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Accidentes de Tráfico: Cómo Maximizar su Indemnización según el Baremo Legal y Evitar las Ofertas a la Baja

La siniestralidad vial en la provincia de Cádiz, con puntos negros históricos en vías como la N-IV, la A-4 o los accesos a la Bahía por la CA-33, genera anualmente miles de expedientes de reclamación de daños. Sin embargo, en Tamayo Abogados, desde nuestra experiencia de tres décadas en Puerto Real, constatamos una realidad preocupante: la inmensa mayoría de las víctimas de accidentes de tráfico aceptan indemnizaciones muy inferiores a las que legalmente les corresponden.

El desconocimiento de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (conocido como "el Baremo"), unido a la prisa por cerrar el capítulo traumático del siniestro, juega a favor de las compañías aseguradoras. Este artículo es una herramienta de defensa jurídica diseñada para que usted entienda la estructura compleja de la reparación del daño corporal y patrimonial, y por qué la primera oferta que recibe de la aseguradora es, casi invariablemente, insuficiente y sesgada.

I. El Marco Legal: La Ley 35/2015 y el Principio de Reparación Íntegra

El sistema español de valoración de daños no es una lista de precios arbitraria, sino una norma con rango de Ley que busca la restitutio in integrum, es decir, la reparación íntegra del daño sufrido para dejar a la víctima, en la medida de lo posible, en la misma situación personal y patrimonial que tenía antes del accidente.

La Ley 35/2015 introdujo un cambio de paradigma respecto al sistema anterior, incrementando las cuantías indemnizatorias, especialmente para los grandes lesionados, y reconociendo nuevos conceptos resarcibles. Sin embargo, también aumentó la complejidad técnica del cálculo. Ya no basta con contar los días de baja; es necesario realizar una arquitectura jurídica que desglose el daño en tres grandes bloques que analizaremos a continuación: Perjuicio Personal Básico, Perjuicio Personal Particular y Perjuicio Patrimonial.

Cada año, las cuantías de este Baremo se actualizan. Para este año 2025, es fundamental aplicar las tablas vigentes publicadas por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que ajustan los importes a la revalorización de las pensiones o al índice de precios pertinente. Reclamar con tablas de años anteriores es un error técnico que puede costarle cientos o miles de euros.

II. La Regla de Oro de las 72 Horas: El Artículo 135 y el Nexo Causal

Antes de entrar en el cálculo económico, existe un requisito de procedibilidad que actúa como un "filtro de exclusión" implacable, especialmente en los traumatismos menores de columna vertebral (el famoso latigazo cervical), que constituyen la lesión más frecuente en los alcances traseros en las retenciones de la Bahía de Cádiz.

El artículo 135 de la Ley 35/2015 establece que, para que una lesión sea indemnizable, debe acreditarse el nexo causal entre el accidente y el daño mediante cuatro criterios:

  1. Criterio de Exclusión: Que no medie otra causa que justifique la patología.

  2. Criterio Topográfico: Que haya correspondencia entre la zona del golpe y la lesión (ej: golpe trasero y dolor cervical).

  3. Criterio de Intensidad: Que el impacto tenga la fuerza biomecánica suficiente para causar la lesión. Aquí las aseguradoras suelen aportar "informes de biomecánica" para alegar que el choque fue a baja velocidad y denegar el pago. Estos informes son impugnables judicialmente.

  4. Criterio Cronológico (El más crítico): La sintomatología debe aparecer en un tiempo médicamente explicable. En particular, la norma exige que la manifestación de los síntomas se produzca dentro de las 72 horas siguientes al accidente.

Advertencia Legal de Tamayo Abogados: Si usted sufre un accidente, aunque crea que "es solo una molestia", debe acudir a Urgencias (sea al Hospital Universitario de Puerto Real, al Puerta del Mar en Cádiz o a centros concertados) antes de que se cumplan esas 72 horas. Si acude al cuarto día, la aseguradora aplicará el artículo 135 para romper el nexo causal y denegar cualquier indemnización, alegando que el dolor puede deberse a cualquier otra causa sobrevenida (como un esfuerzo doméstico). Sin parte de urgencias dentro del plazo, no hay caso.

