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Herencias en Andalucía 2026: Cuánto se Paga Realmente y Cómo Aprovechar la Bonificación del 99%

El proceso sucesorio en Andalucía ha experimentado transformaciones significativas que benefician considerablemente a los herederos, especialmente a aquellos que forman parte del círculo familiar más cercano del causante. En el presente ejercicio 2026, la normativa autonómica andaluza continúa aplicando la bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, una medida fiscal que, cuando se conoce y aplica correctamente, puede suponer un ahorro extraordinario para las familias gaditanas que atraviesan el difícil trance de tramitar una herencia.

En Tamayo Abogados, despacho con más de 30 años de experiencia profesional en Puerto Real, Cádiz, hemos acompañado a numerosas familias en la provincia durante estos procesos sucesorios, asesorándolas no solo en los aspectos legales sino también en la optimización fiscal de sus herencias. Nuestra experiencia nos permite afirmar que el desconocimiento de los beneficios fiscales aplicables constituye una de las principales causas por las que muchos herederos acaban pagando cantidades superiores a las realmente exigibles o perdiendo deducciones y bonificaciones por incumplimiento de requisitos formales o temporales.

A través de esta guía exhaustiva, analizaremos detalladamente el funcionamiento del Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía durante 2026, explicando con rigor jurídico pero con lenguaje accesible qué cantidad debe abonarse realmente por heredar, qué beneficios fiscales pueden aplicarse, qué requisitos deben cumplirse y qué errores deben evitarse para no perder las ventajas que la normativa andaluza pone a disposición de los ciudadanos.

I. El Marco Normativo del Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía: Fundamentos Jurídicos Vigentes en 2026

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones constituye un tributo de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Aunque se trata de un impuesto estatal, su gestión y recaudación han sido cedidas a las Comunidades Autónomas, las cuales ostentan competencias normativas para establecer reducciones, bonificaciones y otros beneficios fiscales en sus respectivos territorios.

En Andalucía, el régimen jurídico aplicable se encuentra recogido fundamentalmente en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dedica sus artículos 26 a 40 a la regulación específica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta normativa autonómica complementa y mejora sustancialmente las previsiones contenidas en la legislación estatal, concretamente en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

La característica más destacada del modelo tributario andaluz radica en la bonificación autonómica del 99% aplicable a las adquisiciones mortis causa realizadas por descendientes, ascendientes, cónyuges y personas equiparadas a estos grupos de parentesco, conforme establece el artículo 33 de la Ley 5/2021. Esta bonificación, que entró en vigor para los fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022, supone que la cuota tributaria a ingresar se reduce hasta el 1% de su importe original, lo que convierte a Andalucía en una de las comunidades autónomas con menor presión fiscal en materia sucesoria para los herederos directos.

No obstante, resulta fundamental comprender que esta bonificación no opera de manera automática ni universal, sino que requiere el cumplimiento de determinados requisitos subjetivos relativos al grado de parentesco entre el causante y el causahabiente, así como el respeto de las formalidades y plazos establecidos en la normativa tributaria.

II. Grupos de Parentesco y su Trascendencia Fiscal: Quién se Beneficia de la Bonificación del 99%

El sistema tributario del Impuesto sobre Sucesiones estructura a los contribuyentes en diferentes grupos según su relación de parentesco con el fallecido, aplicando a cada uno tratamientos fiscales diferenciados. Esta clasificación resulta determinante no solo para el cálculo de la cuota tributaria base, sino fundamentalmente para determinar la aplicabilidad de las reducciones y bonificaciones autonómicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, en concordancia con las equiparaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 5/2021 de Andalucía, los contribuyentes se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo

Descripción

Bonificación del 99%

Grupo I

Descendientes y adoptados menores de 21 años

Grupo II

Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes

Grupo III

Colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad

NO (solo reducción de 10.000 euros)

Grupo IV

Colaterales de cuarto grado o grados más distantes, extraños

NO

La normativa andaluza introduce además importantes equiparaciones que extienden los beneficios fiscales a situaciones que tradicionalmente quedaban excluidas. Así, el artículo 26 de la Ley 5/2021 equipara a los cónyuges las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y equipara a los adoptados las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Estas equiparaciones posibilitan que quienes se encuentren en dichas situaciones puedan acceder a la bonificación del 99%, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos.

