 del Código Civil: "no tendrá lugar el llamamiento del artículo anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho". Esta norma, de rigurosa aplicación, supone que el cónyuge separado, aunque no esté divorciado formalmente, pierde sus derechos hereditarios en la sucesión intestada. La jurisprudencia ha interpretado que la separación de hecho debe ser real y efectiva, con ruptura de la convivencia y del affectio maritalis, aunque no haya mediado procedimiento judicial de separación.

El cónyuge viudo y su concurrencia con otros herederos: Es importante destacar que el cónyuge no solo hereda cuando es el único pariente del fallecido, sino que concurre también con descendientes y ascendientes, aunque en estos casos no hereda en plena propiedad sino en usufructo:

  • Concurriendo con descendientes: el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora (artículo 834 del Código Civil), lo que supone el usufructo vitalicio de un tercio del caudal hereditario.

  • Concurriendo con ascendientes: el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837 del Código Civil), como ya hemos indicado anteriormente.

Cuarto Orden: Los Hermanos y Sobrinos (Parientes Colaterales hasta el Cuarto Grado)

El artículo 943 del Código Civil establece que "a falta de ascendientes y descendientes, y antes que el cónyuge, sucederán en la herencia del difunto los hermanos e hijos de hermanos". Este orden sucesorio, que requiere la ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, establece un sistema complejo de reparto que distingue entre hermanos de doble vínculo y hermanos de vínculo sencillo.

Los hermanos de doble vínculo (hermanos carnales que comparten ambos progenitores con el fallecido) heredan el doble que los hermanos de vínculo sencillo (medios hermanos que comparten solo el padre o solo la madre), según dispone el artículo 949 del Código Civil. Esta distinción busca reflejar el mayor grado de parentesco que existe cuando se comparten ambos progenitores.

El derecho de representación en la línea colateral: Los sobrinos (hijos de hermanos premuertos) heredan por derecho de representación cuando su padre o madre (hermano del causante) hubiera fallecido antes que este. El artículo 925 del Código Civil limita expresamente el derecho de representación en la línea colateral al único caso de que los sobrinos concurran con sus tíos (hermanos vivos del causante), pero no cuando concurran sobrinos entre sí.

Más allá de los sobrinos, el artículo 954 del Código Civil establece que "no habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado", incluyendo por tanto a tíos, primos hermanos y sobrinos nietos. Sin embargo, el pariente de grado más próximo excluye al de grado más remoto, y dentro del mismo grado se reparte la herencia por partes iguales.

Quinto y Último Orden: El Estado

Finalmente, el artículo 956 del Código Civil dispone que "a falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes secciones, heredará el Estado". Esta situación, aunque excepcional, se produce cuando el fallecido carece de cualquier pariente con derecho a suceder, o cuando todos los llamados a la herencia han repudiado la misma.

Cuando hereda el Estado, dos tercios de la herencia se destinan a fines de interés social (según establece el artículo 958 del Código Civil), lo que en la práctica se materializa en su atribución a las Comunidades Autónomas donde radiquen los bienes del causante, mientras que el tercio restante se destina a instituciones municipales del domicilio del fallecido.

Tabla resumen del orden de sucesión intestada:

Orden

Herederos

Observaciones

Descendientes (hijos, nietos...)

Por partes iguales y por estirpes. Opera el derecho de representación

Ascendientes (padres, abuelos...)

El más próximo excluye al más remoto. Si concurren con cónyuge, este tiene usufructo de 1/2

Cónyuge viudo

Hereda todo en propiedad si no hay descendientes ni ascendientes. Excluido si hay separación legal o de hecho

Hermanos y sobrinos

Hermanos carnales heredan el doble que medios hermanos. Sobrinos por representación

Otros colaterales hasta 4º grado

Tíos, primos hermanos. El más próximo excluye al más remoto

El Estado

Dos tercios para fines de interés social, un tercio para instituciones municipales

La Declaración de Herederos Abintestato: Procedimiento y Requisitos

Una vez que conocemos quiénes tienen derecho a heredar según la ley, surge la pregunta práctica fundamental: ¿cómo se acredita oficialmente esta condición de heredero? La respuesta se encuentra en la declaración de herederos abintestato, un procedimiento administrativo-notarial regulado en el artículo 55 y siguientes de la Ley del Notariado que tiene por objeto determinar formalmente quiénes son los herederos legítimos de una persona fallecida sin testamento y en qué proporción deben heredar.

¿Qué es Exactamente la Declaración de Herederos?

La declaración de herederos abintestato es un acta de notoriedad (denominación técnica que recibe este documento notarial) mediante la cual el notario, tras practicar las diligencias y actuaciones que la ley establece, declara formalmente quiénes son los herederos de un causante que falleció sin testamento. Este acta tiene eficacia probatoria plena ante terceros (bancos, Registro de la Propiedad, administraciones públicas, etc.) y permite a los herederos declarados disponer de los bienes hereditarios, inscribirlos a su nombre y proceder al reparto de la herencia.

Es fundamental comprender que la declaración de herederos no es el título material de adquisición de la herencia (ese título es directamente la ley), sino un título formal que justifica y acredita la condición de heredero que ya se tenía desde el momento del fallecimiento. En otras palabras: los herederos lo son desde que se produce el fallecimiento por ministerio de la ley, pero necesitan que un notario así lo declare oficialmente para poder ejercitar sus derechos hereditarios.

Competencia Notarial: ¿Ante Qué Notario Debe Tramitarse?