III. Desglosando la Indemnización: Conceptos que las Aseguradoras "Olvidan"

El cálculo correcto de una indemnización es una suma de múltiples factores. Las aseguradoras suelen ofrecer el pago por los días de curación básica, pero frecuentemente omiten partidas específicas que elevan sustancialmente el montante final.

1. Indemnización por Lesiones Temporales (Días de Baja)

No todos los días valen lo mismo. La Ley clasifica el tiempo que tarda en curar según la pérdida de calidad de vida que sufra la víctima durante el tratamiento:

  • Perjuicio Personal Básico: Son los días en los que el lesionado está recibiendo tratamiento médico curativo pero puede realizar las actividades esenciales de su vida ordinaria. Es la cuantía diaria menor.

  • Perjuicio Personal Particular - Grado Moderado: Corresponde a los días en los que la víctima pierde la posibilidad de realizar una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal (trabajo, deporte federado, aficiones habituales). Generalmente coincide con los días de baja laboral (incapacidad temporal), pero no es automático.

  • Perjuicio Personal Particular - Grado Grave: Días de estancia hospitalaria o situaciones donde se pierde la autonomía personal para actividades esenciales (comer, vestirse).

  • Perjuicio Personal Particular - Grado Muy Grave: Ingreso en UCI o situaciones de pérdida total de autonomía.

Es habitual que la aseguradora intente calificar días de perjuicio "Moderado" como "Básico" para pagar menos por cada día. Pelear esta calificación jurídica es esencial.

2. Las Secuelas: El Daño Permanente

Una vez finalizado el tratamiento médico y recibida el alta por estabilización lesional (que no es lo mismo que el alta laboral), pueden persistir dolores, limitaciones de movilidad o cicatrices (perjuicio estético). Estas son las secuelas.

Cada secuela tiene una puntuación (de 1 a 100) en el Baremo Médico. La valoración de estos puntos es el campo de batalla principal. Un punto de diferencia, combinado con la edad de la víctima, puede suponer una variación económica significativa. Las aseguradoras utilizan a sus propios servicios médicos para valorar a la baja ("infracuantificar") estas secuelas. Nunca debe aceptar esa valoración como una verdad absoluta; es una valoración de parte interesada.

3. El Perjuicio Patrimonial: Daño Emergente y Lucro Cesante

Esta es la partida más olvidada por los particulares.

  • Daño Emergente: Incluye todos los gastos soportados a causa del accidente. Facturas de farmacia, collarines, desplazamientos al centro de rehabilitación (kilometraje), o gastos de asistencia a terceros si necesitó ayuda doméstica acreditada.

  • Lucro Cesante: Se refiere a la ganancia dejada de obtener. Si usted es taxista, autónomo o comercial a comisión y el accidente le impide trabajar, tiene derecho a que se le compense esa pérdida de ingresos. El cálculo se realiza comparando los ingresos netos de periodos anteriores con los percibidos durante la baja. Requiere un análisis contable y fiscal riguroso de sus declaraciones de IRPF e IVA.

IV. La Trampa de la "Asistencia Sanitaria de la Compañía"

Tras el accidente, su propia compañía o la contraria le ofrecerán acudir a sus clínicas concertadas. Debe saber que, según el Convenio de Asistencia Sanitaria, usted tiene derecho a la libre elección de centro médico en la mayoría de los casos, o al menos a ser tratado en centros que garanticen una imparcialidad.

El peligro de tratarse exclusivamente en las clínicas adscritas a las aseguradoras ("clínicas del convenio") es que estas entidades tienen presiones estadísticas para reducir los tiempos de recuperación. Hemos visto innumerables casos en Cádiz donde se da el alta médica "por fin de tratamiento" cuando el paciente aún tiene dolor, simplemente porque se ha superado el coste medio estipulado para un latigazo cervical. Un alta prematura no solo perjudica su salud, sino que cierra el cómputo de días indemnizables.

En Tamayo Abogados colaboramos con peritos médicos independientes que evalúan su estado real, desvinculados de los intereses económicos de las aseguradoras, para contradecir las altas indebidas.

V. Procedimiento de Reclamación: Oferta Motivada y Respuesta Motivada

El artículo 7 de la Ley 35/2015 establece un procedimiento extrajudicial obligatorio antes de acudir a la vía civil.