Resulta esencial subrayar que la bonificación del 99% únicamente beneficia a los herederos incluidos en los Grupos I y II, esto es, descendientes, ascendientes, cónyuges y equiparados. Los herederos pertenecientes a los Grupos III y IV quedan excluidos de esta bonificación, si bien los primeros pueden aplicarse una reducción específica de 10.000 euros en la base imponible desde los fallecimientos acaecidos a partir del 1 de enero de 2022, conforme a la modificación introducida por la Ley 5/2021.

Aspecto Clave: La demostración del parentesco o de la situación equiparada constituye un requisito ineludible para acceder a los beneficios fiscales. Es imprescindible aportar la documentación acreditativa correspondiente (libro de familia, certificado de empadronamiento conjunto, inscripción registral de pareja de hecho, resolución de acogimiento, etc.) junto con la autoliquidación del impuesto.

III. Reducciones en la Base Imponible: Minoración del Valor Heredado Antes del Cálculo del Impuesto

Antes de proceder al cálculo de la cuota tributaria, la normativa permite aplicar determinadas reducciones sobre la base imponible, esto es, sobre el valor neto de los bienes y derechos adquiridos por cada heredero. Estas reducciones operan sustrayendo del valor de lo heredado ciertas cantidades, con lo que la base sobre la que posteriormente se calculará el impuesto resulta inferior.

Reducción General por Parentesco

La reducción más significativa es la prevista en el artículo 27 de la Ley 5/2021, que establece una reducción de hasta 1.000.000 de euros para las adquisiciones mortis causa realizadas por descendientes, ascendientes, cónyuges y equiparados (Grupos I y II). Esta reducción no está sujeta a límites relacionados con el patrimonio preexistente del heredero, habiendo sido eliminado este requisito para los fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022.

La aplicación práctica de esta reducción implica que, si el valor neto de lo heredado por un hijo no supera el millón de euros, la base liquidable resultará cero o negativa, con lo que no existirá cuota tributaria que bonificar. Únicamente cuando el valor de la herencia supere esta cifra existirá base liquidable positiva sobre la que calcular la cuota y posteriormente aplicar la bonificación del 99%.

Para los herederos del Grupo III (hermanos, sobrinos), la reducción prevista asciende a 10.000 euros, mientras que para los del Grupo IV no existe reducción alguna por parentesco.

Reducción por Adquisición de Vivienda Habitual del Causante

Cuando entre los bienes heredados se encuentra la que constituía la vivienda habitual del fallecido, la normativa andaluza prevé una reducción adicional del 99% sobre el valor de dicho inmueble, conforme al artículo 28 de la Ley 5/2021. Esta reducción, que mejora sustancialmente la prevista en la normativa estatal (95%), resulta aplicable siempre que concurran los siguientes requisitos:

En primer lugar, la vivienda debe cumplir el concepto de vivienda habitual conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que exige que el causante haya residido en ella de forma efectiva y con carácter permanente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. En segundo término, la adquisición debe realizarse por descendientes, ascendientes, cónyuges o equiparados. Además, la vivienda debe mantenerse como residencia habitual del heredero durante los tres años siguientes al fallecimiento, salvo que concurran circunstancias que justifiquen la imposibilidad de tal mantenimiento.

La aplicación de esta reducción presenta particular relevancia en los supuestos en que el valor de la vivienda habitual constituye la parte más significativa del caudal hereditario, pues permite minorar sustancialmente la base imponible y, consecuentemente, la cuota tributaria resultante.