El artículo 55.2 de la Ley del Notariado establece las reglas de competencia territorial para determinar ante qué notario puede tramitarse la declaración de herederos. Según esta norma, será competente el notario de uno de los siguientes lugares, a elección del solicitante:

  • Lugar del último domicilio o residencia habitual del causante en España: Esta es la opción más frecuente y lógica, pues normalmente los herederos conocen dónde vivía el fallecido. En el caso de Puerto Real, si el causante residía en esta localidad, podrá acudirse a cualquier notaría de Puerto Real o de los distritos colindantes.

  • Lugar donde se encuentre la mayor parte del patrimonio del causante: Si el causante no tuvo domicilio fijo en España o si la mayor parte de sus bienes radican en un lugar distinto a su domicilio, puede optarse por el notario de ese lugar.

  • Lugar donde hubiera fallecido el causante: Si el fallecimiento se produjo en España, aunque el causante no residiera habitualmente aquí, será competente el notario del lugar del fallecimiento.

  • Lugar del domicilio del solicitante: Subsidiariamente, si no concurre ninguna de las anteriores circunstancias, será competente el notario del domicilio de quien solicita la declaración.

Esta flexibilidad en la determinación de la competencia facilita el acceso al procedimiento y permite a los herederos elegir la notaría que les resulte más conveniente dentro de las opciones legalmente previstas.

¿Quiénes Pueden Solicitar la Declaración de Herederos?

El artículo 55.1 de la Ley del Notariado establece que pueden solicitar la declaración de herederos abintestato "quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales".

En la práctica, esto significa que pueden iniciar el procedimiento todos aquellos que creen tener derecho a la herencia por su condición de parientes del fallecido, sin que sea necesario que todos los herederos comparezcan conjuntamente. Basta con que uno solo de ellos lo solicite, y posteriormente se notificará a todos los demás interesados para que puedan comparecer y defender sus derechos.

Es importante destacar que no se requiere acreditar inicialmente el derecho hereditario, sino simplemente alegar y justificar mínimamente la condición de posible heredero. Será el notario quien, tras practicar las diligencias oportunas, determinará finalmente quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.

Documentación Necesaria para Iniciar el Procedimiento

Para iniciar la tramitación del acta de declaración de herederos ante notario, será necesario aportar la siguiente documentación esencial:

Certificado de defunción del causante: Este documento acredita el fallecimiento y puede obtenerse en el Registro Civil del lugar donde se produjo la defunción. En Puerto Real, puede solicitarse en el Registro Civil situado en la Avenida de la Constitución, esquina Calle Abeto. El certificado de defunción es gratuito y puede solicitarse por cualquier persona que acredite un interés legítimo, como el parentesco con el fallecido.

Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad: Este certificado, esencial en toda sucesión, informa de si el fallecido otorgó o no testamento, y en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo. Se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad (actualmente puede tramitarse telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia) transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Su coste aproximado es de 3,78 euros. Si el certificado indica que no existe testamento inscrito, queda acreditada la necesidad de proceder a la declaración de herederos abintestato.

Documentos acreditativos del parentesco con el causante: Dependiendo del grado de parentesco que aleguen los solicitantes, será necesario aportar distintos documentos del Registro Civil:

  • Para descendientes: certificados de nacimiento de los hijos y, en su caso, de los nietos.

  • Para ascendientes: certificados de nacimiento del causante donde consten los padres.

  • Para hermanos: certificados de nacimiento de los hermanos donde consten los mismos progenitores.

  • Para el cónyuge: certificado de matrimonio y, en su caso, certificado o resolución judicial que acredite que no existía separación legal.

Documento Nacional de Identidad (DNI) de los solicitantes: Para acreditar la identidad de quienes comparecen ante el notario solicitando la declaración.

Libro de Familia: Aunque no es estrictamente imprescindible si se aportan las certificaciones del Registro Civil, el Libro de Familia facilita al notario una visión global de la estructura familiar y agiliza la tramitación.

El Procedimiento Notarial: Fases y Plazos

El procedimiento de declaración de herederos abintestato se desarrolla en dos fases claramente diferenciadas que están reguladas en los artículos 209 bis y siguientes del Reglamento Notarial:

Primera fase: El acta de inicio o requerimiento: El heredero o herederos que insten la declaración comparecen ante el notario competente y le requieren para que inicie la tramitación del acta de declaración de herederos. En esta comparecencia inicial, que debe realizarse con la asistencia de dos testigos mayores de edad que conozcan a la familia del fallecido, se aporta toda la documentación necesaria y se manifiestan al notario todos los datos relevantes sobre la familia del causante: número de hijos, si están vivos o han fallecido, si existían hermanos, etc.

Los testigos deben ser personas que conocieran personalmente al fallecido y su entorno familiar, y que puedan dar fe de la veracidad de las manifestaciones realizadas por los solicitantes sobre la situación familiar del causante. Pueden ser familiares (salvo que tengan interés directo en la herencia) o personas ajenas a la familia. Su declaración es esencial para que el notario pueda formar su juicio de notoriedad.

Segunda fase: El acta de notoriedad propiamente dicha: Transcurridos un mínimo de veinte días hábiles desde la comparecencia inicial (plazo establecido en el artículo 209 bis.8 del Reglamento Notarial para permitir que cualquier interesado pueda presentar alegaciones o documentos), y tras realizar el notario cuantas diligencias estime necesarias para comprobar los hechos manifestados, se autoriza el acta definitiva de declaración de herederos.

En esta segunda acta, el notario, haciendo uso del juicio de notoriedad que la ley le atribuye, declara formalmente quiénes son los herederos abintestato del causante y en qué proporción les corresponde la herencia. Esta declaración notarial tiene plena eficacia probatoria y permite a los herederos proceder a la partición y adjudicación de la herencia.