  1. Reclamación Previa: Se debe enviar una reclamación fehaciente a la aseguradora del vehículo responsable, aportando toda la documentación médica y pericial disponible.

  2. Oferta Motivada: En el plazo de tres meses desde la reclamación, si la aseguradora admite la culpa y tiene elementos para cuantificar, debe presentar una Oferta Motivada de indemnización. Esta oferta debe desglosar los documentos en los que se basa (informe médico definitivo).

  3. Respuesta Motivada: Si la aseguradora niega la culpa o discrepa en la cuantía, debe emitir una Respuesta Motivada explicando las razones jurídicas o médicas del rechazo.

Punto crítico: Si la aseguradora no cumple con los plazos o su oferta es inmotivada, se devengan intereses de demora especiales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que son muy punitivos (el interés legal del dinero incrementado en un 50%, y a partir de los dos años, un mínimo del 20% anual). Reclamar estos intereses es una obligación profesional del abogado para maximizar la indemnización del cliente.

Tabla Comparativa: Gestión Directa vs. Gestión Letrada

La diferencia entre gestionar el siniestro usted mismo (aceptando lo que le dice el tramitador de la compañía) y contar con defensa letrada especializada se resume en el siguiente cuadro comparativo de situaciones reales:

Concepto

Gestión Directa (Lo que ofrece la Aseguradora)

Gestión con Tamayo Abogados (Lo que marca la Ley)

Días de Baja

Tienden a calificar todos los días como "Básico" (menor importe) desde el momento en que sale del hospital.

Reclamamos los días de perjuicio "Moderado" mientras exista baja laboral o limitación para actividades habituales.

Secuelas

Suelen negar las secuelas leves (ej: dolor cervical residual o algias) alegando que son subjetivas.

Acreditamos las secuelas mediante informes de traumatólogos independientes y pruebas diagnósticas complementarias.

Gastos (Daño Emergente)

Solo pagan facturas médicas directas. Ignoran gastos de transporte o ayudas.

Reclamamos kilometraje, gastos de farmacia, ortopedia y cualquier coste derivado del siniestro.

Lucro Cesante

Rara vez lo ofrecen de oficio, o calculan mal la base reguladora.

Realizamos un estudio fiscal para reclamar cada euro que usted dejó de ganar por no poder trabajar.

Defensa Jurídica

El abogado de la compañía defiende los intereses de la compañía, no los suyos.

Defendemos exclusivamente sus intereses. A menudo, sus honorarios están cubiertos por su póliza.

VI. La Vía Judicial y el Instituto de Medicina Legal (IML)

Si la Oferta Motivada de la aseguradora es insuficiente, la Ley permite una vía intermedia antes del juicio: solicitar una pericia al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en Cádiz, situado junto a los Juzgados). Esta solicitud debe hacerse de mutuo acuerdo o a instancia del perjudicado, y la aseguradora está obligada a pagar el coste de dicha pericia pública (Real Decreto 1148/2015).

El informe del médico forense es una prueba de gran valor probatorio, pues goza de presunción de imparcialidad. Si el forense nos da la razón y valora más puntos de secuela o más días de estabilización que la aseguradora, tendremos una herramienta de fuerza inmensa para negociar o para presentar una demanda civil con garantías de éxito.

Si la vía amistosa fracasa definitivamente, procederemos a interponer la demanda ante los Juzgados de Primera Instancia competentes (generalmente los del partido judicial donde ocurrió el accidente, como Puerto Real, Chiclana o Cádiz). En sede judicial, la batalla se libra mediante la confrontación de peritos médicos. La solvencia técnica de la demanda y la calidad de los informes periciales son las claves para obtener una sentencia estimatoria con condena en costas para la aseguradora.

VII. ¿Quién Paga al Abogado? La Cláusula de Defensa Jurídica

Existe un desconocimiento generalizado sobre un aspecto crucial de las pólizas de seguro de automóvil: la cobertura de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.

En la gran mayoría de las pólizas (a terceros, a todo riesgo, con o sin franquicia), existe una cláusula por la cual su compañía aseguradora se compromete a pagar los gastos de un abogado y procurador de su libre elección para reclamar los daños sufridos, hasta un límite cuantitativo (que suele oscilar entre 600€ y 3.000€, o incluso ilimitado en algunas pólizas premium).