Reducción por Discapacidad del Heredero

Los causahabientes con discapacidad pueden beneficiarse de reducciones específicas que contemplan tanto la normativa estatal como la autonómica. El artículo 29 de la Ley 5/2021 mejora las reducciones estatales estableciendo una reducción de hasta 250.000 euros para los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, y una reducción de hasta 500.000 euros para aquellos cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.

Estas reducciones resultan compatibles con las reducciones generales por parentesco anteriormente mencionadas, permitiendo una minoración muy significativa de la base imponible cuando concurren ambas circunstancias.

IV. Cálculo de la Cuota Tributaria: De la Base Liquidable a la Cuota Íntegra

Una vez determinada la base liquidable mediante la aplicación de las reducciones procedentes sobre la base imponible, debe procederse al cálculo de la cuota tributaria. Este cálculo se realiza aplicando la escala de gravamen prevista en el artículo 37 de la Ley 5/2021, que establece un sistema de tipos progresivos por tramos.

La escala de gravamen andaluza, aplicable desde el 1 de enero de 2022, presenta los siguientes tramos y tipos impositivos:

Base Liquidable (hasta euros)

Cuota Íntegra (euros)

Resto Base Liquidable (hasta euros)

Tipo Aplicable (%)

0,00

0,00

7.993,46

7,00

7.993,46

559,54

7.668,91

8,00

15.662,37

1.173,05

7.831,19

9,00

23.493,56

1.877,86

7.831,19

10,00

31.324,75

2.660,98

7.831,19

11,00

39.155,94

3.522,41

7.831,19

12,00

46.987,13

4.462,16

7.831,19

13,00

54.818,32

5.480,21

7.831,19

14,00

62.649,51

6.576,58

15.662,38

15,00

78.311,89

8.925,93

23.493,56

16,00

101.805,45

12.684,90

39.155,95

17,00

140.961,40

19.341,41

62.649,52

18,00

203.610,92

30.628,33

en adelante

26,00

Sobre la cuota íntegra resultante de aplicar esta escala debe aplicarse un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente del heredero y de su grupo de parentesco con el causante, conforme a los coeficientes establecidos en el artículo 38 de la Ley 5/2021. Sin embargo, dado que la mayoría de herederos de los Grupos I y II presentan patrimonios preexistentes inferiores a 402.678,11 euros, el coeficiente aplicable suele ser 1,0000, con lo que la cuota íntegra coincide con la cuota tributaria.

V. La Bonificación Autonómica del 99%: El Elemento Clave del Ahorro Fiscal

Determinada la cuota tributaria mediante el procedimiento descrito, procede la aplicación de la bonificación autonómica regulada en el artículo 33 de la Ley 5/2021. Esta bonificación, que constituye el elemento central del modelo tributario andaluz en materia sucesoria, reduce la cuota tributaria en un 99%, de modo que el heredero únicamente debe ingresar el 1% de la cuota calculada.

Resulta fundamental comprender correctamente el funcionamiento de esta bonificación para evitar confusiones: la bonificación del 99% no se aplica sobre el valor total de la herencia, sino sobre la cuota tributaria que resulta del cálculo del impuesto. Es decir, primero se determina cuánto impuesto correspondería pagar según las reglas generales (aplicando reducciones, escala de gravamen y coeficientes), y sobre esa cantidad es sobre la que se aplica la bonificación del 99%, quedando finalmente a pagar únicamente el 1% de dicha cuota tributaria.

Para acceder a esta bonificación deben cumplirse los siguientes requisitos: el causahabiente debe estar comprendido en los Grupos I o II de parentesco (descendientes, ascendientes, cónyuges y equiparados); la autoliquidación debe presentarse dentro del plazo reglamentario o, habiéndose presentado fuera de plazo, no debe haberse iniciado procedimiento inspector por parte de la Administración tributaria.