Publicidad del procedimiento: El artículo 209 bis.7 del Reglamento Notarial establece la obligación del notario de dar publicidad a la tramitación del acta mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del causante y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta publicidad tiene por objeto permitir que cualquier persona que se considere con derecho a la herencia pueda comparecer y hacer valer sus derechos antes de que se autorice el acta definitiva.

Plazos y Consideraciones Temporales

Un aspecto que genera muchas dudas es el relativo a los plazos para tramitar la declaración de herederos. Es importante aclarar que no existe un plazo legal obligatorio para iniciar la declaración de herederos, a diferencia de lo que ocurre con otros procedimientos. Los herederos pueden iniciarla cuando lo consideren conveniente, incluso años después del fallecimiento.

Sin embargo, desde un punto de vista práctico y fiscal, es muy recomendable iniciar el procedimiento cuanto antes, por las siguientes razones fundamentales:

  • Obligación de liquidar el Impuesto de Sucesiones: Los herederos tienen la obligación de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, según establece el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si bien es posible solicitar una prórroga de otros seis meses (que debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses), el retraso en la liquidación genera recargos e intereses de demora que pueden suponer un sobrecoste importante. Para liquidar el impuesto es necesario haber determinado previamente quiénes son los herederos, de ahí la importancia de tramitar la declaración sin dilación.

  • Conservación de los bienes hereditarios: Mientras no se declaren los herederos y se proceda a la partición de la herencia, los bienes permanecen en situación de herencia yacente, lo que puede generar problemas prácticos de administración y conservación. Los bienes pueden deteriorarse, pueden surgir gastos de mantenimiento que nadie asume, o pueden producirse situaciones de ocupación ilegal de inmuebles.

  • Prescripción de derechos frente a terceros: Aunque el derecho a reclamar la herencia no prescribe mientras existan herederos con derecho a ella, sí pueden prescribir determinadas acciones frente a terceros, como la reclamación de cantidades depositadas en entidades bancarias o la impugnación de actos de disposición sobre bienes hereditarios realizados por terceros.

Los Derechos del Cónyuge Viudo en la Sucesión Intestada: Una Protección Especial

El tratamiento jurídico del cónyuge supérstite en el derecho sucesorio español merece un análisis específico y detallado por su especial complejidad y por la importante protección que la ley le otorga incluso cuando no existe testamento. El Código Civil no considera al cónyuge como heredero forzoso en sentido estricto cuando existen descendientes o ascendientes, pero le reconoce unos derechos sucesorios de carácter legitimario que le garantizan una participación en la herencia del otro cónyuge.

El Usufructo Vidual: Concepto y Extensión

Cuando el cónyuge viudo concurre con descendientes o ascendientes del fallecido, no hereda bienes en plena propiedad (salvo que no existan ni descendientes ni ascendientes, caso en el que hereda todo), sino que la ley le reconoce un derecho de usufructo vitalicio sobre una parte de la herencia. El usufructo, regulado en los artículos 467 y siguientes del Código Civil, es un derecho real que atribuye a su titular (el usufructuario) la facultad de usar y disfrutar de bienes ajenos como si fueran propios, con la obligación de conservar su forma y sustancia.

El usufructo del tercio de mejora cuando concurren descendientes: El artículo 834 del Código Civil establece que "el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado o lo estuviere por culpa del difunto, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora". Esto significa que el cónyuge viudo tendrá derecho a usar y disfrutar de un tercio del caudal hereditario mientras viva, aunque la propiedad de ese tercio corresponda a los hijos en nuda propiedad.

El usufructo de la mitad de la herencia cuando concurren ascendientes: El artículo 837 del Código Civil dispone que "no existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia". En este caso, la protección del viudo es más amplia (la mitad en lugar de un tercio) al no existir descendientes, reflejando la voluntad del legislador de asegurar el sustento del cónyuge superviviente.

Requisitos para Conservar los Derechos Hereditarios

Es fundamental tener presente que el cónyuge supérstite solo conserva sus derechos hereditarios si cumple determinados requisitos establecidos en la ley. El más importante es la ausencia de separación matrimonial, ya sea legal o de hecho. El artículo 834 del Código Civil es tajante al respecto: el cónyuge debe hallarse "no separado o separado por culpa del difunto".

Esta exigencia legal tiene una justificación evidente: el derecho hereditario del cónyuge se fundamenta en la existencia de un vínculo matrimonial efectivo, en la presunción de una comunidad de vida y de intereses entre los esposos. Cuando esta comunidad se ha roto por separación, aunque no exista divorcio formal, desaparecen los fundamentos que justifican la atribución de derechos hereditarios.

La jurisprudencia ha precisado que la separación de hecho debe ser real y efectiva, con ruptura de la convivencia y del affectio maritalis (el ánimo o voluntad de permanecer casados), aunque no haya mediado procedimiento judicial. No basta con que los cónyuges vivan temporalmente en domicilios distintos por razones laborales o similares si mantienen la comunidad de vida matrimonial en otros aspectos. Pero sí existe separación de hecho cuando la ruptura es definitiva y conocida en el entorno familiar y social, aunque no se haya formalizado judicialmente.

La Conmutación del Usufructo Vidual

Una cuestión práctica de gran importancia es la posibilidad de conmutar o transformar el usufructo del cónyuge viudo en otros derechos o bienes. El artículo 839 del Código Civil establece que "podrán los hijos o descendientes satisfacer al cónyuge su parte de usufructo asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo", siempre que todos los herederos forzosos estén de acuerdo con esta conmutación.