Esto significa que contratar a Tamayo Abogados para gestionar su accidente puede resultarle totalmente gratuito o con un coste muy reducido, ya que nosotros nos encargamos de tramitar el cobro de nuestros honorarios directamente contra su aseguradora en virtud de dicha póliza.

Importante: Su compañía de seguros a menudo "olvida" informarle de que tiene derecho a contratar un abogado externo pagado por ellos. Intentarán que utilice sus servicios jurídicos internos. ¿Por qué? Porque entre las compañías aseguradoras existen pactos de no agresión (Convenios CIDE/ASCIDE) que buscan minimizar los costes medios de los siniestros. Un abogado de compañía tiene un conflicto de intereses: trabaja para quien le paga la nómina (la aseguradora), no para usted. Un abogado particular solo tiene lealtad hacia usted.

VIII. Tipologías Específicas de Accidentes en Cádiz

Nuestra práctica en la provincia nos lleva a tratar con casuísticas recurrentes que requieren enfoques específicos:

Atropellos a Peatones y Ciclistas

En zonas urbanas como el centro de Puerto Real o las avenidas de Cádiz, los atropellos son frecuentes. En estos casos, la inversión de la carga de la prueba es fundamental. Según el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el conductor solo se exonera si prueba la "culpa exclusiva de la víctima". Incluso si el peatón cruzaba mal (concurrencia de culpas), suele tener derecho a una indemnización parcial (reducida en un porcentaje, por ejemplo, un 25% o 50%), pero rara vez se pierde el derecho total.

Accidentes en Transporte Público

Si usted sufre lesiones viajando en un autobús (urbano o interurbano), taxi o tren, tiene una doble protección. Además de la indemnización por Responsabilidad Civil del vehículo culpable (si fue un tercero o el propio conductor del bus), usted está cubierto por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Este seguro es compatible y acumulable con el de responsabilidad civil. Es decir, puede cobrar dos indemnizaciones por el mismo hecho lesivo. Es un derecho que casi nadie reclama por desconocimiento.

Ocupantes

Si usted viajaba de copiloto o en los asientos traseros, siempre tiene derecho a indemnización, incluso si el conductor de su coche fue el culpable del accidente (salvo que el coche fuera robado y usted lo supiera). La compañía de su propio conductor deberá indemnizarle como si fuera un tercero. No tenga reparo en reclamar: está reclamando al seguro, no a su amigo o familiar que conducía.

IX. La Importancia de No Firmar el Finiquito sin Asesoramiento

El momento más peligroso del proceso es cuando recibe una llamada del tramitador de la compañía ofreciéndole una transferencia inmediata a cambio de firmar un "finiquito de renuncia de acciones".

Le dirán frases como: "Es la oferta máxima según baremo", "Si vas a juicio tardarás dos años y podrías cobrar menos", "Te pagamos hoy mismo".

Debe saber que, una vez firmado ese documento renunciando a acciones civiles y penales, no hay vuelta atrás. Si meses después aparecen secuelas nuevas o dolores que creía curados, no podrá reclamar nada.

Nunca acepte una oferta ni firme una renuncia sin que un abogado especialista revise los importes. En el 90% de los casos que revisamos en nuestro despacho, la oferta inicial es inferior a lo que legalmente corresponde. La compañía juega con su necesidad de liquidez y su desconocimiento técnico.

Tamayo Abogados: Su Escudo frente a las Aseguradoras en la Bahía

En Tamayo Abogados, entendemos que tras un accidente usted se siente vulnerable física y emocionalmente. No necesita pelear contra burocracias ni descifrar leyes complejas; necesita recuperarse.

Nuestra labor es blindar sus derechos. Nos encargamos de recopilar los informes médicos, de hablar con los peritos, de calcular el lucro cesante al céntimo y de negociar con la aseguradora desde una posición de fuerza y conocimiento de la Ley. Y recuerde: gracias a su póliza de defensa jurídica, contar con un despacho de abogados independiente y con más de 30 años de experiencia en Puerto Real puede no costarle nada.

No deje que una aseguradora ponga precio a su salud. Consúltenos antes de aceptar cualquier indemnización.


 
 
 

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