La aplicación de esta bonificación transforma radicalmente la carga tributaria efectiva. Veámoslo con ejemplos concretos que ilustran cómo opera realmente este beneficio fiscal:

Ejemplo 1 - Herencia de 800.000 euros:

Un hijo hereda de su padre un patrimonio valorado en 800.000 euros. Aplicando la reducción de 1.000.000 euros prevista para los herederos del Grupo II, la base liquidable resulta cero o negativa (800.000 - 1.000.000 = -200.000). Al no existir base liquidable positiva, no se genera cuota tributaria alguna y, en consecuencia, no hay cantidad que ingresar.

Ejemplo 2 - Herencia de 1.200.000 euros:

Un hijo hereda de su madre un patrimonio valorado en 1.200.000 euros.

  • • Valor de la herencia: 1.200.000 €

  • • Reducción por parentesco (Grupo II): - 1.000.000 €

  • • Base liquidable: 200.000 €

  • • Aplicando la escala de gravamen del artículo 37 de la Ley 5/2021, la cuota íntegra asciende aproximadamente a: 29.500 €

  • • Aplicando el coeficiente multiplicador (normalmente 1,0000 para patrimonios preexistentes bajos): 29.500 €

  • Cuota tributaria antes de bonificación: 29.500 €

  • • Aplicando la bonificación del 99%: 29.500 € x 1% = 295 €

  • Cantidad final a ingresar: 295 €

Ejemplo 3 - Herencia de 2.000.000 euros:

Una hija hereda de su padre un patrimonio valorado en 2.000.000 euros.

  • • Valor de la herencia: 2.000.000 €

  • • Reducción por parentesco (Grupo II): - 1.000.000 €

  • • Base liquidable: 1.000.000 €

  • • Aplicando la escala de gravamen, la cuota íntegra asciende aproximadamente a: 207.000 €

  • • Aplicando el coeficiente multiplicador (1,0000): 207.000 €

  • Cuota tributaria antes de bonificación: 207.000 €

  • • Aplicando la bonificación del 99%: 207.000 € x 1% = 2.070 €

  • Cantidad final a ingresar: 2.070 €

Como puede observarse en estos ejemplos, la bonificación del 99% convierte cuotas tributarias que podrían ascender a decenas o incluso cientos de miles de euros en cantidades prácticamente testimoniales. Una herencia que en otras comunidades autónomas podría generar una carga fiscal de 200.000 euros, en Andalucía se liquida con tan solo 2.000 euros gracias a esta bonificación.

VI. Obligaciones Formales y Plazos: Evitando Recargos y Sanciones

El cumplimiento de las obligaciones formales y temporales resulta esencial no solo para evitar recargos y sanciones, sino también para preservar el derecho a aplicar las bonificaciones y reducciones autonómicas. La normativa tributaria establece plazos perentorios cuyo incumplimiento puede generar consecuencias económicas significativas.

Plazo de Presentación de la Autoliquidación

Conforme al artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los herederos disponen de un plazo de seis meses, contados desde la fecha del fallecimiento del causante, para presentar la autoliquidación del impuesto (Modelo 650) y, en su caso, realizar el pago correspondiente. Este plazo puede prorrogarse por otros seis meses adicionales si se solicita la prórroga dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial, mediante la presentación del Modelo 659.

La presentación extemporánea de la autoliquidación, esto es, fuera del plazo reglamentario, genera la aplicación de recargos que oscilan entre el 5% y el 20% de la cuota tributaria, en función del retraso acumulado, sin perjuicio de los intereses de demora correspondientes. Además, conforme al artículo 33.2 de la Ley 5/2021, la bonificación del 99% únicamente resulta aplicable si la autoliquidación se presenta dentro del plazo reglamentario o, presentándose fuera de plazo, no se ha iniciado procedimiento inspector.

Modelos a Presentar

La tramitación del Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía requiere la presentación de dos modelos diferenciados:

El Modelo 660 constituye la declaración de datos comunes de la herencia, que debe presentarse una única vez por cada sucesión e incluir la relación completa de todos los bienes y derechos que integran el caudal hereditario, así como la identificación de todos los herederos y legatarios. Este modelo debe ser presentado por cualquiera de los interesados en la sucesión.