Esta posibilidad de conmutación resulta muy útil en la práctica para evitar el gravamen del usufructo sobre determinados bienes (especialmente inmuebles) que los herederos desean vender o sobre los que prefieren tener el pleno dominio. La conmutación permite liquidar de una vez los derechos del viudo, facilitando la partición y evitando la situación de copropiedad entre nudo propietario y usufructuario que puede generar conflictos posteriores.

Situación de las Parejas de Hecho

Una cuestión que genera frecuentes dudas es la situación de las parejas de hecho en el derecho sucesorio. Con carácter general, el Código Civil español no reconoce derechos hereditarios a la pareja de hecho del causante en la sucesión intestada, ya que el artículo 834 se refiere expresamente al "cónyuge" (persona unida por matrimonio) y no a la simple convivencia more uxorio.

No obstante, esta regla general tiene excepciones en algunas Comunidades Autónomas con competencia en derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares, donde la legislación autonómica reconoce derechos hereditarios a las parejas de hecho debidamente inscritas en el registro correspondiente. En estas comunidades, la pareja de hecho puede tener derechos hereditarios similares (aunque no siempre idénticos) a los del cónyuge.

En el ámbito del derecho común aplicable en Andalucía y, por tanto, en Puerto Real, la única forma de garantizar derechos hereditarios a la pareja de hecho es mediante la otorgamiento de testamento en el que se incluya expresamente a la pareja como heredera o legataria, dentro de los límites que impone el respeto a la legítima de los herederos forzosos si los hubiere.

Trámites Posteriores a la Declaración de Herederos: Del Acta Notarial a la Adjudicación Efectiva

Una vez autorizada el acta de declaración de herederos por el notario, los herederos ya pueden proceder legalmente a aceptar la herencia y a realizar la partición y adjudicación de los bienes hereditarios. Sin embargo, esta no es una operación automática ni exenta de complejidad, sino que requiere realizar una serie de trámites adicionales que conviene conocer y planificar adecuadamente.

Inventario del Caudal Hereditario

El primer paso tras obtener la declaración de herederos es realizar un inventario completo de todos los bienes, derechos y obligaciones que integraban el patrimonio del causante. Este inventario debe incluir tanto los activos (bienes y derechos) como los pasivos (deudas y obligaciones), para determinar el valor neto de la herencia y la cuota que corresponde a cada heredero.

Los activos más comunes que deben inventariarse son los siguientes: bienes inmuebles (viviendas, locales, fincas rústicas, plazas de garaje, etc.), cuentas bancarias y depósitos, valores mobiliarios (acciones, participaciones en fondos de inversión, etc.), vehículos, joyas y objetos de valor, obras de arte, participaciones en empresas, derechos de crédito frente a terceros, y cualquier otro bien o derecho con contenido económico que perteneciera al fallecido.

Los pasivos que deben deducirse del activo incluyen: deudas bancarias (préstamos hipotecarios, préstamos personales, saldos negativos en cuentas, etc.), deudas con proveedores o con terceros, responsabilidades tributarias pendientes, gastos de última enfermedad y entierro, y cualquier otra obligación que pesara sobre el causante.

Para realizar este inventario, los herederos deberán solicitar a las entidades bancarias el certificado de saldo de las cuentas del fallecido a fecha de defunción, así como certificados de titularidad de valores y otros productos financieros. Respecto a los inmuebles, deberán obtener notas simples del Registro de la Propiedad que acrediten la titularidad y las cargas que puedan pesar sobre ellos.

La Aceptación de la Herencia: Pura y Simple o a Beneficio de Inventario

Una vez conocido el contenido de la herencia, cada heredero debe decidir si acepta o repudia la herencia, ejercitando el derecho que le reconoce el artículo 988 del Código Civil. Esta decisión es personalísima e irrevocable: una vez aceptada o repudiada la herencia, no cabe volverse atrás (salvo casos excepcionales de error, violencia o dolo).

La aceptación puede realizarse de dos formas distintas con consecuencias jurídicas muy diferentes:

Aceptación pura y simple: El heredero acepta la herencia sin ningún tipo de reserva ni limitación de responsabilidad. Como consecuencia, responde de las deudas hereditarias incluso con sus propios bienes personales si el activo de la herencia no es suficiente para pagar todas las deudas (artículo 1003 del Código Civil). Esta modalidad es la más habitual cuando se tiene certeza de que el activo supera el pasivo.

Aceptación a beneficio de inventario: El heredero acepta la herencia pero limita su responsabilidad por las deudas hereditarias al valor de los bienes heredados, de modo que no responde con su patrimonio personal (artículo 1023 del Código Civil). Esta modalidad, regulada en los artículos 1010 y siguientes del Código Civil, exige el cumplimiento de determinadas formalidades (declaración ante notario y formación de inventario ante fedatario público) y es la opción recomendable cuando existen dudas sobre la solvencia de la herencia.

En Tamayo Abogados siempre recomendamos analizar cuidadosamente la composición de la herencia antes de tomar la decisión de aceptar, especialmente en casos en los que pueden existir deudas ocultas o responsabilidades contingentes. Una aceptación precipitada puede acarrear graves consecuencias económicas para el heredero si posteriormente aparecen deudas imprevistas que superen el valor de los bienes heredados.

La Partición de la Herencia

Una vez que todos los herederos han aceptado la herencia, debe procederse a la partición del caudal hereditario, operación mediante la cual se divide la herencia y se adjudican bienes concretos a cada heredero en proporción a su cuota hereditaria. La partición se regula en los artículos 1051 y siguientes del Código Civil y puede realizarse de diferentes formas.