El Modelo 650 representa la autoliquidación individual del impuesto, que debe presentar cada heredero o legatario por su participación particular en la herencia. En este modelo se determina la cuota tributaria correspondiente a cada causahabiente, aplicando las reducciones y bonificaciones que procedan según su situación particular.

Ambos modelos pueden presentarse de manera telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía o presencialmente en las oficinas liquidadoras competentes (Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera, u Oficinas de Información y Asistencia adscritas a los Registros de la Propiedad).

Competencia Territorial

La determinación del órgano competente para la liquidación del impuesto depende de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Si el fallecido tenía su residencia habitual en territorio andaluz, la competencia corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía, debiendo presentarse los modelos en la oficina correspondiente al domicilio del causante. Esta regla resulta fundamental, pues determina no solo el órgano ante el que debe presentarse la documentación, sino también la normativa aplicable al caso.

Advertencia Importante: El incumplimiento de los plazos no solo genera recargos económicos, sino que puede suponer la pérdida de la bonificación del 99% si la Administración inicia actuaciones inspectoras. Además, la inscripción de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad requiere acreditar el pago del impuesto, por lo que el retraso en la liquidación impide la disposición plena de dichos bienes.

VII. Otros Tributos Asociados a la Herencia: La Plusvalía Municipal

Junto al Impuesto sobre Sucesiones, la adquisición hereditaria de bienes inmuebles urbanos genera el devengo de otro tributo de naturaleza local: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente denominado plusvalía municipal.

Este impuesto grava el incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos desde la adquisición por el causante hasta su transmisión mortis causa a los herederos. A diferencia del Impuesto sobre Sucesiones, la plusvalía municipal no prevé bonificaciones ni reducciones significativas para las transmisiones hereditarias en la mayoría de los municipios andaluces, si bien cada ayuntamiento ostenta competencia para establecer bonificaciones en su ordenanza fiscal.

El plazo para la presentación de la autoliquidación de la plusvalía municipal es igualmente de seis meses desde el fallecimiento, pudiendo solicitarse prórroga de otros seis meses adicionales. No obstante, a diferencia del Impuesto sobre Sucesiones, la competencia para la gestión y recaudación de este tributo corresponde al ayuntamiento del municipio en que radique el inmueble, lo que implica que, si existen varios inmuebles sitos en distintos municipios, deberán presentarse tantas autoliquidaciones como ayuntamientos resulten competentes.

Resulta fundamental tener presente que, tras la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, no procede el pago de la plusvalía municipal cuando no ha existido incremento real de valor del terreno. Los herederos pueden acreditar mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho que el valor del inmueble en el momento del fallecimiento es igual o inferior al valor de adquisición por el causante, solicitando en tal caso la no sujeción al impuesto.

VIII. Estrategias de Planificación Sucesoria: Optimización Fiscal Preventiva

Aunque la bonificación del 99% en Andalucía minimiza la carga tributaria efectiva de las herencias entre familiares directos, existen determinadas estrategias de planificación sucesoria que pueden resultar beneficiosas para optimizar la transmisión del patrimonio y evitar conflictos entre herederos.

La utilización de donaciones en vida con reserva de usufructo constituye una alternativa que permite la transmisión anticipada de la nuda propiedad de los bienes, manteniendo el donante el derecho de uso y disfrute vitalicio. Esta fórmula presenta ventajas tanto fiscales (pues también se beneficia de la bonificación del 99% en el Impuesto sobre Donaciones) como prácticas (evita el bloqueo de bienes durante la tramitación de la herencia), si bien requiere formalización en escritura pública y genera costes notariales y registrales.

El otorgamiento de testamento constituye otra herramienta esencial de planificación sucesoria. Aunque la ley establece un orden sucesorio supletorio, el testamento permite al causante diseñar la distribución de su patrimonio conforme a su voluntad, respetando las legítimas de los herederos forzosos. Un testamento bien redactado evita incertidumbres, reduce los plazos de tramitación de la herencia y minimiza los riesgos de conflictos entre herederos.

En los supuestos de patrimonios empresariales o profesionales, resulta especialmente importante valorar la aplicación de las reducciones por transmisión de empresa familiar previstas en la normativa estatal y mejoradas por la autonómica. El artículo 30 de la Ley 5/2021 establece una reducción del 99% en la base imponible para las adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, siempre que se cumplan los requisitos de actividad económica, participación y mantenimiento establecidos en la norma.

IX. Errores Frecuentes que Deben Evitarse en la Tramitación de Herencias

La experiencia acumulada durante más de tres décadas asesorando a familias gaditanas en procesos sucesorios nos permite identificar una serie de errores recurrentes que conviene evitar:

Uno de los errores más comunes consiste en demorar excesivamente la tramitación de la herencia, bien por desconocimiento de los plazos, bien por diferencias entre herederos. El transcurso del plazo de seis meses sin presentar la autoliquidación genera recargos automáticos que, aunque sobre cantidades reducidas por efecto de la bonificación del 99%, suponen un coste innecesario. Además, la demora en la tramitación impide la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad y su libre disposición por los herederos.

Otro error frecuente radica en valorar incorrectamente los bienes heredados. Aunque existe la tentación de minorar el valor declarado para reducir la cuota tributaria, debe tenerse presente que la Administración puede comprobar dichas valoraciones, especialmente en el caso de inmuebles, y que las diferencias significativas pueden generar liquidaciones complementarias con recargos e intereses. La valoración debe realizarse conforme a criterios objetivos, preferentemente mediante tasación oficial o valoración catastral.

Constituye también un error relevante no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de las reducciones y bonificaciones. Así, por ejemplo, la reducción por adquisición de vivienda habitual exige que esta se mantenga como residencia habitual del heredero durante tres años, debiendo acreditarse mediante certificado de empadronamiento. El incumplimiento de este requisito de mantenimiento obliga a regularizar la situación tributaria, ingresando la parte del impuesto dejada de ingresar por aplicación de la reducción.

Por último, resulta igualmente problemático desconocer la existencia de deudas o cargas que graven los bienes heredados. Antes de aceptar la herencia pura y simplemente, conviene obtener certificados de cargas y gravámenes de los inmuebles, así como informarse de la posible existencia de deudas del causante. En caso de que las deudas superen el valor del activo hereditario, puede ser conveniente aceptar la herencia a beneficio de inventario, fórmula que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados.

X. El Papel de Tamayo Abogados en la Tramitación de Herencias en Cádiz

En Tamayo Abogados, nuestra trayectoria profesional de más de 30 años en Puerto Real nos ha permitido desarrollar una experiencia sólida y contrastada en el asesoramiento integral de procesos sucesorios. Comprendemos que cada herencia es única, no solo por la composición del patrimonio transmitido, sino fundamentalmente por las circunstancias personales y familiares que rodean el fallecimiento del ser querido.

Nuestro servicio de asesoramiento en herencias abarca todas las fases del proceso sucesorio, desde el análisis inicial de la situación hasta la inscripción final de los bienes en los registros correspondientes. Comenzamos realizando un estudio exhaustivo de la documentación del causante para determinar la composición exacta del caudal hereditario, identificando no solo los activos sino también las posibles cargas y deudas que pudieran existir. Valoramos la conveniencia de diferentes opciones (aceptación pura y simple, a beneficio de inventario o renuncia) según las circunstancias del caso.

Prestamos especial atención a la optimización fiscal de la herencia, aplicando todas las reducciones y bonificaciones a las que los herederos tengan derecho conforme a la normativa vigente. Nuestro conocimiento profundo de la Ley 5/2021 y de su aplicación práctica nos permite identificar todas las ventajas fiscales aplicables en cada caso particular, minimizando la carga tributaria de forma absolutamente lícita.