Si existe acuerdo entre todos los herederos, la partición puede realizarse de común acuerdo, distribuyendo los bienes de la forma que más convenga a todos y respetando el valor de las cuotas que corresponden a cada uno. Esta es la forma ideal de realizar la partición, pues evita conflictos y permite buscar soluciones prácticas y adaptadas a las circunstancias de cada familia.

Cuando no existe acuerdo entre los herederos, cualquiera de ellos puede solicitar la partición judicial regulada en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este procedimiento judicial se nombra un contador-partidor que elabora la propuesta de partición y, tras las alegaciones de los interesados, el juez aprueba o modifica la partición propuesta. Este procedimiento, aunque garantiza la legalidad de la partición, suele ser largo, costoso y generador de mayores tensiones familiares.

Liquidación de Impuestos

La aceptación y partición de la herencia genera importantes obligaciones tributarias que deben cumplirse en los plazos legalmente establecidos. Los principales impuestos a liquidar son:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Cada heredero debe liquidar este impuesto en la Comunidad Autónoma donde el causante tuvo su residencia habitual en los últimos cinco años (en nuestro caso, en Andalucía). El plazo para presentar la autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento, pudiendo solicitarse una prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses. En Andalucía existen importantes bonificaciones para descendientes, ascendientes y cónyuge cuando el valor de la herencia no es muy elevado, pudiendo llegar a estar prácticamente exentos en muchos casos.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal): Si en la herencia se incluyen bienes inmuebles urbanos, debe liquidarse este impuesto municipal en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Sin embargo, tras la reforma legal de 2021 y la doctrina del Tribunal Constitucional, solo se devenga el impuesto si efectivamente ha existido un incremento de valor del terreno, debiendo probarse este extremo mediante el valor de compra o de la última transmisión.

Inscripción de Bienes en el Registro de la Propiedad

Si en la herencia existen bienes inmuebles, es fundamental proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos. Para ello, será necesario presentar ante el Registro:

  • El acta de declaración de herederos abintestato

  • La escritura de partición y adjudicación de herencia autorizada ante notario

  • Los justificantes de pago del Impuesto de Sucesiones y de la Plusvalía Municipal

  • Los títulos de propiedad previos del causante

La inscripción registral, aunque no es obligatoria legalmente, resulta imprescindible en la práctica para poder disponer posteriormente de los inmuebles con plenas garantías jurídicas, acreditando frente a terceros la condición de propietario y la inexistencia de cargas ocultas.

Conflictos Habituales en las Herencias sin Testamento y su Resolución

La ausencia de testamento, unida a las tensiones emocionales propias del proceso de duelo y a los intereses económicos en juego, genera con frecuencia conflictos entre los herederos que pueden complicar enormemente la tramitación de la sucesión. En Tamayo Abogados, con más de 30 años de experiencia en Puerto Real y Cádiz, hemos gestionado innumerables herencias intestadas y conocemos perfectamente los problemas más habituales que surgen en estos procesos, así como las estrategias más eficaces para resolverlos.

Desacuerdos sobre la Valoración de los Bienes

Uno de los conflictos más frecuentes surge cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre el valor que debe atribuirse a determinados bienes para realizar la partición. Este problema es especialmente habitual con los inmuebles, donde pueden existir discrepancias importantes entre el valor catastral, el valor de mercado y el valor que cada heredero atribuye subjetivamente al bien por razones sentimentales o de expectativas futuras.

La solución más objetiva y recomendable para resolver estas discrepancias es encargar una tasación pericial independiente realizada por un profesional cualificado (arquitecto, arquitecto técnico o sociedad de tasación). El informe pericial, elaborado conforme a criterios técnicos y de mercado, proporciona una valoración objetiva que difícilmente puede ser cuestionada y que facilita el acuerdo entre los herederos. Si aun así persisten las discrepancias, el nombramiento judicial de perito tercero en un procedimiento de partición judicial resolverá definitivamente la cuestión.

Adjudicación de la Vivienda Habitual cuando Existen Varios Herederos

La vivienda familiar suele ser el bien de mayor valor del caudal hereditario y, además, tiene un componente sentimental importante, lo que convierte su adjudicación en una fuente habitual de conflicto. Cuando varios herederos desean quedarse con la vivienda, o cuando ninguno la quiere pero tampoco se ponen de acuerdo en venderla, pueden surgir situaciones de bloqueo difíciles de resolver.

El Código Civil no establece un criterio preferente para adjudicar la vivienda a uno u otro heredero, por lo que, en principio, debe resolverse de común acuerdo. Las soluciones más habituales son:

  • Adjudicación a uno de los herederos con compensación económica (exceso de adjudicación) a los demás por el valor que exceda de su cuota hereditaria. Esta es la solución ideal cuando uno de los herederos desea quedarse con la vivienda y tiene capacidad económica para compensar a los demás.

  • Venta del inmueble y reparto del precio entre los herederos en proporción a sus cuotas. Esta solución es la más objetiva y equitativa cuando ninguno de los herederos desea o puede quedarse con la vivienda.

  • Constitución de una comunidad de bienes sobre el inmueble, adjudicándose cada heredero su cuota indivisa. Esta solución, aunque jurídicamente posible, no es recomendable en la práctica porque puede generar problemas posteriores de administración y no resuelve definitivamente el reparto de la herencia.

En los casos más conflictivos, cuando no existe acuerdo y debe acudirse a la vía judicial, el juez puede acordar la venta judicial del inmueble en pública subasta, con adjudicación al mejor postor y reparto del precio entre los herederos.

Herencias con Deudas: Cuando el Pasivo Supera el Activo

Una situación especialmente delicada se produce cuando, tras realizar el inventario, se descubre que las deudas del fallecido superan el valor de sus bienes, de modo que la herencia tiene un saldo patrimonial negativo. En estos casos, los herederos deben tomar una decisión crucial: aceptar la herencia (asumiendo las deudas) o repudiarla.

Como ya hemos explicado, si la herencia se acepta pura y simplemente, los herederos responderán de todas las deudas del causante incluso con sus propios bienes personales. Esta consecuencia puede ser devastadora si las deudas son cuantiosas. Por ello, cuando existen dudas sobre la solvencia de la herencia, siempre recomendamos la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad de los herederos al valor de los bienes heredados.

Si tras el inventario se confirma que la herencia es deficitaria, la opción más prudente suele ser la repudia o renuncia a la herencia, regulada en los artículos 1008 y siguientes del Código Civil. La repudia debe formalizarse ante notario mediante escritura pública y tiene efectos retroactivos, de modo que el heredero que renuncia se considera como si nunca hubiera sido llamado a la herencia.

Es fundamental tener presente que la repudia debe ser total (no cabe renunciar a una parte de la herencia y aceptar otra) y que no puede hacerse en favor de una persona determinada, pues ello constituiría una donación sujeta a otro régimen jurídico y fiscal. El heredero que renuncia simplemente deja de serlo, y su parte acrecerá a los demás coherederos del mismo grado o, en su defecto, pasará a los herederos del orden sucesorio siguiente.

Herederos Menores de Edad o Incapacitados

Cuando entre los herederos existen menores de edad o personas con la capacidad judicialmente modificada, la tramitación de la herencia presenta especialidades importantes que es necesario conocer para evitar problemas legales posteriores.

En estos casos, los representantes legales (padres, tutores o curadores) no pueden aceptar la herencia pura y simplemente en nombre del menor o incapaz, sino que obligatoriamente deben aceptarla a beneficio de inventario, según establece el artículo 166 del Código Civil. Esta norma protectora persigue evitar que el menor o incapaz asuma responsabilidades por deudas que puedan comprometer su patrimonio.

Además, para realizar determinados actos de disposición sobre bienes hereditarios que afecten a menores o incapaces (como la venta de inmuebles), será necesario obtener autorización judicial previa, conforme al artículo 271 del Código Civil, en un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que el juez deberá valorar si el acto es conveniente para el interés del menor.

El Papel de los Abogados Especialistas en Herencias: ¿Por Qué es Recomendable Contar con Asesoramiento Profesional?

Ante la complejidad que entraña cualquier proceso sucesorio, y especialmente cuando no existe testamento que simplifique los trámites, resulta altamente recomendable contar con el asesoramiento de abogados especialistas en derecho de sucesiones. Aunque formalmente no es obligatorio contar con abogado para tramitar una herencia intestada, la experiencia demuestra que el asesoramiento profesional evita errores costosos, agiliza los trámites y garantiza que todos los aspectos legales y fiscales se gestionan correctamente.

Seguridad Jurídica en Todo el Proceso

La primera y más importante ventaja de contar con un abogado especialista es la seguridad jurídica que proporciona al proceso. El derecho de sucesiones es una de las ramas más técnicas y complejas del ordenamiento jurídico, con multitud de normas, excepciones y particularidades que el ciudadano medio desconoce. Un error en la interpretación de quiénes son los herederos, un defecto en la documentación aportada, o una equivocación en la tramitación de la declaración de herederos pueden tener consecuencias graves que se arrastren durante años.

El abogado especialista conoce en profundidad todas las normas aplicables y su correcta interpretación, garantiza que la declaración de herederos se tramita conforme a derecho, verifica que todos los documentos necesarios están en regla, y anticipa problemas potenciales antes de que se materialicen. Esta seguridad jurídica es especialmente valiosa cuando la herencia incluye bienes de valor importante o cuando existen circunstancias familiares complejas.

Optimización Fiscal de la Herencia

La tributación de las herencias en España puede suponer una carga económica importante si no se planifica adecuadamente. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presenta múltiples bonificaciones, reducciones y peculiaridades según la Comunidad Autónoma, el grado de parentesco entre el causante y los herederos, el valor de los bienes heredados y otras circunstancias.

Un abogado especialista en herencias, trabajando coordinadamente con asesores fiscales, puede optimizar la carga tributaria de la herencia mediante la aplicación de todas las reducciones y bonificaciones legalmente previstas, la correcta valoración de los bienes para evitar comprobaciones de valor por parte de la Administración tributaria, y la planificación de la forma más eficiente de realizar la partición desde el punto de vista fiscal. En muchos casos, un asesoramiento fiscal adecuado puede suponer un ahorro de miles de euros en impuestos.

Gestión Integral de Todos los Trámites

La tramitación completa de una herencia intestada requiere realizar múltiples gestiones ante diversas instituciones: Registro Civil, Registro General de Actos de Última Voluntad, notarías, Agencia Tributaria, ayuntamientos, Registro de la Propiedad, entidades financieras, compañías de seguros, etc. Cada una de estas gestiones tiene sus propios plazos, documentación específica y requisitos formales.

Coordinar todas estas actuaciones siendo profano en la materia puede resultar abrumador, especialmente cuando se está atravesando un proceso de duelo. Un despacho de abogados especializado como Tamayo Abogados se encarga de gestionar íntegramente todos estos trámites, liberando a los herederos de la carga burocrática y permitiéndoles centrarse en el proceso emocional de asumir la pérdida del ser querido.