Gestionamos íntegramente la tramitación administrativa y registral de la herencia, ocupándonos de la obtención de certificados de defunción y últimas voluntades, la solicitud de copias autorizadas del testamento, la confección y presentación de las autoliquidaciones tributarias (Modelos 650, 660 y plusvalía municipal), y la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad y demás registros públicos cuando proceda.

Cuando existen divergencias entre herederos, ofrecemos servicios de mediación y negociación para alcanzar acuerdos satisfactorios que eviten procedimientos judiciales costosos y dilatados. Nuestra experiencia nos ha enseñado que la mayoría de conflictos hereditarios pueden resolverse mediante el diálogo y la búsqueda de soluciones equilibradas que satisfagan los intereses de todas las partes.

En aquellos supuestos en que resulte inevitable acudir a la vía judicial, ya sea por desacuerdos insalvables entre herederos o por la necesidad de practicar operaciones divisorias judicialmente, ofrecemos representación letrada especializada en procedimientos de división judicial de herencia, defendiendo los intereses de nuestros clientes con la máxima diligencia profesional.

Nuestro compromiso con los clientes trasciende la mera prestación de servicios jurídicos, aspirando a constituirnos en verdaderos asesores de confianza que acompañan a las familias gaditanas en momentos difíciles, ofreciendo soluciones eficaces con trato cercano y humano.

XI. Conclusión: Heredar en Andalucía en 2026, una Oportunidad Fiscal que Requiere Conocimiento y Planificación

El modelo tributario andaluz en materia de sucesiones, articulado en torno a la bonificación del 99% para herederos directos y a una reducción general de hasta un millón de euros, convierte a Andalucía en una de las comunidades autónomas más favorables fiscalmente para la transmisión hereditaria de patrimonios entre familiares cercanos. Esta realidad contrasta notablemente con otras autonomías donde heredar puede suponer cargas tributarias muy significativas.

Sin embargo, el acceso efectivo a estos beneficios fiscales requiere conocimiento preciso de la normativa aplicable, cumplimiento riguroso de requisitos formales y temporales, y valoración adecuada de las circunstancias particulares de cada herencia. Los errores en la tramitación, el incumplimiento de plazos o la incorrecta aplicación de reducciones pueden generar costes adicionales evitables y la pérdida de ventajas fiscales importantes.

La complejidad técnica del Impuesto sobre Sucesiones, la diversidad de situaciones familiares y patrimoniales posibles, y la trascendencia económica de las decisiones que deben adoptarse durante el proceso sucesorio aconsejan vivamente contar con asesoramiento profesional especializado. Un abogado experto en derecho sucesorio no solo garantiza el cumplimiento correcto de todas las obligaciones legales, sino que aporta valor añadido mediante la identificación de estrategias de optimización fiscal, la prevención de conflictos entre herederos y la agilización de trámites administrativos.

En Tamayo Abogados, ponemos a disposición de las familias gaditanas nuestra experiencia de más de tres décadas en el asesoramiento integral de herencias, ofreciendo un servicio profesional, cercano y eficaz que garantiza la mejor defensa de los intereses de nuestros clientes durante todo el proceso sucesorio.

Si usted se encuentra ante la tramitación de una herencia en Cádiz o cualquier localidad de la provincia, o desea planificar la transmisión futura de su patrimonio, le invitamos a contactar con nuestro despacho para analizar su situación particular y ofrecerle el asesoramiento específico que necesita. Puede localizarnos en nuestras oficinas de Puerto Real o ponerse en contacto a través de nuestro teléfono 623183997 o correo electrónico.

La tranquilidad de saber que la herencia se tramita correctamente, con pleno aprovechamiento de los beneficios fiscales disponibles y con garantías de que se respeta la voluntad del causante y los derechos de todos los herederos, justifica plenamente la inversión en un asesoramiento legal de calidad.


 
 
 

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