Resolución de Conflictos entre Herederos

Como hemos analizado anteriormente, las herencias intestadas generan frecuentemente conflictos entre herederos. El abogado especialista actúa como mediador profesional que, conociendo la normativa aplicable y con la experiencia acumulada en casos similares, puede proponer soluciones equitativas que satisfagan razonablemente los intereses de todas las partes y eviten llegar a procedimientos judiciales costosos y prolongados.

Cuando el conflicto no puede resolverse por la vía amistosa, el abogado defenderá los intereses de su cliente en el procedimiento judicial correspondiente (partición judicial, impugnación de la declaración de herederos, etc.), garantizando que sus derechos se protegen con las máximas garantías procesales y sustantivas.

Por Qué Elegir Tamayo Abogados para su Herencia sin Testamento en Puerto Real

En Tamayo Abogados, llevamos más de 30 años ayudando a familias de Puerto Real y toda la provincia de Cádiz a gestionar sus herencias de forma segura, eficiente y adaptada a sus circunstancias particulares. Nuestra amplia experiencia en derecho de sucesiones nos ha permitido acumular un profundo conocimiento tanto de la normativa aplicable como de las particularidades prácticas de cada caso, lo que nos convierte en el socio legal ideal para acompañarle en este proceso.

Experiencia Contrastada en el Ámbito Local

Nuestro conocimiento del ámbito judicial y notarial de Puerto Real y la Bahía de Cádiz, fruto de décadas de ejercicio profesional en la zona, nos permite ofrecer un servicio personalizado y adaptado a las particularidades locales. Conocemos a fondo el funcionamiento de los juzgados de Primera Instancia de Puerto Real, mantenemos relaciones de confianza con las notarías de la zona, y comprendemos las especificidades de la idiosincrasia gaditana en materia sucesoria.

Servicio Integral y Personalizado

En Tamayo Abogados no nos limitamos a realizar trámites burocráticos, sino que ofrecemos un servicio integral que abarca todos los aspectos de la herencia: desde el asesoramiento inicial sobre si procede o no aceptar la herencia, pasando por la tramitación completa de la declaración de herederos, la gestión de todos los trámites administrativos y fiscales, hasta la redacción de la escritura de partición y la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad.

Cada herencia es única y presenta circunstancias particulares que requieren soluciones a medida. Por ello, personalizamos nuestro asesoramiento a las necesidades específicas de cada cliente, ofreciendo un trato cercano y humano que tiene en cuenta no solo los aspectos jurídicos, sino también las circunstancias personales y familiares de cada caso.

Transparencia en Honorarios

Entendemos que la cuestión económica es importante cuando se contrata un servicio profesional, especialmente en un momento en el que pueden existir gastos imprevistos derivados del fallecimiento. Por ello, en Tamayo Abogados trabajamos con total transparencia en nuestros honorarios, informando desde el primer momento del coste aproximado de nuestros servicios y de los gastos que deberán afrontarse (notariales, registrales, fiscales, etc.).

Nuestros honorarios son competitivos y proporcionales a la complejidad del caso, y siempre buscamos la forma más eficiente y económica de tramitar cada herencia sin merma de la calidad del servicio prestado. En casos de especial dificultad económica, estudiamos fórmulas de pago fraccionado que faciliten el acceso a nuestros servicios.

Compromiso con la Excelencia

Nuestro compromiso profesional va más allá del simple cumplimiento de los trámites legales. En Tamayo Abogados nos comprometemos con la excelencia en el servicio, entendida como la máxima diligencia en la defensa de los intereses de nuestros clientes, la comunicación fluida y transparente en todo momento, y la búsqueda de las soluciones más eficaces para cada caso.

Mantenemos a nuestros clientes permanentemente informados del estado de tramitación de su herencia, resolvemos sus dudas con prontitud y claridad, y nos esforzamos por hacer de un proceso potencialmente complicado y estresante una experiencia lo más llevadera posible.

Preguntas Frecuentes sobre Herencias sin Testamento en Puerto Real

Con el objetivo de aclarar las dudas más habituales que nos plantean nuestros clientes en relación con las herencias intestadas, hemos recopilado las siguientes preguntas frecuentes con sus respuestas detalladas:

¿Qué debo hacer lo primero cuando fallece un familiar sin testamento?

Lo primero es solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil y, transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, el certificado de últimas voluntades que informará de si existía o no testamento. Si el certificado confirma que no hay testamento, deberá iniciarse el procedimiento de declaración de herederos ante notario. Es recomendable contactar cuanto antes con un abogado especialista que le asesore sobre los pasos a seguir.

¿Cuánto tiempo se tarda en tramitar una declaración de herederos?

El procedimiento notarial de declaración de herederos tiene un plazo mínimo de 20 días hábiles entre el acta inicial y el acta definitiva, según establece la ley. Sin embargo, el plazo real puede ser mayor dependiendo de las diligencias que deba practicar el notario y de la rapidez con la que se aporten los documentos necesarios. En promedio, una declaración de herederos sin complicaciones puede estar completada en un plazo de entre uno y dos meses.

¿Cuánto cuesta una declaración de herederos ante notario en Puerto Real?

Los honorarios notariales por la declaración de herederos abintestato están regulados por el Real Decreto 1426/1989, que establece un arancel notarial en función del valor del caudal hereditario. Con carácter orientativo, el coste suele oscilar entre 200 y 400 euros aproximadamente, dependiendo del valor de la herencia y de las diligencias que sea necesario practicar. A este coste hay que sumar los gastos de obtención de certificados y, en su caso, los honorarios del abogado que le asista.

Si somos varios hermanos, ¿tenemos que ir todos al notario para la declaración de herederos?

No es obligatorio que todos los hermanos comparezcan conjuntamente ante el notario para iniciar el procedimiento. Basta con que uno solo de los herederos requiera al notario para que inicie la tramitación del acta, y posteriormente se notificará a los demás interesados para que puedan comparecer si lo desean. No obstante, es recomendable que todos los herederos participen en el procedimiento para agilizar la tramitación y evitar malentendidos posteriores.

¿Qué pasa con las cuentas bancarias del fallecido mientras se tramita la herencia?

Las cuentas bancarias del fallecido quedan bloqueadas desde el momento en que la entidad financiera tiene conocimiento del fallecimiento, de modo que no pueden realizarse disposiciones de efectivo hasta que se acredite quiénes son los herederos. Una vez obtenida la declaración de herederos, los bancos exigirán además el pago del Impuesto de Sucesiones antes de permitir a los herederos disponer de los fondos. No obstante, las entidades suelen permitir que los herederos utilicen los fondos para pagar los gastos de funeral y entierro acreditándolos documentalmente.

¿Es obligatorio aceptar una herencia sin testamento?

No, la aceptación de la herencia es siempre voluntaria. Cualquier heredero puede renunciar a la herencia si así lo desea, especialmente cuando la herencia incluye más deudas que bienes o por cualquier otro motivo personal. La renuncia debe formalizarse ante notario mediante escritura pública. Es importante no realizar actos que impliquen aceptación tácita de la herencia si se está pensando en renunciar.

¿Puedo vender mi parte de la herencia antes de hacer la partición?

Técnicamente es posible ceder los derechos hereditarios a un tercero antes de realizar la partición, lo que se conoce como cesión de derechos hereditarios, regulada en el artículo 1531 del Código Civil. Sin embargo, esta operación es jurídicamente compleja y tiene importantes implicaciones fiscales (tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales además de por el Impuesto de Sucesiones), por lo que solo es recomendable en casos muy específicos. Lo habitual es esperar a la partición y, una vez adjudicados bienes concretos a cada heredero, proceder a su venta si se desea.

¿Qué ocurre si aparece un testamento después de haber hecho la declaración de herederos?

Si después de autorizada el acta de declaración de herederos abintestato aparece un testamento válido del causante, el testamento prevalece sobre la declaración de herederos. En este caso, la declaración de herederos pierde su eficacia y deberá estarse a lo dispuesto en el testamento. Esta situación, aunque infrecuente, puede generar problemas importantes si ya se ha procedido a la partición de la herencia conforme a la declaración de herederos, pudiendo dar lugar a reclamaciones de los herederos testamentarios perjudicados.

¿Puedo hacer la declaración de herederos yo mismo sin abogado?

Formalmente no es obligatorio contar con abogado para tramitar una declaración de herederos ante notario, pudiendo los propios interesados comparecer directamente. Sin embargo, dada la complejidad del procedimiento y las importantes implicaciones legales y fiscales que conlleva, es altamente recomendable contar con asesoramiento profesional especializado que garantice que todo el proceso se desarrolla correctamente y que no se cometen errores que puedan tener consecuencias negativas posteriores.

Proteja sus Derechos Hereditarios con Tamayo Abogados

Las herencias sin testamento, aunque reguladas por la ley de forma aparentemente clara, presentan en la práctica una complejidad considerable que requiere conocimientos especializados para su correcta tramitación. Desde determinar con exactitud quiénes son los herederos según el orden de sucesión legal, hasta gestionar todos los trámites notariales, fiscales y registrales necesarios, pasando por la resolución de los conflictos que puedan surgir entre los interesados, cada fase del proceso exige atención profesional y experiencia acreditada.

En Tamayo Abogados, con más de 30 años de experiencia profesional en Puerto Real y Cádiz, nos hemos especializado en la gestión integral de herencias intestadas, ayudando a cientos de familias gaditanas a resolver sus procesos sucesorios con las máximas garantías jurídicas, eficiencia y sensibilidad hacia las circunstancias personales de cada caso. Nuestro profundo conocimiento del derecho de sucesiones, nuestra experiencia en el ámbito judicial y notarial local, y nuestro compromiso con la excelencia en el servicio nos convierten en el socio legal ideal para acompañarle en este proceso.

Si se enfrenta a una herencia sin testamento en Puerto Real o en cualquier localidad de la provincia de Cádiz, no espere a que los problemas se compliquen. Cuanto antes inicie los trámites con el asesoramiento adecuado, más sencillo será el proceso y menores serán los riesgos de conflictos o de incurrir en errores costosos. En Tamayo Abogados le ofrecemos una primera consulta en la que analizaremos su caso, le explicaremos con claridad y transparencia todos los pasos que deben seguirse, y le proporcionaremos un presupuesto detallado de nuestros servicios sin compromiso alguno.

Su tranquilidad y la defensa de sus derechos hereditarios son nuestra prioridad. Permítanos poner a su servicio nuestra experiencia, profesionalidad y dedicación para convertir un proceso potencialmente complejo en una experiencia segura, eficiente y lo más llevadera posible en un momento emocionalmente difícil.

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Porque sus derechos hereditarios merecen la mejor defensa profesional. Porque más de 30 años de experiencia avalan nuestro compromiso con la excelencia. Porque en los momentos difíciles, necesita el mejor asesoramiento.

Tamayo Abogados - Más de 30 años defendiendo los derechos de las familias gaditanas en Puerto Real y toda la provincia de Cádiz. Especialistas en derecho de sucesiones, herencias intestadas y declaración de herederos abintestato.


 
 
 

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